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Documento BOE-A-2025-6077

Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y de modificación del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2025, páginas 40953 a 40955 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-6077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/03/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de prórroga hasta el 30 de junio de 2025 y de modificación del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de marzo de 2023 (código de convenio número 90017963012010), acuerdo que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2024 y subsanado mediante acta de 3 de marzo de 2025, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de la mismas, y de otra por las organizaciones sindicales FETICO, CCOO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga y modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACUERDO DE PRÓRROGA Y DE MODIFICACIÓN DEL V CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, SA, Y DÍA RETAIL ESPAÑA, SAU

REUNIDOS

En Madrid, el día 3 de marzo de 2025,

Por la parte social:

Por el Sindicato FETICO:

Doña Susana Cedillo Mayoral.

Doña Sonia Campos.

Don Antonio Rivas García.

Doña Soray Manchado Martín.

Doña Francisca Delgado Ferrete.

Doña Esther Huerta Enguidanos.

Doña Milagros del Puerto Sánchez.

Doña Soledad Buciegas Dueñas.

Doña Ana María Fabeiro Álvarez.

Asesora: Doña Pilar Casero Rebé.

Por el Sindicato CCOO:

Doña Juana Hernández Barragán.

Doña María Eva Marín Gómez.

Doña Aurora Richarte Giménez.

Asesora: Doña Cristina Barrachina Montsalve.

Por el Sindicato UGT:

Doña Belén Fernández Fonseca.

Asesor: Don Javier Fernández.

Representación de la empresa:

Don César Vázquez Rúa.

Don José María López de Lucio.

Don Manuel Reyes Postigo.

Doña María Rosa Gonzalo Bartolomé.

MANIFIESTAN

I. Con fecha 10 de octubre de 2024 se procedió a la denuncia del V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU –código de convenio núm. 90017963012010– (en lo sucesivo, V Convenio colectivo), constituyéndose en fecha 14 de noviembre de 2024 la Comisión Negociadora para su revisión.

La vigencia del V Convenio Colectivo, conforme al artículo 4 del mismo, expira el próximo 31 de diciembre de 2024.

II. El desarrollo de las negociaciones para la revisión del V Convenio Colectivo no permite previsiblemente su conclusión antes del 31 de diciembre de 2024, por lo que, en aras de la seguridad jurídica y protección de la unidad de negociación, las partes, al amparo de lo previsto en el artículo 86 ET, convienen en prorrogar la vigencia del indicado V Convenio Colectivo en los términos que se dirá y, a tal efecto, dando cumplimiento al requerimiento de subsanación emitido por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, levantan el presente Acta de acuerdo que viene a integrar el contenido de la subsanación del acuerdo de 16 de diciembre de 2024 acordada en acta aparte en el día de hoy.

En consecuencia, acuerdan:

Primero. Prórroga del V Convenio y modificación de su ámbito temporal y régimen de denuncia.

Se alcanza un acuerdo parcial consistente en la prórroga de la vigencia del del V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU –código de convenio núm. 90017963012010– hasta el 30 de junio de 2025, modificando sus artículos 4 y 6, que quedan redactados de la siguiente manera con efectos 1 de enero de 2025.

«Artículo 4. Ámbito temporal.

Tras el acuerdo de prórroga alcanzado por las partes, la vigencia de este convenio se inicia el 1 de enero de 2025 y concluirá el 30 de junio de 2025.»

«Artículo 6. Denuncia y revisión.

Desde el día 1 de enero de 2025 el presente convenio colectivo queda automáticamente denunciado.

Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión o hasta que resulte aplicable otro convenio colectivo. No obstante, tras el vencimiento de la vigencia o prórroga pactada perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.»

El resto de preceptos convencionales mantiene su redacción.

Segundo. Registro de la Prórroga y modificación del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.

Ambas partes acuerdan presentar el acuerdo de la Prorroga del V Convenio Colectivo a la autoridad laboral a los efectos de su registro, depósito ante la autoridad laboral y publicación en el boletín oficial correspondiente.

A tal efecto, ambas partes delegan en don José María López de Lucio, doña M.ª Rosa Gonzalo Bartolomé y a doña Ana Ledesma Acien la facultad de presentación, y de llevar a cabo todas las actividades necesarias, para el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo por la autoridad laboral competente.

Tercero. Mantenimiento de la comisión negociadora para la revisión del V Convenio colectivo.

Dado que el presente acuerdo constituye un acuerdo parcial al amparo de lo previsto en el artículo 86.3 ET y la finalidad del acuerdo es facilitar la renovación del convenio colectivo y ofrecer seguridad jurídica a las partes y trabajadores, la Comisión negociadora de la revisión del V Convenio Colectivo mantiene su vigencia y las partes se comprometen a continuar, al amparo del artículo 86.1 ET, con buena fe negociadora como hasta la fecha, el proceso de negociación colectiva de cara a la indicada revisión.

En prueba de conformidad suscriben este Acta todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2025
  • Fecha de publicación: 26/03/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos desde el 1 de enero de 2025, los arts. 4 y 6 del Convenio publicado por Resolución de 21 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-8181).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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