La Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre estableció las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
En el marco de dicha orden se han realizado seis convocatorias desde el año 2019, resueltas con la concesión de ayudas por un importe total de 5.820.000 euros, correspondientes a 273 programas para la realización de actividades de apoyo al movimiento asociativo y fundacional, de información y sensibilización social, y de asistencia directa a las víctimas del terrorismo y sus familiares.
El tiempo transcurrido desde que se aprobó la Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, hace aconsejable modificar aspectos puntuales de esta regulación, para adaptarse plenamente a las prescripciones de la normativa de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio), y a las recomendaciones de la Intervención Delegada de Hacienda a todos los centros directivos del Departamento que gestionan líneas de subvenciones.
En ese sentido, en la línea de subvenciones gestionada por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, se aprecia margen de mejora en alguna cuestión que sólo puede corregirse a través de la modificación de la Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre; tal es el caso de la necesidad de incluir en la orden de bases la forma de reparto del excedente de la cuantía asignada en la convocatoria que, eventualmente, pudiera resultar una vez asignada la cuantía que corresponde en función de los puntos obtenidos.
En consonancia con lo anterior, la orden ministerial que ahora se aprueba incluye mejoras concretas en la justificación documental de la subvención concedida y la comprobación material y formal que realiza la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, los criterios de determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones, la regulación de las medidas de difusión y publicidad, la modificación de la distribución de los puntos asignados considerando la representatividad de la entidad y la capacidad real de ejecución de los programas, y la aclaración de los gastos de personal y costes indirectos que pueden imputarse a las subvenciones concedidas.
Esta orden está alineada con los objetivos de la Estrategia Nacional contra el terrorismo aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional en virtud de la Orden PCI/179/2019, de 22 de febrero; en concreto, conecta con el pilar «Impulsar y mantener el reconocimiento social y los procedimientos de apoyo, ayuda y asistencia a las víctimas de atentados terroristas». Asimismo, se alinea con el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el período 2024-2026, aprobado por la Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, cuyo objetivo estratégico 1 es «Reforzar la asistencia a las víctimas del terrorismo y sus familiares, promover su memoria y fomentar la concienciación social contra el terrorismo».
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general en lo que se refiere a la concesión de subvenciones a favor de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias a las entidades a las que se dirige. El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación de la propuesta en el portal de internet del Ministerio del Interior, siendo comunicada a todas las asociaciones y fundaciones de víctimas, a efectos de que dicho texto pudiera ser conocido en el trámite de audiencia e información pública. Durante este periodo, se ha recibido una única alegación de una de las asociaciones representativas de las personas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran verse afectados por la norma en cuestión, cuyas observaciones han sido tomadas en consideración y recogidas parcialmente en la modificación normativa. Todo cambio ha sido realizado atendiendo a la garantía de los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación de la totalidad de las entidades beneficiarias.
La orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
En la elaboración de esta orden se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se han emitido los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
La Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 6 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Cualquier comunicación y notificación entre las entidades solicitantes y el órgano instructor se realizará por medios electrónicos, incluida la remisión de la documentación relativa a la justificación económica y documental de la subvención recibida. Las notificaciones se practicarán a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única y de forma complementaria en la sede electrónica del Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.»
Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones serán los siguientes:
a) La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 80 % del coste total de la actividad subvencionada, por lo que se requiere que los presupuestos de los programas presentados incluyan, al menos, un 20 % de financiación propia o de otras fuentes de financiación.
b) La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente, y al presupuesto solicitado.
En los programas de continuidad, la cuantía será proporcional al presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente. Son programas de continuidad aquellos cuyo contenido, fines y actividades son coincidentes a los realizados en ejercicios previos. Esta previsión se aplicará como límite de las letras a) y b) del presente apartado.
Una vez asignada la cuantía por puntos, y aplicada la previsión de no superar el 80 % del coste total de la actividad y no conceder mayor importe del solicitado, si resulta un remanente del importe asignado a esta convocatoria de subvenciones, se distribuirá de forma proporcional al presupuesto solicitado entre aquellos programas que no hayan alcanzado la cuantía máxima posible. En el caso de programas de continuidad, el reparto del remante se distribuirá de forma proporcional al presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente.
A tales efectos, se sumarán los presupuestos solicitados y los presupuestos ejecutados en el ejercicio precedente, tratándose de programas continuidad, y se determinará el porcentaje que cada uno de esos presupuestos representa sobre dicho sumatorio. El porcentaje correspondiente a cada programa se aplicará al remanente y la cuantía resultante de esta operación se sumará al importe asignado por puntos a esos programas, obteniendo de este modo la cuantía final que corresponde a cada uno de ellos, limitada por la previsión de no superar el 80 % del coste total de la actividad ni el importe solicitado. Si como consecuencia de aplicar estas limitaciones, de nuevo resultase un remanente, volverá a aplicarse la misma operación hasta que se haya repartido la totalidad del importe total asignado a esta convocatoria de subvenciones.»
Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su importe se tendrá en cuenta, además de la cuantía incluida en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos, y los límites a que se refiere el artículo 5, los siguientes criterios objetivos de valoración:
1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes, y ponderación de los mismos (50 puntos máximo):
a) Representatividad: La valoración se realizará teniendo en cuenta los siguientes tramos por número de asociados:
– De 0 a 500 asociados: 5 puntos.
– De 501 a 1.000 asociados: 10 puntos.
– De 1.001 a 1.500 asociados: 15 puntos.
– A partir de 1.500 asociados: 20 puntos.
Las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro recibirán 5 puntos.
A estos efectos únicamente se considerarán los asociados que tengan la condición de herido o secuestrado en atentado terrorista, los amenazados, los familiares de los fallecidos y de los heridos hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas.
Para acreditar esta representatividad, la entidad deberá presentar en el momento de solicitar la subvención la relación nominal de los asociados que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
b) Actividades e implantación territorial (máximo 10 puntos): Se valorará el número de actividades realizadas por la entidad en los tres ejercicios anteriores a la convocatoria (0-5 puntos) y el ámbito territorial preferente de tales actuaciones (0-5 puntos).
c) Estructura y capacidad de gestión (máximo 20 puntos): Se valorará que la estructura y experiencia operativa de la entidad solicitante sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, considerando los recursos humanos (0-5 puntos), los medios técnicos y materiales disponibles (0-5 puntos), el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones del Ministerio del Interior (0-5 puntos) y el presupuesto total de la entidad (0-5 puntos).
2. Criterios objetivos de valoración de los programas, y ponderación de los mismos (50 puntos máximo):
a) Contenido técnico del programa (máximo 20 puntos): Se tomará en consideración la existencia de un estudio de necesidades que justifique el programa (0-4 puntos) y su complementariedad con la actuación del Estado (0-4 puntos), la definición de objetivos y la existencia de un cronograma de actividades (0-6 puntos), así como la determinación de indicadores de evaluación y de un sistema de control y seguimiento del programa (0-6 puntos).
b) Aspectos económicos (máximo 15 puntos): Se valorará tanto la adecuación del presupuesto solicitado y desglose de este a las actividades a realizar (0-10 puntos), como la existencia de otras fuentes de financiación públicas, privadas o propias del programa para completar la subvención solicitada (0-5 puntos).
c) Destinatarios del programa (máximo 15 puntos): Se valorará el número directo de beneficiarios del programa que sean víctimas del terrorismo.
En cada convocatoria anual se aprobará el cuestionario de valoración que aplicará la Comisión de Evaluación para puntuar los programas presentados. En dicho cuestionario figurará desagregada la puntuación que se dará a cada uno de los criterios objetivos de valoración señalados en los párrafos anteriores.
Las solicitudes que obtengan menos de 40 puntos de valoración global no serán subvencionables. Además, será necesario alcanzar un mínimo de 20 puntos tanto en los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes como en los criterios objetivos de valoración de los programas.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, efectuará y publicará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.»
Cinco. Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:
«4. La resolución del procedimiento se dictará y publicará en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
La resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en un plazo de diez días hábiles desde que se dicte.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención
5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se sujetará a las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención mediante la inclusión de la imagen institucional del Ministerio del Interior, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, páginas web y otros medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por el artículo 114.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.»
Seis. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 13 y se introduce un nuevo apartado 6 en el citado artículo, quedando redactados del siguiente modo:
«5. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo elaborará anualmente un plan de actuación, al objeto de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este caso, el procedimiento de selección y el momento de su realización.
Esta comprobación tendrá un alcance formal y material. La formal comprenderá la justificación documental de la subvención, mediante la verificación de las memorias justificativas, la relación de gastos y la revisión de facturas. En la material se comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención, y podrá consistir en visitas a la sede de la entidad beneficiaria, asistencia a los actos subvencionados, así como la revisión de programas, fotografías y cualquier otro soporte documental físico o electrónico que justifiquen la correcta ejecución de la actividad.
La memoria final justificativa debe reflejar de manera explícita y clara la ejecución del proyecto subvencionado, explicando el desarrollo del mismo y cualquier modificación respecto de la solicitud de subvención presentada.
6. En todo caso, la documentación relativa a la justificación de la subvención incluirá la relación de todos los gastos de cada uno de los programas subvencionados, con indicación del tipo de gasto, importe y porcentaje, en su caso, imputado a la subvención concedida de acuerdo con esta orden reguladora de las bases de concesión, así como las facturas en formato digital de los gastos de cada programa imputados a la subvención. Los originales de las facturas no electrónicas deberán custodiarse por la entidad beneficiaria, a disposición de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que podrá requerirlos, por muestreo aleatorio simple, en los términos previstos legalmente.»
Siete. Los apartados 1 y 6 del artículo 14 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo único vigente para al personal de la Administración General del Estado.
Esta limitación también será aplicable a los costes de las cotizaciones sociales imputados a las subvenciones concedidas.
En los supuestos en que los que la jornada de trabajo sea a tiempo parcial el importe de las retribuciones máximas subvencionables, conforme a las equivalencias anteriores, se reducirá proporcionalmente al número de horas trabajadas.
Se presentará en todo caso una justificación expresa del personal adscrito a los distintos programas, ya sea en exclusividad o de forma parcial, así como los criterios para la imputación de las nóminas cuando sea parcial o no afecte a la totalidad del ejercicio subvencionado.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.
Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa. Para las colaboraciones esporádicas no será necesario firmar un contrato, bastará la factura o minuta justificativa de la actividad.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.»
«6. Costes indirectos. La resolución de convocatoria podrá establecer un porcentaje de costes indirectos que no superará el 20 % del total de los costes directos imputables al programa subvencionado.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.
Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, cuyo criterio de reparto deberá constar por escrito en la documentación justificativa que presenten los beneficiarios conforme al artículo 13 de esta Orden. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid