Visto el texto del acuerdo de modificación parcial del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski (código de convenio n.º 90015923012006), que fue publicado en el BOE de 28 de abril de 2022, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 22 de enero de 2025 y subsanado mediante acta de 25 de febrero de 2025 por la Comisión negociadora del VIII Convenio colectivo compuesta, de una parte, por la persona designada por el grupo empresarial, en representación de las empresas que lo integran, y de otra por los sindicatos CC.OO.-Servicios, Confederación Sindical Independiente FETICO y FeSMC-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Madrid, a 22 de enero de 2025.
REUNIDOS
Por el Grupo Eroski:
– Gonzalo Fernández Ibáñez.
Por la representación legal de las personas trabajadoras:
Servicios CCOO:
– Luis J. Prieto Orallo.
Confederación Sindical Independiente FETICO:
– Andrés Parra Indiano.
FeSMC-UGT:
– José Luís Vila Blanco.
MANIFIESTAN Y EXPONEN
I. Que el 30 de junio de 2023, se alcanzó un acuerdo de modificación parcial del citado VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski, publicado en el BOE de 29 de septiembre de 2023.
II. Que el 8 de enero de 2024, se constituyó comisión negociadora el VIII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski.
III. Que las partes, entienden trascendente la adopción de acuerdos relacionados con incremento salarial pactado en el artículo 30 del convenio colectivo, y proseguir con la negociación del articulado no incluido en la modificación parcial del convenio colectivo, dotando a las partes de la máxima seguridad jurídica a través de una prórroga de un año de los artículos y materias en los que está pactado un plazo distinto.
Con independencia de lo antedicho, las partes fijarán una agenda de negociación a partir del mes de febrero del año en curso, al objeto de tratar cuantas cuestiones específicas se acuerden.
IV. Que a requerimiento de la representación social, la empresa informa y confirma que para el año 2025, ha decidido, dentro de su política retributiva, aplicar el criterio de no absorber ni compensar el incremento salarial pactado en convenio a los trabajadores a los que se aplica Tabla Retributiva (fuera de convenio).
V. Que el presente acuerdo lo firma un representante de cada Organización por economía procesal, contando Servicios CCOO, la Confederación Sindical Independiente FETICO, y la FeSMC – UGT, con la mayoría absoluta de los miembros de la representación legal de las personas trabajadoras.
VI. Confidencialidad. Las partes, se comprometen a no realizar ningún tipo de comunicación sobre lo aquí acordado hasta el día 24 de enero de 2025, a las 11.00 horas.
En méritos de lo expuesto,
ACUERDAN
Aprobar las modificaciones del texto articulado del Convenio colectivo de Trabajo de Supermercados Grupo Eroski, que a continuación se relacionan:
Modificar al artículo 4.1 del convenio, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 4. Ámbito temporal.
1. La duración de este convenio será de cinco años, desde el 1 de enero del 2021 y hasta el 31 de diciembre del año 2025, salvo en los artículos y materias en los que expresamente se pacte uno distinto.»
Añadir los artículos 30.6 y 30.7.
«Artículo 30. Estructura salarial y Salario Base de Grupo.
6. Para el año 2025, en el incremento salarial fijo del 3 %, no operará el instituto de la absorción y compensación fijado en el artículo 5 para los salarios fijos bruto anuales por debajo de 19.000 euros.
7. Para el año 2026, en el incremento salarial fijo del 2 %, no operará en instituto de la absorción y compensación fijado en el artículo 5 para los salarios fijos bruto anuales por debajo de 20.000 euros.»
Se añade la siguiente disposición adicional cuarta:
«Durante la vigencia del convenio, el Salario Base Personal mantendrá su naturaleza de no absorbible ni compensable y sí revalorizable por los incrementos pactados en el artículo 30.5 del convenio, salvo que las partes acuerden acometer un proceso de restructuración salarial.»
Se incorpora una disposición adicional quinta, redactada como sigue:
«Las partes acuerdan constituirse en Comisión Negociadora a efectos de negociar el Plan LGTBI previsto en el RD 1026/2024, de 8 de octubre, dando inicio al proceso de negociación.»
Autorizar al Letrado Daniel Miñana Torres para que en nombre de la Comisión Negociadora realice los trámites necesarios ante la Administración para la inscripción, registro electrónico y publicación del presente acuerdo y mantener informada puntualmente a las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes, en el lugar y fecha arriba indicados.
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