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Documento BOE-A-2025-4880

Real Decreto 198/2025, de 11 de marzo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2025-2029.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2025, páginas 33164 a 33171 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-4880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/03/11/198

TEXTO ORIGINAL

El apartado 3 del artículo 16 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para periodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad.

El Real Decreto 276/2021, de 13 de abril, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2021-2025, establece su vigencia hasta el 30 de junio del año 2025.

Igualmente, las disposiciones transitorias cuarta, apartado 16, y quinta, apartado 8, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, habilitan al Ministro de Defensa para determinar las plantillas de las escalas a extinguir de oficiales y las plantillas de los militares de complemento, diferenciando las de militares de carrera; y por otro lado, la disposición derogatoria única, apartado 2, de la citada ley de la carrera militar mantiene en vigor la disposición transitoria tercera, «Régimen del personal de escalas a extinguir», de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen de personal de las Fuerzas Armadas.

En cuanto a la evolución de las plantillas que se aprueban en relación con las anteriormente vigentes, durante el proceso de planeamiento de la Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa ha manifestado en reiteradas ocasiones la necesidad de incrementar el número global de efectivos de las Fuerzas Amadas para poder hacer frente a la aparición de nuevas amenazas y ámbitos de actuación (Ciberdefensa, nuevos dominios del Ejercito del Aire y del Espacio, etc.), así como a la creciente demanda de personal de las estructuras de mando y control, tanto nacionales como de las organizaciones internacionales a las que pertenece España (UE y OTAN), que no pueden ser ajenas a la actual coyuntura geopolítica.

Por otro lado, las previsiones presupuestarias que apuntan hacia un 2 % del PIB dedicado a la Defensa, recomiendan planificar, a medio y largo plazo, un escenario de recursos humanos superior al actual.

Durante su tramitación, este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Asimismo, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, se ha dado conocimiento de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, y, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de las plantillas.

1. Se aprueban las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales, militares de carrera, por cuerpos, escalas, y empleos, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, que se indican en el anexo, y que tendrán vigencia desde el día 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2029, ambos incluidos.

La distribución se hace en ciclos anuales que comienzan el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.

2. Además de las anteriores, se aprueba la plantilla indistinta de oficiales generales para dotar los puestos en los organismos del Ministerio de Defensa, incluido el Estado Mayor de la Defensa, que no estén expresamente asignados a un cuerpo determinado, que se indica en el anexo.

Artículo 2. Efectivos máximos por empleos.

Las plantillas que se establecen representan los efectivos máximos autorizados en cada empleo durante cada uno de los ciclos anuales, e incluyen a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.

Artículo 3. Amortización de excedentes.

Los excedentes de plantilla que existan en cada momento en los distintos empleos y escalas, en relación con las plantillas aprobadas por este real decreto, se amortizarán de acuerdo con lo fijado en el artículo 16, apartado 5, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no dando al ascenso las siguientes vacantes:

a) En los empleos de la categoría de oficiales generales la primera que se produzca de cada dos.

b) En los restantes empleos la primera que se produzca de cada tres.

Disposición adicional primera. Empleo de Contralmirante y General de Brigada de la Armada.

El Jefe de Estado Mayor de la Armada podrá decidir, motivadamente y con expresión de las necesidades del servicio que lo justifiquen y mediante resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, el incremento de la plantilla de contralmirante del Cuerpo General de la Armada con el consiguiente decrecimiento de la de general de brigada del Cuerpo de Infantería de Marina, o viceversa, siempre que permanezca invariada la suma de ambas plantillas establecidas en el anexo, las cuales no podrán ser alteradas por este cauce, ni en un sentido ni en el contrario, en más de dos efectivos.

Disposición adicional segunda. Disponibilidad presupuestaria.

La plantilla recogida en este real decreto será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Disposición final primera. Habilitación ejecutiva.

1. La Ministra de Defensa determinará anualmente, en ciclos que comienzan el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente, las plantillas que a continuación se detallan:

a) Plantillas por cuerpos, escalas y empleos de las escalas a extinguir de oficiales, con arreglo a la disposición transitoria cuarta, apartado 16, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

b) Plantillas por empleos de los militares de complemento adscritos a los diversos cuerpos y escalas, diferenciando las de aquellos que adquieren la condición de militares de carrera, de conformidad con la disposición transitoria quinta, apartado 8, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

c) Plantillas de las escalas a extinguir con arreglo a la disposición transitoria tercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Los efectivos asignados en estas plantillas a los empleos de teniente coronel, comandante, subteniente y brigada, se deducirán de las plantillas aprobadas por el artículo 1 de este real decreto, para los ciclos anuales y empleos correspondientes, en los cuerpos que se determine.

2. Se autoriza a la Ministra de Defensa a modificar las plantillas de oficiales generales de cada ciclo anual establecidas en el anexo, en el sentido de disminuir las de Teniente General/Almirante en aumento de las de General de División/Vicealmirante y de disminuir las previstas para este empleo aumentando las de General de Brigada/Contralmirante, sin que se produzca variación en el número máximo autorizado de oficiales generales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANEXO
Plantillas reglamentarias de Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2025-2029

A) Ejército de Tierra

1. Cuerpo General

Empleos Escalas
Oficiales Suboficiales
2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029 2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029
General de Ejército. 1 1 1 1
Teniente General. 8 8 8 8
General de División. 17 17 17 17
General de Brigada. 41 41 41 41
Coronel. 469 473 473 469
Teniente Coronel. 1.379 1.379 1.379 1.379
Comandante. 1.493 1.493 1.493 1.493
Suboficial Mayor. 228 228 228 228
Subteniente. 3.490 3.490 3.490 3.490
Brigada. 3.717 3.717 3.717 3.717

2. Cuerpo de Intendencia

Empleos Escala de Oficiales
2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029
General de División. 1 1 1 1
General de Brigada. 3 3 3 3
Coronel. 36 37 37 36
Teniente Coronel. 111 111 111 111
Comandante. 113 113 113 113

3. Cuerpo de Ingenieros

Empleos Escalas
Oficiales Técnica
2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029 2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029
General de División. 1 1 1 1
General de Brigada. 2 2 2 2
Coronel. 22 23 23 22
Teniente Coronel. 48 49 50 59 8 8 8 8
Comandante. 71 70 69 66 40 46 51 54

B) Armada

1. Cuerpo General

Empleos Escalas
Oficiales Suboficiales
2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029 2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029
Almirante General. 1 1 1 1
Almirante. 4 4 4 4
Vicealmirante. 8 8 8 8
Contralmirante. 9 9 9 9
Capitán de Navío. 125 123 120 128
Capitán de Fragata. 385 398 410 419
Capitán de Corbeta. 453 450 449 442
Suboficial Mayor. 64 64 65 72
Subteniente. 802 890 977 1.064
Brigada. 1.301 1.251 1.202 1.154

2. Cuerpo de Infantería de Marina

EMPLEOS ESCALAS
OFICIALES SUBOFICIALES
2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029 2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029
General de División. 1 1 1 1
General de Brigada. 2 2 2 2
Coronel. 36 36 33 34
Teniente Coronel. 108 109 111 112
Comandante. 116 118 122 124
Suboficial Mayor. 13 12 13 14
Subteniente. 152 160 166 172
Brigada. 176 180 183 189

3. Cuerpo de Intendencia

Empleos Escala de Oficiales
2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029
General de División. 1 1 1 1
General de Brigada. 2 2 2 2
Coronel. 26 24 26 28
Teniente Coronel. 66 71 76 82
Comandante. 100 103 106 109

4. Cuerpo de Ingenieros

Empleos Escalas
Oficiales Técnica
2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029 2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029
Vicealmirante. 1 1 1 1
Contralmirante. 2 2 2 2
Capitán de Navío. 22 20 22 19
Capitán de Fragata. 36 37 39 40 2 3 4 4
Capitán de Corbeta. 38 40 41 48 14 16 17 18

C) Ejército del Aire y del Espacio

1. Cuerpo General

Empleos Escalas
Oficiales Suboficiales

2025/2026

2026/2027

2027/2028

2028/2029

2025/2026

2026/2027

2027/2028

2028/2029

General del Aire. 1 1 1 1
Teniente General. 4 4 4 4
General de División. 9 9 9 9
General de Brigada. 11 11 11 11
Coronel. 143 143 143 143
Teniente Coronel. 450 457 464 471
Comandante. 451 458 465 472
Suboficial Mayor. 104 106 108 111
Subteniente. 1.493 1.527 1.562 1.596
Brigada. 1.748 1.767 1.785 1.804

2. Cuerpo de Intendencia

Empleos Escala de Oficiales
2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029
General de División. 1 1 1 1
General de Brigada. 2 2 2 2
Coronel. 18 18 18 18
Teniente Coronel. 64 65 67 70
Comandante. 62 64 65 67

3. Cuerpo de Ingenieros

Empleos Escalas
Oficiales Técnica
2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029 2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029
General de División. 1 1 1 1
General de Brigada. 2 2 2 2
Coronel. 13 13 13 13
Teniente Coronel. 31 34 36 38 9 10 10 10
Comandante. 33 36 38 47 55 55 55 55

D) Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas

1. Cuerpo Jurídico Militar

Empleos Escala de Oficiales
2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029
General Consejero Togado. 3 3 3 3
General Auditor. 7 7 7 7
Coronel. 26 26 26 26
Teniente Coronel. 63 64 64 64
Comandante. 64 65 66 67

2. Cuerpo Militar de Intervención

Empleos Escala de Oficiales
2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029
General de División. 2 2 2 2
General de Brigada. 3 3 3 3
Coronel. 25 25 25 25
Teniente Coronel. 45 46 46 46
Comandante. 60 61 61 62

3. Cuerpo Militar de Sanidad

Empleos Escalas
Oficiales Oficiales Enfermeros
2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029 2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029
General de División. 3 3 3 3
General de Brigada. 6 6 6 6
Coronel. 88 88 88 88
Teniente Coronel. 303 312 321 331 20 20 20 20
Comandante. 312 323 334 346 133 133 133 133

4. Cuerpo de Músicas Militares

Empleos Escalas
Oficiales Suboficiales
2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029 2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029
Coronel. 1 1 1 1
Teniente Coronel. 5 5 5 5
Comandante. 12 12 12 12
Suboficial Mayor. 28 28 28 28
Subteniente. 125 128 131 134
Brigada. 153 157 160 163

E) Plantilla indistinta de Oficiales Generales

Ciclo 2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029
Oficiales Generales. 40 40 40 40

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/03/2025
  • Fecha de publicación: 12/03/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 276/2021, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2021-5893).
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Plantillas

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