En diversos reales decretos, que han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios en diferentes materias a la Comunidad de Castilla y León, se ha reconocido por la Administración del Estado una deuda de superficie a favor de la Comunidad Autónoma, que no ha podido satisfacerse en su integridad.
En este momento, a través del traspaso de la superficie del bien inmueble especificada en la relación adjunta número 1, la Administración del Estado liquida parte de la deuda de superficie reconocida, mediante la ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, en materia de carreteras.
En consecuencia, sobre la base de estas previsiones legales, procede completar el traspaso aprobado por el Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, mediante la ampliación de los medios patrimoniales objeto de este Acuerdo.
La Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León prevista en la Disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, adoptó, en su reunión del día 19 de febrero de 2025, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, en materia de carreteras, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, en materia de carreteras, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 19 de febrero de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, en materia de carreteras, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», adquiriendo vigencia el día de su publicación.
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
Don Jorge García Carreño y don Luis González Romo, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 19 de febrero de 2025, se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:
A) Antecedentes.
En diversos reales decretos, que han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios en diferentes materias a la Comunidad de Castilla y León, se ha reconocido por la Administración del Estado una deuda de superficie a favor de la Comunidad Autónoma, que no ha podido satisfacerse en su integridad.
En este momento, a través del traspaso de la superficie del bien inmueble especificada en la relación adjunta número 1, la Administración del Estado liquida parte de la deuda de superficie reconocida, mediante la ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, en materia de carreteras.
En consecuencia, sobre la base de estas previsiones legales, procede completar el traspaso aprobado por el Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, mediante la ampliación de los medios patrimoniales objeto de este Acuerdo.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, con el traspaso de la superficie del bien inmueble que figura en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen. En consecuencia, se reduce en 916,11 m2 la deuda de superficie.
2. En la relación adjunta número 2 se especifica la deuda de superficie pendiente de saldar.
3. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad de la superficie del bien que se traspasa.
4. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmará, en su caso, la correspondiente acta de entrega y recepción.
5. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las citadas relaciones, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C) Entrega de documentación y expedientes.
La entrega de la documentación y expedientes del medio patrimonial adscrito que se amplía se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
D) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid y Valladolid, a 19 de febrero de 2025.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Luis González Romo.
Destino | Dirección postal | Situación jurídico patrimonial | Superficie traspasada | Información registral | Referencia catastral |
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Unidad de Carreteras del Estado de Soria. | C/ Mosquera de Barnuevo, n.º 3, Soria. | Propiedad. |
916,11 m2 (41,3094 %) (*). Distribución por plantas: – Planta sótano: 9,7130 % (*). 215,4042 m2. – Planta baja: 17,3739 % (*). 385,2977 m2. – Aparcamiento: 14,2225 % (*). 315,4088 m2. |
Registro de la Propiedad n.º 1 de Soria, finca n.º 5067, tomo 778, libro 69, folio 149. | 3538401WM4233N0001OL |
(*) Los porcentajes se refieren a la superficie total construida del bien inmueble, incluido el aparcamiento. |
Superficie en m2 | |
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Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de carreteras. | 4.890,31 |
Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda. | 4.315,83 |
Real Decreto 1686/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de casinos, juegos y apuestas. | 1.127,16 |
Total. | 10.333,3 |
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