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Documento BOE-A-2025-5041

Orden TDF/240/2025, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2025, páginas 34286 a 34288 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-5041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/03/01/tdf240

TEXTO ORIGINAL

I

La digitalización de las pequeñas y medianas empresas, de las microempresas, y de las personas en situación de autoempleo constituye una de las palancas principales de modernización de la economía española y de crecimiento potencial a medio plazo, al permitir mejorar la productividad de todos los factores productivos, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.

En línea con la «Agenda España Digital 2026», el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge el programa del Kit Digital como una de las piezas centrales para la digitalización de las pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en todo el territorio español.

La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), (en adelante, las Bases Reguladoras), fue modificada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, para operar cambios en las soluciones de digitalización definidas inicialmente en el Catálogo de Soluciones de Digitalización en las categorías de sitio web y presencia en internet, gestión de procesos y factura electrónica, así como para realizar una actualización del Catálogo de Soluciones de Digitalización con la inclusión de las categorías de presencia avanzada en internet y Marketplace. Asimismo, se mejoró la de determinados aspectos que garantizasen la correcta ejecución de las ayudas y la consecución de los objetivos definidos en el Programa, como la introducción del concepto de mejora funcional.

Posteriormente, las Bases Reguladoras fueron modificadas por la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio, donde operan varios cambios en su articulado, motivados por la inclusión de nuevos beneficiarios del bono digital (comunidades de bienes), así como la obligación de implementar medidas contra el conflicto de interés, incluyendo como anexo V la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que deberán cumplimentar los beneficiarios de estas ayudas, siguiendo las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, según lo dispuesto en el anexo III y anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Ulteriormente, las Bases Reguladoras se modificaron por la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, para incluir a las medianas empresas como nuevos beneficiarios del Programa Kit Digital y las nuevas categorías de solución de Servicio de Ciberseguridad Gestionada, Gestión de clientes con IA asociada, Business Intelligence y analítica e IA asociada y Gestión de procesos con IA asociada, favoreciendo una mayor transformación digital del tejido productivo español mediante la presencia de nuevos actores económicos y soluciones adaptadas a la nueva era digital. Igualmente, se aumentó el importe máximo del «Bono Digital» para el segmento III y se incluyó para este segmento la nueva categoría de solución de Puesto de trabajo seguro, incentivando así la participación de potenciales beneficiarios que soliciten las ayudas del Programa Kit Digital. Adicionalmente, también se actualizó la cuantía de minimis y el requisito de «consideración de empresa en crisis», en armonía con las modificaciones de la normativa reglamentaria europea y estatal. Asimismo, se estableció una aclaración sobre el requisito de facturación para obtener la condición de Agente Digitalizador Adherido.

Actualmente, es necesaria una nueva modificación en su articulado para modificar los requisitos mínimos de la Categoría de Solución de Digitalización de «Puesto de Trabajo Seguro» en lo relativo al procesador y rendimiento. La tecnología ha experimentado un progreso considerable, lo que exige la actualización de los estándares vigentes para optimizar el uso de estas nuevas capacidades, por lo que se actualizan los requisitos de la Categoría mencionada para incluir procesadores de última generación, que ofrecen un rendimiento notablemente superior, lo que representa un importante avance tecnológico, impulsando el potencial de innovación en rendimiento de esta Categoría de Solución de Digitalización.

Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final única, se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica reconocida en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución.

El procedimiento de elaboración de esta orden ha seguido las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las especialidades dispuestas en el artículo 61.2 del Real Decreto Ley 36/2020, siendo preceptivos, únicamente, los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No se ha considerado oportuno llevar a cabo trámites ni recabar informes no preceptivos mencionados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas y medianas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital).

La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), queda modificada como sigue:

Único. Se modifican los Requisitos mínimos del procesador y rendimiento del dispositivo hardware de la categoría de solución de digitalización XVII. Puesto de trabajo seguro, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, con la siguiente redacción:

«Requisitos mínimos del dispositivo hardware:

– Procesador: El procesador del dispositivo tendrá un mínimo de 4 núcleos físicos y una velocidad de reloj (CPU clock) máxima (en modo turbo o equivalente) de al menos 2.9 GHz. Su fecha de lanzamiento deberá ser posterior al tercer trimestre de 2023.

– Rendimiento: El procesador del dispositivo deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 17.000 en PassMark Software, con fecha 22 de abril de 2025.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de mayo de 2025.

Madrid, 1 de marzo de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/2025
  • Fecha de publicación: 13/03/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21873).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Comercio electrónico
  • Fondo CE
  • Informática
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Programas
  • Red es
  • Subvenciones
  • Trabajadores autónomos

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