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Documento BOE-A-2025-2291

Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2025, páginas 17126 a 17264 (139 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-2291
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/01/28/def114

TEXTO ORIGINAL

La uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que generalmente las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar. La estrecha relación entre uniformidad y las condiciones de vida y trabajo de los militares es manifiesta, de ahí que sea un aspecto íntimamente relacionado con el régimen de personal. En este sentido, el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio, y que las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo serán establecidas por orden de la persona titular del Ministerio de Defensa.

La uniformidad en las Fuerzas Armadas constituye uno de los elementos que mejor reflejan el carácter institucional de éstas. Por ello, en un medio de actuación que cada día tiende más a la colaboración entre ejércitos, tanto españoles como extranjeros, es necesario mantener el espíritu conjunto en la regulación normativa sobre uniformidad, respetando y manteniendo las peculiaridades propias de los Ejércitos, la Armada y de cada uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, fue el resultado de incluir en un desarrollo único y homogéneo toda la diversidad de disposiciones relacionadas con la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, de tal forma que facilitara al personal militar su consulta. La única modificación realizada tras su aprobación se llevó a cabo mediante la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre, para que los integrantes de las especialidades fundamentales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas pudieran ostentar sobre el uniforme los emblemas representativos de las mismas, y otros que representan casos especiales de los cuerpos comunes, como el diploma de estado mayor.

Transcurridos ocho años desde la aprobación de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, y dado que el concepto de uniformidad comprende un conjunto de normas que regulan el uso de prendas, emblemas, divisas, distintivos, recompensas y complementos tratados en un sentido amplio e integrado, parece procedente llevar a cabo una revisión completa de la citada orden ministerial y, especialmente, sobre determinados aspectos que se ha considerado necesario mejorar.

Asimismo, se considera necesario realizar una mención específica y aclaratoria relativa a la uniformidad del personal del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Estas unidades están integradas por personal perteneciente a los Ejércitos, a la Armada o a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, que utilizan las mismas prendas de uniformidad y en las mismas condiciones que aquéllos destinados en sus respectivos Ejércitos de procedencia, pero con las adaptaciones y modificaciones oportunas, cuya aprobación corresponderá, respectivamente, al Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey o al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.

Entre las modificaciones contempladas en esta disposición las más representativas afectan a la derogación de un elevado número de normas con rango de orden ministerial, por regular aspectos específicos de la uniformidad de los Ejércitos y la Armada; la inclusión de una serie de definiciones de conceptos y descripciones de complementos, consideradas necesarias para unificar claramente el significado de todas ellas y evitar posibles conflictos (actos sociales solemnes, Cuadros de Mando, bengala,…); la visualización de la posibilidad del uso indistinto de la falda o el pantalón, en diferentes uniformes, por parte del personal femenino; la posibilidad que se abre de usar indistintamente la gorra de plato o el gorro femenino, en aquellas uniformidades en las que así se especifique, compaginándolo con las directrices que se marquen para la asistencia a determinados actos; la definición clara, visible y esquemática de la ubicación de los emblemas, distintivos, condecoraciones y otros elementos sobre el uniforme; la sustitución de la expresión «Armada Española» por la de «Armada», en la prenda de cabeza del personal de Marinería de la Armada; la nueva definición del color del uniforme del Ejército del Aire y del Espacio (pasando de «gris aviación» a «azul aviación»); la sustitución del modelo y color de la cazadora del uniforme de trabajo del Ejército de Tierra y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas (de color caqui y verde musgo, respectivamente, pasa a color negro); la regulación de las divisas de los alumnos de formación de la Academia Central de la Defensa; y, la inclusión de los distintivos de nacionalidad, de las especialidades del segundo tramo de la carrera militar, del valor reconocido o la Placa de grado de doctor.

A esta norma de uniformidad se le quiere dar una utilidad eminentemente práctica, obviando descripciones detalladas de diseño o técnicas, de manera que el resultado final sea fácil de consultar por todos los integrantes de las Fuerzas Armadas.

Desde el punto de vista de la uniformidad, los principios y valores relativos a la perspectiva de género y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que rigen en todos los ámbitos de actuación de las Fuerzas Armadas, quedan recogidos plenamente en esta orden ministerial. Al mismo tiempo, se asume que determinadas prendas y complementos de los uniformes reglamentarios pueden ser diferentes según sean para mujeres u hombres, reconociendo y poniendo en valor así las peculiaridades propias de cada género, todo ello enmarcado en unas diferencias en el vestir asumidas por las Fuerzas Armadas españolas, y por las de los países de nuestro entorno, sin que puedan ser consideradas como un trato discriminatorio o privilegiado sino más bien como una muestra de la plena integración de las Fuerzas Armadas en los usos y costumbres de la sociedad de la que forman parte.

Tomando como punto de partida el título preliminar, esta orden ministerial se estructura en doce títulos, agrupados según materias afines, subdividida en capítulos para lograr una mejor comprensión. En el título I se enumera la composición de las prendas de cada uno de los uniformes junto con los criterios y limitaciones para su uso.

En los títulos II al V se describen la composición y observaciones particulares de los uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Espacio y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

En los títulos VI al VIII se regulan determinados aspectos de la uniformidad del personal militar femenino en estado de gestación, del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas (SARFAS) y de los reservistas voluntarios (RV).

En los títulos IX al XI se regula el uso y colocación de los emblemas, divisas y distintivos, respectivamente, definiendo, diferenciando e identificando los símbolos que los representan. En el capítulo IV del título IX se han incorporado las modificaciones aprobadas por la anteriormente mencionada Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por el objetivo de desarrollar lo establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, en lo referente a la uniformidad.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para mantener la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de los derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo y estable, y es conforme con el principio de trasparencia, ya que se definen claramente los objetivos de esta orden ministerial. Así, durante su tramitación, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de consulta pública y de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; además, fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la citada ley orgánica. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Respecto al principio de eficacia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exige su dictado, sin que quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.

Esta orden ministerial se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Aprobación de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.

Se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas que se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Uniformidad del personal retirado.

1. Los militares que hayan pasado a retiro podrán usar el uniforme en actos militares y actos sociales solemnes.

2. El personal retirado, que de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, haya sido adscrito a una unidad de las Fuerzas Armadas, podrá vestir el uniforme representativo de su Ejército de pertenencia o el de la unidad de adscripción, siempre que previamente hubiera estado destinado, en servicio activo, en una unidad similar dotada con la misma uniformidad. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe y usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes, de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial.

Disposición adicional segunda. Uniformidad de los militares que tengan la condición de militar en suspenso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, los militares que se encuentren en las situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar sólo podrán vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o cuando se les autorice expresamente para ello en sus relaciones con las Fuerzas Armadas y siempre que no estén ejerciendo cargos electos de representación política.

Disposición transitoria primera. Pervivencia normativa.

En tanto no se dicten las correspondientes disposiciones que regulen todos los aspectos relativos a las prendas, emblemas, divisas, distintivos y complementos que se describen en las normas aprobadas por esta orden ministerial, se mantendrán vigentes las disposiciones normativas citadas en la disposición derogatoria única de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, y en la disposición derogatoria única de esta orden ministerial.

Disposición transitoria segunda. Uso de las prendas sustituidas.

Las disposiciones que contemplen modificaciones de prendas de vestuario de los uniformes que en aplicación de esta orden ministerial se determinen, incluirán períodos de adaptación de las nuevas prendas que se establezcan.

Disposición transitoria tercera. Uso de condecoraciones.

Con arreglo a lo que establece la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, seguirán vigentes las autorizaciones de uso de condecoraciones que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial.

Disposición transitoria cuarta. Especialidades de origen.

Mientras se encuentre en servicio activo o reserva el personal que hubiera adquirido alguna de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes los emblemas correspondientes a las siguientes previsiones:

1. Los artículos 14.2, 15.2, 16.2, 21.2, 22.2, 25.2, 26.2, correspondientes al Ejército de Tierra y los artículos 44.2, 45.2, correspondientes a la Armada, del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.

2. El anexo I de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.

Disposición transitoria quinta. Adecuación de rango normativo.

La Orden Ministerial 31/2018, de 31 de mayo, por la que se crean los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad y se aprueba su uso, permanecerá en vigor con rango de instrucción hasta que se aprueben por una nueva instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

– Real Orden de 29 de marzo de 1926, resolviendo se recuerde cuanto preceptúa el Real Decreto de 23 de septiembre de 1908, que prohíbe el uso en el uniforme de otras insignias bordadas o de paño que las que se determinan.

– Real Orden de 1 de septiembre de 1927, por la que se dispone la creación del distintivo de la especialidad Hidrográfica que ostentarán los oficiales.

– Real Orden de 31 de diciembre de 1927, autoriza a los Generales, jefes y oficiales para usar sobre el uniforme los distintivos de la Ínclita y Soberana Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta o que pertenezcan al Real Cuerpo Colegiado de Caballeros Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid.

– Orden Ministerial de 13 de julio de 1941, por la que se reglamenta lo referente a los Premios de Tiro.

– Orden Ministerial de 24 de diciembre de 1943, por la que se determina el distintivo que usarán en cada curso los Alumnos de Infantería de Marina (DO 7, de 10 de enero de 1944).

– Orden Ministerial de 27 de marzo de 1945, por la que se establecen los distintivos de los Alumnos de la Escuela Naval Militar (DO 74, de 29 de marzo de 1945).

– Reglamento de Uniformidad, Decreto del Ministro del Aire de 17 de noviembre de 1946 (B.O. n.º 145).

– Orden Ministerial Comunicada número 506, de 29 de noviembre de 1947, por la que regula el abono de equipo a los Alumnos de cursos de Educación Física, modificada parcialmente por la Orden Ministerial de 24 de agosto de 1952 (DO 168).

– Orden Ministerial de 25 de octubre de 1948, sobre el uso de los cordones de Ayudante por Agregados Navales (DO 246, de 27 de octubre de 1948).

– Orden Ministerial de 27 de febrero de 1951, Policía de Aviación.

– Orden Ministerial de 28 de junio de 1955, por la que regula el abono de equipo al personal que efectúe cursos en la Escuela Militar de Montaña de Jaca (DO 146, de 2 de julio de 1955).

– Orden Ministerial 1912/1958, de 1 de julio, sobre el equipo máximo de vestuario a valorar en caso de naufragio, combate o incendio en buques (DO 157, de 12 de julio de 1958).

– Orden Ministerial de 17 de junio de 1960 por la que se establecen los distintivos del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo.

– Orden de 21 de julio de 1961 que declara reglamentaria la gabardina y 10 de octubre de 1964 que describe las divisas en ésta.

– Orden Ministerial de 21 de julio de 1961 por la que se declara reglamentaria la cartuchera.

– Orden Ministerial de 23 de abril de 1962 por la que se declara reglamentario el emblema de Lanzamientos y Permanencia para Fuerzas Paracaidistas.

– Orden Ministerial 2470/1962, de 20 de julio, por la que se declara reglamentario para el personal de la Armada el uniforme tropical, modificada por la Orden Ministerial 4184/1964, de 26 de septiembre de 1964.

– Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1962, por la que se describen las divisas de Subteniente y Sargento 1.º

– Orden Ministerial de 13 de febrero de 1963, por la que se declaran reglamentarias la pistolera y el portagranadas.

– Orden Ministerial de 9 de mayo de 1963, por las que se declara reglamentario el equipo del personal de unidades de Policía Aérea, y su modificación, Orden Ministerial de 15 de abril de 1964.

– Orden Ministerial de 2 de marzo de 1964, por la que se declaran reglamentarios los gorros de oficiales generales, jefes, oficiales y suboficiales.

– Orden Ministerial de 1168/1965 de 19 de mayo de 1965, por la que se declara reglamentario un nuevo modelo de gorra de plato.

– Orden Ministerial 4250/1966, de 26 de septiembre, sobre reemplazo de botas de agua de Centros de Adiestramiento.

– Orden Ministerial núm. 2969/1967, de 27 de junio de 1967 (DO núm. 152), sobre Reglamento de Uniformidad de la Armada.

– Orden Ministerial núm. 2698/1968, de 10 de junio, por la que se dispone que el personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios civiles de la Administración Militar al servicio de la Armada, usarán los uniformes y distintivos que se especifican (DO 138, de 18 de junio de 1968).

– Orden Ministerial núm. 107/1969, de 31 de diciembre, por la que se declaran reglamentarias las botas de media caña para las Fuerzas de Infantería de Marina (DO 6, de 9 de enero de 1969).

– Orden Ministerial 2146/1970, de 21 de agosto, por la que se declara reglamentario el modelo de rombos metálicos.

– Orden Ministerial núm. 2846/1970, de 14 de noviembre, declarando reglamentarios los botones metálicos dorados planos.

– Orden Ministerial núm. 75/1972, de 24 de enero, por la que se declaran reglamentarias las Botas de Escalada para las Fuerzas de Infantería de Marina (DO 25, de 31 de enero de 1972).

– Orden Ministerial núm. 455/1972, de 31 de julio, declara reglamentario el equipo complementario de vestuario para la Unidad de Operaciones Especiales del Tercio de Armada (DO 179/1972).

– Orden Ministerial núm. 610/1972, de 30 de octubre, por la que se declara reglamentaria para el personal de la Armada que se detalla la boina alzada (DO 266, de 20 de noviembre de 1972).

– Orden Ministerial núm. 1451/1973, de 28 de mayo, modificando la Orden ministerial de 19 de julio de 1949, por la que se crea la Comisión de Equipo.

– Orden Ministerial 155/1974, de 26 de febrero de 1974, sobre uniformes de la Policía Naval, modificada por la Orden Ministerial 396/1978, de 30 de abril de 1978.

– Orden Ministerial núm. 3133/75, de 18 de octubre, declarando reglamentarias las prendas y efectos, componentes de los equipos del personal del Ejército del Aire, modificada por la Orden Ministerial 2819/77, de 15 de septiembre, por la Orden Ministerial núm. 3336/78, de 10 de noviembre, por la Orden Ministerial 511/00094/82, de 7 de enero, y por la Orden Ministerial núm. 15/1996, de 23 de enero.

– Orden Ministerial Comunicada 10/1976, de 13 de diciembre, por la que se autoriza a los Caballeros Alumnos de la Escuela Naval Militar a vestir de paisano durante las licencias reglamentarias.

– Orden Ministerial núm. 1675/1977, de 1 de junio, por la que se aprueba provisionalmente el Reglamento de uniformidad abreviado del Ejército del Aire, y sus modificaciones, Orden Ministerial núm. 2805/77, de 16 de septiembre y Orden Ministerial núm. 2156/78, de 18 de julio.

– Orden Ministerial delegada 408/1977 por la que se establecen las galletas de gorra de oficiales generales y particulares, suboficiales, cabos primeros (V) y sus equiparados.

– Orden Ministerial 226/1978, de 28 de febrero de 1978, sobre uniformes y vestuario de la Policía Naval, equipo para suboficiales y cabos primeros, modificada por la Orden Ministerial delegada 108/1983, de 2 de febrero de 1983.

– Orden Ministerial 2805/1978, de 15 de septiembre, ampliando la Orden Ministerial n.º 1675/1977, de 1 de junio.

– Orden Ministerial delegada 109/1979, de 11 de enero, por la que se declaran reglamentarios los trajes, prendas y accesorios de los uniformes, así como las figuras correspondientes.

– Orden Ministerial núm. 3855/1979, de 28 de noviembre, por la que se modifican las gorras.

– Orden Ministerial núm. 3957/1979, de 4 de diciembre, por la que se modifica el equipo de vuelo, modificada por la Orden Ministerial 511/00091/82, de 7 de enero, y por la Orden Ministerial núm. 00580/84, de 20 de febrero.

– Orden Ministerial núm. 3958/1979, de 4 de diciembre, por la que se reglamenta la cazadora y pantalón del uniforme de trabajo.

– Orden Ministerial (D) 632/1980 (DO 277), sobre la inscripción de las cintas de gorro de Marinería.

– Orden Ministerial núm. 451/1980, de 31 de enero, por la que se crea el distintivo de Especialización en Cartografía y Fotografía.

– Orden Ministerial núm. 511/1489/1980, de 23 de mayo, por la que se declara reglamentario el chubasquero.

– Orden Ministerial núm. 511/1561/1980, de 28 de mayo, por la que se declara reglamentario el chándal para la Escuadrilla de Zapadores Paracaidistas.

– Orden Ministerial 511/01562/1980, de 28 de mayo, por la que se crea el distintivo del personal del Ejército del Aire titulado en Informática Militar.

– Orden Ministerial 511/01780/1980, de 19 de junio, por la que se declara reglamentario el rectángulo de identificación personal, modificada por la O.M. 511/03398/80, de 6 de diciembre.

– Orden Ministerial delegada 478/1980, de 27 de junio, Arma Aérea de la Armada, distintivos de especialidades y aptitudes.

– Orden Ministerial núm. 9/1981, de 2 de febrero, por la que se regula el uso del uniforme a los militares que comparezcan ante la Jurisdicción ordinaria o Autoridades Civiles por actuaciones penales seguidas contra los mismos (DO 32, de 7 de febrero de 1981).

– Orden Ministerial 511/01120/1981, de 24 de abril, por la que declara reglamentario el jersey.

– Orden Ministerial 511/01121/1981, de 24 de abril, por la que declara reglamentario el rectángulo portadivisas.

– Orden Ministerial delegada núm. 136/1981, de 29 de abril, por la que se declaran reglamentarios los chaquetones de mar y campaña para su uso por el personal de la Armada (DO 99, de 2 de mayo de 1981).

– Orden Ministerial 511/01450/1981, de 2 de junio, por la que se aprueba, con carácter provisional, el nuevo Reglamento de Uniformidad abreviado, y sus modificaciones, Orden Ministerial 511/00579/1984, de 20 de febrero, Orden Ministerial 511/25284/1985, de 4 de octubre y Orden Ministerial 511/28119/1985, de 16 de octubre.

– Orden Ministerial 511/01924/1981, de 17 de julio,por la que se crea el distintivo para titulados en la Especialidad de Técnica Contable y Contractual.

– Orden Ministerial 511/02773/1981, de 16 de octubre, por la que se reglamentan las prendas para el personal auxiliar de vuelo del 401 Escuadrón de Fuerzas Aéreas.

– Orden Ministerial 511/01121/1981, de 18 de octubre, por la que se declara reglamentario el pantalón y chaquetón de abrigo en el Ejército del Aire, modificada por la Orden Ministerial núm. 15/1996, de 23 de enero.

– Orden Ministerial 511/3010/1981, de 16 de noviembre, por la que se declaran reglamentarios los cascos de Policía Aérea.

– Orden Ministerial 511/013166/1981, de 30 de noviembre, por la que se crea el distintivo para Controladores de Interceptación Aérea.

– Orden Ministerial 511/013167/1981, de 30 de noviembre, por la que se crea el distintivo para titulados en Especialidades Farmacéuticas del Ejército del Aire.

– Orden Ministerial 511/013168/1981, de 30 de noviembre, por la que se crea el distintivo para titulados en Especialización de Transmisiones.

– Orden Ministerial 511/00237/1982, de 19 de enero, por la que se reglamenta el nuevo modelo de guerrera del Ejército del Aire.

– Orden Ministerial delegada 430/00250/1982, de 23 de marzo de 1982, por la que se aprueba el distintivo del Título de Estudios Superiores en Ciencias Físico-Matemáticas.

– Orden Ministerial delegada 430/00251/1982, de 23 de marzo de 1982, por la que se aprueba el distintivo del Diploma de Astronomía y Geofísica.

– Orden Ministerial delegada 430/00451/1982, de 18 de mayo, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se modifica la vigente reglamentación sobre vestuario de las dotaciones de vuelo de la Flotilla de Aeronaves, modificada por la Orden Ministerial delegada 430/00073/1985, de 22 de enero de 1985.

– Orden Ministerial delegada núm. 215, de 30 de mayo de 1983 (DO 151, de 4 de julio de 1983), del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por el que se crean los distintivos de la Especialidad de Técnicas Nucleares y del Diploma de Tecnología Nuclear.

– Orden Ministerial 511/02090/1982, de 21 de julio, por la que se reglamenta el nuevo modelo de gorra de vuelo.

– Orden Ministerial 511/02091/1982, de 21 de julio, por la que se reglamenta el protector del casco de vuelo.

– Orden Ministerial 511/02092/1982, de 21 de julio, por la que se reglamenta el cinturón del correaje de lona.

– Orden Ministerial delegada 268/1982, de 20 de octubre de 1982. Equipo de vestuario para marinería asignada al Equipo Naval de Playa.

– Orden Ministerial 511/00066/1983, de 28 de diciembre de 1982, por la que se crea el distintivo de la Licencia de Controlador de Circulación Aérea.

– Orden Ministerial 511/01002/1984, de 4 de abril, sobre divisas para generales, jefes y oficiales.

– Orden Ministerial 511/01525/1984, de 25 de mayo, por la que se reglamentan las prendas de abrigo del personal de la Red de alerta y control.

– Orden Ministerial 511/01526/1984, de 23 de mayo, por la que se reglamenta el Distintivo de Nacionalidad.

– Orden Ministerial 511/01527/1984, de 25 de mayo, por la que se modifica el uniforme de aeródromo.

– Orden Ministerial 511/25281/1985, de 4 de octubre, por la que se declara reglamentario el distintivo de servicio.

– Orden Ministerial 511/25282/1985, de 4 de octubre, por la que se declara reglamentario el manguito impermeable.

– Orden Ministerial 511/25283/1985, de 4 de octubre, por la que se reglamentan prendas interiores de abrigo para Policía Aérea.

– Orden Ministerial 511/29317/1985, de 26 de noviembre, por la que se declaran reglamentarios los zapatos negros con cordones.

– Orden Ministerial núm. 5/1986, de 27 de enero, por la que se crea el Diploma de Seguridad de Vuelo.

– Orden Ministerial delegada 413/13926/1986, de 24 de junio. Distintivo de identificación personal.

– Orden 34/1987, de 16 de julio, por la que se regula la autorización para vestir de paisano (BOD 118, de 24 de junio de 1987).

– Orden Ministerial delegada 630/14558/1991, de 13 de septiembre, por la que se fijan los cuadros de vestuario de los alumnos de la Escuela Naval Militar.

– Orden Ministerial 130/1998, de 29 de mayo, por la que se regulan los distintivos de las diferentes especialidades fundamentales del Ejército del Aire.

– Orden Ministerial núm. 59/1994, de 3 de junio, por la que se establece la uniformidad y equipos de vestuario para marinería y tropa de Infantería de Marina Profesional y militares de reemplazo (BOD 115, de 14 de junio de 1994 y corrección de errores BOD 147).

– Orden Ministerial núm. 74/1995, de 18 de mayo, por la que se modifica el tamaño del emblema del servicio de Estado Mayor del Ejército del Aire.

– Orden Ministerial núm. 76/1995, de 7 de junio, por la que se regula el rectángulo portadivisas para el traje de vuelo, modificada por la Orden Ministerial núm. 239/1998, de 27 de octubre.

– Orden Ministerial núm. 213/1997, de 7 de noviembre, por la que se regulan los emblemas, distintivos y divisas de las Academias General y Básica del Ejército del Aire.

– Orden Ministerial 26/2000, de 10 de febrero, por la que se crea y regula el uso del distintivo de Práctico Militar.

2. Asimismo, queda derogada la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

1. Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Espacio, así como los Jefes del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que consideren necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, por propia iniciativa o a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, determinará todos aquellos aspectos de uniformidad contemplados en esta orden ministerial que acrediten iguales circunstancias, cualidades o vicisitudes y sean comunes para los Ejércitos y los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario y trabajo.

4. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a difundir, a través de los medios informáticos del Ministerio de Defensa y con ayuda de las herramientas visuales necesarias, las normas de uniformidad que se aprueban por esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Norma 1.ª Finalidad.

Establecer las normas reglamentarias de uniformidad del personal militar de las Fuerzas Armadas, la composición y uso de los uniformes, emblemas, divisas, distintivos y complementos, de forma que se vista el uniforme con propiedad y corrección.

Norma 2.ª Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas españolas y a los capellanes castrenses del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas.

Norma 3.ª Definiciones.

1. Se define uniformidad como el conjunto de prendas de vestuario, emblemas, divisas, distintivos, recompensas y complementos que los militares ostentan sobre el uniforme y que son representativas de la Institución militar en la que sirven.

2. Se define uniforme como el conjunto de prendas de vestuario, debidamente reglamentadas, para un determinado uso por parte del personal militar.

3. Se define complemento como aquel elemento diferente de los emblemas, divisas, distintivos y recompensas que se lleva, adicional y externamente, sobre las prendas o que porta el individuo.

4. Se define adaptación como las singularidades del uso de determinados uniformes, que por lo general tiene su justificación en la tradición y que los hace característicos, convirtiéndose en seña de identidad de las unidades que los usan.

5. Existen los siguientes tipos de uniformes:

a) Gran etiqueta.

b) Etiqueta.

c) Gala.

d) Especial relevancia.

e) Diario.

f) Trabajo.

g) Campaña.

h) Especiales.

i) Equipación deportiva.

6. Se denomina modalidad de un uniforme a la acomodación de su composición al factor climatológico u otras circunstancias que justifiquen su definición. Existen las siguientes modalidades:

a) Modalidad «A» es aquélla compuesta por prendas de vestuario generalmente propias para tiempo frío.

b) Modalidad «B» es aquélla compuesta por prendas de vestuario generalmente propias de tiempo templado.

c) Modalidad «C» es aquélla compuesta por prendas de vestuario propias para tiempo cálido.

7. La denominación de estas modalidades podrá completarse con la referencia a alguna prenda, la cual determinará con exactitud el uniforme referido. La utilización de las diferentes modalidades de los uniformes deberá supeditarse a la observación de la necesaria homogeneidad en ámbitos geográficos diferenciados, y en acontecimientos de importancia de carácter conjunto. En este último caso, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa efectuará la coordinación general en este sentido, dictando las instrucciones precisas.

8. La denominación Cuadros de Mando (CM) se usará para referirse a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, independientemente de la relación de servicios profesionales que tengan suscrita con la Administración.

9. Uso opcional (O) es la posibilidad, según criterio individual, del uso optativo de una determinada modalidad, prenda o efecto, sin eximir de la obligatoriedad de su posesión. Para un determinado acto del servicio esta facultad podrá ser ejercida por la autoridad que lo organice, convoque o presida.

10. No exigible (NE) es aquella prenda de la que no puede ordenarse su uso o posesión.

11. Un acto o celebración revestirá carácter oficial cuando sea organizado o convocado por autoridades civiles o militares del Ministerio de Defensa o de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo actividades relacionadas con su ámbito de responsabilidad. También tendrán carácter oficial los actos o ceremonias organizados por autoridades ajenas al Ministerio de Defensa que impliquen la participación institucional del personal militar de las Fuerzas Armadas.

12. Se consideran actos sociales solemnes los actos familiares y aquellos otros que no revistan carácter institucional a los que se asista a título particular, y que se desarrollen con arreglo a unas normas de uso social o protocolario.

13. Cuando una norma de esta orden ministerial sea aplicable, con carácter general y sin distinción alguna, al Ejército de Tierra, a la Armada, al Ejército del Aire y del Espacio y a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, éstos se nombrarán como los Ejércitos.

14. Cuando en una norma de esta orden ministerial se utilice la primera denominación básica de un empleo se entenderá que comprende las específicas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y las que se detallan para los diferentes cuerpos y escalas del título III de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

15. Cuando una norma de esta orden ministerial sea aplicable, con carácter general y sin distinción alguna a todas las unidades, centros u organismos, éstas podrán ser nombradas como unidad o unidades, según corresponda.

Norma 4.ª Competencias en la determinación de la modalidad y tipo de uniforme a utilizar.

1. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa establecerá, por motivos estacionales, los criterios para determinar la fecha de cambio de modalidad en la uniformidad del personal militar destinado en territorio nacional. Para las unidades que cuenten con unas peculiaridades climatológicas propias, claramente diferenciadas, teniendo en cuenta su localización geográfica, podrán establecerse fechas distintas de implantación.

2. Las autoridades que ostenten la representación institucional en una determinada demarcación territorial de las Fuerzas Armadas propondrán a los representantes institucionales de los Ejércitos que cuenten con unidades allí ubicadas la fecha para el cambio de modalidad de uniformidad.

3. En aquellos actos o comisiones en los que concurran conjuntamente militares de un mismo o distinto Ejército o destino, se asegurará la unidad de criterio en la uniformidad. Para ello, la autoridad competente, encargada de la organización de los actos o actividades militares o protocolarias, determinará el tipo, la modalidad y, en su caso, las prendas para todo el personal asistente, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden ministerial.

4. El jefe de unidad, atendiendo a criterios de funcionalidad, determinará los diferentes tipos de uniformes que se usarán en las actividades de su competencia que se desarrollen en el interior de la misma.

5. Las autoridades que ostenten el mando en operaciones o en ejercicios determinarán el tipo de uniforme a utilizar.

Norma 5.ª Uso de la uniformidad.

1. Los militares en las situaciones administrativas de servicio activo y en reserva tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio en el desempeño de las actividades diarias de su puesto de trabajo, así como en ejercicios y maniobras.

2. La composición y utilización de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, actos de especial relevancia, diario y trabajo del personal militar de las Fuerzas Armadas serán las que se especifican en esta orden ministerial.

Norma 6.ª Utilización de otros uniformes.

1. La persona titular del Ministerio de Defensa, por razones históricas, y a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, podrá autorizar el uso de uniformes distintos a los que se establecen en esta orden ministerial.

2. El Jefe del Cuarto Militar podrá autorizar el uso de uniformes distintos a los que se establecen en esta orden ministerial, en el ámbito de la Casa de Su Majestad el Rey y siempre que existan circunstancias que lo justifiquen.

Norma 7.ª Prescripciones técnicas.

1. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, los Jefes del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus competencias, darán las instrucciones oportunas para que por parte del Mando o Jefatura que corresponda se redacten las prescripciones técnicas de las prendas.

2. Las normas o instrucciones de los Ejércitos serán los documentos de referencia para definir las características físicas y las dimensiones de todas las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en esta orden ministerial.

TÍTULO I
Normas generales de uniformidad en las Fuerzas Armadas
Norma 8.ª Criterios generales en el uso de la uniformidad.

1. El militar deberá vestir el uniforme con propiedad y corrección, portando las prendas, emblemas, divisas, distintivos, recompensas y complementos reglamentarios que cada ocasión requiera y para los que esté debidamente autorizado.

2. El militar sólo podrá portar prendas de uniformidad cuyas características físicas y de diseño hayan sido aprobadas por la normativa vigente.

3. El militar deberá llevar todas las prendas del uniforme en buen estado de conservación, en talla adecuada, correctamente colocadas y, en su caso, abrochadas o abotonadas según los criterios establecidos para cada una.

4. Los militares de las Fuerzas Armadas españolas destinados o en comisión de servicio en el extranjero llevarán el tipo y la modalidad del uniforme que se corresponda con el de los militares de las Fuerzas Armadas del país de destino, siéndoles de aplicación el resto de las normas de uniformidad de esta orden ministerial.

5. Los militares de las Fuerzas Armadas españolas encuadrados en organizaciones internacionales ajustarán su uniformidad a las normas particulares que éstas tengan establecidas en lo relativo a tipo y modalidad del uniforme a emplear.

6. Para el desarrollo de determinadas actividades propias del servicio o del puesto desempeñado podrán usarse con el uniforme determinados complementos no relacionados con los descritos en estas normas de uniformidad: brazalete de servicio, correaje, tirantes de sable, pistoleras, trinchas, galas, bandolera, gola o cualquier otra que esté aprobada en su normativa específica, con las especificidades propias de cada Ejército.

7. Cuando el personal femenino pueda optar entre vestir con pantalón o falda, el uso del pantalón irá asociado al uso de zapatos de cordones y calcetines; y el uso de la falda irá asociado al uso de zapatos de tacón y medias, con las particularidades propias de cada uniformidad. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda. En el resto de situaciones el uso de la falda será potestativo del personal femenino.

Norma 9.ª Criterios particulares en el uso del uniforme.

1. Uniforme de gran etiqueta.

El uniforme de gran etiqueta se usará en los actos oficiales en los que así se indique expresamente y en aquellas ceremonias en las que al personal civil se le exija vestir de máxima etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el traje nacional, el frac y el chaqué.

Observaciones:

– Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.

– En el Ejército de Tierra y en el Ejército del Aire y del Espacio esta uniformidad tendrá carácter no exigible (NE).

– En la Armada esta uniformidad tendrá carácter no exigible (NE) pudiendo usarla sólo los oficiales y suboficiales. Los militares profesionales de tropa y marinería de la Armada usarán el uniforme de gala en las ocasiones en las que se exija vestir de gran etiqueta.

2. Uniforme de etiqueta.

El uniforme de etiqueta se usará en actos oficiales en los que así se indique, y en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el esmoquin.

Observaciones:

– Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.

– En el Ejército de Tierra y en el Ejército del Aire y del Espacio esta uniformidad tendrá carácter no exigible (NE).

– En la Armada, será usado por oficiales y suboficiales. Además, podrá ser usado por cabos mayores y cabos primeros con carácter no exigible (NE). El resto del personal profesional de tropa y marinería de la Armada usará el uniforme de gala en las ocasiones en que se exija vestir de etiqueta.

3. Uniforme de gala.

El uniforme de gala podrá ser usado en los actos sociales en los que se requiera asistir con el uniforme de gran etiqueta o de etiqueta por el personal para los que estos últimos tengan carácter no exigible (NE). También se usará en los actos oficiales que se indique y específicamente en los siguientes:

– Entierros y funerales de Jefes de Estado.

– Ceremonias de Jura de Bandera.

– Entrega de la Enseña Nacional a una unidad.

– Entregas de Reales Despachos a los alumnos de las academias militares.

– Actos solemnes de la Real y Militar Orden de San Fernando y de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

– Celebraciones de Santos Patronos.

– Celebraciones de aniversarios, cuando así se determine.

– Día de la Fiesta Nacional, día de las Fuerzas Armadas y Pascua Militar.

– Contrayentes, padrinos y testigos en ceremonias matrimoniales, cuando se opte por el uniforme militar y no se use el uniforme de gran etiqueta o etiqueta. Los asistentes utilizarán el tipo de uniforme inferior al de los contrayentes, padrinos y testigos.

4. Uniforme de especial relevancia.

El uniforme de especial relevancia se usará en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de traje oscuro. También en los actos oficiales que se indique y específicamente en los siguientes:

– Actos a los que asista Su Majestad el Rey, si no se ordena otra uniformidad.

– Audiencias militares ante Su Majestad el Rey.

– Actos con motivo de bienvenida o despedida de otros Jefes de Estado.

– Día Nacional de otro país.

– Presentaciones y despedidas de la unidad de destino o comisiones de servicio.

– Presentaciones por ascenso al empleo superior.

– Acto de imposición de fajas (sólo personal afectado).

– Honras fúnebres por fallecimiento en acto de servicio.

– Aniversario de UCO que se determine.

– Acto de entrega de mando de Unidad, Centro u Organismo (UCO) para quien entrega y quien recibe el mando y el personal a sus órdenes.

– Izados y Arriados de Bandera que se determine.

– Aperturas y clausuras de cursos académicos.

5. Uniforme de diario.

Es el uniforme más representativo de los Ejércitos desde el punto de vista institucional. Se usará en aquellos actos militares en que no se indique expresamente un uniforme distinto o en los actos oficiales y sociales en los que proceda una vestimenta formal.

Observaciones:

– La modalidad «C» del uniforme de diario podrá sustituirse por la modalidad «A» del Ejército de Tierra y Ejército del Aire y del Espacio o la modalidad «B» de la Armada y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en aquellos actos sociales o protocolarios ajenos a las Fuerzas Armadas que exijan vestimenta formal.

– La modalidad «A» del uniforme de diario se tomará por defecto como referencia para determinar la ubicación de emblemas, divisas y distintivos.

6. Uniforme de trabajo.

El uniforme de trabajo se utilizará para el desarrollo de las actividades cotidianas en unidades, salvo que se ordene el uso de otros uniformes.

Observaciones:

– En el interior de las bases, acuartelamientos y establecimientos el uso de sus distintas modalidades será optativo.

– Las hombreras, palas portadivisas, manguitos o cinta de identificación de los uniformes de trabajo serán visibles en la prenda exterior.

7. Uniforme de campaña.

El uniforme de campaña es aquél que se emplea en actividades operativas, de adiestramiento o de instrucción.

En el diseño, composición y utilización del uniforme de campaña primarán criterios de normalización y racionalización, estableciéndose, a tal efecto, la correspondiente instrucción del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán la utilización del uniforme de campaña, así como la ostentación de emblemas, divisas, distintivos y, en su caso, condecoraciones que correspondan.

8. Uniformes especiales.

Los uniformes especiales son los que, no estando encuadrados en alguno de los apartados anteriores, están orientados a determinadas actividades operativas y funcionales que requieren el uso de un uniforme específico. También estarán incluidos en este apartado los uniformes tradicionales para uso en formaciones y los uniformes históricos.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán la composición y utilización de los uniformes especiales, así como las ostentaciones de emblemas, divisas y distintivos que correspondan.

Observaciones:

– No se podrán portar condecoraciones sobre los uniformes especiales, con la excepción de los uniformes tradicionales.

9. Equipación deportiva.

El uso de la equipación deportiva estará orientado a la práctica deportiva. El jefe de unidad podrá establecer el uso de esta uniformidad para el desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento, o para otras actividades, en sustitución de otros uniformes, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Norma 10.ª Uso del uniforme militar fuera de las instalaciones militares.

1. Los militares podrán vestir los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario y trabajo para asistir a actos de carácter oficial o social que tengan lugar fuera de las instalaciones militares.

2. También podrán vestir los uniformes de diario, trabajo y campaña en los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de destino, y para realizar otras actividades puntuales u ocasionales, ajenas al servicio, siempre que su uso no entre en colisión con cualquier otra norma prevista en esta orden ministerial sobre limitaciones en el uso de los uniformes.

Norma 11.ª Limitaciones en el uso de los uniformes.

1. El militar no podrá combinar o intercambiar prendas de vestuario entre uniformes de distintos tipos o modalidades. Tampoco se permiten variaciones o adecuaciones de los uniformes mediante la adición o supresión de prendas, accesorios o recompensas no aprobadas por la correspondiente normativa.

2. Al vestir de paisano, no podrá utilizar prendas u ostentar emblemas, divisas, o distintivos que se identifiquen como constitutivas de cualquier uniforme de las Fuerzas Armadas. Las recompensas militares podrán ostentarse de acuerdo con las normas de protocolo que rijan para el personal civil y la normativa particular que las desarrolla.

3. Los militares no podrán vestir de uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio:

– En actos públicos o lugares que puedan perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas, o que puedan comprometer la dignidad inherente al uniforme.

– En actos publicitarios, sin autorización previa.

– En entrevistas a los medios de comunicación social, sin autorización previa.

– En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, sin autorización previa.

– En comparecencias ante la jurisdicción ordinaria o la autoridad civil, en calidad de presunto responsable penal, inculpado, investigado o procesado.

Norma 12.ª Zonas del uniforme.

Para ubicar sobre los uniformes los emblemas, distintivos, condecoraciones y otros elementos identificativos, se tomará como referencia la guerrera de un uniforme de diario con dos bolsillos superiores, contemplándose las siguientes zonas de colocación:

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− Zona A: trapecio imaginario situado en la parte izquierda del pecho, con base en el borde superior de la cartera del bolsillo. Será la zona de colocación de las condecoraciones y, sobre éstas, los distintivos que correspondan, salvo que se porten recompensas de la Real y Militar Orden de San Fernando de las que se colocan en esa zona.

− Zona B: rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, coincidente con la cartera del bolsillo. Será la zona de colocación del rectángulo de identificación personal o el de identificación de agente de autoridad.

− Zona C: rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho por debajo del borde inferior de la cartera. Será la zona de colocación de aquellas recompensas en modalidad de placa que corresponda, cuyo uso será preferente e incompatible sobre los emblemas y distintivos que cuelguen del botón.

− Zona D: trapecio imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «A». Será la zona de colocación de los distintivos que correspondan.

− Zona E: rectángulo imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «B». Será la zona de colocación de otros distintivos que se determinen.

− Zona F: rectángulo imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «C». Será la zona de colocación del resto de distintivos de permanencia no incluidos en la zona «A», los de mérito, de excombatiente y otros distintivos que se determine.

− Zona G: rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del distintivo de nacionalidad y otros que se determinen.

− Zona H: rectángulo imaginario situado en el tercio superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del distintivo de herido en combate.

− Zona I: rectángulo imaginario situado en el antebrazo izquierdo. Será la zona de colocación de las insignias individuales representativas de las recompensas colectivas y de los distintivos que correspondan.

− Zona J: área imaginaria situada en las solapas. Será la zona de colocación de los emblemas de las especialidades fundamentales o emblemas especiales.

− Zona K: rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga derecha.

Será la zona de colocación de los distintivos de destino que correspondan.

Norma 13.ª Uso de condecoraciones sobre el uniforme.

1. Será obligatorio el uso sobre el uniforme de las condecoraciones que hayan sido concedidas y publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», con las limitaciones establecidas en la normativa que regule su uso.

2. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para el personal de sus cuerpos específicos, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de las condecoraciones civiles de carácter institucional otorgadas por autoridades u organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las corporaciones locales.

3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, para el personal de sus cuerpos específicos, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, previo asentimiento por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles y militares de carácter institucional otorgadas por países extranjeros.

4. Las condecoraciones civiles y militares que hayan sido creadas por organizaciones internacionales, cuya concesión y uso sea reconocido por el ordenamiento jurídico español, se regirán por su normativa específica.

5. No se utilizarán sobre el uniforme condecoraciones civiles de carácter privado.

6. Las cruces representativas de las cuatro órdenes militares españolas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa podrán usarse en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, y diario.

Norma 14.ª Prenda de cabeza.

1. La prenda de cabeza irá perfectamente encajada, con su parte inferior o sudadero colocado en un plano horizontal. Como norma general, se permanecerá cubierto en el exterior y descubierto en interiores.

2. Con cada modalidad de uniforme se usará la prenda de cabeza que corresponda, según lo regulado en esta orden ministerial.

Norma 15.ª Bengala y bastón de mando.

1. Bengala.

La Bengala es uno de los atributos de los capitanes generales, heredero de los bastones de mando de monarcas y emperadores desde la antigüedad.

Se trata de un cetro de madera noble, de 50 centímetros de longitud y 3,5 centímetros de diámetro, rematado en ambos extremos con una cantonera de plata esmaltada a fuego, que a su vez consta de los siguientes ornamentos:

− En uno de los extremos, la divisa de capitán general; en los bordes de esta cantonera los emblemas de los tres Ejércitos y, en una banda, debajo de los emblemas, tres flores de lis.

− En el otro extremo, el monograma de Su Majestad el Rey; en los bordes de esta cantonera los escudos de los Reinos de España (Castilla, León, Aragón, Navarra y Granada), y en una banda, debajo de los escudos, la fecha de la proclamación con tres flores de lis intercaladas.

2. Bastón de mando.

El bastón de mando es el atributo del resto de los oficiales generales y oficiales que ejercen la acción de mando.

Constituido por una caña de Indias o madera rica, con puño de oro y cordón de hilillo terminado en dos bellotas, siendo el cordón y las bellotas de oro para oficiales generales y de seda negra para el resto. En la Armada, para los oficiales generales, el cordón y las bellotas llevarán entretejidos hilos de seda grana.

El bastón de mando podrá ser utilizado en territorio nacional en los actos militares, por aquél que los presida, y en las visitas de inspección a unidades subordinadas.

Las autoridades con derecho a uso del bastón de mando serán las siguientes:

– Oficiales generales con mando o que ostenten la presidencia de una ceremonia militar.

– Coroneles jefes de regimiento, agrupación o centro de entidad equivalente, unidades aéreas independientes y unidades de Infantería de Marina.

– Coroneles jefes de Estado Mayor de las grandes unidades.

– Directores de academias y escuelas militares. En la Armada deberán ser directores de escuelas militares de formación y pertenecer al Cuerpo General o al de Infantería de Marina.

– Comandantes de buques y unidades navales colectivas, incluidas las Flotillas de Submarinos y Aeronaves, con el empleo de capitán de corbeta o superior.

– Comandantes de unidades de Infantería de Marina, con el empleo de teniente coronel o superior.

La persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán regular aspectos particulares de la composición y uso del bastón de mando.

Norma 16.ª Faja y fajín.

1. Faja para oficiales generales.

De tejido de punto de seda encarnada anudada al lado izquierdo del cuerpo, en forma de lazo y dos colgantes. Los colgantes terminan cada uno en una borla de hilo de oro con flecos dorados.

A lo largo de cada colgante, y sobre la borla, se llevarán en forma de pasador los entorchados que correspondan al grado que ostente el oficial general: cinco para capitán general, cuatro para general de ejército, almirante general o general del aire, tres para teniente general, dos para general de división y uno para general de brigada. En la Armada, la graduación se representará por un entorchado sobre la tela del colgante y bordeando a aquél por la parte superior galones dorados de cinco milímetros, según el empleo que corresponda.

2. Fajín.

Cinturón en terciopelo, raso o punto de seda roja o negra de la misma anchura que la faja de general. Se abrocha por la parte de la espalda y en la de delante los oficiales generales llevarán el número de entorchados correspondientes al grado que posea el usuario. En la Armada, según el grado, los galones dorados de cinco milímetros irán a ambos lados del entorchado y en posición vertical.

3. Faja para oficiales de estado mayor del Ejército de Tierra.

De tejido de hilo de seda color azul celeste anudada al lado derecho del cuerpo, en forma de lazo y dos colgantes. Los colgantes terminan cada uno en una borla de hilo de oro con flecos de seda color azul celeste y bordadas las piezas que componen el cuerpo de la borla.

Norma 17.ª Sable.

1. El sable tendrá una hoja recta tipo «Puerto Seguro» de acero pulido. Por la parte externa de la empuñadura podrá llevar el emblema de su Ejército, Armada o el que se determine para los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. También podrá tener acabados diferentes para cada categoría militar.

2. La vaina, del largo de la hoja desde el empiece del brocal al final del regatón, llevará una abrazadera con anilla para enganchar en el tirante o biricú. Esta abrazadera irá colocada a una distancia de unos siete centímetros y medio del brocal de la vaina.

3. El sable se utilizará con carácter general por los oficiales generales, oficiales y suboficiales en las siguientes circunstancias:

– Los jefes de sección y unidades superiores en las formaciones y desfiles con armas.

– Los oficiales abanderados y portaestandartes y jefes de la escolta de la Bandera, en las formaciones y desfiles con armas.

– Los alumnos de los centros docentes de formación de oficiales y suboficiales, en las formaciones y desfiles en que así se determine por la autoridad que las organice.

– En las ceremonias de juramento ante la Bandera y actos de relevo de mando, en la forma que se determine.

Norma 18.ª Rectángulo de Identificación.

1. El rectángulo de identificación será de material plástico y sobre fondo negro o azul oscuro con el borde biselado en blanco, y llevará en letras mayúsculas de color blanco la inscripción del apellido o apellidos por el cual se identifica a la persona que lo porta. El rectángulo tendrá unas dimensiones de 16 por 81 milímetros, con el borde biselado en blanco de 1 milímetro.

2. El personal militar destinado en el extranjero y en los cuarteles generales multinacionales ubicados en España portará una variante del rectángulo de identificación, al que sustituirá, del mismo material y color de fondo, que contará con la bandera nacional con escudo incorporado seguida del nombre por el cual se identifica al personal que lo porta. Este rectángulo tendrá unas dimensiones de 16 por 95 milímetros, con el borde biselado en blanco de 1 milímetro.

3. Se situará en la zona «B» del uniforme. Será preceptivo en todas las modalidades de los uniformes de especial relevancia, diario y también en el de trabajo, cuando no se haya sustituido por una cinta de identificación, excepto en aquellas comisiones y actos militares y sociales que la autoridad competente estipule lo contrario.

Norma 19.ª Placa de identificación personal.

1. La Placa de Identificación Personal (PIP) es un elemento auxiliar para facilitar las labores de identificación de personal herido o fallecido, así como el control de bajas, a la vez que proporciona los datos necesarios para recibir el auxilio sanitario urgente y, en su caso, la asistencia religiosa acorde a su confesión. La PIP no tendrá carácter de documento de identidad de su portador.

2. La PIP se llevará colgada alrededor del cuello, por medio de la cadena con la que se suministra, por debajo de la camisa, salvo que por razones de seguridad se venga obligado a llevarla en otro lugar.

3. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa regulará mediante instrucción las características, información que debe ser grabada y uso en operaciones de la placa de identificación personal. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias determinarán los criterios de uso en ejercicios y actividades de instrucción en el ámbito de sus respectivas competencias.

Norma 20.ª Adaptaciones de los uniformes.

Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario, trabajo y campaña podrán adaptarse en color o diseño para obtener uniformes específicos de unidades del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Espacio, de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias. Dichas adaptaciones respetarán las normas establecidas en esta orden ministerial y serán reguladas por los respectivos Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y por los Jefes del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias.

Norma 21.ª Relación de prendas y abreviaturas.

1. Algunas de las prendas que componen los uniformes son de uso exclusivo de un determinado colectivo o para determinadas circunstancias. En los siguientes títulos se relacionan las prendas que componen cada uno de los tipos y modalidades de los uniformes, acompañadas de unas siglas que clarifican su utilización. Estas siglas son las siguientes:

– Prenda para oficiales generales (OG).

– Prenda para cuadros de mando: oficiales y suboficiales (CM).

– Prenda para oficiales (Of.).

– Prenda para suboficiales (Sub.).

– Prenda para personal profesional de tropa (T).

– Prenda para personal masculino (M).

– Prenda para personal femenino (F).

– Prenda no exigible (NE).

– Prenda de uso opcional (O).

– Modalidad para tiempo frío «A».

– Modalidad para tiempo templado «B».

– Modalidad para tiempo cálido «C».

2. La ausencia de alguna especificación implica que la citada prenda puede ser usada por todos los militares que tengan reconocido ese uniforme, aunque pueda tener alguna variación en el corte o diseño para adecuarse a las características físicas del personal masculino o femenino.

TÍTULO II
Composición de los uniformes del Ejército de Tierra
Norma 22.ª Uniforme de gran etiqueta.

Modalidad única:

– Prenda de cabeza (NE):

● (M; F) Gorra de plato azul.

● (F) Gorro femenino azul.

– Guerrera azul:

● Cuello de tirilla cerrado con corchetes o con cinta de velcro.

● Cuello y puños blancos.

● Hombreras doradas (CM) o rojas (T).

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en miniatura, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando y las Grandes Cruces, Bandas, Placas, Veneras y Encomiendas, así como las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que irán en tamaño normal.

– Faja o ceñidor:

● Faja roja para oficiales generales.

● Faja azul para oficiales diplomados de estado mayor (DEM) con destino del diploma.

● Ceñidor de gala dorado (CM).

● Ceñidor de gala negro (T).

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul.

● (F) Falda larga azul.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias negras.

– Prenda de abrigo:

● Capa negra (NE).

– Guantes blancos (NE).

– (F) Bolso acharolado negro (NE).

Norma 23.ª Uniforme de etiqueta.

Modalidad única:

– Prenda de cabeza (NE):

● (M; F) Gorra de plato azul.

● (F) Gorro femenino azul.

– Guerrera azul:

● Cuello de tirilla cerrado con corchetes o con cinta de velcro.

● Cuello y puños blancos.

● Hombreras doradas (CM) o rojas (T).

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en miniatura, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que irán en tamaño normal.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul.

● (F) Falda azul.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias negras.

– Prenda de abrigo:

● Capa negra (NE).

– Guantes blancos.

– (F) Bolso acharolado negro (NE).

Norma 24.ª Uniforme de gala.

1. Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza:

● (M; F) Gorra de plato caqui o prenda específica de la unidad (CM).

● (F) Gorro femenino o prenda específica de la unidad (CM).

● Boina caqui o prenda específica de la unidad (T).

– Guerrera caqui:

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en tamaño normal.

– Camisa blanca de manga larga:

● Corbata negra de nudo.

● Pasador sujetacorbatas, no visible (O).

– Faja o ceñidor:

● Faja roja para oficiales generales.

● Faja azul para oficiales DEM destinados con exigencia del diploma.

● Ganchos dorados (O).

● Ceñidor de gala dorado (CM).

● Ceñidor de gala negro (T).

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón caqui.

● (F) Falda caqui.

● Cinturón amarillo grisáceo de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural.

– Prenda de abrigo:

● Gabardina caqui (O).

● Capote caqui (CM, NE).

– Guantes blancos.

– (F) Bolso negro (NE).

2. Modalidades «A» y «B» de uso en unidades específicas:

– Compañías de Mar.

– Regulares.

– La Legión.

– Paracaidistas.

Norma 25.ª Uniforme de especial relevancia.

1. Modalidades «A» y «B» de uso general:

– Prenda de cabeza:

● (M; F) Gorra de plato caqui o prenda específica de la unidad (CM).

● (F) Gorro femenino o prenda específica de la unidad (CM).

● Boina caqui o prenda específica de la unidad (T).

– Guerrera caqui:

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

– Camisa blanca de manga larga:

● Corbata negra de nudo.

● Pasador sujetacorbatas, no visible (O).

– Faja o ceñidor:

● Faja roja para oficiales generales, salvo que para un determinado acto se determine que no se use.

● Faja azul para oficiales DEM destinados con exigencia del diploma, salvo que para un determinado acto se determine que no se use.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón caqui.

● (F) Falda caqui.

● Cinturón amarillo grisáceo de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural.

– Prenda de abrigo:

● Gabardina caqui (O).

● Capote caqui (CM, NE).

– Guantes blancos.

– (F) Bolso negro (NE).

2. Modalidades «A» y «B» de uso en unidades específicas:

– Compañías de Mar.

– Regulares.

– La Legión.

– Paracaidista.

Norma 26.ª Uniforme de diario.

1. Modalidades «A» y «B» de uso general:

– Prenda de cabeza:

● (M; F) Gorra de plato caqui o prenda específica de la unidad (CM).

● (F) Gorro femenino o prenda específica de la unidad (CM).

● Boina caqui o prenda específica de la unidad (T).

– Guerrera caqui.

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

– Camisa amarillo grisáceo de manga larga:

● Corbata caqui de nudo.

● Pasador sujetacorbatas, no visible (O).

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón caqui.

● (F) Falda caqui.

● Cinturón amarillo grisáceo de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural. En modalidad B (O).

– Prenda de abrigo:

● Gabardina caqui (O).

● Capote caqui (CM, NE).

– Guantes negros (O).

– (F) Bolso negro (NE).

2. Modalidades «A» y «B» de uso en unidades específicas:

– Compañías de Mar.

– Regulares.

– La Legión.

– Paracaidista.

3. Modalidad «C» de uso general:

– Prenda de cabeza:

● Boina caqui o prenda específica de la unidad.

– Camisa amarillo grisáceo de manga corta:

● Hombreras portadivisas caqui o color específico de la unidad.

● Divisas.

● Emblemas y distintivos autorizados con este uniforme.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón caqui.

● (F) Falda caqui.

● Cinturón amarillo grisáceo de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso negro (NE).

4. Modalidades «C» de uso en unidades específicas:

– Compañías de Mar.

– Regulares.

– La Legión.

– Paracaidista.

Norma 27.ª Uniforme de trabajo.

1. Modalidad «A» de uso general:

– Prenda de cabeza:

● Boina caqui o prenda específica de la unidad.

– Cazadora negra:

● Cinta de identificación con divisas y emblema.

● Distintivo de nacionalidad.

– Camisa amarillo grisáceo de manga larga:

● Corbata caqui de nudo.

● Pasador sujetacorbatas (O).

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón caqui.

● (F) Falda caqui.

● Cinturón amarillo grisáceo de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– Prenda de abrigo:

● Gabardina caqui (O).

● Prendas de los uniformes de campaña que se autoricen (O).

– Guantes negros (O).

– (F) Bolso negro (NE).

2. Modalidad «B» de uso general:

– Prenda de cabeza:

● Boina caqui o prenda específica de la unidad.

– Camisa amarillo grisáceo de manga larga:

● Hombreras portadivisas caqui o color específico de la unidad.

● Divisas.

● Distintivos autorizados con este uniforme.

● Rectángulo de identificación personal.

● Corbata caqui de nudo.

● Pasador sujetacorbatas con el emblema correspondiente.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón caqui.

● (F) Falda caqui.

● Cinturón amarillo grisáceo de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– (F) Bolso negro (NE).

3. Modalidad «C» de uso general:

– Prenda de cabeza:

● Boina caqui o prenda específica de la unidad.

– Camisa amarillo grisáceo de manga corta:

● Hombreras portadivisas caqui o color específico de la unidad.

● Divisas.

● Emblemas y distintivos autorizados con este uniforme.

● Rectángulo de identificación personal.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón caqui.

● (F) Falda caqui.

● Cinturón amarillo grisáceo de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– (F) Bolso negro (NE).

4. De uso en unidades específicas:

– Compañías de mar.

– Enseñanza militar de formación para la incorporación a la escala de oficiales.

– La Legión.

Norma 28.ª Uniformes especiales.

Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra en las instrucciones y normas correspondientes.

– Técnicos:

● Para actividades operativas.

● Para actividades funcionales.

– Tradicionales:

● Compañías de Mar.

● Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» n.º 1.

● Academia General Militar.

● Regulares.

● La Legión.

● Paracaidistas.

– Históricos:

● Los de aquellas unidades que los tengan aprobados.

Norma 29.ª Equipación deportiva.

Tendrá carácter esencialmente funcional, tanto en su composición como en su diseño. Constará básicamente de:

– Chándal.

– Sudadera.

– Camiseta de manga corta.

– Pantalón corto de deporte.

– Mallas (O).

– Calcetines de deporte.

– Zapatillas de deporte.

– Bañador.

GRAN ETIQUETA

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ETIQUETA

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GALA, Modalidades A y B

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ESPECIAL RELEVANCIA, Modalidades A y B

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DIARIO, Modalidades A y B

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DIARIO, Modalidad C

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TRABAJO, Modalidades A, B y C

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TÍTULO III
Composición de los uniformes de la Armada
Norma 30.ª Uniforme de gran etiqueta.

1. Modalidad única:

– Prenda de cabeza (O):

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

– Prenda superior:

● (M) Frac azul marino:

○ Divisas.

○ Distintivos: Cordones de ayudantes y agregados.

○ Condecoraciones en miniatura, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando y las Grandes Cruces, Bandas, Placas, Veneras y Encomiendas, así como las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que irán en tamaño normal.

○ Complementos: Ninguno.

● (F) Chupa azul marino:

○ Divisas.

○ Distintivos: Cordones de ayudantes y agregados.

○ Condecoraciones en miniatura, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando y las Grandes Cruces, Bandas, Placas, Veneras y Encomiendas, así como las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que irán en tamaño normal.

○ Complementos: Ninguno.

– (M) Chaleco blanco.

– Camisa:

● (M) Camisa blanca para frac.

● (M) Corbata blanca de lazo.

● (F) Camisa blanca para chupa.

● (F) Lazo negro.

– Fajín:

● Fajín rojo para oficiales generales.

● Fajín de raso negro para el resto.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul marino.

● (F) Falda larga azul marino.

● (M; F) Tirantes blancos (O).

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos acharolados negros de cordones.

● (F) Zapatos de tacón acharolados negros.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias negras.

– Prenda de abrigo:

● Capa azul marino (NE).

– Guantes blancos (O).

– (F) Bolso acharolado negro (O).

Norma 31.ª Uniforme de etiqueta.

1. Modalidad «A»:

– Prenda de cabeza (O):

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

– Chupa azul marino.

● Divisas.

● Distintivos: Cordones de ayudantes y agregados.

● Condecoraciones en miniatura, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que irán en tamaño normal.

● Complementos: Ninguno.

– Camisa blanca para chupa.

● (M) Corbata negra de lazo.

● (F) Lazo negro.

– Fajín:

● Fajín rojo para oficiales generales.

● Fajín de raso negro para el resto.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul marino.

● (F) Falda azul marino.

● (M; F) Tirantes blancos (O).

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos de tacón negros.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias negras.

– Prenda de abrigo:

● Capa azul marino (NE).

– Guantes blancos (O).

– (F) Bolso acharolado negro (O).

2. Modalidad «B».

Respecto a la modalidad «A», tanto en el uniforme masculino como en el femenino, sustituye la chupa azul marino por la chupa blanca con palas rígidas portadivisas.

El personal femenino usará con esta modalidad medias de color natural (O), en su caso.

3. Infantería de Marina.

Además de lo anterior, el personal de Infantería de Marina podrá vestir con ambas uniformidades, pantalón azul marino con franja partida grana, y el personal femenino, falda azul marino con franja partida grana (O).

Norma 32.ª Uniforme de gala.

1. Modalidad «A».

1.1 Oficiales.

– Prenda de cabeza:

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

– Levita azul marino:

● Divisas.

● Distintivos: Cordones de ayudante y agregados.

● Condecoraciones en tamaño normal. Venera, banda y collar.

● Complementos: Pasador sujetacorbatas, gola y bandolera (abanderados o portaestandartes) para el personal a quien corresponda.

– Camisa blanca de manga larga y cuello vuelto semirrígido:

● Corbata negra de nudo.

● Guantes blancos.

– Faja o cinturón:

● Faja roja para oficiales generales.

● Cinturón de levita para el resto.

– Pantalón:

● (M; F) Pantalón azul marino.

● Tirantes blancos (O).

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

1.2 Suboficiales y marinería.

La misma composición que se establece para el uniforme de diario de cada cuerpo y escala regulado para esta modalidad.

– Distintivos.

– Condecoraciones en tamaño normal.

– Complementos: Pasador sujetacorbatas para el personal que corresponda.

– Prenda de abrigo:

● Las mismas que las uniformidades de diario (O).

Suboficiales, cabos mayores y cabos primeros usarán guantes blancos.

2. Modalidad «B».

La misma composición que se establece para el uniforme de diario de cada cuerpo y escala regulado para esta modalidad.

– Distintivos: Cordones de ayudante.

– Condecoraciones en tamaño normal. Venera, banda y collar.

– Complementos: Gola y bandolera (abanderados o portaestandartes) para el personal que corresponda.

– Faja roja para oficiales generales.

– Oficiales, suboficiales, cabos mayores, cabos primeros usarán guantes blancos.

– (F) Bolso blanco (O).

3. Infantería de Marina.

3.1 Modalidad «A».

3.1.1 Oficiales.

Además de la uniformidad descrita en el punto 1 anterior, podrán usar pantalón (M; F) azul marino con franja partida grana.

3.1.2 Suboficiales.

Además de la uniformidad descrita en el punto 1 anterior, podrán usar el uniforme de diario de este cuerpo regulado para esta modalidad, que se llevará con guantes blancos.

– Distintivos.

– Condecoraciones en tamaño normal.

– Prenda de abrigo:

● Las mismas que las uniformidades de diario (O).

Se usará cinturón ceñidor blanco para las formaciones militares.

3.1.3 Tropa.

La misma composición que se establece para el uniforme de diario de este cuerpo regulado para esta modalidad, que se llevará con guantes blancos.

– Distintivos.

– Condecoraciones en tamaño natural.

– Prenda de abrigo:

● Las mismas que las uniformidades de diario (O).

Se usará cinturón ceñidor blanco para las formaciones militares.

3.2 Modalidad «B».

3.2.1 Oficiales y suboficiales.

Además de la uniformidad descrita en el punto 2 anterior, podrán usar la misma composición que se establece para el uniforme de diario de este cuerpo regulado para esta modalidad, que se llevará con guantes blancos.

– Distintivos: Cordones de ayudantes.

– Condecoraciones en tamaño normal. Venera, banda y collar.

– Complementos: Gola y bandolera (abanderados o portaestandartes) para el personal que corresponda.

– Faja o cinturón:

● Faja roja para oficiales generales.

– Cinturón ceñidor blanco para las formaciones militares.

3.2.2 Tropa.

Usará la misma composición que se establece para el uniforme de diario de este cuerpo regulado para esta modalidad con guantes blancos.

Se usará el cinturón ceñidor blanco para las formaciones militares.

Norma 33.ª Uniforme de especial relevancia.

La misma composición que se establece para el uniforme de diario para los distintos cuerpos y escalas en las diferentes modalidades, pero siendo preceptivo el uso de guantes blancos para quien le corresponda en el uniforme de gala. Los oficiales generales del Cuerpo de Infantería de Marina usarán la faja roja con el uniforme de diario modalidad «A» de su cuerpo, salvo que para un determinado acto se determine que no se use.

Norma 34.ª Uniforme de diario.

1. Modalidad «A».

1.1 Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros.

– Prenda de cabeza:

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

– Chaqueta azul marino:

● Divisas.

● Distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

● Complementos: Pasador sujetacorbatas y gola para el personal que corresponda.

– Camisa blanca de manga larga y cuello vuelto semirrígido:

● Corbata negra de nudo.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul marino.

● (F) Falda azul marino.

● Cinturón negro de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– Prenda de abrigo:

● Capote ruso (NE).

● Gabardina azul (O).

– Guantes de piel marrón oscuro (O).

– (F) Bolso negro (O).

1.2 Resto de personal de Marinería.

– Prenda de cabeza:

● (M) Lepanto.

● (F) Gorro femenino blanco.

– Marinera azul marino:

● Divisas.

● Distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

● Camiseta blanca con ribete azul marino.

● Cuello de peto.

● Pañuelo de tafetán negro.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul marino.

● (F) Falda azul marino.

● Cinturón negro de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural.

– Prenda de abrigo:

● Chaquetón (O).

– (F) Bolso negro (O).

2. Modalidad «B»:

2.1 Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros.

– Prenda de cabeza:

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

– Guerrera blanca:

● Cuello de tirilla cerrado con corchetes o con cinta de velcro.

● Palas rígidas portadivisas.

● Divisas.

● Distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

● Complementos: Gola para el personal que corresponda.

– Camisa blanca de manga larga y cuello blando.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón blanco.

● (F) Falda blanca.

● Cinturón blanco de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos blancos de cordones.

● (F) Zapatos blancos de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines blancos.

● (F) Medias de color natural (O).

– (F) Bolso blanco (O).

2.2 Resto de personal de Marinería.

– Prenda de cabeza:

● (M) Lepanto.

● (F) Gorro femenino blanco.

– Marinera blanca:

● Divisas.

● Distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

– Camiseta blanca con ribete azul marino.

– Cuello de peto.

– Pañuelo de tafetán negro.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón blanco.

● (F) Falda blanca.

● Cinturón blanco de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos blancos de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– (F) Bolso blanco (O).

3. Modalidad «C»:

3.1 Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros.

– Prenda de cabeza:

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

– Camisa blanca de manga corta:

● Palas rígidas con divisas.

● Distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

● Complementos: Gola para el personal que corresponda.

– Camiseta blanca manga corta cuello redondo (O).

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón blanco.

● (F) Falda blanca.

● Cinturón blanco de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos blancos de cordones.

● (F) Zapatos blancos de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines blancos.

● (F) Medias de color natural (O).

– (F) Bolso blanco (O).

3.2 Resto de personal de Marinería.

– Prenda de cabeza:

– (M) Lepanto.

– (F) Gorro femenino blanco.

– Camisa blanca de manga corta con hombreras porta manguitos:

● Manguitos con divisas.

● Distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

● Camiseta blanca manga corta cuello redondo (O).

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón blanco con cinturón blanco de cajeta.

● (F) Falda blanca con cinturón blanco de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos blancos de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– (F) Bolso blanco (O).

4. Infantería de Marina.

Oficiales y suboficiales, además de las distintas modalidades para estas categorías descritas para esta uniformidad en los puntos anteriores, podrán vestir las que se detallan a continuación, que serán las usadas por el personal de tropa.

4.1 Modalidad «A»:

– Prenda de cabeza:

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

– Guerrera azul marino cerrada:

● Cuello de tirilla cerrado con corchetes o con cinta de velcro.

● Divisas y emblema del cuerpo en las hombreras.

● Distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

● Complementos: Gola, para el personal que corresponda.

– Camisa blanca de manga larga y cuello blando.

– Cinturón ceñidor de cuero negro o blanco para formaciones militares.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul marino con franja partida grana.

● (F) Falda azul marino con franja partida grana.

● Cinturón negro de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– Prenda de abrigo:

● Capote ruso (NE). Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros.

● Gabardina azul (O). Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros.

● Chaquetón (NE). Resto personal tropa.

– Guantes de piel marrón oscuro (O).

– (F) Bolso negro (O).

4.2 Modalidad «B»:

– Prenda de cabeza:

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

– Guerrera blanca:

● Cuello de tirilla cerrado con corchetes o con cinta de velcro.

● Palas rígidas portadivisas.

● Divisas.

● Distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

● Complementos: Gola, para el personal que corresponda.

– Camisa blanca de manga larga y cuello blando.

– Cinturón blanco acharolado (para formaciones militares).

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul marino con franja partida grana.

● (F) Falda azul marino con franja partida grana.

● Cinturón negro de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– (F) Bolso negro (O).

4.3 Modalidad «C»:

– Prenda de cabeza:

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

– Camisa blanca de manga corta:

● Palas rígidas portadivisas.

● Divisas.

● Distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

● Complementos: Gola, para el personal que corresponda.

– Camiseta blanca manga corta cuello redondo (O).

– Cinturón blanco acharolado (para formaciones militares).

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul marino con franja partida grana.

● (F) Falda azul marino con franja partida grana.

● Cinturón negro de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– (F) Bolso negro (O).

Norma 35.ª Uniforme de trabajo.

1. Modalidad «A».

– Prenda de cabeza:

● Gorra de plato (M), gorro femenino blanco (F) o gorra azul de visera (oficiales generales, oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros).

● Gorra azul de visera (resto de marinería).

– Camisa blanca de manga larga con cuello vuelto semirrígido:

● Manguitos portadivisas.

● Divisas.

● Distintivos: Función de profesorado y de suboficial mayor, para el personal que corresponda.

● Rectángulo de identificación personal.

● Complementos: Pasador sujetacorbatas y gola para el personal que corresponda.

● Corbata negra de nudo.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul marino.

● (F) Falda azul marino.

● Cinturón negro de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– Prenda de abrigo:

● Jersey azul marino de cuello de pico (O) con manguitos portadivisas, gabardina azul (O) (oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros) o cazadora azul cortavientos (con distintivo de identificación personal).

● Chaquetón de paseo (O) (resto de marinería y tropa).

● Chaquetón de mar (O) (sólo personal destinado en unidades navales y en dependencias que tengan autorizado su uso de forma expresa).

– (F) Bolso negro (O).

2. Modalidad «B».

– Prenda de cabeza:

● Gorra de plato (M), gorro femenino blanco (F) o gorra azul de visera (oficiales generales, oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros).

● Gorra azul de visera (resto de marinería).

– Camisa blanca de manga corta:

● Manguitos portadivisas.

● Divisas.

● Distintivos: Función de profesorado y de suboficial mayor, para el personal a quien corresponda.

● Rectángulo de identificación personal.

● Complementos: Gola para el personal que corresponda.

– Camiseta blanca manga corta cuello redondo (O).

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul marino.

● (F) Falda azul marino.

● Cinturón negro de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– (F) Bolso negro (O).

3. Infantería de Marina.

Los oficiales y suboficiales, en las modalidades descritas en los puntos anteriores, podrán vestir pantalón (M; F) o falda (F) azul marino con franja partida grana y boina.

El personal de tropa, en las modalidades anteriores, vestirá pantalón (M; F) o falda (F) azul marino con franja partida grana y boina.

Norma 36.ª Uniformes especiales.

Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor de la Armada en las instrucciones y normas correspondientes. Bajo esta denominación se agrupan, entre otros, los siguientes tipos de uniformes:

– Uniforme de embarque.

– Uniforme ignífugo.

– Uniforme de embarque de clima cálido tropical.

– Uniforme de vuelo.

– Uniforme de mantenedor de vuelo.

– Uniforme de guardiamarina.

– Uniforme para buque escuela.

– Uniforme para veleros.

– Uniforme para submarinos.

– Uniforme de hostelería.

Norma 37.ª Equipación deportiva.

Tendrá carácter esencialmente funcional, tanto en su composición como en su diseño. Constará básicamente de:

– Chándal.

– Camiseta de manga corta.

– Pantalón corto de deporte.

– Calcetines de deporte.

– Zapatillas de deporte.

– Bañador.

GRAN ETIQUETA

(Oficiales y suboficiales)

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ETIQUETA, Modalidad A

(Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros)

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ETIQUETA, Modalidad B

(Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros)

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GALA, Modalidad A

(Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros)

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GALA, Modalidad B

(Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros)

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GALA, Modalidad A

(Resto de personal de Marinería)

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GALA, Modalidad B

(Resto de personal de Marinería)

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DIARIO, Modalidad A

(Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros)

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DIARIO, Modalidad B

(Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros)

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DIARIO, Modalidad C

(Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros)

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DIARIO, Modalidad A

(Resto de personal de Marinería)

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DIARIO, Modalidad B

(Resto de personal de Marinería)

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DIARIO, Modalidad C

(Resto de personal de Marinería)

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TRABAJO, Modalidad A

(Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros)

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TRABAJO, Modalidad B

(Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros)

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GRAN ETIQUETA

Infantería de Marina (Oficiales y suboficiales)

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ETIQUETA, Modalidad A

Infantería de Marina (Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros)

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ETIQUETA, Modalidad B

Infantería de Marina (Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros)

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GALA, Modalidad A

Infantería de Marina (Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros)

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GALA, Modalidad B

Infantería de Marina

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DIARIO, Modalidad A

Infantería de Marina

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DIARIO, Modalidad B

Infantería de Marina

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DIARIO, Modalidad C

Infantería de Marina

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TRABAJO, Modalidad A

Infantería de Marina

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TRABAJO, Modalidad B

Infantería de Marina

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TÍTULO IV
Composición de los uniformes del Ejército del Aire y del Espacio
Norma 38.ª Uniforme de gran etiqueta.

1. Modalidad «A».

Esta modalidad equivale al chaqué.

– Prenda de cabeza (NE):

● (M; F) Gorra de plato azul negra.

● (F) Gorro femenino azul negro.

– Prenda superior.

● (M) Frac azul negro:

○ Presillas portadivisas.

○ Divisas.

○ Emblemas y distintivos.

○ Condecoraciones en miniatura, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando y las Grandes Cruces, Bandas, Placas, Veneras y Encomiendas, así como las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que irán en tamaño normal.

● (F) Chupa azul negra:

○ Presillas portadivisas.

○ Divisas.

○ Emblemas y distintivos.

○ Condecoraciones en miniatura, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando y las Grandes Cruces, Bandas, Placas, Veneras y Encomiendas, así como las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que irán en tamaño normal.

– (M) Chaleco blanco.

– Camisa:

● (M) Camisa blanca de pechera con cuello de pajarita.

● (M) Corbata blanca de lazo.

● (F) Camisa blanca de cuello vuelto con tapeta cubrebotones.

● (F) Lazo negro.

– Fajín.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul negro.

● (F) Falda larga azul negra.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias negras.

– Prenda de abrigo:

● Capa azul negra (NE).

● Guantes blancos (O).

– (F) Bolso acharolado negro (NE).

2. Modalidad «B».

Esta modalidad equivale al frac.

Tiene la misma composición que se establece para la modalidad A, salvo por lo siguiente:

– Camisa:

● (M) Camisa blanca con cuello vuelto.

● (M) Corbata negra de nudo.

● (M) Pasador sujetacorbatas.

Norma 39.ª Uniforme de etiqueta.

1. Modalidad única.

– Prenda de cabeza (NE):

● (M; F) Gorra de plato azul negra.

● (F) Gorro femenino azul negro.

– Chupa azul negra:

● Presillas portadivisas.

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en miniatura, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que irán en tamaño normal.

– Camisa blanca de cuello vuelto con tapeta cubrebotones:

● (M) Corbata negra de lazo.

● (F) Lazo negro.

– Fajín.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul negro.

● (F) Falda azul negra.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias negras.

– Prenda de abrigo:

● Capa azul negra (NE).

– Guantes blancos (O).

– (F) Bolso negro (NE).

Norma 40.ª Uniforme de gala.

1. Modalidad única.

– Prenda de cabeza:

● (M; F) Gorra de plato azul aviación [oficiales, suboficiales y tropa que se autorice (O)], gorro azul aviación (tropa) o prenda específica de la unidad.

● (F) Gorro femenino azul aviación [oficiales, suboficiales y tropa que se autorice (O)], gorro azul aviación (tropa) o prenda específica de la unidad.

– Guerrera azul aviación:

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en tamaño normal.

– Camisa blanca de manga larga:

● Corbata negra de nudo.

● Pasador sujetacorbatas.

– Faja roja para oficiales generales.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul aviación.

● (F) Falda azul aviación.

● Cinturón gris.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– Prenda de abrigo:

● Gabardina o abrigo azul aviación (O).

– Guantes blancos.

– Bufanda blanca (NE).

– (F) Bolso negro (NE).

Norma 41.ª Uniforme de especial relevancia.

Tiene la misma composición que se establece para el uniforme de gala, salvo por lo siguiente:

− Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

− Rectángulo de identificación personal.

− Faja roja para oficiales generales, salvo que para un determinado acto se determine que no se use.

Norma 42.ª Uniforme de diario.

1. Modalidad «A».

– Prenda de cabeza:

● (M; F) Gorra de plato azul aviación [oficiales, suboficiales y tropa que se autorice (O)], gorro azul aviación (tropa) o prenda específica de la unidad.

● (F) Gorro femenino azul aviación [oficiales, suboficiales y tropa que se autorice (O)], gorro azul aviación (tropa) o prenda específica de la unidad.

– Guerrera azul aviación:

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

– Camisa azul claro de manga larga:

● Corbata negra de nudo.

● Pasador sujetacorbatas.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul aviación.

● (F) Falda azul aviación.

● Cinturón gris.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– Prenda de abrigo:

● Gabardina o abrigo azul aviación (O).

– Guantes grises (O).

– Bufanda blanca (NE).

– (F) Bolso negro (NE).

2. Modalidad «C».

– Prenda de cabeza.

● Gorro azul aviación o prenda específica de la unidad.

– Camisa azul claro de manga corta:

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

● Manguitos portadivisas.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul aviación.

● (F) Falda azul aviación.

● Cinturón gris.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– (F) Bolso negro (NE).

Norma 43.ª Uniforme de trabajo.

1. Modalidad «A».

– Prenda de cabeza:

● Gorro azul aviación o prenda específica de la unidad.

– Cazadora azul aviación/Jersey azul aviación (NE):

● Manguitos portadivisas.

● Galleta de identificación.

– Camisa azul claro de manga larga:

● Manguitos portadivisas.

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Rectángulo de identificación personal.

● Corbata negra.

● Pasador sujetacorbatas.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul aviación.

● (F) Falda azul aviación.

● Cinturón gris.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– Prenda de abrigo:

● Chaquetón azul (O).

– (F) Bolso negro (O).

2. Modalidad «B».

Tiene la misma composición que se establece para la modalidad A, salvo que excluye lo siguiente:

– Cazadora azul aviación / jersey azul aviación.

3. Modalidad «C».

– Prenda de cabeza:

● Gorro azul aviación o prenda específica de la unidad.

– Cazadora azul aviación (O) / jersey azul aviación (NE):

● Manguitos portadivisas.

● Galleta de identificación.

– Camisa azul claro de manga corta:

● Manguitos portadivisas.

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Rectángulo de identificación personal.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul aviación.

● (F) Falda azul aviación.

● Cinturón gris.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– (F) Bolso negro (NE).

Norma 44.ª Uniformes especiales.

Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio en las instrucciones y normas correspondientes. Bajo esta denominación se agrupan los siguientes tipos de uniformes:

– De especialidad o función.

– Tradicionales.

Norma 45.ª Equipación deportiva.

Constará básicamente de las siguientes prendas deportivas, además de otras que pudieran autorizarse:

– Chándal.

– Camiseta.

– Pantalón corto.

– Calcetines de deporte.

– Zapatillas de deporte.

– Bañador.

UNIFORME DE GRAN ETIQUETA, Modalidad A

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UNIFORME DE GRAN ETIQUETA, Modalidad B

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UNIFORME DE ETIQUETA

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UNIFORME DE GALA

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UNIFORME DE ESPECIAL RELEVANCIA

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UNIFORME DE DIARIO, Modalidad A

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UNIFORME DE DIARIO, Modalidad C

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UNIFORME DE TRABAJO, Modalidad A

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UNIFORME DE TRABAJO, Modalidad B

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UNIFORME DE TRABAJO, Modalidad C

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TÍTULO V
Composición de los uniformes de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas
Norma 46.ª Uniforme de gran etiqueta.

1. Modalidad única:

– Prenda de cabeza (NE):

● (M; F) Gorra de plato azul.

● (F) Gorro femenino azul.

– Guerrera azul:

● Cuello de tirilla cerrado con corchetes o con cinta de velcro.

● Cuello y puños blancos.

● Hombreras doradas.

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en miniatura, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando y las Grandes Cruces, Bandas, Placas, Veneras y Encomiendas, así como las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que irán en tamaño normal.

– Faja o ceñidor:

● Faja roja para oficiales generales.

● Ceñidor de gala dorado.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul.

● (F) Falda larga azul.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos acharolados negros de cordones.

● (F) Zapatos acharolados negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias negras.

– Prenda de abrigo:

● Capa negra (NE).

– Guantes blancos (NE).

– (F) Bolso acharolado negro (O).

Norma 47.ª Uniforme de etiqueta.

1. Modalidad única.

– Prenda de cabeza (NE):

● (M; F) Gorra de plato azul.

● (F) Gorro femenino azul.

– Guerrera azul:

● Cuello de tirilla cerrado con corchetes o con cinta de velcro.

● Cuello y puños blancos.

● Hombreras doradas.

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en miniatura, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que irán en tamaño normal.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón azul.

● (F) Falda azul.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos acharolados negros de cordones.

● (F) Zapatos acharolados negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias negras.

– Prenda de abrigo:

● Capa negra (NE).

– Guantes blancos (NE).

– (F) Bolso acharolado negro (O).

Norma 48.ª Uniforme de gala.

1. Modalidad «A».

– Prenda de cabeza:

● (M; F) Gorra de plato verde musgo.

● (F) Gorro femenino verde musgo.

– Guerrera verde musgo:

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en tamaño normal.

– Camisa blanca de manga larga:

● Corbata negra de nudo.

● Pasador sujetacorbatas (O).

– Faja o ceñidor:

● Faja roja para oficiales generales.

● Ganchos dorados.

● Ceñidor de gala dorado.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón verde gris claro.

● (F) Falda verde gris claro.

● Cinturón verde musgo de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural.

– Prenda de abrigo:

● Gabardina verde musgo (O).

– Guantes blancos.

– (F) Bolso negro (O).

2. Modalidad «B».

– Prenda de cabeza:

● (M; F) Gorra de plato verde musgo con funda blanca.

● (F) Gorro femenino verde musgo con funda blanca.

– Guerrera cerrada blanca:

● Cuello de tirilla cerrado con corchetes o con cinta de velcro.

● Cuello y puños blancos.

● Palas portadivisas de color verde musgo.

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en tamaño normal.

– Faja:

● Faja roja para oficiales generales.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón blanco.

● (F) Falda blanca.

● Cinturón blanco de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos blancos de cordones.

● (F) Zapatos de tacón blancos.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines blancos.

● (F) Medias de color natural.

– Guantes blancos.

– (F) Bolso blanco (O).

Norma 49.ª Uniforme de especial relevancia.

1. Modalidad «A».

– Prenda de cabeza:

● (M; F) Gorra de plato verde musgo.

● (F) Gorro femenino verde musgo.

– Guerrera verde musgo:

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

– Camisa blanca de manga larga:

● Corbata negra de nudo.

● Pasador sujetacorbatas (O).

– Faja roja para oficiales generales, salvo que para un determinado acto se determine que no se use.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón verde gris claro.

● (F) falda verde gris claro.

● Cinturón verde musgo de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural.

– Prenda de abrigo:

● Gabardina verde musgo (O).

– Guantes blancos.

– (F) Bolso negro (O).

2. Modalidad «B».

– Prenda de cabeza:

● (M; F) Gorra de plato verde musgo con funda blanca.

● (F) Gorro femenino verde musgo con funda blanca.

– Guerrera cerrada blanca:

● Cuello de tirilla cerrado con corchetes o con cinta de velcro.

● Cuello y puños blancos.

● Palas portadivisas.

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las que reglamentariamente se deban llevar en otro tamaño.

● Rectángulo de identificación personal.

– Faja roja para oficiales generales, salvo que para un determinado acto se determine que no se use.

– Pantalón o falda:

● (M, F) Pantalón blanco.

● (F) Falda blanca.

● Cinturón blanco de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos blancos de cordones.

● (F) Zapatos blancos de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines blancos.

● (F) Medias de color natural.

– Guantes blancos.

– (F) Bolso blanco (O).

Norma 50.ª Uniforme de diario.

1. Modalidad «A».

– Prenda de cabeza:

● (M; F) Gorra de plato verde musgo o prenda específica de la unidad.

● (F) Gorro femenino verde musgo o prenda específica de la unidad.

– Guerrera verde musgo:

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

– Camisa verde oliva de manga larga:

● Corbata verde musgo de nudo.

● Pasador sujetacorbatas (O).

– Pantalón o falda:

● (M, F) Pantalón verde gris claro.

● (F) Falda verde gris claro.

● Cinturón verde musgo de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural.

– Prenda de abrigo:

● Gabardina verde musgo (O).

– Guantes negros (O).

– (F) Bolso negro (O).

2. Modalidad «B».

– Prenda de cabeza:

● (M; F) Gorra de plato verde musgo con funda blanca o prenda específica de la unidad.

● (F) Gorro femenino verde musgo con funda blanca o prenda específica de la unidad.

– Guerrera cerrada blanca:

● Cuello de tirilla cerrado con corchetes o con cinta de velcro.

● Cuello y puños blancos.

● Palas portadivisas.

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón blanco.

● (F) Falda blanca.

● Cinturón blanco de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos blancos de cordones.

● (F) Zapatos blancos de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines blancos.

● (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso blanco (O).

3. Modalidad «C».

– Prenda de cabeza:

● (M; F) Gorra de plato verde musgo con funda blanca o prenda específica de la unidad.

● (F) Gorro femenino verde musgo con funda blanca o prenda específica de la unidad.

– Camisa blanca de manga corta:

● Hombreras verdes musgo con botón dorado con divisas.

● Divisas.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en pasador, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, que irán en tamaño normal.

● Rectángulo de identificación personal.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón blanco.

● (F) Falda blanca.

● Cinturón blanco de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos blancos de cordones.

● (F) Zapatos blancos de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines blancos.

● (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso blanco (O).

Norma 51.ª Uniforme de trabajo.

1. Modalidad «A».

– Prenda de cabeza:

● Gorro color verde musgo o prenda específica de la unidad.

– Cazadora negra:

● Cinta de identificación con divisas y emblema.

● Distintivo de nacionalidad.

– Camisa verde oliva manga larga:

● Corbata verde musgo de nudo.

● Pasador sujetacorbatas (O).

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón verde gris claro.

● (F) Falda verde gris claro.

● Cinturón verde musgo de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– Prenda de abrigo:

● Gabardina verde musgo (O).

● Prendas de los uniformes de campaña que se autoricen (O).

– Guantes negros (O).

– (F) Bolso negro (O).

2. Modalidad «B».

– Prenda de cabeza:

● Gorro color verde musgo o prenda específica de la unidad.

– Jersey verde (O):

● Cinta de identificación con divisas y emblema.

– Camisa verde oliva de manga larga:

● Hombreras portadivisas verde musgo.

● Divisas.

● Distintivos autorizados con este uniforme.

● Rectángulo de identificación personal.

● Corbata verde musgo de nudo.

● Pasador sujetacorbatas.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón verde gris claro.

● (F) Falda verde gris claro.

● Cinturón verde musgo de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– (F) Bolso negro (O).

3. Modalidad «C».

– Prenda de cabeza:

● Gorro color verde musgo o prenda específica de la unidad.

– Camisa blanca de manga corta:

● Hombreras verdes musgo con botón dorado con divisas.

● Emblemas y distintivos autorizados con este uniforme.

● Rectángulo de identificación personal.

– Pantalón o falda:

● (M; F) Pantalón verde gris claro.

● (F) Falda verde gris claro.

● Cinturón verde musgo de cajeta.

– Zapatos:

● (M; F) Zapatos negros de cordones.

● (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

● (M; F) Calcetines negros.

● (F) Medias de color natural (O).

– (F) Bolso negro (O).

Norma 52.ª Equipación deportiva.

– Chándal.

– Sudadera.

– Camiseta de manga corta.

– Pantalón corto de deporte.

– Mallas (O).

– Calcetines de deporte.

– Zapatillas de deporte.

– Bañador.

Norma 53.ª Cuerpo Jurídico Militar.

Lo dispuesto en las presentes normas de uniformidad se entiende sin perjuicio de lo establecido en las leyes procesales militares, con respecto a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales y fiscales.

Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, en audiencia pública, vestirán el uniforme de diario con el distintivo de Justicia Militar.

Norma 54.ª Cuerpo Militar de Sanidad.

El personal del Cuerpo Militar de Sanidad (CMS) en la práctica de sus cometidos técnicos en unidades y centros que así lo requieran, podrá hacer uso de la indumentaria propia de su profesión sanitaria (uniformes especiales), cuya composición y utilización será regulada por el director o jefe del centro. El personal perteneciente a los Ejércitos y la Armada que ejerzan sus cometidos como apoyo a las labores técnicas realizadas por los oficiales del CMS podrán llevar la indumentaria establecida para éstos. En cualquier caso, ostentarán las divisas correspondientes a su empleo militar.

Norma 55.ª Cuerpo de Músicas Militares.

Los miembros del Cuerpo de Músicas Militares usarán el uniforme propio de su Cuerpo, con la excepción de aquéllos que se encuentren integrados en las Unidades de Música de los Ejércitos, Armada, Guardia Real y Guardia Civil que, en formaciones con tropas y actos oficiales, usarán el uniforme representativo de estas unidades de destino, portando siempre los emblemas de la especialidad fundamental a la que pertenezcan.

Norma 56.ª Uniformes de campaña, especiales y de equipación deportiva y en buques de la Armada.

Los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se hallen destinados o comisionados en la estructura orgánica de los Ejércitos o en la operativa de las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil utilizarán los mismos uniformes de campaña y los especiales, en su caso, así como la equipación deportiva que correspondan a las unidades en las que sirvan.

Cuando se trate de buques de la Armada, los que ostenten tal categoría utilizarán los mismos uniformes especiales que los oficiales.

GRAN ETIQUETA, Modalidad única

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ETIQUETA, Modalidad única

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GALA, Modalidad A

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GALA, Modalidad B

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ESPECIAL RELEVANCIA, Modalidad A

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ESPECIAL RELEVANCIA, Modalidad B

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DIARIO, Modalidad A

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DIARIO, Modalidad B

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DIARIO, Modalidad C

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TRABAJO, Modalidad A

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TRABAJO, Modalidad B

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TRABAJO, Modalidad C

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TÍTULO VI
Uniformidad del personal militar en estado de gestación
Norma 57.ª Empleo de la uniformidad de gestantes.

El personal militar en estado de gestación utilizará esta uniformidad cuando su estado les impida emplear las prendas reglamentarias de uso general.

Norma 58.ª Composición de prendas militares específicas para gestantes.

1. Serán prendas específicas para gestantes las siguientes:

– Guerrera/Cazadora.

– Camisa blusón de manga larga.

– Camisa blusón de manga corta.

– Pichi.

– Pantalón.

– Falda.

– Camisola del uniforme de campaña (en unidades donde su uso sea general).

– Pantalones del uniforme de campaña (en unidades donde su uso sea general).

– Prenda de abrigo.

– Medias relax.

– Zapato de tacón bajo.

2. Con carácter general las prendas de cabeza y los guantes serán los mismos que componen los uniformes correspondientes del personal femenino y se utilizarán en las mismas ocasiones.

3. El pichi podrá sustituirse por falda o pantalón, en cuyo caso se emplearán medias o calcetines respectivamente.

Norma 59.ª Uniforme de gala y especial relevancia.

Modalidad única:

– Guerrera/chaqueta.

– Pichi.

– Pantalón.

– Falda.

– Camisa blusón blanca de manga larga.

– Corbata/lazo.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

– El uso de condecoraciones se ajustará a lo establecido de forma general en la composición de los uniformes de gala y especial relevancia de los Ejércitos.

– Esta uniformidad podrá utilizarse en sustitución de la de gran etiqueta o etiqueta por el personal militar en estado de gestación.

Norma 60.ª Uniforme de diario.

1. Modalidad «A»:

– Guerrera/chaqueta/cazadora.

– Pichi.

– Pantalón.

– Falda.

– Camisa blusón de manga larga del color correspondiente a su Ejército.

– Corbata.

– Pasador sujetacorbatas.

– Zapatos negros de cordones o de tacón bajo.

2. Modalidad «B»:

– Pichi.

– Pantalón.

– Falda.

– Camisa blusón de manga larga del color correspondiente a su Ejército con hombreras porta divisas.

– Corbata.

– Pasador sujetacorbatas.

– Zapatos negros de cordones o de tacón bajo.

3. Modalidad «C»:

– Pichi.

– Pantalón.

– Falda.

– Camisa blusón de manga corta del color correspondiente a su Ejército con hombreras porta divisas.

– Zapatos negros de cordones o de tacón bajo.

4. El personal militar gestante de la Armada y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas empleará la modalidad «C» en los casos que corresponda específicamente esta modalidad y también cuando el resto de sus componentes utilicen la modalidad «B».

Norma 61.ª Uniformidad de trabajo.

1. Modalidad «A»:

– Guerrera/Chaqueta/Cazadora.

– Pichi.

– Pantalón.

– Falda.

– Camisa blusón de manga larga del color correspondiente a su Ejército con hombreras porta divisas.

– Corbata.

– Pasador sujetacorbatas.

– Zapatos negros de cordones o de tacón bajo.

2. Modalidad «B»:

– Pichi.

– Pantalón.

– Falda.

– Camisa blusón de manga larga del color correspondiente a su Ejército con hombreras porta divisas.

– Corbata.

– Pasador sujetacorbatas.

– Zapatos negros de cordones o de tacón bajo.

3. Modalidad «C»:

– Pichi.

– Pantalón.

– Falda.

– Camisa blusón de manga corta del color correspondiente a su Ejército con hombreras porta divisas.

– Zapatos negros de cordones o de tacón bajo.

TÍTULO VII
Composición de los uniformes, emblemas, divisas y distintivos de los capellanes castrenses del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas
Norma 62.ª Uniformidad.

1. Los capellanes castrenses, en el ejercicio de sus funciones, usarán el uniforme de campaña de la unidad en la que se encuentren destinados o comisionados cuando asistan a operaciones, maniobras o ejercicios.

2. En los buques de la Armada los capellanes castrenses utilizarán los mismos uniformes especiales que los oficiales embarcados.

3. En el ejercicio de sus funciones en hospitales militares y centros asistenciales, deberán hacer uso de la indumentaria propia de su condición sacerdotal, sobre la que podrán utilizar las prendas establecidas por la dirección del centro, con su distintivo específico colocado en la zona «A» de ubicación de distintivos de esta orden ministerial.

4. Los capellanes castrenses que ostenten el oficio de Vicario, en el ejercicio de su cargo, podrán usar fajín de color morado con flecos del mismo color.

5. Los capellanes castrenses no podrán usar el uniforme militar en actividades que sean ajenas al servicio en las Fuerzas Armadas.

6. El Arzobispo Castrense determinará la uniformidad que usarán en actos oficiales y en las restantes actividades propias del servicio.

Norma 63.ª Emblema del Arzobispado Castrense.

1. El emblema del Arzobispado Castrense está constituido por una cruz latina trebolada, orlado por dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y libres las puntas que se cierran hacia la parte superior de la cruz, todo ello de color oro, timbrado de corona real en sus colores.

2. La ostentación legítima de este emblema corresponde a las personas u objetos del Arzobispado Castrense.

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Emblema del Arzobispado Castrense

Norma 64.ª Consideración de empleo y divisas de los capellanes castrenses del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas.

1. Los capellanes castrenses que vistan el uniforme militar usarán las hombreras, manguitos o parches que se correspondan con el Ejército en el que estén encuadrados. Llevarán el emblema del Arzobispado Castrense y las divisas que se correspondan con el empleo al que estén asimilados.

2. Las divisas estarán constituidas por un círculo con tres o cuatro líneas diametrales en su interior, según su relación de carácter temporal o permanente, cuyos extremos en el círculo están divididos en partes iguales, teniendo como referencia un diámetro vertical. Según el empleo se clasifican en los siguientes:

– Los capellanes castrenses con consideración de coronel llevarán tres círculos con cuatro líneas diametrales, puestos en línea.

– Los capellanes castrenses con consideración de teniente coronel llevarán dos círculos con cuatro líneas diametrales, puestos en línea.

– Los capellanes castrenses con consideración de comandante llevarán un círculo con cuatro líneas diametrales.

– Los capellanes castrenses con consideración de capitán llevarán tres círculos con tres líneas diametrales puestos en triángulo.

3. El tamaño de las hombreras, manguitos y parches, así como el de los elementos del emblema y de los distintivos, y las distancias en la separación entre ellos, serán los establecidos en las normas que determinen sus especificaciones técnicas.

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4. Sobre la vestimenta eclesiástica, a la altura del bolsillo superior izquierdo del pecho, se podrá utilizar un parche porta distintivos en fondo de color morado, con el emblema del Arzobispado Castrense y los distintivos de cada empleo en color oro.

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Norma 65.ª Recompensas y distintivos del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas.

1. Los capellanes castrenses del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas tendrán derecho al uso de las mismas recompensas que el personal militar.

2. Las condecoraciones militares, así como los distintivos de permanencia y de cursos que tengan reconocidos, se ubicarán sobre el uniforme militar en los mismos lugares y en las mismas ocasiones que el personal militar.

Norma 66.ª Prendas de cabeza.

Los capellanes castrenses portarán la prenda de cabeza que se corresponda con la uniformidad del Ejército que le proporcione el uniforme.

Norma 67.ª Uso del distintivo internacional del personal religioso.

En las operaciones que puedan implicar el uso de la fuerza, los capellanes castrenses, en el ejercicio de sus funciones, llevarán fijado en el brazo izquierdo un brazalete con una cruz roja sobre fondo blanco, representativo del distintivo internacional establecido en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977.

TÍTULO VIII
CAPÍTULO I
Reservistas voluntarios
Norma 68.ª Normas específicas de uniformidad.

1. Los aspirantes a la condición de reservista voluntario, en periodo de formación, se regirán por las normas de uniformidad establecidas para el resto de alumnos de los centros docentes militares de formación correspondientes a su Ejército o cuerpo de pertenencia, con las particularidades existentes para el uso de los distintivos específicos de su condición de aspirante en cada categoría.

2. Los aspirantes a reservista voluntario llevarán un distintivo por encima del bolsillo izquierdo del uniforme. Este distintivo constará de las letras ARV, plastificadas y xerografiadas en negro, sobre un círculo de seis centímetros de diámetro sobre fondo rojo, amarillo o blanco, en función de la categoría: oficial ARV, suboficial ARV y tropa y marinería ARV, respectivamente.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, los reservistas voluntarios en situación de activado, cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, usarán el mismo uniforme que el establecido para los militares en servicio activo de empleo equivalente del Ejército o de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en que se encuadren, con el distintivo específico de reservista voluntario.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 4, del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, los reservistas voluntarios en situación de disponibilidad podrán vestir el uniforme, con el conocimiento del Subdelegado de Defensa correspondiente, con ocasión de su asistencia a actos castrenses y sociales, y de su participación en actos y celebraciones de las unidades del Ministerio de Defensa y de los organismos nacionales e internacionales a los que pertenezca por su condición de reservista voluntario.

Norma 69.ª Uso de condecoraciones.

Los reservistas voluntarios que estuvieran en posesión de condecoraciones militares, por haber pertenecido previamente a las Fuerzas Armadas españolas, deberán solicitar a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, o al Jefe de Estado Mayor de su Ejército, autorización para usarlas sobre el uniforme.

Norma 70.ª Emblemas de los reservistas voluntarios.

El personal reservista voluntario y el aspirante a reservista voluntario usarán sobre el uniforme el emblema del Ejército o del cuerpo común de las Fuerzas Armadas al que pertenezca. El personal de la Armada no usará emblema.

Norma 71.ª Distintivo de los reservistas voluntarios.

1. El distintivo de reservista voluntario consta de un escudo español partido y enclavado de cuatro: primero, jaquelado de sable y azur, de tres y ocho; segundo, de gules. Jefe con los colores nacionales distribuidos como en la Enseña Nacional cosido de sable. Brochantes dos espadas, la diestra baja con hoja de plata y encabada de oro y la siniestra alta de lo mismo.

2. Estará fabricado en metálico, con unas medidas de 2,5 centímetros de ancho por 3 centímetros de alto y con los esmaltes que correspondan a su descripción heráldica. El distintivo de reservista voluntario se colocará en la zona «D» de ubicación de distintivos, excepto sobre los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y campaña.

3. Cuando se porte sobre el uniforme de campaña, el distintivo de reservista voluntario estará plastificado y xerografiado en negro sobre loneta del mismo color del uniforme de campaña. La Unidad Militar de Emergencias podrá adaptar el color de este distintivo para su diferenciación sobre su uniforme de trabajo. Tendrá unas medidas de 4 centímetros de ancho por 5 centímetros de alto sobre el que se enmarcará el escudo de 2,5 centímetros de ancho por 3 centímetros de alto e irá colocado en la zona «D» de ubicación de distintivos.

CAPÍTULO II
Reservistas de especial disponibilidad
Norma 72.ª Disponibilidad, activación, adscripción a unidades y uso del uniforme.

1. En situación de disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, no tendrá la condición militar. Cuando sea activado para prestar servicio y se incorpore a las Fuerzas Armadas, recuperará la condición militar, mantendrá el empleo, la antigüedad y la especialidad que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración y estará sujeto al mismo régimen que mantienen los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal.

2. Los reservistas de especial disponibilidad mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa que elijan, previa conformidad de los Mandos o Jefe de Personal.

3. Los reservistas de especial disponibilidad podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe y usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes en las mismas condiciones que el personal militar profesional en servicio activo.

TÍTULO IX
Emblemas
Norma 73.ª Definición.

1. Los emblemas son símbolos que constituyen las señas de identidad básicas de los miembros de las Fuerzas Armadas.

2. Dentro de cada Ejército o cuerpo podrán existir emblemas que identifiquen determinados cuerpos, especialidades fundamentales y determinadas circunstancias especiales.

Norma 74.ª Generalidades.

1. Los emblemas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio son los únicos representativos de estas Instituciones.

2. Los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad y Cuerpo de Músicas Militares son los únicos representativos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, para el personal de los cuerpos específicos de éstos, desarrollarán mediante instrucción la composición de los emblemas que sean representativos de los distintos cuerpos y especialidades fundamentales, y otros emblemas especiales que entren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

4. Los emblemas de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Guardia Real son los representativos de los miembros destinados en ellas. El Jefe del Cuarto Militar establecerá los criterios y las uniformidades en que deban usarse.

5. La ostentación legítima de estos emblemas corresponde, con carácter exclusivo, a las personas u objetos pertenecientes a cada una de estas Instituciones.

6. El colorido de los emblemas podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse de acuerdo con los diferentes tipos y modalidades de uniformes.

Norma 75.ª Clasificación.

Se reconocen los siguientes tipos de emblemas:

– Los que representan al Ejército de Tierra, a la Armada y al Ejército del Aire y del Espacio.

– Los que representan al Cuerpo Jurídico Militar, al Cuerpo Militar de Intervención, al Cuerpo Militar de Sanidad y al Cuerpo de Músicas Militares.

– Los que representan a un determinado cuerpo específico o a especialidades fundamentales.

– Los que representan circunstancias especiales.

CAPÍTULO I
Emblemas del Ejército de Tierra
Norma 76.ª Del Ejército de Tierra.

1. Constituirá la seña de identificación del Ejército de Tierra, en los colores y dimensiones que en cada caso se determine.

2. El emblema está compuesto por un águila dorada con la cabeza de perfil mirando a la diestra con el pico mostrando la lengua, las alas extendidas y levantadas hacia lo alto, la cola baja esparcida, las patas separadas hacia lo bajo con las garras abiertas; cargada cruz-espada de Santiago en rojo y la corona real de España soportada por los extremos superiores de las alas.

Norma 77.ª De los cuerpos específicos.

Tendrán emblemas característicos propios en el Ejército de Tierra:

– Las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, pudiendo representarse varias de ellas con un único emblema.

– El Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.

– El Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.

Norma 78.ª Emblemas especiales.

– De los capitanes generales.

– De los oficiales generales del Cuerpo General (excepto generales de brigada).

– De los diplomados de estado mayor.

– De los destinados en determinadas unidades.

Norma 79.ª Colocación de los emblemas.

1. El emblema del Ejército de Tierra se usará en las prendas de cabeza, botones de la guerrera y hebillas de cinturones y ceñidores. Para determinadas unidades, podrá autorizarse el uso del emblema especial en las prendas de cabeza.

2. Con carácter general, el resto de los emblemas se colocarán sobre los uniformes en la zona «J» y en el pasador sujetacorbatas, excepto en los uniformes de campaña y especiales que se colocarán donde se determine.

Norma 80.ª Desarrollo normativo.

Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.

CAPÍTULO II
Emblemas de la Armada
Norma 81.ª De la Armada.

El emblema de la Armada es un ancla en perspectiva, dentro de un escudo ovalado y timbrado de corona real, con fondo negro y con un filete de oro que simula un cabo o cable.

Norma 82.ª De los cuerpos.

Podrán tener emblemas característicos propios los siguientes cuerpos específicos de la Armada:

– El Cuerpo General de la Armada.

– El Cuerpo de Infantería de Marina.

– El Cuerpo de Intendencia de la Armada.

– El Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

Norma 83.ª Colocación de los emblemas.

El emblema de los cuerpos de la Armada se colocará en las hombreras, palas, bocamangas y otros elementos, dependiendo del uniforme.

Norma 84.ª Desarrollo normativo.

Se faculta al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales de la Armada, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.

CAPÍTULO III
Emblemas del Ejército del Aire y del Espacio
Norma 85.ª Del Ejército del Aire y del Espacio.

1. Constituirá la señal de identificación del Ejército del Aire y del Espacio, en los colores y dimensiones que en cada caso se determine.

2. Está compuesto por alas y cola en plata con círculo rojo en su centro y la corona real en su parte superior.

Norma 86.ª De los cuerpos.

Tendrán emblemas característicos propios los siguientes cuerpos específicos del Ejército del Aire y del Espacio:

– El Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio.

– El Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire y del Espacio.

– El Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio.

Norma 87.ª Colocación de los emblemas.

Con carácter general, la colocación de los emblemas será la siguiente:

– El emblema del Ejército del Aire y del Espacio, en la zona derecha del pecho de prendas superiores y en los complementos.

– Los emblemas de cuerpos específicos y de especialidad fundamental, en la zona del pecho de los uniformes y en el cuello de la guerrera.

– Los emblemas especiales, en el cuello de la guerrera.

Norma 88.ª Desarrollo normativo.

Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales del Ejército del Aire y del Espacio, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.

CAPÍTULO IV
Emblemas de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas
Norma 89.ª De los cuerpos.

1. Constituirán la seña de identificación de cada uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en los colores y dimensiones que en cada caso se determine.

2. El emblema del Cuerpo Jurídico Militar está representado por un haz de lictores enfilado por alabarda, orlado de dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y liadas en punta.

3. El emblema del Cuerpo Militar de Intervención está representado por una espada vertical, con sol radiante superpuesto, orlada de dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y liadas en punta.

4. El emblema del Cuerpo Militar de Sanidad está representado por una cruz de malta.

5. El emblema del Cuerpo de Músicas Militares está compuesto por una lira.

Norma 90.ª De las especialidades fundamentales y emblemas especiales.

1. Tendrán emblemas característicos propios la especialidad fundamental del Cuerpo Jurídico Militar y la del Cuerpo Militar de Intervención, así como las especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad y del Cuerpo de Músicas Militares.

2. Tendrán emblemas especiales:

− Los diplomados de estado mayor.

− Los destinados en determinadas unidades.

Norma 91.ª Colocación de los emblemas.

1. El emblema del cuerpo se usará en las prendas de cabeza, en el ceñidor de gala y en los botones de la guerrera. Para determinadas unidades, podrá autorizarse el uso del emblema especial en las prendas de cabeza.

2. Con carácter general, el resto de los emblemas se colocarán sobre los uniformes en la zona «J», en el pasador sujetacorbatas y en la cinta de identificación de la cazadora negra y el jersey. En los uniformes de campaña y especiales se colocarán donde se determine.

3. Con carácter general, los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, cuando utilicen los uniformes de campaña de los Ejércitos, ostentarán el emblema propio de su cuerpo, especialidad fundamental o emblemas especiales, en su caso, en sustitución de los emblemas específicos de los Ejércitos.

Norma 92.ª Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.

TÍTULO X
Divisas
Norma 93.ª Definición.

Divisa es la seña exterior para distinguir las categorías y empleos del personal militar.

Norma 94.ª Clasificación.

1. Divisas de empleo. Son aquellos símbolos que por sí solos reflejan el empleo de los militares. Lo constituyen principalmente diversos tipos de estrellas y galones, aparte de otros símbolos característicos de los alumnos de los centros militares de la enseñanza de formación. Su diseño y colocación se regulará en estas normas guiándose por el uso y tradición en los uniformes militares pudiendo sufrir variaciones en función de las distintas modalidades. El colorido y material de las divisas podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse.

2. Divisas de categoría. Son aquellos símbolos o prendas que sin representar el empleo del militar sí representan su categoría complementando a las divisas de empleo. Lo constituyen atributos varios como las palmas y ramas en las galletas portaemblemas y viseras de las prendas de cabeza; bastones de mando, fajines y sables; entorchados, serretas, galones y sutases en mangas de uniforme, laterales y frontal de los gorrillos.

CAPÍTULO I
Divisas del Ejército de Tierra
Norma 95.ª Divisas de empleo de los oficiales generales del Ejército de Tierra.

– Capitán general: dos bastones de mando en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas y otra estrella, igual a las anteriores, en el punto de cruce de los bastones.

– General de ejército: un bastón de mando en barra sobre un sable, pasantes en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas.

– Teniente general: igual que la divisa descrita en el segundo párrafo de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa y en el bajo.

– General de división: igual que la divisa descrita en el segundo párrafo de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa.

– General de brigada: igual que la divisa descrita en el segundo párrafo de esta norma con una estrella de cuatro puntas en el punto de cruce del aspa.

Norma 96.ª Divisas de empleo de los oficiales del Ejército de Tierra.

La divisa que caracteriza los diferentes empleos de oficiales es la estrella de ocho o de seis puntas, siendo el diámetro de la primera, superior al de la segunda. Sus dimensiones se ajustarán a las prendas de los uniformes según se detalle en la normativa que las regule.

– Coronel: tres estrellas de ocho puntas en línea.

– Teniente coronel: dos estrellas de ocho puntas en línea.

– Comandante: una estrella de ocho puntas.

– Capitán: tres estrellas de seis puntas en triángulo en los uniformes de uso general, salvo en los de gran etiqueta y etiqueta, que se colocarán en línea.

– Teniente: dos estrellas de seis puntas en línea.

– Alférez: una estrella de seis puntas.

Norma 97.ª Divisas de empleo de los suboficiales del Ejército de Tierra.

– Suboficial mayor: dos galones dorados de 8 milímetros de anchura, paralelos entre sí, con ribetes rojos de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados con el vértice hacia arriba, acompañados de una estrella de cinco puntas, también con ribete, en lo bajo.

– Subteniente: un galón dorado de 8 milímetros de anchura, con ribete rojo de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados con el vértice hacia arriba, acompañado de una estrella de cinco puntas, también con ribete, en lo bajo.

– Brigada: dos galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, formando sardineta con el vértice hacia arriba.

– Sargento primero: tres galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro. En su borde superior centrado, y con el vértice hacia arriba, sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.

– Sargento: tres galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.

Norma 98.ª Divisas de empleo de los militares de tropa del Ejército de Tierra.

– Cabo mayor: un galón dorado de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro. De su borde superior, centrado y con el vértice hacia arriba sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.

– Cabo primero: un galón dorado de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro.

– Cabo: tres galones rojos de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.

– Soldado: un galón rojo de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro.

Norma 99.ª Divisas de los alumnos de los centros docentes militares de formación.

La divisa que caracteriza a los alumnos de los centros docentes militares de formación de oficiales y suboficiales del Ejército de Tierra es el galón dorado en ángulo recto.

a) Academia General Militar:

– Alumno de primer curso: un ángulo recto con el vértice hacia abajo o hacia el hombro, según la uniformidad.

– Alumno de segundo curso: dos ángulos con los lados paralelos y separados entre sí, con la misma colocación del anterior.

– Alumno de tercer curso que no sea alférez: tres ángulos con los lados paralelos y separados entre sí, con la misma colocación de los anteriores.

– Alféreces alumnos de tercer, cuarto y quinto cursos: una estrella de seis puntas.

b) Academia General Básica de Suboficiales:

– Alumno de primer curso: un ángulo recto con el vértice hacia arriba o hacia el cuello, según la uniformidad.

– Alumno de segundo curso: dos ángulos con los lados paralelos y separados entre sí, con la misma colocación del anterior.

– Sargento alumno de tercer curso: tres galones con ribetes, paralelos y unidos al del centro.

Norma 100.ª Divisas de categoría.

1. Oficial general:

– En la visera de las gorras de plato, en los gorros femeninos, en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta y en cada una de las caídas de la faja roja en número igual al de las estrellas de su divisa de empleo, una serreta de 10 milímetros de ancho y 5 milímetros de alto y a 4 milímetros de ésta, entorchado de 20 milímetros de anchura de hojas de laurel de color dorado. En las viseras van simétricas respecto a su eje.

– En la galleta portaemblema de la gorra de plato, gorro femenino y boina hojas de laurel de color dorado.

2. Oficial y alumno con categoría asimilada a la de oficial:

– En la visera de las gorras de plato, en los gorros femeninos, en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, un galón labrado dorado, siendo el de coronel, teniente coronel y comandante de 9 milímetros de anchura, y el del resto de oficiales de 6 milímetros de anchura.

– En la galleta portaemblema de la gorra de plato, en el gorro femenino y en la boina, hojas de roble doradas.

3. Suboficial y alumno de la Academia General Básica de Suboficiales:

– En la visera de la gorra de plato, en el gorro femenino y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, dos sutases dorados de 3 milímetros de anchura, intercalados 3 milímetros para el suboficial mayor y subteniente, y un sutás dorado de 3 milímetros de anchura para el resto de los suboficiales.

– En la galleta portaemblema de la gorra de plato, en el gorro femenino y en la boina, hojas de encina doradas.

4. Personal de tropa:

– En la visera de la gorra de plato, en el gorro femenino y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, dos sutases rojos de 3 milímetros de anchura, intercalados 3 milímetros para el cabo mayor, y un sutás rojo de 3 milímetros de anchura para el resto.

Norma 101.ª Colocación de las divisas.

1. Las divisas de empleo se colocarán sobre los distintos tipos de uniforme en los lugares que se indican a continuación:

– En las bocamangas y cuellos de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta de los capitanes generales.

– En las bocamangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta de los oficiales generales, coroneles, tenientes coroneles, comandantes, suboficial mayor, subteniente y brigada.

– En las mangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta del resto de oficiales, suboficiales y las del personal de tropa.

– En las hombreras de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo, excepto en la cazadora negra, así como en sus prendas de abrigo.

– En la cinta de identificación de la cazadora del uniforme de trabajo, en el uniforme de campaña y en los uniformes técnicos en los que así se determine.

– En un rectángulo rojo sobre el lado superior izquierdo del pecho, en el chándal o sudadera de la equipación deportiva.

2. En el resto de uniformes se colocarán en el lugar que se determine en las instrucciones y en las normas que los definan.

CAPÍTULO II
Divisas de la Armada
Norma 102.ª Divisas de empleo de los oficiales generales de la Armada.

– Capitán general: entorchado y cuatro galones de 14 milímetros, o, en las palas rígidas, cinco estrellas de cuatro puntas, dos bastones de mando en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañadas en lo alto con la corona real.

– Almirante general: entorchado y tres galones de 14 milímetros además de una estrella de cinco puntas, o, en las palas rígidas cuatro estrellas de cuatro puntas, un bastón de mando en barra sobre un sable, acompañados en lo alto por la corona real.

– Almirante y teniente general: entorchado y tres galones de 14 milímetros, o, en las palas rígidas, tres estrellas de cuatro puntas, un bastón de mando en barra sobre un sable, acompañados en lo alto por la corona real. Los tenientes generales de Infantería de Marina usarán las mismas divisas que en las palas rígidas en las palas o manguitos del uniforme de trabajo.

– Vicealmirante y general de división: entorchado y dos galones de 14 milímetros, o, en las palas rígidas, dos estrellas de cuatro puntas, un bastón de mando en barra sobre un sable, acompañados en lo alto por la corona real. Los generales de división de Infantería de Marina usarán las mismas divisas que en las palas rígidas en las palas o manguitos del uniforme de trabajo.

– Contralmirante y general de brigada: entorchado y un galón de 14 milímetros, o, en las palas rígidas, una estrella de cuatro puntas, un bastón de mando en barra sobre un sable, acompañados en lo alto por la corona real. Los generales de brigada de Infantería de Marina usarán las mismas divisas que en las palas rígidas en las palas o manguitos del uniforme de trabajo.

– Los oficiales generales del Cuerpo General incluirán el emblema de la coca de Cuerpo General y el distintivo de color azul turquí como fondo de las divisas, salvo lo establecido para las palas rígidas.

– Los oficiales generales del Cuerpo de Infantería de Marina incluirán su distintivo consistente en tres sardinetas, salvo lo establecido para las palas rígidas y las palas o manguitos del uniforme de trabajo.

– Los oficiales generales del Cuerpo de Intendencia incluirán el emblema del sol del Cuerpo de Intendencia, y el distintivo blanco como fondo con los galones descritos anteriormente, salvo lo establecido para las palas rígidas.

– Los oficiales generales del Cuerpo de Ingenieros incluirán el emblema de la coca del Cuerpo de Ingenieros y el distintivo azul claro como fondo de sus divisas en los galones descritos anteriormente, salvo lo establecido para las palas rígidas.

Norma 103.ª Divisas de empleo de los oficiales de la Armada.

1. La divisa que caracteriza los diferentes empleos de oficiales es el galón dorados de 14 ó 7 milímetros, la separación entre galones será de 5 milímetros. A ello se añade, para el Cuerpo General, el emblema de la coca sobre un fondo color azul turquí; para el Cuerpo de Intendencia, el sol y los galones sobre un fondo blanco; y para el Cuerpo de Ingenieros, la coca y los galones sobre un fondo azul claro.

2. Para el Cuerpo de Infantería de Marina, las estrellas de ocho o de seis puntas. Sus dimensiones se ajustarán a las prendas de los uniformes según se detalle en la normativa que las regule. A ello se añadirá el distintivo de Cuerpo de las sardinetas en los uniformes en que así se especifique:

– Capitán de navío y coronel: cuatro galones de 14 milímetros. En el cuerpo de Infantería de Marina, 3 estrellas de ocho puntas.

– Capitán de fragata y teniente coronel: tres galones de 14 milímetros. En el cuerpo de Infantería de Marina, 2 estrellas de ocho puntas.

– Capitán de corbeta y comandante: dos galones de 14 milímetros con uno de 7 milímetros intercalado. En el cuerpo de Infantería de Marina, 1 estrella de ocho puntas.

– Teniente de navío y capitán: dos galones de 14 milímetros. En el cuerpo de Infantería de Marina, 3 estrellas de seis puntas.

– Alférez de navío y teniente: un galón de 14 milímetros. En el Cuerpo de Infantería de Marina, 2 estrellas de seis puntas.

– Alférez de fragata y alférez: un galón de 7 milímetros. En el Cuerpo de Infantería de Marina, 1 estrella de seis puntas.

Norma 104.ª Divisas de empleo de los suboficiales de la Armada.

La divisa que caracteriza a los diferentes empleos de suboficiales es el galón dorado:

– Suboficial mayor: dos galones de 8 milímetros de anchura, paralelos entre sí, con ribetes, en ángulo de 120 grados, acompañados de un galón recto de 10 milímetros en su parte inferior. El suboficial mayor de Infantería de Marina: Galones anteriores acompañados de una estrella de cinco puntas, también con ribete, entre el ángulo y la sardineta central.

– Subteniente: un galón de 8 milímetros, en ángulo de 120 grados, con ribete, acompañado de un galón recto de 5 milímetros en su parte inferior. El subteniente de Infantería de Marina: Galón anterior acompañado de una estrella de cinco puntas, también con ribete, entre el ángulo y la sardineta central.

– Brigada: una sardineta formada por dos galones de 10 milímetros de anchura, con ribete, paralelos, separados 4 milímetros, de 80 milímetros de longitud.

– Sargento primero: tres galones de 10 milímetros con ribetes, paralelos y unidos al del centro; de su borde superior centrado, y con el vértice hacia arriba, sale un galón igual al anterior con forma de ángulo sesenta grados.

– Sargento: tres galones de 10 milímetros con ribetes, paralelos y unidos al del centro.

Norma 105.ª Divisas de empleo de los militares de marinería y tropa de la Armada.

La divisa que caracteriza a los diferentes empleos de marinería y tropa es el galón dorado con ribete negro, para los cabos mayores y cabos primeros y rojo con ribete negro para el resto de los empleos:

– Cabo mayor: un galón dorado de 10 milímetros, con ribetes de color negro. De su borde superior, centrado y con el vértice hacia arriba sale un galón igual al anterior con forma de ángulo de 60 grados.

– Cabo primero: un galón dorado de 10 milímetros con ribetes negros.

– Cabo: tres galones rojos de 10 milímetros con ribetes negros, paralelos y unidos al del centro.

– Marinero o soldado: un galón rojo de 10 milímetros con ribetes negros.

Norma 106.ª Divisas de los alumnos de las escuelas de formación.

1. Escuela Naval Militar:

– Los alumnos aspirantes a las escalas de oficiales ostentarán en la manga, el hombro o el pecho, los distintivos con el emblema de un ancla, el cepo horizontal y filete simulando cable o cabo, timbrada con corona real, con uno o dos galoncillos dorados según sean aspirantes de primero o de segundo, como divisas.

– Alumno guardiamarina de tercer y cuarto curso: ostentará el emblema de corona real sobre dos anclas cruzadas, con uno o dos galoncillos dorados según sea guardiamarina de primero o de segundo.

– Alumno de Infantería de Marina: llevará, además, tres sardinetas sobre el galoncillo superior.

– Alumno de Intendencia: los galoncillos dorados llevarán un ribete color blanco.

– Alumno de Ingenieros: los galoncillos dorados llevarán un ribete color azul claro.

– Alférez alumno de quinto curso: ostentará en la bocamanga, hombro o pecho, según el uniforme, las divisas correspondientes al empleo y cuerpo.

2. Escuela de Suboficiales:

– Suboficial alumno: ostentará en la manga, hombro o pecho, según sea el uniforme, el distintivo con el emblema del ancla señalado en el apartado 1, con uno o dos galoncillos de color blanco, para el alumno de primero o de segundo curso, respectivamente. El distintivo del suboficial alumno del Cuerpo de Infantería de Marina, será el mismo que para el Cuerpo General con la sola diferencia de que llevará tres sardinetas en color blanco sobre el galoncillo superior.

– Sargento alumno del Cuerpo General: ostentará las divisas correspondientes al empleo de sargento de la misma forma que los suboficiales, y el emblema descrito en el apartado 1 en la manga, hombro o pecho, según el uniforme. El distintivo del sargento alumno del Cuerpo de Infantería de Marina sustituirá este emblema por el correspondiente del Cuerpo de Infantería de Marina.

Norma 107.ª Divisas de categoría.

1. Oficial general:

– En las galletas portaemblema de la gorra de plato y del gorro femenino, palmas doradas formadas por una orla de dos tallos de roble de seis hojas y tres frutos cada uno, éstos alternados con las hojas exteriores. Los tallos, cruzados y unidos por una ligada en sus partes inferiores y abiertos en las superiores, con una separación entre las puntas de sus hojas extremas de treinta milímetros. Tendrán de tamaño ochenta milímetros de ancho por cincuenta de alto.

– En la visera de la gorra de plato y del gorro femenino, palmas de roble bordadas en oro, formadas por dos conjuntos simétricos, cada uno con cuatro hojas de roble de cinco lóbulos y colocadas sucesivamente de menor a mayor, junto al borde exterior de la visera y, además, otras que son también dos conjuntos de tres hojas cada uno de las mismas características, pero que se adaptarán al borde interior de la visera.

– En las palas rígidas portadivisas, fondo dorado.

2. Oficial:

– En las galletas portaemblema de la gorra de plato y del gorro femenino, palmas doradas formadas por una orla de dos tallos de laurel con cuatro hojas y tres frutos cada uno, éstos alternados con las hojas exteriores. Los tallos, en sus partes inferiores, cruzados y unidos mediante una ligada y por su parte superior abiertos.

– Para los empleos de capitán de navío, capitán de fragata, capitán de corbeta, coronel, teniente coronel y comandante: en la visera de gorra de plato y gorro femenino, palmas de roble doradas hechas de dos conjuntos simétricos, cada uno con cuatro hojas de roble de cinco lóbulos y colocadas sucesivamente de menor a mayor, junto al borde exterior de la visera.

3. Suboficial:

– En la galleta portaemblema de la gorra de plato y del gorro femenino, palmas doradas, formadas por una orla de dos tallos de laurel con dos hojas y dos frutos por la parte exterior de aquéllas. Los tallos, en sus partes inferiores, cruzados y unidos mediante una ligada y por su parte superior abiertos.

Norma 108.ª Colocación de las divisas.

Las divisas de empleo se colocarán sobre los distintos tipos de uniforme en los lugares que se indican a continuación:

– En las mangas o bocamangas en el uniforme de gran etiqueta y en la modalidad «A» de los uniformes de etiqueta, gala, especial relevancia y diario de los oficiales generales, oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros.

– En las palas rígidas en los uniformes de etiqueta, gala y especial relevancia en la modalidad «B», diario en las modalidades «B» y «C» de los oficiales generales, oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros.

– En las mangas de los uniformes de diario modalidades «A» y «B» y en las palas rígidas del uniforme de diario modalidad «C» de los cabos y marineros.

– En las bocamangas del uniforme de gala y diario modalidad «A» y en las palas rígidas en los uniformes de gala modalidad «B» y diario modalidades «B» y «C» para cabos y soldados del Cuerpo de Infantería de Marina.

– En las palas o manguitos en el uniforme de trabajo y en las siguientes prendas de abrigo: capote ruso, gabardina, cazadora cortavientos y jersey.

– En la boina a la derecha del emblema del Cuerpo en el uniforme de Infantería de Marina.

– En la parte superior izquierda de la zona pectoral en las prendas de la equipación deportiva y en el chaquetón de mar o de campaña y demás prendas de abrigo que se determinen.

– En el resto de las prendas conforme se especifica en su normativa particular.

CAPÍTULO III
Divisas del Ejército del Aire y del Espacio
Norma 109.ª Divisas de empleo de los oficiales generales del Ejército del Aire y del Espacio.

– Capitán general: dos bastones de mando en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas y otra estrella, igual a las anteriores, en el punto de cruce de los bastones.

– General del aire: un bastón de mando en barra sobre un sable, pasantes en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas.

– Teniente general: igual que la divisa descrita en el segundo párrafo de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa y en el bajo.

– General de división: igual que la divisa descrita en el segundo párrafo de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa.

– General de brigada: igual que la divisa descrita en el segundo párrafo de esta norma con una estrella de cuatro puntas en el punto de cruce del aspa.

Norma 110.ª Divisas de empleo de los oficiales del Ejército del Aire y del Espacio.

La divisa que caracteriza los diferentes empleos de oficiales es la estrella de ocho o de seis puntas, siendo el diámetro de la primera superior al de la segunda. Sus dimensiones se ajustarán a las prendas de los uniformes según se detalle en la normativa que las regule:

– Coronel: tres estrellas de ocho puntas en línea.

– Teniente coronel: dos estrellas de ocho puntas en línea.

– Comandante: una estrella de ocho puntas.

– Capitán: tres estrellas de seis puntas en línea o triángulo, según corresponda.

– Teniente: dos estrellas de seis puntas en línea.

– Alférez: una estrella de seis puntas.

Norma 111.ª Divisas de empleo de los suboficiales del Ejército del Aire y del Espacio.

La divisa que caracteriza a los diferentes empleos de suboficiales es el galón dorado con ribete verde.

– Suboficial mayor: dos galones dorados de 8 milímetros de anchura cada uno, paralelos entre sí, con ribetes verdes de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados, acompañados de una estrella de cinco puntas.

– Subteniente: un galón dorado de 8 milímetros de anchura, con ribete verde de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados, acompañado de una estrella de cinco puntas.

– Brigada: dos galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes verdes de 1 milímetro, formando sardineta.

– Sargento primero: tres galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes verdes de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro. En su borde superior centrado, y con el vértice hacia arriba, sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.

– Sargento: tres galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes verdes de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.

Norma 112.ª Divisas de empleo de los militares de tropa del Ejército del Aire y del Espacio.

La divisa que caracteriza a los diferentes empleos de tropa es el galón dorado (cabo mayor y cabo primero) con ribetes verdes o el galón verde (cabo y soldado) con ribetes negros:

– Cabo mayor: un galón dorado de 10 milímetros de anchura, con ribetes de color verde de 1 milímetro. De su borde superior centrado y con el vértice hacia arriba sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.

– Cabo primero: un galón dorado de 10 milímetros de anchura, con ribetes verdes de 1 milímetro.

– Cabo: tres galones verdes de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.

– Soldado: un galón verde de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro.

Norma 113.ª Divisas de los alumnos de las academias de formación.

1. Alumno de la Academia General del Aire y del Espacio. La divisa que caracteriza a los alumnos de la Academia General del Aire y del Espacio consiste en dos alas estilizadas en forma de paloma, unidas por su base y formando un todo en metal dorado:

– Alumno de primer curso: una paloma dorada.

– Alumno de segundo curso: dos palomas doradas paralelas y separadas entre sí dos milímetros.

– Alumno de tercer curso y posteriores, que no sea alférez alumno: tres palomas doradas paralelas y separadas entre sí dos milímetros.

– Alférez alumno de tercer curso: además de la divisa reglamentaria de su empleo militar, una paloma.

– Alférez alumno de cuarto curso: además de la divisa reglamentaria de su empleo militar, dos palomas, paralelas y separadas entre sí dos milímetros.

– Alférez alumno de quinto curso: además de la divisa reglamentaria de su empleo militar, tres palomas, paralelas y separadas entre sí dos milímetros.

2. Alumnos de la Academia Básica del Aire. La divisa que caracteriza a los alumnos de la Academia Básica del Aire consiste en una barra plateada:

– Alumno del primer curso: una barra.

– Alumno de segundo curso: dos barras.

– Sargento alumno de tercer curso: la divisa de sargento y una barra.

Norma 114.ª Divisas de categoría y condición.

1. Oficial general:

– En la visera de la gorra de plato y del gorro femenino, un galón de dientes de sierra bordado en oro y un entorchado; en la galleta portaemblema unas palmas.

– En el canto superior del tejido que monta el gorro, un galón de dientes de sierra dorado.

– En los manguitos portadivisas llevarán próximos a su parte inferior, un galón de dientes de sierra.

– En la guerrera de los uniformes de gala, especial relevancia y diario, un sutás dorado contorneará la bocamanga.

2. Oficial:

– En las galletas portaemblema de la gorra de plato y del gorro femenino, unas palmas. En la visera de la gorra de los coroneles, tenientes coroneles y comandantes, un galón en forma de cordón dorado, y en la del resto de oficiales, un ribete dorado.

– En el canto superior del tejido que monta el gorro, un galón dorado, de doble anchura para los coroneles, tenientes coroneles y comandantes.

– En los manguitos portadivisas de coronel, teniente coronel y comandante llevarán en su parte más alejada del cuello, un galón en forma de cordón.

– En la bocamanga de la guerrera de los uniformes de gala, especial relevancia y diario, un sutás dorado.

3. Suboficial:

– En las galletas portaemblema de la gorra de plato y del gorro femenino, unas palmas más sencillas que la de la galleta de oficiales.

– En el canto superior del tejido que monta el gorro, un galón plateado, de doble anchura para los suboficiales mayores.

4. Tropa:

– En la galleta de la gorra de plato y del gorro femenino, un ribete verde.

– En el canto superior del tejido que monta el gorro, un galón verde, de doble anchura para los cabos mayores.

Norma 115.ª Colocación de las divisas.

Las divisas de empleo se colocarán sobre los distintos tipos de uniforme en los lugares que se indican a continuación:

– Sobre una presilla en las hombreras de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta.

– Sobre las bocamangas o mangas de la guerrera en los uniformes de gala, especial relevancia y diario, así como sobre su cuello para el caso de las divisas de oficiales generales y alumnos para acceso a la escala de oficiales y de suboficiales.

– Sobre un manguito portadivisas en las hombreras del uniforme de trabajo y determinadas prendas de abrigo.

– Sobre una galleta en la zona pectoral de uniformes especiales, de campaña, determinadas prendas de abrigo.

– Sobre una galleta en la zona pectoral izquierda del chándal sudadera y camiseta de la equipación deportiva.

– Sobre el frontal de los gorros y lateral derecho de las boinas.

CAPÍTULO IV
Divisas de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas
Norma 116.ª Divisas de empleo.

Iguales a las del Ejército de Tierra, a excepción de lo expresado para los alumnos de formación, que se determina en la norma siguiente.

Norma 117.ª Alumnos de los centros de formación.

La divisa que caracteriza a los alumnos de los centros docentes de formación de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas es el galón oro en ángulo recto de 10 milímetros de anchura.

a) Alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la especialidad fundamental medicina modalidad de acceso sin titulación previa:

– Alumno de primer curso: un ángulo recto con el vértice hacia abajo o hacia el hombro según la uniformidad.

– Alumno de segundo curso: dos ángulos con los lados paralelos y separados entre sí, con los vértices hacia abajo o hacia el hombro según la uniformidad.

– Alumno de tercer curso y posteriores que no hayan obtenido el nombramiento de alférez alumno: tres ángulos con los lados paralelos entre sí, con los vértices hacia abajo o hacia el hombro según la uniformidad.

– Alférez alumno de tercer curso: además de la estrella de seis puntas correspondiente a su empleo un galón dorado en posición horizontal en la parte superior de la zona C, centrado en el bolsillo.

– Alférez alumno de cuarto curso: además de la estrella de seis puntas correspondiente a su empleo dos galones dorados en posición horizontal en la parte superior de la zona C, centrado en el bolsillo.

– Alférez alumno de quinto curso: además de la estrella de seis puntas correspondiente a su empleo tres galones dorados en posición horizontal en la parte superior de la zona C, centrado en el bolsillo.

– Alférez alumno de sexto curso: además de la estrella de seis puntas correspondiente a su empleo cuatro galones dorados en posición horizontal en la parte superior de la zona C, centrado en el bolsillo.

b) Alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales y escala de oficiales enfermeros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, modalidad de acceso con titulación previa:

– Durante la fase de formación militar específica en los diferentes Ejércitos: un ángulo recto con el vértice hacia abajo o hacia el hombro según la uniformidad.

– Finalizada la fase de formación específica en los diferentes Ejércitos, caso de no haber superado la misma y, por tanto, no haber obtenido el nombramiento de alférez alumno: tres ángulos rectos con el vértice hacia abajo o hacia el hombro según la uniformidad.

– Una vez superada completamente la fase de formación militar específica en los diferentes Ejércitos y obtenido el nombramiento de alférez alumno: una estrella de seis puntas.

c) Alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares:

– Durante la fase de formación militar específica en los diferentes Ejércitos: un ángulo recto con el vértice hacia arriba o hacia el cuello según la uniformidad.

– Finalizada la fase de formación específica en los diferentes Ejércitos, caso de no haber superado la misma y, por tanto, no haber obtenido el nombramiento de sargento alumno: tres ángulos rectos con el vértice hacia arriba o hacia el cuello según la uniformidad.

– Una vez superada completamente la fase de formación militar especifica en los diferentes Ejércitos y obtenido el nombramiento de sargento alumno: tres galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.

Norma 118.ª Divisas de categoría.

1. Oficial general:

– En la visera de las gorras de plato, gorro femenino y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta y en cada una de las caídas de la faja roja en número igual al de las estrellas de su divisa de empleo, una serreta de 10 milímetros de ancho y 5 milímetros de alto y a 4 milímetros de ésta, entorchado de 20 milímetros de anchura de hojas de laurel, simétricas respecto del eje de la visera, de color dorado.

– En las galletas portaemblema de la gorra de plato y del gorro femenino hojas de laurel de color dorado.

– En el canto superior del tejido que monta el gorro femenino un galón de dientes de sierra dorado.

2. Oficial y alumno con categoría asimilada a la de oficial:

– En la visera de las gorras de plato, gorros femeninos y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, un galón labrado dorado, siendo el de coronel, teniente coronel y comandante de 9 milímetros de anchura, y el del resto de oficiales, de 6 milímetros de anchura.

– En las galletas portaemblema de las gorras de plato y de los gorros femeninos hojas de roble doradas.

– En el canto superior del tejido que monta el gorro un galón dorado, de doble anchura para los coroneles, tenientes coroneles y comandantes.

3. Suboficial y alumno con categoría asimilada a la de suboficial:

– En la visera de las gorras de plato, gorro femenino y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, dos sutases dorados de 3 milímetros de anchura, intercalados 3 milímetros para el suboficial mayor y subteniente, y un sutás dorado de 3 milímetros de anchura para el resto de los suboficiales.

– En las galletas portaemblema de la gorra de plato y del gorro femenino hojas de encina.

Norma 119.ª Colocación de las divisas.

Las divisas de empleo se colocarán sobre los distintos tipos de uniforme en los lugares que se indican a continuación:

– En las bocamangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta de los oficiales generales, coroneles, tenientes coroneles, comandantes, suboficial mayor, subteniente y brigada.

– En las mangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta del resto de oficiales y suboficiales.

– En las hombreras de los uniformes de gala, especial relevancia y diario de las modalidades «A» y «C».

– En las palas portadivisas de los uniformes de gala, especial relevancia y diario de las modalidades «B».

– En las hombreras de las camisas de los uniformes de trabajo de las modalidades «B» y «C».

– En la cinta identificativa de la cazadora del uniforme de trabajo, del jersey, del uniforme de campaña y de los uniformes técnicos que se determinen.

– En la equipación deportiva, se colocarán en la parte superior izquierda de la zona pectoral.

– En el gorro color verde musgo.

TÍTULO XI
Distintivos
Norma 120.ª Definición.

Los distintivos son símbolos que situados sobre el uniforme sirven para señalar ciertas cualidades o circunstancias de relevancia que distinguen o caracterizan a quien los ostenta.

Norma 121.ª Clasificación.

Con carácter general, y en función de las circunstancias o vicisitudes que acrediten a quienes lo portan, los distintivos se clasifican en las siguientes categorías:

a) Distintivo de nacionalidad. Indica la pertenencia a las Fuerzas Armadas españolas.

b) Distintivos de especialidades fundamental y complementaria. Indican la facultad para el ejercicio profesional en un determinado campo de actividad.

c) Distintivos de Altos Estudios de la Defensa Nacional y de especialización. Indican la capacitación del militar para el ejercicio profesional en los ámbitos del asesoramiento y la alta dirección, una determinada especialidad complementaria, una aptitud o una nueva especialidad que permita reorientar la carrera del militar.

d) Distintivos de destino. Indican la unidad en la que se está desempeñando el destino.

e) Distintivos de función. Indican el ejercicio o desempeño de determinados cargos o funciones.

f) Distintivos de permanencia. Generalmente se conceden por la permanencia durante dos años consecutivos o tres discontinuos, en las unidades que tengan reconocido su uso. En destinos de enseñanza donde se ejerza labor de profesorado estos tiempos serán de tres años consecutivos o cuatro discontinuos.

g) Distintivos de mérito. Se conceden para reconocer la participación en determinadas operaciones o por otras circunstancias que se consideren meritorias.

h) Distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas. Tiene por finalidad reconocer el servicio de los militares en las campañas en las que hubieran participado como miembro integrante de aquellas.

i) Distintivo de herido en combate. Tiene como finalizar reconocer al personal que haya sido herido en el trascurso de un conflicto armado, de una operación militar que impliquen el uso de la fuerza armada y cuyos resultados hubieran requerido hospitalización o una acción hostil.

j) Distintivo del valor reconocido. El distintivo del valor reconocido o acreditado tiene por finalidad distinguir sobre el uniforme al personal de las FAS que tenga la calificación del valor anotado en la hoja de servicios.

k) Otros distintivos: Los que se determinen para indicar las cualidades o circunstancias que se estime oportuno resaltar.

Norma 122.ª Criterios generales en el uso y ubicación de los distintivos.

1. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán el uso de los distintivos sobre el uniforme y determinarán los criterios de uso y colocación.

2. La utilización de los distintivos estará supeditada a las tradiciones de cada uno de los Ejércitos. Por criterios de uniformidad, aquellos distintivos específicos de cada Ejército, cumplirán con la ubicación y normas establecidas en esta orden.

3. En los uniformes de gran etiqueta y etiqueta sólo se portarán los distintivos de función en que así se contemple. El personal destinado en la Casa de Su Majestad el Rey portará el distintivo de destino y, en su caso, el de permanencia.

4. Los distintivos se ubicarán sobre las distintas zonas del uniforme de acuerdo a los siguientes criterios:

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− Zona A: será la zona de colocación de los distintivos de permanencia de las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, donde podrá ostentarse sólo uno; así como los distintivos de permanencia en la Casa de Su Majestad el Rey, que no tendrán esta última limitación.

− Zona B: será la zona de colocación del rectángulo de identificación personal o el de identificación de agente de autoridad.

− Zona C: será la zona de colocación de los distintivos que cuelguen del botón mediante un soporte material.

− Zona D: será la zona de colocación de los distintivos que correspondan a los Altos Estudios de la Defensa Nacional y de especialización, hasta un máximo de tres. Adicionalmente a los anteriores podrá ostentarse el distintivo de destino, el de función correspondiente al destino ocupado, el de la especialidad fundamental en los cuerpos que así lo tengan establecido y el de Reservista Voluntario (RV). La suma total de los dos grupos no podrá exceder de cinco distintivos.

− Zona E: será la zona de colocación de otros distintivos que se determinen.

− Zona F: será la zona de colocación del resto de distintivos de permanencia no incluidos en la zona «A», los de mérito, de excombatiente y otros distintivos que se determine. Sólo podrá ostentarse uno de ellos.

− Zona G: será la zona de colocación del distintivo de nacionalidad y otros que se determinen.

− Zona H: será la zona de colocación del distintivo de herido en combate.

− Zona I: será la zona de colocación del distintivo del valor reconocido o acreditado. En caso de estar también en posesión de la Laureada Colectiva de San Fernando, la Medalla Militar Colectiva o las medallas del Ejército, Naval o Aérea colectivas, siempre irá colocado por debajo de ellas.

− Zona K: será la zona de colocación del distintivo de destino que corresponda.

Norma 123.ª Distintivo de nacionalidad.

1. El distintivo de nacionalidad consistirá en un rectángulo de 67 x 37 milímetros, con los colores de la bandera nacional y escudo incorporado sobre un soporte del color del uniforme que sobresaldrá 2 milímetros de su contorno. Se ubicará en la zona «G» de los uniformes de trabajo, modalidad «A», de campaña y los uniformes especiales en que así se determine, quedando el lado superior de la bandera a 30 milímetros del borde superior.

2. El personal militar destinado en el extranjero y en los cuarteles generales multinacionales ubicados en España portará una variante del rectángulo de identificación con la bandera nacional y el escudo incorporado seguida del nombre por el cual se identifica a la personal que lo porta. Se situará en la zona «B» del uniforme. Será preceptivo en todas las modalidades de los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo, excepto en aquellas comisiones y actos militares y sociales que la autoridad competente estipule lo contrario.

Norma 124.ª Distintivos de especialidades fundamental y complementaria.

Estos distintivos complementan, en su caso, a los emblemas que corresponden a dichas especialidades. Se llevarán por encima del bolsillo superior derecho de la zona «D» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario, con carácter general por encima de otros distintivos de especialidades, aptitudes o de otros títulos o diplomas.

Norma 125.ª Distintivos de Altos Estudios de la Defensa Nacional y de especialización.

1. Estos distintivos se podrán portar sobre el uniforme tras la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de la resolución que acredita la obtención de estas especialidades.

2. Los distintivos asociados a títulos o diplomas obtenidos mediante las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional se podrán portar sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario (modalidades «A» y «B» y excepcionalmente también en la modalidad «C» cuando expresamente se autorice por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias. Cuando por su diseño los distintivos no tengan cabida en una sola línea, se colocarán en dos, situándose el de mayor longitud en la inferior. Será obligatorio portar entre éstos el distintivo del título o diploma que corresponda al destino que se venga ocupando.

3. El personal del Cuerpo Jurídico Militar que haya obtenido el correspondiente diploma en alguno de los cursos de especialidad establecidos, tendrá derecho al uso de la carlanga, de 5,5 centímetros de larga por 1 centímetro de ancha, bordada o en metal dorado, sobre el cuello de la guerrera (zona «J»), por encima del emblema del citado cuerpo, en las uniformidades de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario.

4. El personal que haya obtenido un título o diploma en un centro de enseñanza militar que no pertenezca a la estructura de su Ejército, sea nacional o extranjero, podrá ostentarlo sobre el uniforme con la autorización previa del órgano responsable de la enseñanza militar de su Ejército de pertenencia.

5. No se podrán ostentar sobre el uniforme los distintivos representativos de titulaciones civiles que no hayan sido autorizadas por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa o los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada.

Norma 126.ª Distintivos de destino.

1. El distintivo de destino se portará sobre el uniforme durante el tiempo de permanencia en el destino.

2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las unidades que disponen de distintivo de destino y regularán su uso.

Norma 127.ª Distintivos de función.

1. El distintivo de función se portará sobre el uniforme durante el tiempo que se desempeñe el destino que lo tenga reconocido, salvo los ayudantes de Su Majestad el Rey y de Su Alteza Real la Princesa de Asturias que cuando cesan en el cargo se les reconoce el carácter de ayudantes honorarios con derecho al uso de los cordones en el lado izquierdo. Se portará en la ubicación que para cada uno se indique.

2. Los distintivos de función se podrán clasificar en estas u otras categorías que se creen:

a) Distintivo de ayudante de campo. en forma de cordones ubicados del hombro derecho al centro del pecho. Se contempla en las modalidades de «gala», para los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala; y «diario», para los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo. El de gala consta de seis ramales, dos de ellos trenzados. El de diario, de un cordón dorado que en su recorrido forma dos ramales, rematadas las caídas por clavos metálicos. En el centro de cada una de las caídas se señala la autoridad de quien se es ayudante:

− Ayudantes de Su Majestad el Rey: un nudo de cordón de tres vueltas.

− Ayudantes de Su Alteza Real la Princesa de Asturias: un nudo de cordón de dos vueltas.

− Ayudantes de la persona titular del Ministerio de Defensa: cinco entorchados. Los entorchados se labran en esferas brillantes.

− Ayudantes de los oficiales generales: con cuatro, tres, dos o un entorchado, en correspondencia al empleo del oficial general. Los entorchados se labran en esferas doradas brillantes o se representan mediante pasadores de hilo metálico.

Los clavos de los extremos llevan una corona real calada y son de tres cuerpos; el superior adornado con castillos y leones alternados, el inferior decorado con coronas de laurel y el central con emblemas de su Ejército.

b) Distintivo de Suboficial Mayor: aquellos suboficiales mayores que asisten directamente a las máximas autoridades con competencia en materia de personal militar, relacionadas en los artículos 9 al 12 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

c) Distintivo de agregado: en forma de cordones, son similares a los de los ayudantes, pero sin los pasadores indicativos de la categoría del oficial general. Se llevarán en el lado derecho del uniforme. Se usarán los cordones de gala para los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala, y los cordones de diario en los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo.

d) Distintivo de profesorado: el distintivo de función del profesorado, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su empleo sobre el uniforme, será objeto de una regulación específica. Se portará en los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo, centrado en la parte superior derecha de la guerrera o camisa, ligeramente por debajo de la hombrera.

e) Distintivos de grado de formación: en forma de cordones colocados en el lado derecho del pecho y sujetos mediante sendos ojales al botón de la guerrera o prenda equivalente que corresponda y a la hombrera derecha.

Los cordones de gala serán de 5 milímetros de grosor formando en su recorrido dos ramales trenzados continuos, con un entrelazado uniendo ambos ramales, y dos caídas con un nudo en el centro del cordón, terminadas en un clavo metálico como el descrito para los ayudantes, con corona real calada y forrado de rojo, o una bellota del mismo tejido. Irán sujetos a la hombrera derecha, cayendo el ramal trenzado más corto y los dos lisos paralelos a él por delante y el ramal largo trenzado hacia atrás, pasando bajo el brazo derecho y llegando hasta el delantero, donde se une al anterior, colgándose por un cordoncillo del primer botón de la guerrera o equivalente. En la Armada la tropa y marinería podrá sustituir los cordones por la tradicional rabiza. Los cordones serán de color oro o plata, según el grado de formación, se utilizan en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala.

Los cordones de diario son de 3,5 milímetros de grosor formando en su recorrido dos ramales trenzados con dos caídas, en cuyos centros se forma un nudo de tres vueltas, y que están rematadas por clavos metálicos. Irán sujetos a la hombrera derecha, con ambos ramales por delante. Los cordones serán de color rojo, blanco o verde, según el grado de formación. Se utilizan en los uniformes equivalentes a los de especial relevancia, diario y trabajo.

f) Distintivos de Agente de la autoridad. El uso de este distintivo se adecuará a lo establecido en la Orden DEF/316/2015, de 23 de febrero, por la que se aprueban los medios de identificación que sobre el uniforme deben portar los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

g) Placa de Justicia militar. Escusón ovalado y esmaltado de gules; en él, los atributos de la Justicia en plata, que son las tablas de la Ley sobre una balanza cuyo fiel es una espada desnuda con la punta hacia el jefe. Alrededor cartela azul purísima, fileteada de oro y rodeada por el collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro. En la parte superior, cinta roja fileteada de oro con la leyenda «JUSTICIA MILITAR» en letras también de oro. Todo surmontado por una corona real cerrada con globo crucífero. El conjunto sobre una estrella refulgente formada por dieciocho rayos de plata.

h) Otros. Cualquier otro distintivo que se autorice.

3. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y los Jefes del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias, regularán el uso de los distintivos de función anteriores en el ámbito de sus competencias y determinarán aquellos otros que sean específicos de su estructura.

Norma 128.ª Distintivos de permanencia.

1. Los distintivos de permanencia se podrán portar sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario del personal que esté o haya estado destinado en la unidad durante dos años consecutivos o tres discontinuos. Como paso previo se requerirá la autorización del Mando o Jefatura de Personal del propio Ejército de pertenencia. Su ubicación y número a portar sobre el uniforme responderá a los siguientes criterios:

− La zona «A» será la zona de colocación de los distintivos de permanencia de las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, donde podrá ostentarse sólo uno; así como los distintivos de permanencia en la Casa de Su Majestad el Rey, que no tendrán esta última limitación.

− La zona «F» será la zona de colocación del resto de distintivos de permanencia no incluidos en la zona «A». En caso de estar en posesión de varios distintivos, la elección será potestativa del titular.

2. El uso del distintivo de permanencia de profesorado, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su empleo sobre el uniforme, de acuerdo con las normas precedentes, será objeto de una regulación específica.

Norma 129.ª Distintivos de mérito.

1. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa podrá autorizar el uso del distintivo de mérito de aquellas operaciones en las que participen las Fuerzas Armadas españolas, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y del Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cuando actúen en el extranjero.

2. La autorización de uso de un distintivo de mérito no comprendido en las operaciones anteriormente mencionadas, corresponderá a aquellas autoridades bajo cuyo mando se desarrolle o haya desarrollado la operación, campaña o acto meritorio, en el caso de que para éstos se contemple la creación de un distintivo.

3. Se portará un solo distintivo de mérito en la zona «F» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario (modalidades «A» y «B»). En caso de estar en posesión de varios, será potestativa del titular la elección de aquél que desee utilizar sobre el uniforme. También se podrán portar en la zona «G» aquellos distintivos de mérito que se determinen.

Norma 130.ª Distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas.

1. El distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas tiene por finalidad reconocer el servicio de los militares en las campañas en las que hubieran participado como miembro integrante de aquellas. Este distintivo será único y se portará sobre la zona «F» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario (modalidades «A» y «B»).

2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa definirá el diseño del distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas y regulará los criterios para su concesión y uso. Las campañas que dan derecho al uso del distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas serán aprobadas por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y publicadas en el «Boletín Oficial de la Defensa».

Norma 131.ª Distintivo de herido en combate.

1. El distintivo de herido en combate consiste en un ángulo recto de galón dorado, con el vértice hacia arriba, por cada vez que se haya sido herido en el trascurso de un conflicto armado, de una operación militar que impliquen el uso de la fuerza armada y cuyos resultados hubieran requerido hospitalización.

2. Irá colocado en la zona «H» de la guerrera o equivalente, en las modalidades «A» y «B» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario. El vértice del ángulo superior estará a 150 milímetros de la costura del hombro. El galón será de 5 milímetros de anchura y cada lado será de 35 milímetros de longitud desde el vértice, siendo la separación entre galones de 3 milímetros.

3. Cada herida sufrida da derecho al uso de un galón; considerándose a tal efecto, como una sola herida, las diversas que hayan podido originarse simultáneamente en un mismo combate o hecho de armas, salvo en el caso de que éstas se hubieran sufrido en el mismo hecho de una manera sucesiva e independientemente unas de otras, en el cual se considerarán como heridas distintas.

4. Para acreditar el derecho al uso del distintivo de herido en combate, se requerirá la expedición de un certificado por el jefe de batallón, buque o unidad similar, en el que se especificarán las circunstancias del hecho de armas o acción hostil que lo motiva, con arreglo a lo que en esta disposición se ordena. El certificado llevará el visto bueno, firma y sello del superior jerárquico.

5. El distintivo se concederá mediante resolución del Jefe de Estado Mayor de la Defensa publicada en el «Boletín Oficial de la Defensa».

Norma 132.ª Distintivo del valor reconocido o acreditado.

1. El distintivo del valor reconocido o acreditado tiene por finalidad distinguir sobre el uniforme al personal de las FAS que tenga la calificación del valor anotado en la hoja de servicios, en su modalidad de valor reconocido o acreditado, y que carezca de una condecoración que refleje esta virtud. Este distintivo será único y se portará en el antebrazo izquierdo de la zona «I» de los uniformes de gala, especial relevancia y en las modalidades «A» y «B» del uniforme de diario.

2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa definirá el diseño y regulará los criterios para su concesión y uso.

Norma 133.ª Placa de Grado de Doctor y Medallas de las Reales Academias.

1. Se autoriza a utilizar la Placa de Doctor aprobada por el artículo 4.º del Real Decreto de 29 de mayo de 1914, del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes y descrita en la Real Orden de 23 de julio de 1914, del mismo Ministerio, siempre que se encuentre anotada en la Hoja de Servicios.

2. En estas condiciones se podrá llevar en la zona «F» sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario, en sus modalidades «A» y «B».

3. Asimismo, el personal militar perteneciente como académico de número o académico correspondiente de las Reales Academias integrantes del Instituto de España, de ámbito nacional o asociadas, podrá exhibir sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario, en sus modalidades «A» y «B», las medallas de dichas corporaciones en los actos de las referidas academias. Esta medalla, pendiente de un cordón, se portará colgada del cuello.

Norma 134.ª Distintivos de nueva creación.

1. Los distintivos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden mantendrán sus propias normas de diseño.

2. El diseño de nuevos distintivos deberá responder a criterios de sencillez y claridad, permitiendo la fácil identificación del motivo representado, siguiendo en su configuración las normas propias de la heráldica militar. Se realizarán con materiales y acabados de calidad acordes con la prestancia que debe tener el uniforme y que mejor se adapten a sus diferentes tipos y modalidades.

3. Con carácter general, los distintivos metálicos de nueva creación tendrán forma de escudo cuadrilongo español con unas dimensiones de 25 milímetros de anchura por 30 milímetros de altura, o guardando una proporcionalidad de 6 de alto por 5 de ancho. Ocasionalmente, cuando el motivo lo requiera, también podrán adoptar la forma de círculo con un diámetro de 36 milímetros u óvalo metálico de 39 milímetros de eje mayor y 28 milímetros de eje menor.

4. Con carácter general, los distintivos de nueva creación que se porten en la zona «K» del uniforme tendrán forma de escudo cuadrilongo español con unas dimensiones de 65 milímetros de ancho por 78 milímetros de alto.

5. Con el fin de conservar las tradiciones militares, los distintivos que sea necesario modificar podrán seguir conservando las peculiaridades de su diseño original sin necesidad de adaptarse a las dimensiones establecidas en el párrafo precedente.

6. Corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, al Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación, modificación y aprobación de distintivos conforme a los siguientes criterios:

− Los distintivos deben reflejar cualidades o circunstancias de relevancia en la vida profesional del militar.

− Se adoptará un criterio restrictivo en la creación de distintivos con motivo de la ocupación de destinos o la realización de cursos, por ser hechos habituales en la trayectoria profesional del militar.

− Los distintivos que acrediten iguales circunstancias, cualidades o vicisitudes deberán ser únicos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas, siendo los organismos competentes para su creación el Jefe de Estado Mayor de la Defensa o la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, según corresponda.

− El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, cuando así lo considere, aprobará los distintivos de mérito de las operaciones y misiones en las que participen las Fuerzas Armadas españolas.

− Se podrán crear distintivos de aquellos títulos o diplomas que se considere relevantes y exigibles para la ocupación de determinados destinos y que tengan una carga lectiva igual o superior a 10 créditos ECTS, o su equivalente en horas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/01/2025
  • Fecha de publicación: 07/02/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2025
  • Contiene : relación de normas derogadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 51 de 28 de febrero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-3969).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-2016-10303).
    • la Orden 2846/1970, de 14 de noviembre.
    • la Orden 226/1978, de 28 de febrero de 1978.
    • la Orden 2805/1978, de 15 de septiembre.
    • la Orden 109/1979, de 11 de enero.
    • la Orden de 13 de febrero de 1963.
    • la Orden de 15 de abril de 1964.
    • la Orden 430/00451/1982, de 18 de mayo.
    • la Orden 215, de 30 de mayo de 1983 (DO 151, de 4 de julio de 1983).
    • la Orden 511/02090/1982, de 21 de julio.
    • la Orden 511/02091/1982, de 21 de julio.
    • la Orden 511/02092/1982, de 21 de julio.
    • la Orden 268/1982, de 20 de octubre.
    • la Orden 511/00066/1983, de 28 de diciembre.
    • la Orden 511/01002/1984, de 4 de abril.
    • la Orden 511/01525/1984, de 25 de mayo.
    • la Orden 511/01526/1984, de 23 de mayo.
    • la Orden 511/01527/1984, de 25 de mayo.
    • la Orden 511/25281/1985, de 4 de octubre.
    • la Orden 511/01924/1981, de 17 de julio.
    • la Orden 511/02773/1981, de 16 de octubre.
    • la Orden 511/01121/1981, de 18 de octubre.
    • la Orden 511/3010/1981, de 16 de noviembre.
    • la Orden 511/013166/1981, de 30 de noviembre.
    • la Orden 511/013167/1981, de 30 de noviembre.
    • la Orden 511/013168/1981, de 30 de noviembre.
    • la Orden 511/00237/1982, de 19 de enero.
    • la Orden 430/00250/1982, de 23 de marzo.
    • la Orden 430/00251/1982, de 23 de marzo.
    • la Orden 511/01780/1980, de 19 de junio.
    • la Orden 478/1980, de 27 de junio.
    • la Orden 9/1981, de 2 de febrero (DO 32, de 7 de febrero de 1981).
    • la Orden 511/01120/1981, de 24 de abril,.
    • la Orden 511/01121/1981, de 24 de abril.
    • la Orden 2470/1962, de 20 de julio.
    • la Orden de 16 de noviembre de 1962.
    • la Orden 136/1981, de 29 de abril.
    • la Orden 511/28119/1985, de 16 de octubre.
    • la Orden 511/25284/1985, de 4 de octubre.
    • la Orden 511/00579/1984, de 20 de febrero.
    • la Orden 511/01450/1981, de 2 de junio.
    • la Orden 3855/1979, de 28 de noviembre.
    • la Orden 3957/1979, de 4 de diciembre.
    • la Orden 3958/1979, de 4 de diciembre.
    • la Orden (D) 632/1980 (DO 277).
    • la Orden 451/1980, de 31 de enero.
    • la Orden 511/1489/1980, de 23 de mayo.
    • la Orden 511/1561/1980, de 28 de mayo.
    • la Orden 511/01562/1980, de 28 de mayo.
    • la Orden 75/1972, de 24 de enero (DO 25, de 31 de enero de 1972).
    • la Orden 455/1972, de 31 de julio (DO 179/1972)..
    • la Orden 610/1972, de 30 de octubre (DO 266, de 20 de noviembre de 1972).
    • la Orden 1451/1973, de 28 de mayo.
    • la Orden 155/1974, de 26 de febrero.
    • la Orden 3133/75, de 18 de octubre.
    • la Orden 10/1976, de 13 de diciembre.
    • la Orden 2156/78, de 18 de julio.
    • la Orden 2805/77, de 16 de septiembre.
    • la Orden 1675/1977, de 1 de junio.
    • la Orden 408/1977.
    • la Orden de 13 de febrero de 1963,.
    • la Orden de 9 de mayo de 1963.
    • la Orden de 2 de marzo de 1964.
    • la Orden 1168/1965, de 19 de mayo.
    • la Orden 4250/1966, de 26 de septiembre.
    • la Orden 2969/1967, de 27 de junio (DO núm. 152).
    • la Orden 2698/1968, de 10 de junio (DO 138, de 18 de junio de 1968).
    • la Orden 107/1969, de 31 de diciembre (DO 6, de 9 de enero de 1969).
    • la Orden 2146/1970, de 21 de agosto.
    • la Real Orden de 29 de marzo de 1926.
    • la Orden 511/25282/1985, de 4 de octubre.
    • la Orden 511/25283/1985, de 4 de octubre.
    • la Orden 511/29317/1985, de 26 de noviembre.
    • la Orden 5/1986, de 27 de enero.
    • la Orden 413/13926/1986, de 24 de junio.
    • la Orden 34/1987, de 16 de julio (BOD 118, de 24 de junio de 1987).
    • la Orden 630/14558/1991, de 13 de septiembre.
    • la Orden 130/1998, de 29 de mayo.
    • la Orden 59/1994, de 3 de junio (BOD 115, de 14 de junio de 1994).
    • la Orden 74/1995, de 18 de mayo.
    • la Orden 76/1995, de 7 de junio.
    • la Orden 213/1997, de 7 de noviembre.
    • la Orden 26/2000, de 10 de febrero.
    • la Real Orden de 1 de septiembre de 1927.
    • la Real Orden de 31 de diciembre de 1927.
    • la Orden de 13 de julio de 1941.
    • la Orden de 24 de diciembre de 1943 (DO 7, de 10 de enero de 1944).
    • la Orden de 27 de marzo de 1945 (DO 74, de 29 de marzo de 1945).
    • el Reglamento aprobado por Decreto de 17 de noviembre de 1946 (B.O. núm. 145).
    • la Orden 506, de 29 de noviembre de 1947 (DO 168).
    • la Orden de 25 de octubre de 1948 (DO 246, de 27 de octubre de 1948).
    • la Orden de 27 de febrero de 1951.
    • la Orden de 28 de junio de 1955 (DO 146, de 2 de julio de 1955).
    • la Orden 1912/1958, de 1 de julio (DO 157, de 12 de julio de 1958).
    • la Orden de 17 de junio de 1960.
    • la Orden de 10 de octubre de 1964.
    • la Orden de 21 de julio de 1961.
    • la Orden de 23 de abril de 1962.
  • MODIFICA, en la forma indicada, la Orden 31/2018, de 31 de mayo.
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2011-12961).
Materias
  • Cuerpo de Músicas Militares
  • Cuerpo Jurídico Militar
  • Cuerpo Militar de Intervención
  • Cuerpo Militar de Sanidad
  • Distintivos
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Normalización militar
  • Vestido

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