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Documento BOE-A-2025-5696

Real Decreto 148/2025, de 25 de febrero, sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-551 y el antiguo ramal de conexión entre la A-55 y la N-551, a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia y el cambio de titularidad a favor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de la glorieta elevada que conforma el nuevo enlace sobre la autovía A-55, los ramales de conexión de la glorieta con la autovía y el ramal de conexión de la glorieta con la carretera N-551, en la provincia de Pontevedra, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38214 a 38216 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-5696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/02/25/148

TEXTO ORIGINAL

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, por:

a) El cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras Administraciones Públicas.

b) La cesión a otras administraciones públicas, respecto de aquellas carreteras que, perteneciendo a la Red de Carreteras del Estado, no forma parte de la Red Básica, cuando por sus características y funcionalidad no fuera necesaria su permanencia en dicha red.

c) La incorporación de carreteras cuya titularidad corresponda a otras administraciones públicas siempre que cumplan las funciones propias de la Red de Carreteras del Estado.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el Acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El 17 de enero de 2025 el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Galicia firmaron un Acuerdo sobre el cambio de titularidad en el que se refleja que la Comunidad Autónoma de Galicia asume el tramo de la N-551 entre su inicio en el p.k. 0+000 y la glorieta ejecutada en el proyecto aproximadamente en el p.k. 0+550, así como los ramales Vigo-Tui y Tui-Portugal que daban continuidad al antiguo enlace tipo diamante entre la A-55 y la N-551; y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible incorpora la glorieta elevada del enlace (sobre el p.k. 30+200 de la A-55), los ramales de conexión de la glorieta con la autovía A-55 y el ramal de conexión de la glorieta con la carretera N-551 (en la glorieta del p.k. 0+550 de la misma).

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno entre las partes.

El Acuerdo dispone que el cambio de titularidad de dicho tramo se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se elevará igualmente al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia para su aprobación mediante Decreto de la Xunta de Galicia que llevará a cabo las gestiones requeridas para la aprobación de las modificaciones necesarias en el Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Galicia.

El Acuerdo de cambio de titularidad da cumplimiento a lo establecido en la autorización de obras emitida por la Dirección General de Carreteras en la que se autorizaba a la Comunidad Autónoma de Galicia la realización de las obras para la conexión del vial de alta capacidad de Tui-A Guarda con la carretera estatal A-55.

Dentro de las condiciones de la autorización se incluía la delimitación de titularidades tras la finalización de las obras, de manera que la Administración General del Estado mantuviese la titularidad de la glorieta elevada del nuevo enlace construido, sus ramales y la conexión con la N-551; y la Comunidad Autónoma de Galicia pasara a ser titular del tramo de la N-551 entre sus pp. kk. 0+000 y 0+520 así como los ramales Vigo-Tui y Tui-Portugal, tramos que una vez ejecutadas las obras dejan de ser necesarios para la continuidad de la conexión entre la autovía A-55 y la N-551.

Los cambios de titularidad propuestos no menoscaban la continuidad del itinerario de interés general que sirve de acceso al paso fronterizo por el puente internacional entre la N-551 y la N-13 portuguesa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en virtud del Acuerdo de 17 de enero de 2025, entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Galicia, quedan excluidos de la Red de Carreteras del Estado, el tramo de la N-551 entre su inicio en el p.k. 0+000 y la glorieta ejecutada en el proyecto aproximadamente en el p.k. 0+550, así como los ramales Vigo-Tui y Tui-Portugal que daban continuidad al antiguo enlace tipo diamante entre la A-55 y la N-551.

Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en virtud del Acuerdo de 17 de enero de 2025, entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan incluidos en la Red de Carreteras del Estado la glorieta elevada del enlace (sobre el p.k. 30+200 de la A-55), los ramales de conexión de la glorieta con la autovía A-55 y el ramal de conexión de la glorieta con la carretera N-551 (en la glorieta del p.k. 0+550 de la misma).

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno entre las partes.

Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante un acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.

En el acta se especificarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos según el artículo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de carretera objeto del cambio de titularidad.

Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para firmar la mencionada acta en representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de competencias.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia seguirán siendo competentes respecto de los tramos objeto del cambio de titularidad.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/02/2025
  • Fecha de publicación: 21/03/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-20934).
  • EN RELACIÓN con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10439).
Materias
  • Carreteras
  • Demarcaciones de carreteras
  • Galicia

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