Visto el texto del acta en la que se aprueba la revisión salarial del año 2024 y el incremento salarial del año 2025 del Convenio colectivo general del sector de la Industria Química, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 2025 (Código de convenio n.º: 99004235011981), acta que ha sido suscrita con fecha 21 de enero de 2025 de una parte, por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por el sindicato CC.OO. de Industria, y el día 5 de febrero de 2025 por el sindicato UGT-FICA, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713 /2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 21 de enero de 2025, se reúnen en la calle Zurbano, n.º 26 bis, de Madrid, los representantes de FEIQUE y CC.OO. de Industria, al objeto de discutir el siguiente orden del día:
I. Revisión salarial año 2024.
II. Incremento salarial 2025.
Abierta la sesión, la Comisión Negociadora llega a los siguientes acuerdos:
I. Revisión salarial año 2024.
Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo acumulado (IPC general) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha 31 de diciembre de 2024 es del 2,8 %, es decir, un 0,2 % por debajo del incremento del 3 % pactado en el XXI Convenio General de la Industria Química, la Comisión Negociadora entiende que no procede efectuar revisión salarial en el referido año.
En consecuencia, se confirman para el año 2024 los incrementos del 3 % realizados sobre la Masa Salarial Bruta.
Igualmente se confirman para el año 2024 las tablas de salarios mínimos garantizados de los artículos 32 y 44 del convenio, así como el plus de nocturnidad del artículo 40, los pluses de turnicidad y festivos del artículo 44.7, la compensación de trabajo a distancia del artículo 11 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4, establecidos todos ellos en el texto del XXI Convenio General de la Industria Química.
II. Incremento salarial año 2025.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.II.b) del XXI Convenio General de la Industria Química procede aplicar un incremento salarial para 2025 del 3 % sobre la Masa Salarial Bruta depurada y homogeneizada calculada a 31 de diciembre de 2024 según el procedimiento establecido en el citado artículo.
De conformidad con el mismo precepto del convenio, del porcentaje de incremento a aplicar sobre la Masa Salarial Bruta del año 2025 (3 %), se reservará un 0,6 % para los siguientes conceptos:
a) Nuevas antigüedades.
b) Complemento de puesto de trabajo.
c) Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los distintos grupos profesionales.
Igual porcentaje de incremento del 3 % se aplica sobre las tablas de salarios mínimos garantizados de los artículos 32 y 44, compensación de trabajo a distancia del artículo 11 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4.
En cuanto a los valores mínimos del plus de nocturnidad del artículo 40 y pluses de turnicidad y festivos del artículo 44.7, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, se actualizan en un 5 %.
Y así, las tablas del año 2025 quedan como a continuación se expone:
Euros/año | |
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Grupo 1. | 19.719,86 |
Grupo 2. | 21.100,25 |
Grupo 3. | 22.875,06 |
Grupo 4. | 25.438,66 |
Grupo 5. | 28.987,35 |
Grupo 6. | 33.918,22 |
Grupo 7. | 41.214,51 |
Grupo 8. | 52.257,63 |
Plus mínimo nocturnidad:
Euros noche completa trabajada | |
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Nocturnidad. | 14,58 |
Euros/año | |
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Grupo 1. | 24.294,88 |
Grupo 2. | 25.675,26 |
Grupo 3. | 27.450,06 |
Grupo 4. | 30.013,63 |
Grupo 5. | 33.563,24 |
Grupo 6. | 38.493,20 |
Grupo 7. | 45.789,54 |
Grupo 8. | 56.832,65 |
Euros día efectivo trabajado en régimen de turnos |
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Plus de turnicidad. | 1,61 |
Euros por cada domingo o festivo completo trabajado |
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Plus de festivo. | 39,51 |
Euros mensuales para trabajadores a jornada completa y con el 100 por 100 en régimen de trabajo a distancia |
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Compensación trabajo a distancia. | 42,82 |
Euros/día | |
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Realizando una comida fuera. | 26,52 |
Realizando dos comidas fuera. | 52,95 |
Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio. | 158,31 |
Kilometraje por utilización de vehículo propio. | 0,481 |
Por último, se apodera indistintamente a don Daniel Macho de Quevedo Gómez, don Jorge Gómez Adán, don Alian Simon Sotes y doña Inmaculada Terán Francia para que realicen las gestiones oportunas para el registro de la presente Acta en la Dirección General de Trabajo y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta que, una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los secretarios en el lugar y fecha arriba indicados.–Por FEIQUE.–Por CC.OO de Industria.
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