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Documento BOE-A-2025-5393

Orden CLT/260/2025, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2025, páginas 36386 a 36388 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-5393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/03/17/clt260

TEXTO ORIGINAL

El pasado 29 de mayo se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Mediante la citada orden se fijan los límites cuantitativos a los que se refieren los artículos 61, apartados l) y p), 62.2, apartados h) y j), y 63.1, apartados i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establecen las delegaciones de competencias realizadas por la persona titular del Departamento y se aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura en otros órganos del Departamento así como las que se refieren a los organismos públicos adscritos.

El objeto de la presente Orden es subsanar la falta de previsión detectada en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, en lo que se refiere a la delegación de la competencia relativa a la convocatoria y concesión de premios.

De conformidad con el artículo 61. o) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los Ministros, como titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, tienen, entre otras funciones, la de otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras.

El artículo 4 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que quedan excluidos de la aplicación de esta ley, los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

Asimismo, la disposición adicional décima, relativa a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, señala que «reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable».

Entre los premios que se conceden por el Ministerio de Cultura, destacan los Premios Nacionales, regulados por Orden, de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995; el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», regulado mediante Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, por la que se regula el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes»; o el Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas, regulado por Orden CUL/382/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas. Todos estos premios tienen como denominador común que su concesión se realiza sin la previa solicitud del beneficiario.

Por otro lado, el Ministerio de Cultura convoca y concede otro tipo de premios, como el Premio a las mejores encuadernaciones artísticas, o el premio a los libros mejor editados, cuyo rasgo diferenciador con los anteriores estriba en que su concesión requiere la previa solicitud del beneficiario, por lo que quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Ambas tipologías, sin embargo, comparten la misma naturaleza como premios, a la hora de fijar el orden de distribución de competencias, en cuanto que todos ellos son galardones, recompensas y reconocimientos a la labor de personas o instituciones en el ámbito de la cultura.

Sin embargo, existen importantes diferencias, en cuanto a su tramitación, entre las dos categorías, lo que hace aconsejable una distinción en la distribución de las competencias de convocatoria y concesión, que es el objetivo de la presente modificación de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo. Así, se incluye la delegación de las competencias en materia de convocatoria y concesión de aquellos premios que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mientras que el resto de premios continúan rigiéndose por su normativa específica.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

La Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado segundo.1, que queda redactado en los siguientes términos:

«La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y otras transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito, junto con la aprobación y compromiso de gasto, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas en esta orden.»

Dos. Se modifica el número 1 del apartado cuarto, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Direcciones Generales, las siguientes competencias:

a) La gestión patrimonial de los inmuebles en los que desarrollan sus funciones, salvo de aquellos que forman parte de la sede central del Departamento, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros Organismos y de lo dispuesto en esta orden.

b) La convocatoria y concesión de aquellos premios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su ámbito respectivo, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, con excepción de la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.»

Tres. Se modifica el párrafo d) del apartado cuarto.2, que queda redactado en los siguientes términos:

«d) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y otras transferencias, hasta el límite de 2.000.000 de euros, en su respectivo ámbito, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía, junto con la aprobación y compromiso de gasto, con excepción de la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.»

Cuatro. Se añade un párrafo g) al apartado cuarto.2, redactado en los siguientes términos:

«g) La aprobación y el compromiso de gasto de todos los premios en su ámbito respectivo, hasta el límite de 12.000.000 de euros.»

Cinco. Se modifica el párrafo e) del apartado décimo.1, que queda redactado del siguiente modo:

«e) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y otras transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito, junto con la aprobación y compromiso de gasto, incluida la aprobación y el compromiso de gasto de los premios, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas en esta orden.»

Seis. Se añade un párrafo m) al apartado décimo.1 en los siguientes términos:

«m) La convocatoria y concesión de aquellos premios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su ámbito respectivo.»

Siete. Se modifica el párrafo e) del apartado decimoctavo.3, que queda redactado del siguiente modo:

«e) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y otras transferencias, hasta el límite de 2.000.000 de euros, referidas a su ámbito de gestión, así como cuantas otras actuaciones se deriven de aquéllas, con independencia de su cuantía, junto con la aprobación y el compromiso de gasto, con excepción de la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.»

Ocho. Se modifica el párrafo a) del apartado vigésimo primero.2, que queda redactado del siguiente modo:

«a) La concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y otras transferencias, hasta el límite de 12.000.000 de euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía, con excepción de la convocatoria y la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.»

Nueve. Se modifica el párrafo f) del apartado vigésimo primero.3, que queda redactado del siguiente modo:

«f) La aprobación y el compromiso de gasto hasta el límite de 12.000.000 de euros respecto tanto a las competencias delegadas por la persona titular del Ministerio en este órgano en el apartado 2, como a todos los premios de su ámbito respectivo.»

Segundo. Eficacia.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/2025
  • Fecha de publicación: 18/03/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2.1, 4.1 y 2, 10.1, 18.3, y 21.2 y 3 de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2024-10849).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Direcciones generales ministeriales
  • Ministerio de Cultura
  • Secretaría de Estado de Cultura
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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