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Documento BOE-A-2025-5983

Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de actualización del Anexo salarial de 2025 del II Convenio colectivo de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2025, páginas 40497 a 40499 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-5983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/03/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 14 de febrero de 2025 de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones (código de convenio núm. 99100265012021), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo de 2024, Acta mediante la que se acuerda actualizar el Anexo salarial de 2025 del Convenio para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y que ha sido suscrita, de una parte, por los designados por las organizaciones empresariales ANEPSA-ASESAS y ADEDSA-AESA en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT, CC.OO. del Hábitat y FTSP-USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

COMISIÓN PARITARIA
Acta 17

En Madrid, siendo las 9:30 horas del 14 de febrero de 2025, se reúnen, por vía telemática, las personas abajo referenciadas, en calidad de miembros de la Comisión Paritaria del II Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.

Asistentes

Por la representación empresarial:

Por ANEPSA-ASESAS:

Don Víctor Jiménez Pérez.

Don Luis Gabriel González Rodríguez.

Por ADEDSA-AESA:

Don Joan Vilar Carreras.

Don Jorge Puente Fernández (Asesor).

Por la representación sindical:

Por FeSMC-UGT:

Don Juan Pedro Monje García.

Don Diego Giraldez Gerez (Asesor).

Por CC.OO. del Hábitat:

Don Juan José Montoya Pérez.

Por FTSP-USO:

Don Txomin Marañon Maroto.

Secretario de la Comisión Paritaria:

Don Alberto Santos Iglesias.

ACUERDAN

El párrafo segundo de la disposición adicional sexta del II Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones establece que:

«En todo caso, se garantiza que la retribución en concepto de salario base del Auxiliar Administrativo, Vendedor/Promotor de Ventas y Auxiliar de Servicios, siempre estará por encima del Salario Mínimo Interprofesional, manteniendo, como mínimo, un diferencial con el SMI vigente en cada momento, equivalente al porcentaje de diferencia existente entre el SMI fijado para 2023 por el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, y el Salario Base fijado para dichos niveles funcionales en las tablas salariales de dicho año, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" de 27 de marzo de 2023.»

El pasado 12 de febrero de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. La disposición final tercera del mismo establece que este real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025.

Al amparo de lo dispuesto en la letra e) del apartado 6 del artículo 6 y la citada disposición adicional del convenio colectivo y, conforme a dicho real decreto, se procede a actualizar el anexo salarial de 2025 del convenio para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, determinando los siguientes valores:

  2025

Mensual

Euros

Anual

Euros

Grupo profesional 1    
Director General. 1.552,44 21.734,14
Director. 1.496,99 20.957,92
Titulado Superior o Medio. 1.441,55 20.181,70
Grupo profesional 2    
Jefe de Departamento/Servicios. 1.330,66 18.629,26
Supervisor de Departamento/Servicios. 1.276,45 17.870,29
Coordinador de Departamento/Servicios. 1.213,61 16.990,58
Inspector. 1.195,13 16.731,84
Grupo profesional 3    
Oficial de Primera Administrativo. 1.244,42 17.421,81
Oficial de Segunda Administrativo. 1.207,45 16.904,33
Auxiliar Administrativo. 1.197,91 16.770,74
Grupo profesional 4    
Jefe de Ventas. 1.330,66 18.629,26
Jefe de Equipo Comercial. 1.276,45 17.870,29
Ejecutivo/Consultor Comercial. 1.213,61 16.990,58
Vendedor/Promotor de ventas. 1.197,91 16.770,74
Grupo profesional 5    
Auxiliar de Servicios. 1.197,91 16.770,74
Auxiliar de servicios especializado. 1.299,92 18.198,95

De acuerdo con lo anterior, conforme a la citada cláusula de garantía salarial del convenio colectivo, vinculada al incremento del SMI, el porcentaje final de revisión salarial de los citados niveles funcionales es del 4,41 %.

Se habilita a don Alberto Santos Iglesias para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el BOE.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 9:50 horas, firmándose la presente Acta por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

Firmas:

ANEPSA-ASESAS

ADEDSA-AESA

FeSMC-UGT

CC.OO. del Hábitat

FTSP-USO

SECRETARIO

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2025
  • Fecha de publicación: 25/03/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-6406).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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