Contido non dispoñible en galego
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante, ICAA), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, al que corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones estatales que se determinan en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que según establece su artículo 1, son la ordenación de los diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
En su preámbulo, la ley establece que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía y que, como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Asimismo, recalca que su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado promueva las medidas necesarias para su fomento y promoción, considerando que la cultura audiovisual se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.
Asimismo, el artículo 31 de la citada ley prevé la existencia de ayudas para la participación de películas españolas en festivales internacionales de reconocido prestigio, con el fin de contribuir a la difusión de los valores culturales y artísticos del cine español, subvencionando los gastos de participación y promoción en el certamen, según un plan previamente establecido y presentado.
Amparándose en ello, el ICAA ha realizado sucesivas convocatorias con base en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, que han cubierto la concesión de ayudas a la participación de películas españolas en festivales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sin embargo, en el contexto actual de transformación del sector audiovisual a nivel mundial esta línea de apoyo se demostró insuficiente para alcanzar el objetivo de incentivar la internacionalización de la industria y la producción audiovisual española.
El artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, habilita al ICAA para establecer medidas de fomento para la producción, distribución, exhibición y promoción en el interior y exterior de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, con especial consideración hacia la difusión de obras de interés cultural, mediante la convocatoria anual de ayudas. Por otro lado, el artículo 37 de la misma ley, establece que el ICAA, en su labor de promoción cultural en el exterior, facilitará la presencia del cine español en certámenes de todo el mundo.
Este objetivo de internacionalización de la industria audiovisual nacional aparece en el Plan de Impulso al Sector Audiovisual, que constituye uno de los ejes de la agenda España Digital 2025, y que fue presentado por el Gobierno de España en marzo de 2021. Dicho Plan prevé la financiación de diversas acciones de apoyo a la industria orientadas al cumplimiento de sus cuatro ejes de actuación principales. En concreto, la Medida 3-Programa de Promoción e internacionalización del sector audiovisual, tiene como objetivo la creación de mecanismos para explotar y exportar todo el potencial de nuestra industria audiovisual y del talento local en un entorno global. Dentro de ella se contempla específicamente la puesta en marcha de ayudas e iniciativas destinadas a apoyar la participación en festivales, mercados, foros de negocio y coproducción y laboratorios de proyectos internacionales.
En este contexto, el 27 de abril de 2021, el Gobierno de España aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021. Dicho plan, se dividía en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervenían los diferentes Departamentos ministeriales.
El entonces Ministerio de Cultura y Deporte era partícipe en varios de estos componentes y presentó una serie de reformas e inversiones que sirvieron para plasmar las políticas estratégicas. El ICAA, en concreto, participó en el Componente 25.
Una de las inversiones previstas en el Componente 25 del PRTR se dedicaba al Programa de promoción e internacionalización del sector audiovisual. Este era el marco para estas ayudas, en tanto que la participación de obras audiovisuales, terminadas o en proyecto, españolas en certámenes internacionales era un vehículo para la mejora de nuestro posicionamiento internacional y para favorecer la imagen, prestigio, comercialización y proyección del talento del sector audiovisual español en un escenario internacional altamente competitivo.
En este sentido, se aprobó la Orden CUD/596/2022, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Sobre estas bases reguladoras se convocaron las ayudas en 2022 y 2023.
En el año 2024 las ayudas se convocaron en los términos de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, ante la imposibilidad de convocarlas según la Orden CUD/596/2022, de 24 de junio, al carecer de fondos procedentes del PRTR.
Por todo ello, es necesario promulgar una nueva norma que aúne ambas órdenes de bases con el objeto de mejorar la presencia internacional de nuestras producciones, no solamente ampliando el listado de festivales y secciones elegibles respecto a las convocatorias amparadas por la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, sino que las ayudas deben abrirse para llegar más lejos, con más productos y a más entidades beneficiarias, como sucedió con las ayudas convocadas según la Orden CUD/596/2022, de 24 de junio.
Por otra parte, las ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Cultura. Se enmarcan en la Línea Estratégica 2 «Promoción e internacionalización de los sectores de la cultura»; Objetivo 2 «Fomentar la internacionalización de la diversidad cultural internacional». Se prevé su puesta en funcionamiento en el año 2025, subvencionando los gastos de participación y promoción de películas, obras audiovisuales terminadas y en desarrollo, no solo formatos cinematográficos, en festivales, ceremonias de premios, laboratorios de desarrollo, plataformas de coproducción, residencias y mercados internacionales.
Así, la línea de ayudas se dirige a películas y a otras obras audiovisuales terminadas o en proyecto. Asimismo, las ayudas se extienden a más tipos de eventos, festivales, mercados, foros, laboratorios o residencias, y a más tipos de entidades beneficiarias para llegar a agentes del sector distintos de las empresas productoras, como distribuidoras o agencias de ventas.
Por otra parte, la norma establece la obligación de relacionarse con la Administración únicamente por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que, en el caso de que la solicitud se efectúe por un empresario o empresaria individual, se trata de profesionales del sector cinematográfico y audiovisual que, por su dedicación profesional, cuentan con la infraestructura y capacidad técnica precisa para ello.
Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis».
La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en la orientación de las ayudas hacia actividades de ámbito estatal o proyección internacional. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su competencia. En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las conclusiones y recomendaciones fruto de las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura se han tenido en cuenta a la hora de diseñar las presentes bases reguladoras.
Asimismo, en la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las comunidades autónomas.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que contribuye a la internacionalización de la producción audiovisual española en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones; asimismo actualiza y amplía la anterior normativa facilitando la toma de decisiones de las empresas del sector. Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación activa, ya que han sido consultados durante el proceso de elaboración de la misma, en reuniones con el sector. Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector de la cinematografía y el audiovisual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
1. Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales.
2. Las definiciones de película cinematográfica y de otras obras audiovisuales son las recogidas en los apartados a) y b) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.
3. Se consideran películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en proyecto, aquellas que están en fase de desarrollo o en fase de producción sin haberla completado, entendiendo por tales:
a) Proyectos en fase de desarrollo: Los que no han iniciado su proceso de producción. Se incluyen, por lo tanto, proyectos que estén en fase de desarrollo de la idea, escritura o reescritura del guion, realización de material promocional (dosieres creativos) y en fase de búsqueda de localizaciones y primeras formas de financiación para poder iniciar el proceso de producción.
b) Proyectos en fase de producción: Los que están en cualquier estado comprendido entre la fase de preproducción y la de posproducción, tras iniciar el primero y antes de finalizar el último. Estos proyectos ya cuentan con equipo técnico y artístico, plan de trabajo, financiación y presupuesto definitivos, pero no han finalizado el montaje de las imágenes, sonido o VFX.
4. Se consideran películas cinematográficas y otras obras audiovisuales terminadas las que han finalizado el proceso de posproducción y se encuentran en su montaje final. Excepcionalmente, pueden considerarse como tales las que, por cuestiones contractuales, estén pendientes de retoques finales en la fase de posproducción y siempre que estos no afecten al montaje final.
5. Se consideran películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas:
a) En el caso de las terminadas, las que hayan obtenido la nacionalidad española o estén en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
b) En el caso de los proyectos, aquéllos cuya empresa productora sea española o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España y la dirección corresponda a una persona con nacionalidad española o de cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con tarjeta o autorización de residencia en vigor en España.
6. Se entiende por eventos audiovisuales internacionales los festivales o secciones de los mismos, ceremonias de entregas de premios, mercados, plataformas de coproducción, foros de negocio, laboratorios de proyectos o residencias; todos ellos de reconocido prestigio y de ámbito internacional, donde participen profesionales y empresas, y que comprendan actividades tanto de desarrollo y venta de proyectos audiovisuales como de exhibición de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales a competición. Cada convocatoria reflejará la lista completa de eventos que se consideran elegibles, así como la cuantía máxima a asignar a cada uno de ellos.
Las ayudas reguladas por esta orden, además de por lo dispuesto en la misma, se rigen por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre; el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis», y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
1. La gestión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que su importe conjunto no supere el importe total de los gastos subvencionables.
3. No se podrá conceder más de una ayuda a la misma empresa solicitante por la participación del mismo proyecto u obra en el mismo evento.
4. Las ayudas son intransmisibles.
1. Las subvenciones objeto de esta orden son subvenciones de concurrencia competitiva. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente, se procederá al prorrateo de las cantidades con las especificaciones recogidas en la correspondiente convocatoria.
2. El procedimiento se iniciará de oficio a través de la convocatoria pública de las ayudas efectuada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el contenido necesario que exige el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El procedimiento se llevará a cabo mediante convocatoria única o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La convocatoria abierta deberá establecer un calendario con los diversos plazos de presentación de solicitudes correspondientes a los respectivos procedimientos de selección a realizar en el ejercicio, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación a adjuntar y el plazo máximo de resolución. Cuando a la finalización de un procedimiento de selección se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar íntegramente la cantidad no aplicada al procedimiento de selección siguiente.
1. Pueden acceder a estas ayudas las empresas productoras, distribuidoras o agencias de ventas que cumplan los siguientes requisitos y compromisos:
a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Tener participación efectiva de carácter creativo, técnico o de servicios en la producción de la película española objeto de la ayuda o, en su caso, detentar legalmente los derechos de la misma.
d) Haber realizado efectivamente todos o parte de los gastos subvencionables inherentes a la participación de la película en alguno de los eventos relacionados en la convocatoria.
2. En el caso de que varias personas jurídicas participen en la producción o distribución de una obra objeto de ayuda, una de ellas solicite la ayuda y el resto no lo haga, estas últimas deberán dar su conformidad a la solicitante para realizar las actividades de promoción de dicha obra en el evento.
3. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.
Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La convocatoria establecerá los gastos subvencionables, entre los inherentes a la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada.
2. En el caso de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales terminadas, la convocatoria podrá establecer el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de publicidad.
3. Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el ICAA.
1. Las convocatorias establecerán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para cada uno de los eventos y, en su caso, secciones.
2. La cuantía individual de cada ayuda se calculará teniendo en cuenta el importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados y equivaldrá a dicho importe con el límite máximo previsto para el evento en cuestión determinado en la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Para ello, la empresa solicitante declarará en la solicitud de la ayuda los gastos subvencionables en que ha incurrido.
3. Cuando sean varias las empresas solicitantes de ayuda para la participación de la misma película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en el mismo evento, la ayuda total concedida en ningún caso podrá superar la cantidad máxima que para dicho evento se establezca en la convocatoria. En los festivales que tienen mercado asociado, la convocatoria podrá prever una cantidad máxima adicional para los gastos en que incurra la agencia de ventas en la promoción en el mercado de la película cinematográfica u otra obra audiovisual que haya sido seleccionada por el festival.
Asimismo, el importe de la ayuda que pueda concederse a cada una de las empresas solicitantes será proporcional al montante total de los gastos subvencionables efectivamente soportados por cada una de ellas para la participación en el evento.
1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, bien en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), bien en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.
Las solicitudes serán presentadas por la persona física que actúe en nombre o representación de la empresa solicitante, mediante certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la solicitante o bien mediante certificado electrónico de persona física a nombre de la representante legal de la entidad. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, teniendo en cuenta que una vez expedida la certificación, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y se concretará en la respectiva convocatoria.
1. La empresa solicitante deberá presentar junto con la solicitud la documentación que se establezca en las correspondientes convocatorias, y, en cualquier caso, declaración responsable sobre los siguientes aspectos:
a) Que se cumplen las condiciones para el acceso a la subvención. En el caso de que se trate de solicitantes que detenten legalmente los derechos de la película objeto de ayuda, deberán aportar la documentación acreditativa de dicha circunstancia.
b) Que los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA no han sufrido modificación respecto de los existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones efectuadas. Cuando no figure de alta en el citado Registro, deberá aportar la documentación necesaria para efectuar la inscripción, que es la establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.
c) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y por reembolso de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.
d) Que no ha sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa, en especial de la que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres (texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).
e) Que no está incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Si ha solicitado y/o recibido otras ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma actividad.
g) Si ha recibido o no de las Administraciones Públicas españolas o comunitarias ayudas sujetas al régimen «de mínimis» en los últimos 3 ejercicios fiscales, incluido el actual.
2. En el caso de que la ayuda solicitada sea superior a 30.000 euros:
a) Si de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar declaración responsable sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
b) Si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que será emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
3. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de algún defecto se requerirá a la empresa interesada para que los subsane, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. En función de las disponibilidades presupuestarias, el ICAA propondrá una selección inicial de eventos audiovisuales internacionales que se consideran elegibles, de acuerdo con la definición que realiza de los mismos el artículo 1.6, así como la cuantía máxima a asignar a cada uno de ellos.
2. La propuesta se efectuará al Comité asesor de ayudas a la promoción regulado en el artículo 16 de la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, al objeto de que sean valorados de acuerdo con el prestigio internacional y la trayectoria de los mismos, su impacto en la industria audiovisual y su repercusión en los medios de comunicación y en el público.
3. Dicho Comité aprobará la propuesta definitiva de eventos y secciones, en su caso, así como la cuantía máxima asignada a cada uno de ellos, que será la que se refleje en la convocatoria.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA, que realizará tanto los actos que sean precisos de ordenación del procedimiento como todas las actuaciones necesarias para el examen, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales determinará las solicitudes admitidas al procedimiento.
2. Dicho órgano formulará la propuesta de resolución, sin la necesidad de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta que las solicitudes cumplen los requisitos de acceso a la ayuda, se procederá al prorrateo de las cantidades con las especificaciones recogidas en la correspondiente convocatoria.
3. A la vista del expediente completo, la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA expedirá informe en el que deberá constar que, de la información que obra en su poder, se desprende que las empresas solicitantes cumplen con todos los requisitos para acceder a las ayudas. Una vez realizado dicho informe, formulará la propuesta de resolución definitiva, que en el caso de convocatoria abierta será una por cada procedimiento de selección, en la que se incluirá la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, y la elevará a la Dirección General del ICAA para su aprobación, en su caso.
4. Puesto que en el procedimiento no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las empresas interesadas, se prescindirá del trámite de audiencia.
5. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las empresas beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.
1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona titular de la Dirección General del ICAA resolverá el procedimiento.
2. La resolución, una por cada procedimiento de selección en el caso de convocatoria abierta, será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha resolución figurarán las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, terminadas o en proyecto, subvencionadas, los eventos en los que participan, las empresas beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas, de acuerdo con las solicitudes recibidas. Asimismo, se incluirán, en su caso, las solicitudes desestimadas junto con el motivo de su desestimación.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o el que se establezca para cada procedimiento de selección en el caso de convocatoria abierta. El vencimiento de dicho plazo para la notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a las empresas interesadas para entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los recursos que procedan.
4. La resolución se notificará a las empresas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La relación de empresas beneficiarias se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la misma norma, y estará disponible en la página web del ICAA.
5. La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados mediante su puesta a disposición de las empresas interesadas en la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
7. Podrá modificarse la resolución como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca una modificación en relación con los gastos subvencionables. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. Una vez recaída la resolución de concesión la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas en el apartado anterior, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
9. El plazo para resolver y notificar dicha resolución de modificación será de un mes, transcurrido el cual las empresas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, y contra la cual procede el mismo régimen de recursos que contra la resolución de concesión indicados en el apartado 5.
1. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión, sin que sea exigible la aportación de las garantías a las que se refieren los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la empresa beneficiaria de los requisitos contenidos en el artículo 14.1.d), cuya ausencia ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
1. Las empresas beneficiarias de las ayudas deben:
a) Acreditar la realización de la actividad y justificar el gasto subvencionado en el plazo de tres meses desde la fecha de pago de la ayuda, así como aportar la documentación que les sea requerida por el ICAA para justificar las ayudas concedidas y que se determinará en la convocatoria.
La justificación de las ayudas se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, el ICAA requerirá a las personas beneficiarias los justificantes de gasto que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.
b) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.
c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación efectúe el ICAA y someterse a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. Para todo ello, las beneficiarias pondrán a disposición los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro o reembolso de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago.
e) Comunicar al ICAA la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca.
f) Hacer constar en todos los materiales promocionales, publicidad o invitaciones la colaboración del ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de su logotipo facilitado por el mismo. La difusión se realizará de forma tal que sea perfectamente legible e identificable.
g) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
2. En todo caso deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se entenderá por devolución a iniciativa de la empresa beneficiaria la devolución voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del ICAA. En este caso, se calcularán los intereses de demora a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la ley resulten exigibles.
2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la empresa beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. Será causa de reintegro total de la ayuda recibida el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14.1.f) y de reintegro parcial la justificación incompleta del gasto subvencionado por la parte de la ayuda no justificada adecuadamente.
A la entrada en vigor de esta orden quedarán derogadas, parcial o totalmente, las siguientes normas:
a) Los artículos 47 a 53 y el artículo 70.1.c).1.º de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, y
b) La Orden CUD/596/2022, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución Española que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del ICAA para dictar las resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, para determinar la lista de eventos audiovisuales internacionales a los que se refiere el artículo 10, y para establecer los modelos oficiales que correspondan.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid