Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024 de, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (www.administración.gob.es) y en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (www.transportes.gob.es).
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
44 | 7 | 51 |
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2022 | 2 | 2 | |
2023 | 13 | 2 | 15 |
2024 | 31 | 3 | 34 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 51 plazas de acceso libre en el Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica, código 1134.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 7 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El total de las 51 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, corresponden 2 plazas para ser cubiertas por el cupo de reserva para personas con discapacidad. Estas plazas fueron convocadas por Resolución de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 12 de septiembre de 2022 (BOE del 20) y posteriormente por Resolución de 4 de abril de 2024, de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible (BOE del 13) y no se cubrieron.
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, corresponden 15 plazas, de las cuales 13 son de acceso general y 2 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad. Estas plazas fueron convocadas por Resolución 4 de abril de 2024 de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible (BOE del 13) y no se cubrieron.
– Al Real Decreto 656/2024 de, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 34 plazas, de las cuales 31 son de acceso general y 3 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
2.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2. del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo I. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
4.10 A efectos de comunicación y demás incidencias relacionadas con la solicitud, se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 91 597 5175 y 91 597 5002 o la dirección de correo electrónico area-seleccion@transportes.gob.es.
Pago de las tasas
4.11 El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,57 El importe reducido para familias numerosas de categoría general será de 7,79 euros.
4.12 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.13 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES44 0128 0899 7701 0001 5821 abierta a nombre del Tesoro Público. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.14 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.15 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.16 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.17 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.18 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.19 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.20 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.21 La Dirección General de Organización e Inspección (Subdirección General de Recursos Humanos) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en sede.transportes.gob.es.
4.22 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.23 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (www.aepd.es).
5. Admisión de personas aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
Descripción de la fase de oposición
6.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes.
Con carácter general, el órgano de selección, en virtud del principio de agilidad, podrá utilizar medios de carácter telemático en la celebración de los ejercicios o pruebas de que consta la fase de oposición, sin perjuicio del principio de objetividad y con el propósito exclusivo de facilitar la celebración de los ejercicios a las personas aspirantes.
6.3 Primer ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de evaluar el conocimiento y la comprensión que tiene la persona aspirante del programa recogido en el anexo I.
El ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas y sólo una de ellas correcta, sobre los temas que se incluyen en el anexo I de esta convocatoria. El cuestionario constará de 100 preguntas, de las cuales 25 corresponderán a las Materias comunes y 75 a las Materias específicas. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El órgano de selección publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio. Las personas aspirantes dispondrán de dos días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitiva.
La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
6.4 Segundo ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes la capacidad de aplicar en supuestos de carácter práctico los conocimientos incluidos en el programa.
Consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter práctico sobre las Materias específicas del anexo I, atendiendo a la siguiente distribución:
– Un supuesto sobre las materias del bloque A.
– Un supuesto sobre las materias del bloque B.
Cada supuesto se desglosará en 20 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas y sólo una de ellas correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
El órgano de selección publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio. Las personas aspirantes dispondrán de dos días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitiva.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar el ejercicio.
No podrán superar el ejercicio aquellas personas aspirantes que obtuvieran una valoración inferior a 5 puntos en la alguno de los supuestos.
6.5 La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Calificación final del proceso selectivo
6.6 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
6.7 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Fase de oposición.
2. Segundo ejercicio.
3. Primer ejercicio.
4. Resultado del sorteo de la letra que determina el orden de actuación de las personas aspirantes para el año 2024 previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, 10 marzo, como criterio de cierre de los mismos.
Conservación de calificaciones
6.8 A las personas aspirantes que participen por el cupo general que superen el 60 por ciento de la calificación máxima directa en el ejercicio primero, se les conservará la nota de este ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del programa y su forma de calificación sean análogos.
6.9 Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
6.10 Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra V de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE del 31), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo. En particular, los ejercicios primero y segundo podrán celebrarse el mismo día. No obstante, sólo se corregirá el segundo ejercicio de aquellas personas aspirantes que hubiesen aprobado el primero.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico terc.seleccion@transportes.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Superación del proceso selectivo y nombramiento
9.1 Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en los lugares indicados en el apartado 1.1.
9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
9.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.6 Las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario de carrera.
9.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
9.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Programas
10.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.
11. Órgano de selección
11.1 El órgano de selección es el que figura en el presente apartado.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
11.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
11.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
11.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
11.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
11.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
11.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, dirección de correo electrónico terc.seleccion@transportes.gob.es.
11.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Órgano de selección titular
Presidente: don Francisco Javier González Matesanz. Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.
Vocales:
Doña Leticia Fernández Muñoz. Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica.
Don José Luis Rueda Conde. Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Doña Julia María Pascual González. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Secretaria: doña Pilar Sánchez Calles. Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica.
Órgano de selección suplente
Presidenta: doña Laura Sanz Bueno. Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.
Vocales:
Don Juan Pedro Morales García-Alcaide. Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica.
Doña Eva Palomo Martín. Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica.
Don Francisco Raya García. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Secretario: don Luis Bernet Pascual. Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Topografía.
12. Acceso de personas con discapacidad
12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del programa y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general.
13. Embarazo de riesgo o parto
13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
14. Pie de recurso
14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 9 de enero de 2025.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Rafael Guerra Posadas.
Materias comunes
Organización y Funcionamiento de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos. La reforma constitucional. La estructura de poderes del Estado: Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.
2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. La organización periférica: Delegados y Subdelegados del Gobierno.
3. Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad de los actos. El procedimiento administrativo común y sus fases. La responsabilidad patrimonial de la Administración.
4. El modelo de función pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.
5. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Políticas de igualdad de Género. III Plan de Igualdad de género en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes de ella. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Políticas contra la Violencia de género. Discapacidad y Dependencia.
Materias específicas
A) Procesos de preimpresión digital y de impresión en máquina offset y plegado de cartografía
1. Fotografía. Cámaras fotográficas. Características y elementos constitutivos. Fotografía digital. Apertura, velocidad, exposición, distancia focal, sensibilidad. Tipos de sensores. Factor de multiplicación. Resolución de la cámara.
2. La imagen digital. Tipos de imagen digital. Calidad de la imagen. Enfoque. Iluminación. Ruido. Balance de blancos. Aberración cromática y geométrica. Resolución. Dimensión. Compresión. Formatos de archivo. JPG, RAW. Información EXIF.
3. Formatos de almacenamiento digital de imágenes (tiff, bmp, jpg, jpeg2000). Compresión de archivos. Compresión sin pérdida: LZW. Compresión con pérdida: Algoritmo jpg y ECW.
4. Organización del proceso del tratamiento de imágenes. Normas de estandarización: ISO, UNE. GRACOL, SWOP, SNAP, FOGRA y CGATS. Software de tratamiento de imagen.
5. La trama y la imagen tramada. Finalidad de la trama. Parámetros que determinan una trama: La roseta, geometría del punto, lineatura, angulatura, resolución y soporte. Tramado estocástico. Tramas digitales o tramas PostScript.
6. Teoría del color. Naturaleza de la luz. Espectro electromagnético. Espacio cromático. Colores fundamentales y complementarios. Síntesis aditiva y sustractiva. Filtros.
7. Sistemas de representación del color: RGB, HSL, HSV, PANTONE, CIE, CIE-Lab. Instrumentos de medida del color: densitómetros, colorímetros, espectrofotómetros.
8. Los espacios de color RGB, CIELAB, CMYK, sRGB. El color en la reproducción. Conversión de RGB en CMYK: supresión del color subyacente (UCR) y sustitución de la componente gris (GCR).
9. Estándares de color utilizados en impresión. Gestión de color. Calibración de equipos. Perfiles de color. Tiras de control. Curvas características.
10. El flujo de trabajo digital en artes gráficas. Sistema CIP4. Formato JDF y XJDF.
11. Escáneres. Tipos. Fotomultiplicadores. CCD. Calibración. Fuentes de iluminación del escáner. Filtrado para separaciones de color.
12. Resolución de escaneado: de entrada, óptica, interpolada, de salida. Resolución óptima de escaneado. Resolución de escaneado para impresión. Ampliación. Modificación de la resolución. Profundidad de color o de bit.
13. Procedimiento de escaneado. Evaluación del original. Densidad máxima y mínima. Contraste. Aumento de la definición. Herramientas para la corrección tonal: histogramas y curvas tonales. Redimensionado y compresión.
14. Diseño gráfico. Leyes y relaciones de la composición. Elementos de diseño. Instrumentos y materiales, maquetas y bocetos. Proceso de diseño. Equipos y software maquetación y tratamiento de imágenes.
15. Los tipos. Anatomía del tipo. Líneas de referencia. Cuerpo y mancha. Tipografías. Familias. Series. Estilos. Usos. Catálogos tipográficos. Tipometría. Unidades de medida.
16. Fuentes digitales: truetype, postscript y opentype. Características. Gestores de fuentes. Interletraje «tracking» y «kerning».
17. Proceso de tratamiento de textos y compaginación. Software de tratamiento de textos. Normas de composición. Alineaciones. Tipos de párrafos. Blancos de texto. Normas ortotipográficas. Corrección de pruebas: de concepto, de estilo y tipográficas. Signos de corrección normalizados.
18. Proceso de diseño. Disposición de textos e imágenes en la página. Formato y proporciones. Normas de compaginación. Páginas maestras. Hojas de estilo. Software de compaginación o maquetación: Adobe InDesing. Software de tratamiento de imagen e ilustración vectorial: Adobe Photoshop y Adobe Illustrator.
19. Lenguajes de descripción de páginas: generación y uso de ficheros para la impresión. Software de edición de archivos PDF. Perfiles. Configuración. El «preflight» o comprobación previa de archivos. Compatibilidad. Formatos para imprenta.
20. Ensamblado de publicaciones electrónicas. Realización de maquetaciones para libros electrónicos. Tipos, dimensiones y formatos. Tipografía para libros electrónicos. Aplicaciones informáticas de creación de publicaciones multimedia. Estructura básica.
21. Procedimientos de impresión en relieve. La tipografía y la flexografía. Descripción, ventajas, inconvenientes y aplicaciones. Proceso de realización de la forma impresora de flexografía. Polimerización. Tipos. Insolado. Procesado. Equipos. Calibración. Exposición. Acabado.
22. Procedimientos de impresión en hueco. El huecograbado. Soportes. Transferencia de tinta. Grabado. Equipos. Calibración. Descripción, ventajas, inconvenientes y aplicaciones.
23. Procedimientos de impresión. La litografía y la serigrafía. Descripción, ventajas, inconvenientes y aplicaciones.
24. Proceso de realización de la forma impresora de serigrafía. Soportes. Materiales. Tejidos. Tipos. Estarcidos. Insolado de la imagen. Emulsionado de pantallas. Endurecimiento. Papeles y otros soportes de estampación. Tintas y sus componentes.
25. El sistema de impresión offset. Características. Clasificación de las máquinas offset: monocolores, bicolores, multicolores. Máquinas de pliego y máquinas rotativas. Partes principales. Aplicaciones.
26. Impresión con máquinas offset. Ajuste y registro. El mojado: relación agua-tinta, el pH, relación agua-plancha. Preparación de la tinta. La tirada. Problemas durante la tirada: Causas y soluciones. Acondicionamiento y almacenamiento del papel. La ganancia del punto.
27. Partes principales de la máquina offset de pliegos: zócalo, bancadas, alimentador, marcador, cilindros, elementos de registro, batería de distribución de la tinta y batería del mojado, la mantilla de caucho. Salida del pliego.
28. El trazado. Tipos de trazado básico. Sistemas de imposición y obtención digital de la forma impresora (CTP).
29. Sistema de filmación directa a plancha («Computer to Plate»). Descripción de esta tecnología, ventajas e inconvenientes, aplicaciones. RIP controlador de CTP: características, configuración y flujos de trabajo.
30. Impresión digital en color. Sistemas de impresión digital. El offset digital. Ventajas y limitaciones. Tecnologías de impresión utilizadas. Resoluciones. Soportes. Formatos. Papel para impresión digital. Máquinas de imprimir de bobina y máquinas por hojas. Comparación de gamas cromáticas entre el offset convencional y la impresión digital. Aplicaciones en gran formato.
31. La prueba de color. Prueba de color certificada. Estandarización del color según ISO 12647-2: conceptos básicos de la norma y partes de la norma. Sistema de prueba de color: pruebas hard y soft; pruebas tramadas y pruebas de contacto. Gestión del color. Perfiles de color. Calibración de impresoras y monitor.
32. El papel. Composición. Proceso de fabricación. Pastas de papel. Estucado, calandrado, bobinado, cortado. Clases de papel. Características físicas, químicas y ópticas. Formatos estándar en pliego.
33. El plegado. Preparación del papel. Alimentación del papel. Marcadores. Plegado a mano. Plegado a máquina. Máquinas plegadoras. Modelos de plegado. Formatos para mapas plegados. El plegado cartográfico.
34. El proceso de encuadernación. Alzado. Embuchado. Confección de libros y folletos. Troquelado. Perforado. Hendido. Taladrado. Fresado. Cosido: con alambre, con hilo, cosido a máquina con hilo vegetal. Grapado. Engomado. Colas y adhesivos usados al encuadernar. Materiales. Maquinaria. Plegadoras.
35. Tipos de encuadernación. Técnicas utilizadas. Encuadernaciones sencillas, en rústica, en cartoné, en tela, americana. holandesa o de media pasta, de pasta española, en Wire-o (doble espiral) y espiral. Encuadernación de lujo. Dorado.
36. Cartografía en relieve. Plásticos aptos para la estampación en offset. Procesos para la elaboración de un mapa en relieve. Construcción de la maqueta a partir del MDT. Fresadoras. Fresadoras. Obtención del molde en resina termoendurecible. Termomoldeadoras. Impresión 3D.
37. Riesgos y medidas de seguridad en el manejo de máquinas de impresión. Manejo de planchas, contacto con sustancias ácidas y cáusticas. Inhalación de vapores. Ruido. Vibración. Clases de dispositivos de seguridad. Equipos de protección individual.
38. Realización de ensayos de papel en el Laboratorio de Control de Calidad del IGN. Definición, descripción y características. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración (norma UNE-EN ISO/IEC 17025: 2017): Objeto y campo de aplicación.
39. Control de calidad en los procesos gráficos. Calidad de materiales. Calidad en preimpresión, impresión, encuadernación y plegado. Calidad de tintas. Ganancia de punto, equilibrio de grises, densidad de impresión, contraste, repintado, remosqueo, registro, «trapping», ganancia de estampación, equilibrio y fluctuaciones de color. Calidad de los impresos. Sentido de fibra, resistencia, repintado y papel en rama.
40. Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR). Historia. Hitos. Normativa de calidad internacional y nacional sobre las industrias gráficas. Normas ISO. Normas UNE. Comités Técnicos de Normalización. CTN 57 Celulosa y papel.
B) Edición y simbolización de series cartográficas
41. Sistema Geodésico de Referencia: concepto, nociones fundamentales y sistema actualmente vigente en España (Real Decreto 1071/2007).
42. Proyecciones cartográficas: definición, clasificación (conforme, equidistante, equivalente, cilíndrica, cónica) y aplicaciones de cada una. Principios básicos de la proyección UTM. Norte geográfico, magnético y de cuadrícula.
43. Principios básicos de la Fotogrametría: vuelo, restitución y generación de ortofotos. Resolución, precisiones y escalas. Imágenes de satélite para observación del territorio. Fundamenteos de los LiDAR para la obtención de modelos digitales y su edición.
44. La fotointerpretación sobre fotografía aérea e imagen de satélite. Identificación de elementos naturales: orografía, hidrografía. Elementos antrópicos: edificaciones, redes de transporte y abastecimiento. Ocupación del suelo.
45. Cartografía: definición y clasificaciones (básica, derivada, temática). Concepto de escala y clasificación de los mapas según la escala. Elementos que componen un mapa. Principios básicos de lectura de mapas.
46. Principales operaciones de los procesos de diseño, producción y reproducción de mapas: redacción, formación, edición de mapas, rasterización y vectorización. Concepto de generalización cartográfica.
47. Principales características de las Bases de Datos de Información Geográfica del IGN: Bases Topográficas y Cartográfica e Información Geográfica de Referencia.
48. Características de las series cartográficas nacionales y de sus procesos de diseño, producción, reproducción y publicación en papel y en la web.
49. Cartografía Temática. Fundamentos y clasificación. Naturaleza de los fenómenos geográficos y su representación cartográfica. Simbolización en los mapas temáticos cualitativos y cuantitativos. El Atlas Nacional de España.
50. Sistemas de Información Geográfica. Conceptos y componentes básicos. Tipos de SIG. Tipos de datos. Principales hitos y objetivos en la captura, tratamiento y análisis de los datos. Aplicaciones.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica», «Código 1134».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Transportes y Movilidad Sostenible».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Bachiller o Técnico».
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. P.º de la Castellana, número 67, 28071-Madrid.
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