En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
1. La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual (en lo sucesivo, FEDDI) es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio e independiente de sus asociados, que agrupa en su seno a deportistas con discapacidades intelectuales, personal técnico (con o sin discapacidad), jueces y árbitros, así como clubes y asociaciones deportivas. Integra asimismo a las Federaciones autonómicas de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
2. Según se establezca reglamentariamente, la FEDDI reconocerá e integrará asimismo en sus actividades y en sus órganos de gobierno y representación a aquellos colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de las modalidades y especialidades deportivas que figuren en los presentes Estatutos, de acuerdo con la previsto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
3. La FEDDI es una Entidad de Utilidad Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.7 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y en el artículo 1.º del Real Decreto 1835/1991 del 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, o las que puedan modificarlas o sustituirlas en lo sucesivo.
4. Las especialidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atiende la FEDDI son todas aquellas oficialmente reconocidas y los criterios que regirán cada una vendrán dispuestos en sus respectivos reglamentos.
5. Las modalidades y especialidades deportivas que serán desarrolladas en la FEDDI son las que se enumeran a continuación:
– Modalidad Atletismo: Especialidad Pista, Especialidad Ruta y Especialidad Campo a través.
– Modalidad Baloncesto: Especialidad Baloncesto y Especialidad 3x3.
– Modalidad Balonmano: Especialidad Balonmano.
– Modalidad Deportes de Invierno: Especialidad Esquí Alpino y Especialidad Esquí Nórdico.
– Modalidad Fútbol: Especialidad Fútbol, Especialidad fútbol 8 y Especialidad fútbol sala.
– Modalidad Gimnasia: Especialidad Gimnasia Rítmica.
– Modalidad Golf: Especialidad Golf.
– Modalidad Hípica: Especialidad Equitación.
– Modalidad Natación: Especialidad Natación y Especialidad Aguas abiertas.
– Modalidad Pádel: Especialidad Pádel.
– Modalidad Petanca: Especialidad Petanca.
– Modalidad Tenis: Especialidad Tenis.
6. Podrán desarrollarse otras especialidades en función de su práctica y desarrollo, y así mismo, aquellas que necesiten un convenio de colaboración por amparar la especialidad dentro de su competencia.
1. La FEDDI goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.
2. La FEDDI tiene como objeto la promoción, la organización, la calificación, la reglamentación, la protección, el desarrollo, la práctica y defensa, en el conjunto del territorio del Estado, de la modalidad del deporte adaptado en todas sus especialidades y grados para personas con discapacidad intelectual.
3. La FEDDI fomentará, organizará y formará al colectivo de personas físicas que desarrollen de manera voluntaria actividades de interés general, dentro de su actividad principal de organización del deporte para Personas con Discapacidad. La actividad del voluntariado, de conformidad con la Ley que la regula, deberá tener carácter, altruista y solidario. Su realización será libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico y llevada a cabo sin contraprestación económica.
1. El ámbito de actuación de la FEDDI se extiende al conjunto del territorio del Estado en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción del deporte federado.
2. La FEDDI, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma.
3. En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEDDI se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, personal técnico, jueces y juezas, árbitros y demás personas físicas o jurídicas integradas en la FEDDI cuando actúen dentro del ámbito competencial de esta federación.
4. La FEDDI se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en el Real Decreto 1835/1991 del 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones legales de aplicación o las que puedan modificarlas o sustituirlas en lo sucesivo, así como por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos de orden interno que dicten válidamente sus órganos de gobierno en el ejercicio de sus competencias.
1. La FEDDI se inscribirá en las correspondientes Federaciones deportivas internacionales para Personas con Discapacidad Intelectual o, en su caso, en cualquier otro organismo internacional con fines similares en cuanto a gestión y práctica deportiva de Personas con Discapacidad Intelectual, con la autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Asimismo, la FEDDI podrá establecer contactos, planes de estudio y programas de colaboración con otras entidades e instituciones internacionales de otros países en aras al desarrollo y promoción del deporte para Personas con Discapacidad Intelectual.
2. La FEDDI representa a España con carácter exclusivo en las Organizaciones Internacionales que se cita en el presente apartado y en las que está afiliada y pertenece como miembro de pleno derecho:
a) VIRTUS (International Sports Federation for Athletes with Intellectual Impairment).
3. La FEDDI viene obligada al cumplimiento del régimen que establezcan en sus Estatutos, reglamentos generales y técnicos, relaciones internacionales con las citadas organizaciones y con respeto al ordenamiento jurídico español.
4. Asimismo, la FEDDI podrá afiliarse a otras Organizaciones o Federaciones Internacionales de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual si así lo entendieran sus órganos rectores y con autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
5. La FEDDI reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las Federaciones internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando afecten a miembros que formen parte de la FEDDI y que se hubieran sometido voluntariamente a dicha jurisdicción.
1. De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la FEDDI no permitirá en su seno cualquier tipo de discriminación y la incitación al odio por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, orientación o identidad sexual, expresión de género, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. De igual forma no permitirá cualquier injerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de su competencia.
1. La FEDDI tiene su domicilio social en la ciudad de Madrid, calle Ferraz, n.º 16, 6.º izquierda.
2. El domicilio social de la FEDDI podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo de la Comisión delegada.
3. En los demás casos, el cambio de domicilio social será acordado por la Asamblea General. La FEDDI podrá establecer otros locales e instalaciones cuando sus necesidades lo requieran.
Los principios rectores de la actuación ordinaria de la FEDDI son los siguientes, sin carácter exhaustivo y a título de referencia:
a) Promover la integridad, el comportamiento ético y la deportividad con el fin de impedir que ciertos métodos o prácticas, tales como la corrupción, el dopaje o la manipulación de partidos, pongan en peligro la integridad de las competiciones, de los deportistas, técnicos, jueces y árbitros, de los clubes y de las Federaciones autonómicas integradas.
b) Velar por que se lleven a cabo todo tipo de actuaciones con el objeto de prevenir, controlar y erradicar cualquier clase de discriminación, de violencia, de racismo, de xenofobia, de intolerancia, de discriminación de cualquier tipo, especialmente por aquellas que pudieran tener como razón la orientación sexual.
c) Promover los valores universales, educativos y culturales que están en la base y fundamento del deporte para personas con discapacidad intelectual, promoviendo y protegiendo especialmente los estándares éticos y de buena gobernanza en el deporte adaptado.
d) Garantizar, en la medida de lo posible, que todas aquellas personas con discapacidad intelectual que deseen practicar el deporte adaptado lo hagan en las mejores condiciones, independientemente del género o la edad.
e) Mejorar constantemente la práctica del deporte para las personas con discapacidad intelectual en el ámbito estatal y, de manera coordinada con las Federaciones Autonómicas, promoviéndolo en todo el conjunto del Estado español.
f) Fomentar la participación de las selecciones españolas en todas las especialidades.
g) Elaborar disposiciones, normativas y reglamentos necesarios para el desarrollo de sus competencias.
h) Colaborar con las Instituciones públicas competentes en el desarrollo del deporte para personas con discapacidad intelectual.
i) Fomentar la formación especializada de los técnicos, jueces y árbitros de las diferentes especialidades.
1. La FEDDI, además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas, actuará como agente colaborador de la Administración pública, y ejercerá bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar, organizar y autorizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal para Personas con Discapacidad Intelectual. A estos efectos la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa correspondiente de la FEDDI.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio estatal.
c) Ejercer la potestad disciplinaría deportiva en los casos establecidos en la legislación vigente y en sus disposiciones específicas de desarrollo.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas en la forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.
f) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes, en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
g) Expedir licencias en los términos previstos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo. A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de carácter administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
2. Los actos realizados por la FEDDI en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo a que se refiere el primer apartado, podrán ser recurridas ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Son funciones propias de carácter privado de la FEDDI:
a) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con un deportista en activo susceptible de participar en las mismas.
b) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia FEDDI o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.
d) Desempeñar, respecto a sus personas afiliadas, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de los presentes Estatutos.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con sus especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas deportistas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
h) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones Autonómicas, los planes y programas de deporte adaptado para Personas con Discapacidad Intelectual con más necesidades de apoyo.
i) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la consideración de función pública delegada de carácter administrativo reguladas en el artículo anterior, dentro de las competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de la FEDDI.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de las especialidades deportivas que administra la FEDDI.
n) Colaborar con la Administración estatal, autonómica y local en la prevención de accidentes deportivos, estableciendo protocolos de seguridad, y en la lucha contra cualquier tipo de violencia, racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como en la violencia de género, pensamiento o por razones de raza o género y, finalmente, contra la corrupción. Todo ello de acuerdo con las normas que lo desarrollen, con los presentes Estatutos y con sus reglamentos.
o) Colaborar mediante los oportunos convenios con las distintas Federaciones nacionales, de especialidades normalizadas, en el desarrollo de programas de Deporte inclusivo.
p) Cualesquiera otras previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
En el ámbito internacional corresponde a la FEDDI el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español.
b) A estos efectos será competencia de la FEDDI, como función propia de carácter privado, la elección de los deportistas que han de integrar cualesquiera de las selecciones nacionales de la FEDDI.
c) Solicitar la organización de competiciones internacionales, bajo la autorización del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
1. La organización territorial de la FEDDI se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas.
2. Las Federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación española general, por la específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
3. Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado su presupuesto y su régimen jurídico particular, y podrán solicitar su integración en esta Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual mediante acuerdo adoptado a tal efecto por el órgano competente de la misma.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico se integrarán necesariamente en la FEDDI.
2. La integración de las Federaciones autonómicas implicará la aceptación de la normativa interna de la FEDDI.
3. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la FEDDI ponga a disposición de las Federaciones autonómicas y sus integrantes.
4. En todo lo relativo a la integración de las Federaciones autonómicas en la FEDDI se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre Federaciones autonómicas y FEDDI será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la Asamblea General en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
5. Cuando una Federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de integración con la FEDDI las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
6. Las Federaciones de ámbito autonómico y la FEDDI deberán ejercer sus funciones cumpliendo con el principio de lealtad institucional recíproca.
7. Las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDDI deberán facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de las actividades deportivas. Trasladarán, también, a la FEDDI sus normas estatutarias y reglamentarias, así como las correspondientes modificaciones.
8. La integración de la Federación autonómica en la FEDDI supone la asunción de la representación de ésta en su respectivo ámbito territorial. La FEDDI no podrá establecer Delegaciones Territoriales o estructuras similares al margen de aquéllas.
9. Se dispondrá de un sistema específico para la solución de los conflictos de todo orden que puedan plantearse entre la FEDDI y las Federaciones autonómicas integradas, según lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
10. Cuando se produzca un incumplimiento del convenio de integración por parte de alguna de las Federaciones autonómicas integradas en la FEDDI, la Junta Directiva de la FEDDI valorará las acciones a adoptar. Ello procederá, en particular, cuando:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FEDDI relativos a la organización o desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Solicitar formalmente la admisión en una Federación deportiva internacional o Asociación deportiva internacional de la que sea miembro la FEDDI. En el supuesto de que se inicien negociaciones con dicho objeto, la FEDDI podrá suspender cautelarmente la integración de la Federación hasta que no se renuncie formal y expresamente.
d) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la autorización previa y expresa de la FEDDI, o competiciones supra autonómicas vulnerando el procedimiento establecido por la FEDDI.
e) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la FEDDI.
f) Se extralimite en la función de representación de la FEDDI en su territorio, en particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o reputacionales.
g) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, políticas y procedimientos de la FEDDI, o los acuerdos de los órganos de la FEDDI.
h) Cometa algún incumplimiento del convenio de integración.
i) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido. Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes anteriores, la FEDDI valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la Federación autonómica una comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento), denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar directamente el procedimiento de desintegración.
En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria, directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el Reglamento disciplinario de la FEDDI. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante de la FEDDI.
11. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEDDI y las Federaciones autonómicas integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta tres miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los Estatutos de la FEDDI, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en el párrafo anterior, pudiendo la Junta Directiva de la FEDDI adoptar las medidas provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
1. Cuando no exista Federación autonómica o la misma no esté integrada en la FEDDI, ésta podrá establecer una Delegación Territorial para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia, mediante procedimiento que se desarrolle reglamentariamente.
2. Las Federaciones deportivas autonómicas o, en su caso, las Delegaciones Territoriales de la FEDDI, podrán desarrollar en su respectivo territorio, de acuerdo con el artículo 48.6 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, las actividades propias que derivan de la promoción, desarrollo y organización de competiciones y actividades deportivas de todas las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas que estén reconocidas para la FEDDI, sin perjuicio del desarrollo que corresponda a las modalidades y especialidades propias que la federación autonómica tenga reconocidas en virtud del ordenamiento jurídico de la Comunidad, en su caso.
1. Pueden producirse dos tipos de separación o desintegración de las Federaciones de ámbito autonómico:
a) Separación voluntaria.
b) Separación forzosa.
2. Las causas que generen la separación forzosa de una Federación de ámbito autonómico deben ser graves, no bastando una simple vulneración de los Estatutos de la FEDDI, un quebranto aislado del deber de representación, un mero incumplimiento de acuerdos de la Asamblea General o un retraso en el abono de cuotas. Ha de tratarse de hechos continuados y trascendentes, que afecten sustancialmente a la gestión y promoción general de las especialidades deportivas encomendadas a la FEDDI en coordinación con las Federaciones autonómicas.
3. El procedimiento de separación forzosa de una Federación de ámbito autonómico deberá ser contradictorio y contar con las debidas garantías para la citada Federación cuya desintegración se pretende.
4. Se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, bien de oficio bien a solicitud del 30 por 100 de asambleístas. La Comisión Gestora no será competente, durante el proceso electoral, para incoar un procedimiento de separación.
5. La Junta Directiva designará, en su acuerdo, un instructor o instructora, que, asistido por un secretario o secretaria, será la persona encargada de tramitar el procedimiento.
6. La persona instructora recogerá la documentación y los testimonios relativos a la causa en que se funda la propuesta de separación, dando traslado del expediente a la Federación de ámbito autonómico afectada por el plazo que se prevea, no inferior a 15 días hábiles, para que, como trámite de audiencia, formule las alegaciones que procedan y aporte o proponga las pruebas que considere oportunas, que se practicarán de considerarse pertinentes.
7. Concluido el expediente, la persona instructora lo remitirá, con su informe, a la Junta Directiva, que acordará bien el archivo de las actuaciones, bien su traslado con propuesta de separación al órgano competente para decidir su procedencia que será la Asamblea General.
8. El acuerdo de separación habrá de ser adoptado con los requisitos y exigencias que prevean los Estatutos y Reglamentos de la FEDDI.
9. Posteriormente, la FEDDI notificará el acuerdo de separación a la Federación autonómica.
10. En caso de que la separación comporte una modificación estatutaria de la FEDDI, la comunicación a la Federación autonómica será un acto de trámite, ya que el acuerdo no surtirá efectos en tanto no sea ratificado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con los artículos 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
1. Con la separación cesan las obligaciones que, en su condición de entidad integrada, recaían sobre la Federación de ámbito autonómico, la cual deja de estar sometida a los Estatutos y Reglamentos de la FEDDI, así como a los acuerdos de la Asamblea General.
2. Desde que queda desintegrada, la Federación autonómica no tendrá que facilitar a la FEDDI ningún tipo de información, solicitar autorizaciones o abonar cuotas, quedando relevada de cuantas otras obligaciones pudiese establecer el convenio de integración.
3. La Federación autonómica deja de ostentar la representación de la FEDDI en su Comunidad Autónoma, cesando el presidente o presidenta de la territorial en la Asamblea General de la FEDDI, en la que pierde su condición de miembro nato como representante de la Federación autonómica.
4. La FEDDI, desde el momento en que se produce la separación, puede establecer una Unidad o Delegación Territorial en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de los presentes Estatutos.
5. Los miembros de la Federación autonómica separada no podrán participar en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
6. La separación voluntaria de la Federación autonómica puede afectar a los presentes Estatutos para adecuarlos a la realidad, suprimiendo, en su organización territorial, la Federación separada y, si es el caso, incorporar la Delegación Territorial que se establezca en la correspondiente Comunidad Autónoma.
1. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la FEDDI deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y en sus disposiciones de desarrollo.
2. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
1. Son órganos de gobierno y representación de la FEDDI los siguientes:
a) La Asamblea General y su Comisión Delegada.
b) La Presidencia.
2. Serán órganos electivos la Asamblea General, su Comisión Delegada y la Presidencia. Los demás órganos de la FEDDI, que no sean los de gobierno y representación, serán designados y revocados libremente por la Presidencia.
Son órganos complementarios de la FEDDI:
a) La Junta Directiva.
b) La Secretaría General.
c) La Dirección Ejecutiva o Gerencia, asistiendo a la Presidencia.
d) La Dirección Deportiva.
1. Serán órganos técnicos de la FEDDI los siguientes:
a) El Comité Técnico.
b) El Comité Médico-Psicológico.
c) Comité de Jueces y Árbitros.
2. Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de la Junta Directiva, la Presidencia de la FEDDI podrá contar con los órganos técnicos adicionales que considere necesarios.
Serán órganos de control de la FEDDI los siguientes:
a) Comisión de Control Económico.
b) Comisión de Cumplimiento Normativo.
Como órgano de responsabilidad social:
c) Comisión de Igualdad.
Los órganos jurisdiccionales competentes de la FEDDI en materia de competición y disciplina deportiva son los siguientes:
a) Comité de Competición y/o Juez Único, con la participación de un Juez Instructor en procedimientos extraordinarios.
b) Comité de Apelación.
La FEDDI creará los órganos que sean necesarios para su correcto funcionamiento y dotar de una mayor eficiencia a la gestión en diversas áreas. Pueden destacarse los siguientes, cuyo régimen se desarrollará reglamentariamente:
a) Consejo Jurídico Consultivo.
b) Comisión de Deporte Inclusivo.
c) Comisión Nacional de Elegibilidad.
d) Comisión Nacional de Mujer y Deporte.
e) Comisión de Ética Deportiva.
f) Comisión de Mediación y Arbitraje deportivo.
Los requisitos para ostentar la condición de miembro de los órganos de la FEDDI son los siguientes:
1. Ser español o ciudadano de un país de la Unión Europea.
2. Residencia legal en España.
3. Tener mayoría de edad civil.
4. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
5. Tener plena capacidad de obrar.
6. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
7. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
8. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos.
Los miembros de los órganos de la FEDDI tienen los siguientes derechos básicos:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.
d) Percibir las cantidades correspondientes a los gastos derivados de su participación en los órganos y percibir aquellas indemnizaciones que estuvieran aprobadas por la Asamblea General con carácter general para todos los miembros asistentes a las reuniones o actividades de los órganos y que tuvieran como finalidad compensar las pérdidas en tiempo de ocupación en sus actividades habituales.
e) La protección de los datos personales que obtenga la FEDDI con ocasión o como consecuencia de la integración en la Federación.
f) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.
Son obligaciones básicas de los miembros de los órganos de la FEDDI las siguientes:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las funciones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester, el secreto sobre las deliberaciones y sobre cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero, ni pudiendo facilitarlos a terceros sin la autorización expresa y por escrito de la Presidencia o de la persona en quien delegue para esta función.
d) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los principios del juego limpio, lo que incluye, en particular, la obligación de abstenerse de realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad de la FEDDI o de sus competiciones, o conlleve el descrédito del deporte adaptado.
e) Abstenerse de aceptar o entregar dádivas, así como de aceptar o entregar cualquier beneficio que pueda razonablemente ser considerado excesivo de acuerdo con la cultura y costumbres locales, incluidas las invitaciones de terceros que ostenten intereses creados a futuro en las decisiones de la FEDDI. En caso de duda, deberá consultarse a la Dirección Ejecutiva de la FEDDI.
f) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudiera tener un interés particular.
g) Notificar al órgano competente de la FEDDI sobre cualquier conducta contraria a los principios de juego limpio, lealtad, integridad y deportividad de que tengan conocimiento.
h) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos de la FEDDI y al interés general de la Federación.
i) No hacer un uso indebido del patrimonio de la FEDDI, ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
j) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva, de la Comisión Delegada o de cualquier otro órgano de la FEDDI.
k) No participar, directa o indirectamente, en apuestas deportivas o actividades similares, relacionadas con las competiciones organizadas por la FEDDI y las Federaciones Autonómicas y no tener interés económico directo o indirecto alguno en las mismas.
l) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEDDI y estará compuesta por miembros natos y electos.
2. Son miembros natos de la Asamblea General:
a) El Presidente o Presidenta de la FEDDI.
b) Los Presidentes o Presidentas de las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDDI.
3. Si alguno de los presidentes o presidentas de Federaciones Autonómicas no pudieran asistir a la Asamblea General por circunstancias debidamente justificadas, podrán delegar su representación en otra persona, de acuerdo con lo previsto en sus normas estatutarias.
4. En el caso de que la Federación Autonómica recoja todas o varias especialidades deportivas de sus discapacidades dentro de sus Estatutos, el representante válido para la Asamblea de la FEDDI será la persona que represente en dicha Federación Autonómica al colectivo de Personas con Discapacidad Intelectual o persona designada por dicha Federación de ámbito autonómico. En cualquier caso, solo podrá existir una representación por cada Federación de ámbito autonómico.
5. Son miembros electos los representantes de los estamentos de deportistas, de entrenadores y técnicos, de jueces y árbitros, y de clubes, que se determinen reglamentariamente.
6. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electoral de la FEDDI, a tenor de la orden ministerial que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas que esté vigente en cada momento.
7. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, el Reglamento Electoral de la FEDDI y el resto de normas reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
8. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en las siguientes circunstancias:
a) Por expiración del periodo de mandato.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad que impida el desarrollo de sus funciones.
e) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme.
f) Por sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.
g) Por incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes Estatutos.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean, al propio tiempo, de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con derecho a voz pero sin voto.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General las siguientes:
a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobación del calendario deportivo.
c) Aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la FEDDI o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en la FEDDI por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia dicha entidad.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
j) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento.
k) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
l) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
m) Designar a los miembros de la Comisión de control económico y de la Comisión de cumplimiento normativo.
n) Designar a los miembros de los Órganos disciplinarios.
o) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
p) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.
1. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión delegada. Se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 por ciento.
3. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda, la tercera parte de estos.
4. En cualquier caso la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos los miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
5. La convocatoria se formulará, en cada caso, por escrito y con antelación no inferior a quince días naturales ni superior a treinta, en la cual constarán, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.
6. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
7. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, excepto en el caso de que las materias sometidas a aprobación sean las indicadas en las letras a), b), d), f) y g) del artículo 27 de los presentes Estatutos. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se podrán consultar.
g) El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
Efectuadas las elecciones y designados los representantes de cada uno de los cuatro estamentos (clubes, deportistas, técnicos, jueces/árbitros), se constituirá la Asamblea General integrada por la totalidad de los representantes de los estamentos y los miembros natos.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento y de acuerdo con las clasificaciones y en la proporción que establezcan las disposiciones complementarías del Real Decreto 1835/1991 de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas o normativa reglamentaria que lo sustituya, el Reglamento electoral de la FEDDI y la correspondiente Orden ministerial vigente por la que se regulen los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas.
La Asamblea General se podrá reunir en Pleno y Comisión Delegada. Deberán reunirse en sesión plenaria para aprobar y modificar los Estatutos, la aprobación del calendario deportivo, la aprobación del presupuesto anual y liquidación, elección y cese del presidente.
1. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por la Presidencia de la FEDDI, quien abrirá, suspenderá y en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea General.
2. La Presidencia conducirá los debates, regulando el uso de las palabras solicitadas y someterá a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado.
3. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a las personas miembros de la Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de esta.
4. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien ésta designe.
5. Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar cuanto entiendan preciso.
6. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.
1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente votación.
2. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la Comisión delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta.
3. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar su voto, puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
4. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
5. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, excepto cuando se exija otra mayoría cualificada en los presentes Estatutos.
6. La persona que ostente la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
1. La Secretaría General de la FEDDI asistirá a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
2. De cada sesión que celebren los órganos colegiados de la FEDDI, se levantará acta por el Secretario o Secretaria, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
3. En el acta figurará a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto particular contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose a la misma.
4. Cuando los miembros de la Asamblea voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.
5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría General certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
6. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del Acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
7. Los miembros de la Asamblea General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FEDDI tienen derecho a impugnar los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de los mismos.
1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la FEDDI con la función específica de asistir a la Asamblea General.
2. Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.
3. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
4. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente o Presidenta de la FEDDI y los miembros que se detallen en los Estatutos y otras normas de aplicación.
5. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea General, serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos, en la forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de estamentos (deportistas, técnicos y jueces/árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por y de entre los miembros de cada estamento.
6. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.
7. A los miembros de la Comisión Delegada les será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en cuanto a motivos de cese o baja de los miembros de la Asamblea General.
1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones propias:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La aprobación y modificación de los reglamentos, y, en su caso, de las normas de competición.
c) La modificación de los presupuestos.
d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEDDI, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, con la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
f) Aquellas que expresamente le fueran delegadas por la Asamblea General.
2. Las modificaciones citadas en el apartado anterior no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.
3. La propuesta sobre los temas a), b) y c) del apartado 1 corresponde exclusivamente a la Presidencia de la FEDDI o a la Comisión Delegada, cuando esta última lo acuerde por mayoría de dos tercios.
1. La Comisión Delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses mediante convocatoria de la Presidencia y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia de la FEDDI o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros.
2. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, con un máximo de quince, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quorum para dar validez a las reuniones.
4. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria, constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
1. La Presidencia de la FEDDI presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar.
2. La Presidencia de la Comisión Delegada resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. La Presidencia de la Comisión Delegada tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Comisión Delegada.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la FEDDI, que requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
7. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
8. La persona titular de la Secretaría General de la FEDDI actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará en su puesto un miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
9. De cada reunión se levantará la correspondiente Acta por la persona titular de la Secretaría General, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.
10. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de esta.
11. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
1. La Presidencia es el órgano de representación y ejecutivo de la FEDDI.
2. Le corresponde su representación legal, convoca y preside los Órganos de gobierno y representación y ejecuta sus acuerdos. Asimismo, ostenta la dirección superior administrativa de la FEDDI, contratando el personal administrativo que sea necesario, para las oficinas centrales y así como el personal técnico que propongan los diferentes Comités y Comisiones.
3. La Presidencia de la FEDDI podrá crear las Comisiones o Comités técnicos que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
4. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en los reglamentos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada.
5. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración exhaustiva, la Presidencia podrá:
a) Representar a la FEDDI y gestionar ante instituciones y entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios en nombre de la FEDDI, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la FEDDI ante cualquier entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la administración federativa.
6. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
1. La Presidencia será elegida cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, por los miembros de la Asamblea General.
2. La Presidencia será elegida de conformidad con lo establecido en los Estatutos, en el Reglamento Electoral, de acuerdo con la orden ministerial vigente que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas.
1. El cargo de Presidente o Presidenta de la FEDDI podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General.
2. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas deportivas que reciba la FEDDI.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
4. La persona que ocupe la presidencia de la FEDDI, en caso de ser remunerada, quedará vinculada con ésta mediante una relación laboral especial de alta dirección, teniendo derecho a la compensación de los gastos que deba asumir como consecuencia directa del desempeño de su cargo.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente o Presidenta será sustituido por la persona titular de la Vicepresidencia primera, que tiene la condición de Vicepresidente adjunto a la Presidencia, y a éste le sustituirán los restantes vicepresidentes por su orden, siempre y cuando sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
1. La Presidencia de la FEDDI cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por transcurso del periodo para el cual fue elegida.
b) Por dimisión.
c) Por fallecimiento.
d) Por incapacidad permanente que le impida el normal desarrollo de sus funciones.
e) Por aprobación de la moción de censura por la Asamblea General plenaria en los términos que se regulan en los presentes Estatutos y en la orden ministerial vigente que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas.
f) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad y/o incompatibilidad establecidos en estos Estatutos o en la legislación vigente.
g) Por haber ocupado el cargo la misma persona durante tres mandatos completos consecutivos.
h) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva.
2. Cuando el Presidente o Presidenta cesen en el cargo, por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva convocará elecciones a los Órganos de gobierno y representación de la FEDDI, constituyéndose en Comisión Gestora de conformidad con el Reglamento Electoral y el Calendario electoral correspondiente a los comicios aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
3. Si la Presidencia cesara por cualquier otra causa distinta a la finalización del mandato, se convocarán elecciones a la Presidencia, en un término no superior a 30 días desde el momento del cese. El Presidente o Presidenta elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a la persona sustituida.
La moción de censura a la Presidencia de la FEDDI se podrá plantear en los términos previstos en el Reglamento Electoral y en la orden ministerial vigente que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas.
1. La Junta Directiva de la FEDDI estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia, siendo el número de vocales no superior a 15 personas, todas ellas designados por éste, a quien también corresponde su remoción, de entre las cuales se nombrarán vicepresidencias hasta un máximo de tres, que corresponderán a la Vicepresidencia Económica, la Vicepresidencia de Organización y la Vicepresidencia Deportiva.
2. Las personas miembros de la Junta Directiva serán designadas y cesadas por la Presidencia de la FEDDI, dando cuenta a la Asamblea General.
3. La Presidencia podrá designar, además, a un Tesorero o Tesorera.
4. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los términos previstos en la legislación deportiva vigente.
5. Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto, la Dirección Ejecutiva y la Secretaría General.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta, aquellas personas que la Presidencia de la FEDDI considere oportuno invitar, con voz pero sin voto.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la FEDDI.
2. Son competencias de la Junta Directiva de la FEDDI:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la FEDDI, los reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas otras cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la FEDDI.
3. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
1. Corresponde a la Presidencia de la FEDDI a iniciativa propia o de un tercio de la Junta Directiva convocar las reuniones de ésta.
2. La determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión corresponderá a la Presidencia de la FEDDI.
3. Dichas convocatorias se efectuarán por escrito y con un plazo de antelación de quince días y en ella figurará: fecha, hora y lugar de celebración e irá acompañada del orden del día y de la documentación pertinente, si fuera necesaria.
4. En casos de urgencia, se podrá convocar con setenta y dos horas de antelación, telemática o telegráficamente.
5. La Junta Directiva podrá igualmente ser convocada por la Presidencia de la FEDDI, mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos y emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la Federación.
6. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria por mayoría o en segunda convocatoria por un tercio de los asistentes.
7. Se celebrarán anualmente un número mínimo de tres sesiones de Junta Directiva.
1. Se celebrarán anualmente un número mínimo de tres sesiones de Junta Directiva.
2. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad de la Presidencia.
3. Los miembros de la Junta Directiva de la FEDDI solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la Asamblea General, tomándose como referencia las establecidas para la función pública, según lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
1. De las reuniones de la Junta Directiva, la Secretaría General levantará Acta, y al final de la reunión se leerán aquellos acuerdos que hayan de entrar en vigor inmediatamente.
2. El resto de los acuerdos y el Acta en sí, figurarán como primer punto del orden del día de la siguiente sesión.
1. La Presidencia de la FEDDI responderá a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en que participe. Asimismo, responderá personalmente frente a la FEDDI, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la FEDDI con su intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la FEDDI cuando el presidente no perciba retribución por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General, con los límites que se establezcan.
2. Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la FEDDI responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopten y de los acuerdos en que participen.
3. Asimismo, responderán personalmente frente a la FEDDI, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia grave imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la FEDDI con su intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la FEDDI cuando los interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que establezca la Comisión Delegada.
1. Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la FEDDI se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Verano y Paralímpicos de Invierno.
2. El sufragio será en todo caso libre, igual, directo y secreto y se efectuará entre los distintos componentes de los diferentes estamentos previstos en el artículo 26 de los presentes Estatutos.
3. Se reconoce la condición de electores y elegibles para la Asamblea General a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
b) El personal técnico, en similares circunstancias a las señaladas para las personas deportistas en el apartado a).
c) Los jueces/árbitros y juezas/árbitras, en similares circunstancias a las señaladas para las personas deportistas en el apartado a).
d) Los clubes y entidades deportivas afiliadas a la FEDDI, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
4. Las personas representantes de cada uno de los estamentos definidos serán elegidos por y entre los miembros de cada estamento.
5. El ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo y el desempeño de los cargos electos que pudiera corresponder a personas deportistas con incapacidad declarada, y en la medida que la misma así lo haga necesario, serán ejercidos por los representantes legales de las Personas con Discapacidad Intelectual.
La circunscripción electoral para clubes, deportistas, técnicos y jueces y árbitros será tal como disponga la orden ministerial vigente en cada momento, que regule los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Españolas.
1. El Reglamento Electoral de la FEDDI deberá regular, al menos, las siguientes cuestiones:
a) Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por estamentos.
b) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.
c) Calendario Electoral.
d) Censo electoral con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal y de los criterios para la calificación de estas.
e) Composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales.
f) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.
g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.
h) Posibilidad de recursos electorales.
i) Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas electorales.
j) Elección del Presidente o Presidenta de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas o normativa reglamentaria que lo sustituya.
k) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea.
l) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. No podrá utilizarse este sistema para la elección de la Presidencia ni de la Comisión Delegada.
m) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que podrá realizarse a través de suplentes en cada estamento y circunscripción, o mediante la realización de elecciones parciales.
2. En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la elección de la Presidencia, deberá estar publicada la relación de los miembros elegidos para la Asamblea General.
3. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de Presidente o Presidenta no podrá ser inferior a diez días naturales.
4. La Presidencia de la FEDDI y los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea General.
5. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral de la FEDDI.
6. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Reglamento electoral de la FEDDI.
7. Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
8. La Presidencia de la FEDDI será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
9. Las personas candidatas a la Presidencia, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
10. La elección a la Presidencia se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de votos que se determine en el reglamento electoral de la FEDDI.
Serán causas que imposibiliten ser elegidos para el desempeño de cargos directivos de la FEDDI, los siguientes:
a) No poseer la nacionalidad española.
b) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) Estar sujeto a sanción disciplinaría deportiva que inhabilite.
1. Serán causas de incompatibilidad para el desempeño de cargos directivos de la FEDDI los siguientes:
a) Mientras desempeñe su mandato la Presidencia no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo salvo que estatutaria o reglamentariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en Federación deportiva española que no sea la FEDDI.
b) Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva Española, a excepción de miembros de Federaciones Autonómicas con multidiscapacidad por su propia naturaleza jurídica.
c) Serán causas de incompatibilidad del Presidente o Presidenta, estar en posesión de cargo de responsabilidad en alguna Federación de ámbito autonómico.
2. El Presidente o Presidenta, los miembros de la Junta Directiva o cualquiera de los miembros de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la FEDDI, que aspiren a la Presidencia Federativa, deberán presentar la dimisión de sus cargos al iniciarse el período electoral, una vez publicada la convocatoria de elecciones. En caso contrario, la incompatibilidad de ser candidatos y directivos implicará la inelegibilidad de las personas que no presenten su dimisión.
1. La Dirección Ejecutiva es el órgano de dirección de la FEDDI que tendrá la responsabilidad económica-administrativa.
2. Las funciones principales de la Dirección Ejecutiva de la FEDDI serán:
a) Dirigir todos los servicios y áreas federativas.
b) Coordinar las comisiones u órganos federativos, reportando e informando en sus reuniones de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
c) Asistir a todos los órganos de gobierno y representación de la FEDDI.
d) Velar para que se lleven correctamente las operaciones de cobros y pagos de la FEDDI.
e) Llevar la contabilidad y ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FEDDI.
f) Firmar de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Código de Buen Gobierno federativo los documentos de movimiento de fondos.
g) Formular los balances periódicos para presentarlos a la Junta Directiva y el Presupuesto Anual cuyo proyecto redactará con la Vicepresidencia Económica.
3. La Dirección Ejecutiva será remunerada y tendrá la consideración propia de personal de alta dirección a los efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
4. La persona que asuma la Dirección Ejecutiva será designada y cesada por la Presidencia de la FEDDI, y no podrá ser miembro de la Asamblea General, ni de la Junta Directiva ni tampoco podrá ser miembro de la Comisión de Control Económico.
5. La Dirección Ejecutiva podrá proponer delegar en otras personas vinculadas a la FEDDI cualesquiera de las funciones citadas en el apartado segundo, propuesta que deberá ser aprobada por la Presidencia.
6. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Dirección Ejecutiva, la Presidencia de la FEDDI podrá delegar sus funciones en la Secretaría General o en otros órganos federativos.
7. Las funciones encomendadas a la Dirección Ejecutiva serán asumidas por la Presidencia de la FEDDI en caso de la no creación de este órgano, cuya creación será potestativa.
1. La FEDDI podrá disponer de una Secretaría General que constituye un órgano administrativo de régimen interno de la Federación Española.
2. Al frente de la Secretaría General y nombrado estará el Secretario o Secretaria, que serán nombrados y cesados por la Presidencia.
3. La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de la FEDDI y actuará como Secretario o Secretaria de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva y a cuyas reuniones asistirá con voz pero sin voto.
4. El Secretario General o Secretaria General dependerán directamente de la Presidencia de la FEDDI o del Vicepresidente o Vicepresidenta que le sustituyan y sus funciones se establecerán en el oportuno Reglamento de la FEDDI, si bien figuran como obligaciones propias, las siguientes:
a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la FEDDI y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
b) Preparación de las reuniones de los órganos de los que es Secretario o Secretaria.
c) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como Secretario o Secretaria de los mismos con voz, pero sin voto. Deberá especificar en las actas el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
d) Firmar las comunicaciones y circulares.
e) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno, representación y gestión.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que se tomen llevando los Libros de Actas, Registro y Archivos de la FEDDI.
g) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la FEDDI. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos profesionales legales vinculados interna o externamente a la estructura interna de la FEDDI.
h) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, Junta Directiva, a la Comisión Delegada y al resto de órganos de la FEDDI e informar puntual y cumplidamente, de los asuntos federativos y proponer las medidas necesarias para la buena marcha de la FEDDI.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEDDI.
5. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas que consten en las Actas levantadas por Secretaría General eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los órganos colegiados.
6. En el supuesto de que no existiera en esta FEDDI la figura de la Secretaría General, la Presidencia de la FEDDI será la responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno o contratando una persona externa que desarrolle sus funciones mediante contrato mercantil.
1. Dado el carácter polideportivo y múltiple de la FEDDI, y al objeto de una mayor de coordinación, diligencia y sistemática colaboración, se crea la figura de la Dirección Deportiva, cuyo puesto recaerá en una persona elegida por decisión de la Presidencia de la Federación.
2. Las competencias de la Dirección Deportiva son las siguientes:
a) Agilizar y coordinar las reuniones de los Comités.
b) Asistir y desempeñar las funciones propias de la Secretaría de actas.
c) Informar y dotar de la documentación necesaria al Comité de Competición y Disciplina.
d) Coordinar la ejecución de los cometidos del personal que forma parte de los Comités y Comisiones deportivas, buscando la unificación de métodos, sistemas y criterios.
e) Responsabilizarse de la dirección y control de los distintos programas deportivos que se realicen desde la FEDDI.
3. La Dirección Deportiva será remunerada y tendrán la consideración de personal de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.
Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de la Junta Directiva, la Presidencia de la FEDDI podrá contar con los Órganos técnicos que considere conveniente.
1. El Comité Técnico, que estará constituido por las personas responsables de las Comités Técnicos por Especialidad deportiva, tendrá como misión coordinar y componer el calendario nacional, designar las selecciones nacionales, establecer orden de prioridades para la participación internacional, asesorar a la Junta Directiva y proponer las modificaciones técnicas aprobadas de cada especialidad deportiva para su ratificación por la Asamblea General.
2. Las personas responsables de cada Comité Técnico por Especialidad serán elegidos por la Presidencia de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
3. El Comité Técnico estará presidido por la persona titular de la Vicepresidencia Deportiva, pudiendo delegar en la Dirección Deportiva de la FEDDI.
4. Se podrán constituir en el seno de la Federación diversos Comités técnicos específicos o agrupados de las diferentes especialidades desarrolladas por la FEDDI.
5. El Comité Técnico se reunirá periódicamente y someterá a la Junta Directiva los acuerdos que tome en relación con los asuntos técnico-deportivos de su incumbencia o que le sean encargados por aquella para el mejor funcionamiento de la FEDDI.
6. El Comité Técnico establecerá sus normas de funcionamiento que serán sometidas a la aprobación de la Junta Directiva de la FEDDI.
7. En los Reglamentos Federativos se reflejará su funcionamiento y si procede, las competencias delegadas por la FEDDI en estos Comités.
1. Corresponde al Comité Médico-Psicológico el asesoramiento, dirección y control médico de las iniciativas deportivas.
2. Estará presidido por la Vicepresidencia Deportiva que propondrá a la Junta Directiva la designación de una persona licenciada en Medicina para la dirección del mismo.
3. En la regulación de dicho Comité se establecerá que forme parte del mismo, la Dirección Deportiva y especialistas médico-psicológicos de las Federaciones Autonómicas que previa solicitud sean ratificados por la Presidencia.
4. Estará integrado por las respectivas asesorías médicas y psicológicas de las distintas federaciones autonómicas, bajo la coordinación de la Vicepresidencia Deportiva, pudiendo delegar en la Dirección Deportiva, que será designada por la Presidencia de la FEDDI.
1. El Comité de Jueces y Árbitros tendrá a su cargo, bajo la dirección de la FEDDI, la organización de las actividades arbitrales, creando a tales fines los órganos delegados necesarios para desarrollar sus funciones en todos los sectores nacionales, dentro de la organización federativa, estableciendo la debida coordinación entre sus respectivas funciones y ejerciendo la inspección de las funciones arbitrales.
2. La competencia del Comité de Jueces y Árbitros se extenderá también a los jueces, demás personas auxiliares, y todas cuantas personas reglamentariamente queden así definidas o asimiladas con independencia de su denominación.
3. El Comité de Jueces y Árbitros tendrá a su frente un presidente o presidenta, designado por la Presidencia de la FEDDI. Sus funciones serán:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
d) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
e) Designar a los Jueces y Árbitros en las competiciones de ámbito estatal e internacional que se celebren en España y no hayan sido designados por la Federación Internacional.
f) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEDDI en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
4. El Comité de Jueces y Árbitros se organizará en las Comisiones que resulten oportunas para el cumplimiento de sus fines, para el gobierno general y para llevar a cabo la labor asistencial, promoción, formación técnica y valoración de actuaciones de los jueces y árbitros.
5. El Comité de Jueces y Árbitros ajustará su actuación al reglamento que determine sus funciones y forma de llevarlas a término su actividad en función de cada especialidad deportiva.
6. Todo reglamento arbitral deberá ser aprobado por la Comisión Delegada de la FEDDI.
7. Se podrán crear Comités de Jueces y Árbitros independientes para determinadas especialidades deportivas, por razón de su naturaleza y de forma motivada.
1. La Comisión de Control Económico es un órgano de control preceptivo de acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre de 2022 y, tiene como competencia, entre otras, proponer el sistema de control económico, que podrá consistir en sistemas de intervención previa de la propia comisión o control financiero posterior por núcleos de actividad.
2. La citada Comisión estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una federación deportiva española. La persona que ostente la Dirección Ejecutiva de la FEDDI no podrá integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la FEDDI. El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba sobre estas cuestiones.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la FEDDI en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de control económico se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno aprobado en la FEDDI o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Su función será incompatible con el ser miembro de la Asamblea General o de la Junta Directiva de la FEDDI.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
4. Sin perjuicio de otros cometidos que pudiera asignarle la Presidencia, la Junta Directiva o la Comisión Delegada de la FEDDI, la Comisión de Cumplimiento Normativo estudiará, revisará e informará en relación con diversas materias, entre otras:
a) Proponer a los órganos de gobierno de la FEDDI el inicio de acciones de naturaleza administrativa y/o judicial en el ámbito del cumplimiento normativo o de la responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
b) Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas estime convenientes en materia de cumplimiento normativo o de la responsabilidad penal y/o administrativa, que por su especial trascendencia y gravedad le sean sometidas a su consideración por el órgano de cumplimiento de la FEDDI.
5. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
6. Es deber y obligación de los miembros de la FEDDI poner en conocimiento de la Comisión de Cumplimiento Normativo cualquier circunstancia personal o profesional que pudiera afectar a su elegibilidad y compatibilidad como integrante del órgano, incluyendo posibles conflictos de intereses, para que emita su informe correspondiente.
1. La Comisión de Igualdad de la FEDDI se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
3. La Comisión de Igualdad de la FEDDI velará por la promoción de la igualdad efectiva entre todos los miembros que componen la estructura federativa y en el desarrollo de las competiciones deportivas.
4. La Comisión de Igualdad de la FEDDI elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo Superior de Deportes.
5. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los estamentos miembros de la Asamblea General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
6. La Comisión de Igualdad supervisará y actualizará el protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que la FEDDI deberá poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas.
7. La FEDDI adoptará el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes en esta materia. De acuerdo con el citado protocolo, se pondrá en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, relativo a las infracciones graves.
8. La FEDDI dispondrá de un Plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de esta Federación. El citado Plan se aplicará dentro de la estructura de la FEDDI y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la Presidencia.
9. La igualdad efectiva se garantizará conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.
b) Cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, el sistema de primas otorgadas se realizará de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos. A tal efecto, deberá existir igualdad en las condiciones económicas, laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre deportistas y equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.
1. Los Órganos jurisdiccional de competición y disciplina deportiva de la FEDDI son:
a) El Comité de Competición y Disciplina y/o Juez Único. En procedimientos extraordinarios, se designará un Juez Instructor independiente.
b) El Comité de Apelación.
2. El Comité de Competición y Disciplina y/o Juez Único tendrán como misión fundamental la de resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y las infracciones a las normas generales deportivas en primera instancia.
3. El Comité de Apelación es el órgano que se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina de la FEDDI.
4. Cuantas personas integren los órganos disciplinarios de la FEDDI serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
5. Cuando el órgano de primera instanciade competición y disciplina deportiva sea unipersonal, la persona designada como Juez Único deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito académico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
6. De igual modo, al menos una de las personas miembros del Comité Nacional de Apelación deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
7. En todo caso, el nombramiento de miembros de los órganos jurisdiccionales deportivos de la FEDDI se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
8. El Comité de Competición y Disciplina, en su configuración colegiada, y el Comité de Apelación en todo caso, estarán compuestos por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco.
9. La Asamblea General, a propuesta del Presidente o Presidenta de la FEDDI, será el órgano competente para establecer, anualmente, si el órgano disciplinario de primera instancia se configura como órgano colegiado o unipersonal.
10. La Presidencia de la FEDDI podrá designar Jueces de Competición para pruebas o campeonatos en régimen de concentración o cuyo formato precise resolver las cuestiones jurisdiccionales para el desarrollo de la competición.
1. El Comité de Competición y Disciplina o el Juez Único, dentro de su ámbito, gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e informes.
2. Los fallos dictados por el Comité de Competición y Disciplina o por el Juez Único, serán ejecutivos.
Contra las sanciones y actuaciones del Comité de Competición o del Juez Único de la FEDDI, cabe recurso ante el Comité de Apelación de la FEDDI, que pone fin a la vía federativa, quedando como última instancia el recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, que agota la vía administrativa de conformidad a lo dispuesto en la vigente ley del Deporte.
1. La Presidencia de la FEDDI a la vista de las necesidades federativas podrá crear otros cargos y órganos administrativos que considere precisos para el mejor funcionamiento de esta.
2. Sin perjuicio de la creación de nuevas Comisiones, se establecen como órganos complementarios y de asesoramiento a la Presidencia y resto de órganos ejecutivos, para el correcto funcionamiento de FEDDI y para dotar de una mayor eficiencia a la gestión en diversas áreas el Consejo Jurídico Consultivo, la Comisión de Deporte Inclusivo, la Comisión Nacional de Elegibilidad, la Comisión Nacional de Mujer y Deporte, la Comisión de Ética Deportiva y la Comisión de Mediación y Arbitraje deportivo.
3. Todos estos órganos complementarios y de asesoramiento se dotarán de la correspondiente regulación interna.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la FEDDI, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía. Los ingresos producidos por este concepto irán destinados prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.
2. Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
3. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales de la FEDDI, siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen éstas y comuniquen su expedición a las mismas.
5. Los convenios de integración entre la FEDDI y las federaciones autonómicas fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros obligatorios suscritos de acuerdo con el artículo 23.2.e) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y las cuotas que corresponden a la FEDDI y a la Federación Autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado, sin perjuicio de que figuren además en la lengua propia del ámbito autonómico.
6. En la expedición de licencias se garantizará la no discriminación y la igualdad de trato, en consonancia con las normas de las Federaciones deportivas internacionales y el Comité Paralímpico Internacional.
7. No se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a personas extranjeras que tengan residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en la aplicación de la normativa federativa nacional o internacional en cada caso aplicable, cuando esta haya sido reconocida por los organismos internacionales conformados por Estados.
8. En todo caso, para la expedición de la licencia deportiva, resultará preceptiva la aportación previa del certificado médico de aptitud deportiva, expedido de conformidad a las condiciones fijadas por la Asamblea General de la FEDDI, figurando en dicho certificado el nombre y apellidos de la persona facultativa, junto a su número de colegiación, que deberá concretar la especialidad del deporte para la que opta el solicitante de la licencia deportiva; así como la aportación de la documentación que se especifique en la normativa y Programa Deportivo Anual.
1. Constituye el patrimonio de FEDDI el conjunto de bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.
2. Son recursos de la FEDDI, entre otros, los siguientes:
a) Los rendimientos de las actividades que desarrollan.
b) Los frutos y rentas de su patrimonio.
c) Los derivados de las operaciones de crédito que puedan realizar.
d) Las donaciones, herencias, legados y premios.
e) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal, convenio, contrato u otro negocio jurídico.
3. Los recursos económicos de la FEDDI deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
1. El presupuesto anual de la FEDDI será aprobado por la Asamblea General en reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada, y reflejará el conjunto de ingresos y gastos previstos.
2. La liquidación del presupuesto anual se remitirá a los miembros de la Asamblea General de forma individual y se hará pública en la web de la FEDDI, junto con la convocatoria de la asamblea general correspondiente, al menos quince días antes de su celebración.
3. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del Consejo Superior de Deportes.
4. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la Comisión Delegada. En todo caso, las cuentas anuales de la FEDDI serán sometidas a auditoría de cuentas.
5. Los informes de auditoría de cuentas que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en este apartado deberán ser remitidos al Consejo Superior de Deportes cuando este no las haya encargado.
6. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período de mandato de la Presidencia.
7. La FEDDI tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la FEDDI o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros. Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
1. La FEDDI podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio o el objeto de la entidad.
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría de dos tercios de sus miembros.
b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación de la Asamblea General en reunión plenaria.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del Consejo Superior de Deportes.
La FEDDI ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
1. La contabilidad de la FEDDI se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La FEDDI se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
1. La FEDDI llevará inexcusablemente los siguientes libros:
a) Libro de Actas, diligenciadas previamente, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva y otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.
b) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese, de los interesados. En dicho libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre la Federaciones Autonómicas y la FEDDI, especialmente las fechas de rúbrica o vigencia de aquellos.
c) Libro de Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia.
e) Libro de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEDDI, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
f) Los demás que legalmente sean exigibles.
2. La publicidad de los Libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de Certificación del Secretario o Secretaria General, sobre los puntos concretos que se le soliciten, a través de la Junta Directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la FEDDI que tengan interés en el conocimiento de los mismos.
3. La manifestación directa de los libros a los miembros de la FEDDI deberá ser solicitada por escrito motivado, indicando los concretos documentos o datos sobre los que se desea obtener información, y deberá ser acordada por la Junta Directiva, para –en todo caso– producirse en la sede de la Federación bajo la custodia y presencia del Secretario o Secretaria General, y en la fecha y hora que se acuerde.
4. La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los intereses de la FEDDI.
5. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de carácter personal.
6. El Consejo Superior de Deportes tendrá derecho a la supervisión y control de los Libros de la Federación, en todo momento.
1. La FEDDI deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, que regulará la composición y el funcionamiento de los órganos de la FEDDI.
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la FEDDI por la Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEDDI, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, la FEDDI podrá disponer de otras normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.
1. Se entiende por club o asociación deportiva para personas con discapacidad intelectual toda asociación privada que teniendo personalidad jurídica y capacidad de obrar, tiene por objeto primordial el fomento y la práctica del deporte de este colectivo de personas con discapacidad.
2. La constitución de clubes deportivos se regirá por la normativa autonómica correspondiente.
3. Estas entidades no tendrán ánimo de lucro y estarán afiliadas a la FEDDI a través de sus respectivas Federaciones Autonómicas.
4. Los clubes afiliados a la FEDDI podrán ser uni o polideportivos.
5. Todos los clubes elaborarán y aprobarán sus estatutos de conformidad con lo dispuesto, con carácter general, en la legislación vigente.
1. La afiliación a la FEDDI es voluntaria y podrá efectuarse por los clubes a través y por mediación de las respectivas Federaciones Autonómicas o Delegaciones cuando aquellas no existan.
2. En cualquier caso, los clubes y asociaciones deportivas deben de comprometerse a cumplir los Estatutos de la FEDDI y los suyos propios, sometiéndose a la autoridad de los órganos federativos de que dependan.
3. Los clubes deberán poner a disposición de la FEDDI los miembros de su plantilla para la formación de las selecciones nacionales en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Los clubes y asociaciones deportivas vienen obligadas al pago de las cuotas de afiliación anual que se fijen, así como a contribuir a las atenciones presupuestarías en la forma que se establezca por el órgano competente de la FEDDI.
1. Son deportistas integrados en la FEDDI las personas físicas que tengan diagnosticada una discapacidad intelectual y practiquen alguna actividad deportiva de las que promueve la FEDDI y que hayan suscrito con ésta la pertinente licencia federativa y que cumplan la discapacidad mínima fijada dentro del manual de las federaciones/organizaciones internacionales de las que dependan las especialidades deportivas gestionadas por la FEDDI.
2. La discapacidad mínima citada en el apartado anterior variará según el deporte en el que el deportista quiera especializarse.
3. Los derechos y deberes de los deportistas se recogen en el capítulo II de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
1. La FEDDI garantizará el cumplimiento las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
2. La FEDDI aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin, teniendo como referencia los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que garanticen la adopción de las medidas necesarias para que la práctica del deporte y de la actividad física no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con la infancia y la adolescencia, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
3. La práctica deportiva que realicen las personas menores de edad deberá ser ajustada y proporcional, en cada momento, a su desarrollo personal, a sus capacidades físicas, psíquicas y emocionales, de acuerdo con la legislación vigente.
4. La recogida y el tratamiento de datos personales que afecten a las personas menores de edad exigirá, igualmente, el consentimiento de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la legislación de protección de datos personales.
1. La FEDDI garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad, como vía de integración social.
2. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
3. Para que las federaciones de ámbito autonómico puedan integrarse en las federaciones deportivas españolas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de los presentes Estatutos o, en su caso, mantener esa integración, deberán eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas que organicen, y de conformidad con la normativa federativa internacional aplicable.
Se considera personal técnico deportivo a aquellas personas, entrenadores o entrenadoras, con título oficial otorgado por la FEDDI, o que sea validado por la misma según procedimiento desarrollado reglamentariamente, que ejerzan respecto a equipos y deportistas las funciones necesarias para el desarrollo del entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo, y la participación en competiciones de cada modalidad o especialidad deportiva, velando por su seguridad y salud e integridad física en la práctica deportiva.
1. Son jueces y árbitros las personas naturales que, ostentando la correspondiente licencia federativa para su categoría, vigilan y sancionan el cumplimiento de las reglas de juego de la especialidad deportiva de que se trate.
2. Todo o toda juez o árbitro acreditará su categoría mediante la superación de las pruebas de capacidad y conocimientos que tenga a bien establecer reglamentariamente el Comité Nacional de Jueces y Árbitros de la FEDDI.
3. A los efectos de estatuto personal del estamento arbitral de la FEDDI será considerado como tal toda licenciado o licenciada, con independencia de su denominación tradicional o propia de la especialidad deportiva, como juez-árbitro, oficiales de mesa, comisario, aspirante o cualquiera otra denominación, siempre y cuando se encuentre convenientemente identificado por su correspondiente reglamento.
1. El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones de desarrollo de éstas, y en los presentes Estatutos.
2. Son infracciones de las reglas del juego o competición, a los efectos de la Ley del Deporte y de la delimitación del régimen disciplinario, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
3. A estas infracciones les serán de aplicación los principios de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los principios generales del Derecho sancionador.
4. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad, y sin perjuicio de los medios de prueba en contrario que puedan aportar las personas interesadas
5. La FEDDI dispone de un reglamento disciplinario que contiene el conjunto de infracciones, clasificadas por su gravedad y sus consecuencias jurídicas en el ámbito deportivo, los criterios para determinar la responsabilidad derivada de las infracciones y sanciones y las causas para su modificación o extinción, la prescripción de las infracciones y sanciones, así como el sistema de reclamación o de recurso contra las resoluciones de los órganos disciplinarios competentes federativos.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, las infracciones de las reglas del juego o competición previstas en la normativa interna de la FEDDI cuya sanción suponga la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia tendrán la consideración de actos dictados por entidades privadas susceptibles de recurso en los términos previstos en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Solo cabrá imponer sanciones de carácter económico en los casos en que las personas deportistas, entrenadores, jueces o árbitros, que perciban retribución por su labor.
8. El régimen disciplinario deportivo de la FEDDI no se extiende a las sanciones impuestas por los clubes deportivos o demás entidades deportivas a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.
1. La potestad disciplinaria en el seno de la FEDDI será ejercida por los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes Estatutos.
2. El nombramiento de los miembros de los órganos disciplinarios de la FEDDI se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
1. Son actos de la FEDDI susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V, capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
2. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Tendrán naturaleza privada en el seno de la FEDDI:
a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas en la FEDDI.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a su expedición o denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la FEDDI cuando no afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la FEDDI en relación con la actividad deportiva no oficial.
i) Los conflictos que puedan surgir en el seno de la FEDDI y de las entidades afiliadas que participen en la actividad deportiva organizada por la FEDDI, con exclusión de aquellos que expresamente se atribuyen al control económico del Consejo Superior de Deportes.
j) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones de naturaleza privada previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
2. La FEDDI dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos, basado principalmente en métodos alternativos como la mediación y el arbitraje deportivo. Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá en todo caso carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
3. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la FEDDI tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la FEDDI ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la FEDDI.
1. La FEDDI deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Los elementos sustanciales que resultan imprescindibles en el Código de Buen Gobierno de la FEDDI son los siguientes:
a) Canales de denuncia.
b) Régimen sancionador sobre el incumplimiento del mismo.
c) Formas de comunicación y formación que se establezcan para dicho Código.
3. Entre las previsiones del Código de Buen Gobierno se incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la FEDDI, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la FEDDI que podrán ser miembros de la Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de la FEDDI.
5. La FEDDI elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
6. Cuando la persona titular de la Presidencia o cualquier miembro de la Junta Directiva de la FEDDI sean condenados por sentencia firme, deberán abandonar el cargo de forma inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo Superior de Deportes.
7. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de Buen Gobierno y organización interna, la presidencia, las personas con funciones directivas y los miembros de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para realizar contrataciones de bienes y servicios para la FEDDI o sus integrantes, se encontrarán en situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de intervenir en modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre el particular salvo que sean previa y expresamente autorizados por los órganos competentes para ello, previo informe de en los siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.
b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las personas o entidades anteriormente indicadas.
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la FEDDI con la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios o contrapuestos.
8. A los efectos previstos en este artículo, no se considerará conflicto de intereses la intervención en los órganos de la FEDDI, en su condición propia o como representante electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el propio integrante de la FEDDI, en dicha condición, como consecuencia de las atribuciones asignadas a dicho órgano.
9. Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente artículo incurre en conflicto de intereses, se comunicará a la Comisión de Cumplimiento Normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la FEDDI, pudiendo utilizarse también el canal interno de denuncias.
10. La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la FEDDI hará pública en su página web la siguiente información:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la Comisión de control económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno que se realicen.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a la FEDDI. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
2. Adicionalmente, la FEDDI deberá publicar en las mismas condiciones:
a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.
b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de la FEDDI.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo. El importe de estos contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
e) Los calendarios deportivos.
3. La responsabilidad de la publicación y la actualización de la citada información recae directamente sobre la persona que ostente la Dirección Ejecutiva de la FEDDI.
1. La iniciativa de reforma o modificación de los Estatutos Generales de la FEDDI se verificará a propuesta exclusiva de la Presidencia o de la Comisión Delegada por mayoría de dos tercios.
2. Quien ostente la Presidencia de la FEDDI o la Comisión Delegada elevarán el correspondiente proyecto por escrito a la consideración de la Asamblea General para su debate y aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o su Dirección Ejecutiva que estimen pertinentes.
3. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido presentada una moción de censura.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
1. La FEDDI se extinguirá o disolverá en los siguientes casos:
a) Por la revocación de su reconocimiento por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
b) Por resolución judicial firme.
c) Por integración en otras Federaciones.
d) Por las demás causas que determine el ordenamiento jurídico vigente.
2. En caso de disolución de la FEDDI, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará por el Consejo Superior de Deportes a la realización de funciones y actividades de carácter análogo.
Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las Federaciones de Ámbito Autonómico, han de entenderse referidas no solo a las que integren exclusivamente al colectivo de Personas con Discapacidad Intelectual, sino a las que comprendan todas o alguna de las discapacidades mencionadas en el artículo 1.º, punto 5 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas o normativa reglamentaria que lo sustituya, en las que la integración y representatividad se limitará al colectivo de Personas con Discapacidad Intelectual.
Esta FEDDI recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes Federaciones Españolas de Deportes de Personas con Discapacidad, tal como se especifica en el artículo 1.º punto 5.º del Real Decreto 1835/1991 o normativa reglamentaria que lo sustituya, una Confederación de Ámbito Nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir en la medida que le corresponda a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación, para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
1. El régimen disciplinario al que se ha hecho referencia en los presentes Estatutos tendrá en consideración la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que establece que el régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la citada ley 39/2022, es decir, el correspondiente a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, continuará rigiendo hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado en el artículo 119 de la Ley 39/2022 se desarrolle reglamentariamente.
2. La FEDDI, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a los Órganos estatales competentes de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje en la legislación vigente.
Quedan derogados los Estatutos de la FEDDI hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos y las disposiciones legales que resulten del desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
1. Los Estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEDDI, en todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
2. Los Estatutos de la FEDDI, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los Reglamentos Disciplinarios, el Electoral, el de Competición y el de Organización interna de la FEDDI, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos obligatorios de la federación, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo Superior de Deportes para la ratificación de estos Estatutos.
Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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