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El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece en su Instrucción técnica complementaria número 1 (ITC 1), las características y medidas de seguridad en las galerías y campos de tiro, con la finalidad de determinar las condiciones que deben reunir estas instalaciones para garantizar que, siempre que se cumplan, existe la certeza de que ningún proyectil pueda salirse de sus límites, que las protecciones son las adecuadas al máximo calibre a usar y que ninguna persona puede ser alcanzada durante las tiradas por un disparo entre los puestos de tirador y el espaldón.
La citada ITC establece las medidas de seguridad de las galerías y campos de tiro para aquellas modalidades deportivas cuya práctica se realiza desde una posición fija del puesto del tirador.
La modalidad deportiva «Recorridos de tiro» requiere en su ejecución el desplazamiento del tirador a diversos puestos de tiro y blancos situados a diferentes distancias, por lo que se han venido realizando en los últimos años actividades con armas de fuego aprobadas por las personas titulares de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 149.3 del Reglamento de Armas.
La Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso, establece nuevas modalidades de tiro deportivo, entre las que figura la modalidad de «recorridos de tiro» con armas largas.
Como consecuencia de la evolución de las diversas modalidades deportivas de tiro, en concreto los recorridos de tiro y de las armas con las que se practican, así como la exigencia de su adaptación a los reglamentos técnicos nacionales e internacionales, es necesaria la modificación de la ITC 1 del Reglamento de Armas, con el fin de incorporar las condiciones técnicas y de seguridad de las canchas de la especialidad deportiva «Recorridos de tiro» en sus diferentes modalidades.
Mediante esta orden se regulan tales condiciones en canchas cerradas y abiertas, los criterios de evaluación y las armas y municiones que se pueden emplear.
La misma se aprueba de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz pues se introducen en la ITC 1 del Reglamento de Armas las condiciones técnicas y de seguridad de las canchas para el ejercicio de las nuevas modalidades de tiro. Existe proporcionalidad puesto que contiene la regulación imprescindible para la práctica de la actividad deportiva, no existiendo otras medidas menos gravosas para dar respuesta a la demanda de los tiradores y las federaciones y los clubes de tiro implicados. Queda garantizada la seguridad jurídica, pues se trata de una orden coherente con la normativa de armas, haciendo uso del instrumento previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para modificar el contenido técnico de las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Armas con el fin de mantenerlas permanentemente actualizadas. En aplicación del principio de transparencia, se han definido tanto el alcance como el objetivo de la norma, se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, dispongo:
Se introduce en la Instrucción técnica complementaria número 1 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, un nuevo apartado titulado «C) Canchas de la modalidad deportiva “recorridos de tiro”», con el siguiente contenido:
C) CANCHAS DE LA MODALIDAD DEPORTIVA RECORRIDOS DE TIRO
La cancha de la modalidad de recorridos de tiro es el espacio que, con las características técnicas y medidas de seguridad que se indican en este apartado, se encuentra delimitado, señalizado y autorizado para la práctica de ejercicios de recorridos de tiro en las modalidades y con las armas reguladas en la Orden INT/96/2002, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencias de armas «F», son consideradas de concurso, y las que, reuniendo las características de las armas de concurso, estén amparadas con las licencias de armas tipo A y con las licencias tipo E sólo para las armas de la categoría 3.ª1.
Su configuración y construcción deberán garantizar que ningún proyectil pueda salir de sus límites, que las protecciones sean las adecuadas al máximo calibre de las armas a emplear y que ninguna persona pueda ser alcanzada durante el desarrollo de los ejercicios por un disparo entre la posición de los tiradores y el espaldón, siempre que se respeten las normas de la modalidad de tiro en lo relativo a la construcción de ejercicios y la ejecución de los mismos de acuerdo con el Reglamento Técnico Oficial de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.
1. Condiciones técnicas y de seguridad
1.1 Canchas cerradas.
Las canchas cerradas son aquellas que se encuentran delimitadas en su totalidad por paredes laterales, espaldón, frontal y techo. Las canchas cerradas reunirán las siguientes características:
a) Dimensiones.
Las canchas tendrán una distancia superior a 10 metros de largo, 5 metros de ancho y 2,5 metros de altura. Si la cancha fuere a utilizarse para competiciones, entrenamientos o cursos con rifles y escopetas con cartuchos de bala tendrá una longitud, anchura y altura superior a 50 metros, 10 metros y 2,5 metros, respectivamente.
b) Puertas de acceso.
Las puertas sólo permitirán el acceso por detrás de la línea de tiro o perpendicularmente a ella y estarán ubicadas en un lugar en el que los proyectiles no puedan incidir en ellas.
Las puertas de acceso abrirán hacia afuera, dispondrán de un sistema de retención que evite su cierre violento y serán del tamaño suficiente para el paso por ella del material auxiliar y equipos de emergencia. Podrán ser de una o de dos hojas, normalizadas y con un sistema anti-pánico.
Las puertas de acceso, así como las puertas de servicio si existieran, estarán fabricadas de chapa metálica de 1,5 centímetros de espesor mínimo, Con material aislante y absorbente acústico en su interior, con revestimiento exterior y cierre de presión mediante leva que impedirá que el ruido producido en el interior se filtre hacia el exterior.
c) Paramentos o cerramientos laterales.
En todo caso el espesor y naturaleza de los materiales utilizados serán suficientes para detener y absorber los proyectiles y evitar rebotes.
Los paramentos laterales serán de muro de hormigón armado de al menos 25 centímetros de espesor.
El revestimiento interior de las paredes estará compuesto de recubrimiento de pared con material de aislamiento acústico y cobertura de las paredes mediante rastrel de madera y panel de aglomerado y planchas exteriores sobre el conjunto de pared y forrados de caucho balístico anti-rebote de al menos 5 centímetros de espesor.
d) Techo.
El revestimiento del techo será similar al de las paredes, estando en todo caso las estructuras que lo soportan recubiertas de material balístico anti-rebote con terminación en poro abierto de 5 centímetros de espesor como mínimo.
e) Suelo.
El piso o suelo será plano, horizontal y de material no resbaladizo o que pueda provocar la caída del tirador durante su desplazamiento.
El material del suelo debe absorber los impactos en todas direcciones, y en ningún caso podrá ser de cemento, hormigón o cualquier otro material duro o contener elementos susceptibles de producir rebotes.
f) Columnas.
Si existiesen, serán cuadradas, nunca redondas ni con bordes redondeados, y colocadas de tal manera que los impactos incidan sobre superficies planas perpendiculares a la línea de fuego. Estarán siempre protegidas con material anti-rebote de 5 centímetros de espesor mínimo.
No se permitirá ningún tipo de tirante metálico de sujeción de los elementos de la cancha en los que puedan incidir los proyectiles y ser desviados.
g) Espaldón.
El espaldón tiene por objeto detener los proyectiles disparados en la cancha y deben cubrir todo su ancho. En todo caso, su espesor y características serán los adecuados al máximo calibre a emplear, debiendo detener y absorber los proyectiles, sin producir rebotes ni desprendimientos de esquirlas, así como impedir la producción de plomo en suspensión. El espaldón podrá ser de:
– Cortina de caucho. Podrá estar compuesto por una cortina de caucho anti-fragmentos seguida de dos hileras de láminas de caucho, suspendidas y entrecruzadas entre sí 45 grados, favoreciendo el rozamiento del proyectil y por tanto la pérdida de energía del mismo. Este sistema permite que el proyectil no se deforme y minimiza el riesgo de la presencia de elementos pesados, como el plomo, en estado volátil.
Las dimensiones de las láminas y su constitución serán tales que permitan el fácil y sencillo mantenimiento mediante sustituciones parciales de las zonas más dañadas.
Detrás de las láminas de caucho habrá una pared de 25 centímetros de grosor de hormigón armado con una chapa de acero de al menos 1 centímetro de espesor y dureza de al menos 450 brinell, con la finalidad de parar los proyectiles que pudieran atravesar el espaldón.
La parte inferior de la línea estará protegida por chapa de acero de, como mínimo, 1 centímetro de espesor y dureza de 450 brinell, recubierta de placas de caucho de 0,5 centímetros de espesor.
Cuando se disponga de elementos auxiliares de tiro y los equipos se encuentren fijos al suelo de la cancha, deberá instalarse una barrera de protección para dichos elementos. Esta barrera será de ladrillo, hormigón o similar con un espesor mínimo de 25 centímetros y 50 centímetros de altura. Por la cara de impacto, dispondrá de recubrimiento preferente de caucho balístico o bien otro material anti-rebote de al menos 5 centímetros de espesor.
– Talud de arena. Tendrá una inclinación de 45 grados respecto al plano horizontal (suelo) y el volumen mínimo necesario será el correspondiente para una profundidad de al menos 3 metros que permita asegurar la parada de proyectiles.
La parte inferior podrá disponer de un muro de contención de 50 cm de altura mínima, para retener la tierra o arena y que mantenga la inclinación. Dicho muro será de hormigón armado de, al menos, 25 cm de espesor, recubierto de material anti-rebote de al menos 5 cm. De no existir, los responsables de la instalación deberán remontar el material de construcción del espaldón las veces que sea necesarias para mantener las alturas y profundidad que se citan en esta orden.
– Talud de bloque de caucho. Compuesto de bloques de caucho reciclado de tamaño variable, con una profundidad comprendida entre 3 y 4 metros, de forma que garantice la parada de los proyectiles.
h) Iluminación.
Las canchas cerradas contarán con la luz que sea necesaria y estar dispuesta de forma que no produzca deslumbramiento y permita visibilidad homogénea de toda la cancha sin que existan zonas de sombra. Se instalará igualmente un alumbrado de emergencia y señalización convenientemente distribuido que incluya las puertas de salida.
Los puntos de iluminación, sus canalizaciones, conducciones y otros sistemas expuestos al tiro deberán estar protegidos contra los posibles impactos.
i) Insonorización.
El sistema de insonorización deberá evitar los efectos eco-multiplicadores del nivel sonoro, para lo cual los paramentos que la constituyan estarán recubiertos de material fonoabsorbente de fácil limpieza que dificulten el depósito de residuos de pólvora no quemada. El nivel sonoro permitido en las mismas se ajustará a la normativa en materia de contaminación acústica.
j) Sistema de ventilación.
Un sistema de ventilación de impulsión y extracción, que permita la renovación total del volumen de aire al menos de 25 veces a la hora. El aire en el circuito de impulsión se proyectará de forma laminar y uniforme hacia el espaldón, distribuido por zonas a lo largo y ancho de la cancha. En el circuito de extracción, las tomas de aire se instalarán en la zona próxima al espaldón y distribuidas uniformemente a lo ancho de la cancha.
k) Delimitación de zonas.
La zona de tiradores y del personal técnico, la zona de seguridad para manipulación de armas, así como la zona de espectadores, separada y situada detrás del espacio reservado a las demás, se encontrarán delimitadas y señalizadas.
2.2 Canchas abiertas.
Las canchas abiertas son aquellas que disponen al menos de espaldón y paramentos laterales. Las canchas abiertas reunirán las siguientes características:
a) Orientación.
La cancha tendrá una orientación que permita cumplir los criterios de evaluación del apartado 3. Si la orientación de la cancha pudiera producir deslumbramientos, el personal técnico del ejercicio podrá establecer la obligatoriedad de usar equipos de protección individual como viseras o gafas con protección solar.
b) Dimensiones.
En todo caso, las canchas tendrán unas medidas superiores a 10 metros de largo y 5 metros de ancho. En caso de utilizar escopetas con cartuchos de bala o rifles, la cancha tendrá una longitud y una anchura superiores a 50 y 10 metros, respectivamente.
c) Perímetro de seguridad.
El perímetro de seguridad es el área que rodea al espaldón y paramentos laterales de la cancha o conjunto de canchas de tiro, con el fin de evitar el acercamiento de personas hasta sus bordes con el consiguiente peligro de ser alcanzados. Este perímetro sólo será exigible en aquellas galerías excavadas en el terreno en el que la cota de los puestos de tirador es inferior a la del terreno en que se ubica.
Con carácter general, será una franja de al menos 5 metros de anchura a partir del espaldón y de los paramentos laterales. El perímetro de seguridad debe estar vallado o delimitado, durante las tiradas, con postes y alambre de una altura no inferior a 1,5 metros para impedir el paso a la instalación y contar con carteles indicativos de prohibido el paso cada 15 metros.
Las distancias del perímetro de seguridad podrán variarse por la Intervención Central de Armas y Explosivos cuando, de forma fundamentada, las condiciones orográficas del terreno aconsejen ampliar o disminuir la distancia para garantizar la seguridad de las personas durante la práctica del tiro.
d) Accesos y puertas.
La construcción y la situación de accesos al interior de las canchas deberán ser tales que impidan la entrada del personal durante las tiradas fuera de los puntos habilitados.
El acceso del personal a la cancha de tiro será por detrás de la línea de tiro o perpendicularmente a ella y siempre tras la zona de tiro y zona de seguridad de las canchas.
En todo caso las puertas, si existieran, estarán fuera de la zona de tiro sobre las que puedan incidir de forma directa los proyectiles.
Las puertas podrán ser de una o dos hojas, con sistema anti-pánico y con un sistema de retención que evite el cierre violento de las mismas.
Las puertas de servicio, si existieran, dispondrán de revestimiento de material anti-rebote por la parte susceptible de recibir impactos. Estas puertas no se podrán abrir desde el exterior.
e) Piso o suelo.
El piso o suelo debe ser de un material que absorba los impactos, plano y horizontal en todas direcciones. En ningún caso podrá ser de cemento, hormigón o cualquier otro material duro o contener elementos susceptibles de producir rebotes. Tampoco podrán ser de material resbaladizo que pueda provocar la caída del tirador durante su desplazamiento.
f) Columnas.
En caso de que existiesen, serán cuadradas, nunca redondas ni con bordes redondeados y colocadas de tal manera que los impactos incidan sobre superficies planas perpendiculares a la línea de tiro. Estarán siempre protegidas con material anti-rebote de 5 centímetros de espesor como mínimo. No se permitirá ningún tipo de tirante metálico de sujeción de los elementos de la cancha en los que puedan incidir los proyectiles y ser desviados.
g) Parabalas transversales.
Los parabalas transversales son aquellas pantallas que se colocan a lo largo de la cancha de tiro, que limitan el ángulo de tiro con el fin de interceptar cualquier trayectoria que trate de salir de la cancha.
En todo caso, su espesor y naturaleza serán suficientes para absorber y detener los proyectiles de acuerdo con los calibres a emplear y estarán recubiertos con material absorbente de espesor o grosor suficiente para evitar rebotes en el lugar de impacto.
Su anchura será la de la cancha y estarán soportados por el menor número de columnas posible y la altura deberá ser tal que la trayectoria más desfavorable desde la posición del tirador deberá incidir en un parabalas con un margen de seguridad de al menos 50 centímetros del borde superior de cada parabalas.
El número de parabalas y su distribución a lo largo de la cancha será de un parabalas cada 25 metros, cuando la distancia de disparo entre el tirador y el blanco sea superior a los 25 metros.
h) Paramentos o cerramientos laterales.
Los paramentos o cerramientos laterales tienen por objeto evitar que el proyectil pueda salir de los límites de la cancha por sus laterales. En todo caso, su altura, espesor y naturaleza serán suficientes para absorber, detener los proyectiles y evitar rebotes.
Su altura no podrá ser inferior a 2,5 metros.
Los paramentos laterales contarán con una zona de seguridad, como mínimo de 1 metro, medidos desde la cúspide hacia el suelo, zona no impactable, a la que no se podrá orientar la trayectoria de los proyectiles.
Los paramentos laterales podrán ser:
– Naturales. Aprovechando la configuración del terreno. Su espesor será suficiente para absorber y detener los disparos y su anchura no podrá ser inferior a 5 metros para la modalidad de fusil y escopeta con cartucho con bala e inferior a 3 metros para el resto de modalidades.
– Tierra en doble talud. Tierra compactada, comprimida o prensada formando un doble talud con al menos 3 metros de ancho en la base y 1,5 metros en la parte superior, a excepción de los ejercicios de tiro con rifle o escopeta con cartucho de bala en que se exigirán 5 metros de ancho en la base y 2 metros en la base superior.
La parte inferior podrá disponer de un muro de una altura mínima, adecuada para retener la tierra o arena y que mantenga la inclinación. Dicho muro será de un espesor adecuado para la munición que se utilice y estará, recubierto de material anti-rebote. De no existir, los responsables de la instalación deberán remontar el material de construcción del paramento las veces que sea necesarias para mantener las alturas y profundidad que se citan en esta ITC.
La trayectoria más desfavorable debe tener un recorrido de detención de al menos 1,5 metros.
– Fábrica o construcción. Realizado con muro de hormigón de al menos 25 centímetros de espesor, recubierto de goma, madera o cualquier otro material absorbente o anti-rebote de al menos 5 centímetros de grosor.
i) Espaldón.
El espadón tiene por objeto detener los proyectiles disparados en la cancha y debe cubrir todo su ancho. En todo caso, su espesor y características serán los adecuados al máximo calibre a emplear, debiendo detener y absorber los proyectiles, sin producir rebotes ni desprendimientos de esquirlas, ya sea natural o artificial.
Su altura mínima será de 4 metros, salvo para las canchas en los que se realicen ejercicios con rifle o escopeta con cartucho de bala en las que su altura mínima será de 10 metros.
El espaldón dispondrá de una zona de seguridad como mínimo de 2 metros, medidos desde la cúspide hacia el suelo, zona no impactable a la que queda prohibido orientar las posibles trayectorias de los proyectiles.
El espaldón podrá ser:
– Natural. Aprovechando la configuración del terreno. Su anchura no podrá ser inferior a 5 metros para la modalidad de rifle y escopeta con cartucho con bala, y a 3 metros para el resto de modalidades.
– Tierra en doble talud. Tierra compactada, comprimida o prensada formando un doble talud con una anchura no inferior a 3 metros en la base y 1,5 metros en la parte superior, salvo que se realicen los ejercicios de tiro con rifle o escopeta con cartucho de bala en que se exigirán al menos 5 metros de ancho en la base y 2 metros en la parte superior.
La parte inferior podrá disponer de un muro de contención de 50 cm de altura mínima, para retener la tierra o arena y que mantenga la inclinación. Dicho muro será de hormigón armado de, al menos, 25 cm de espesor, recubierto de material anti-rebote de al menos 5 cm de grosor. De no existir, los responsables de la instalación deberán remontar el material de construcción del espaldón las veces que sea necesarias para mantener las alturas y profundidad que se citan en esta ITC.
La trayectoria más desfavorable debe tener un recorrido de detención de al menos 2 metros.
– Muro con tierra en talud. Realizado con muro de hormigón armado de al menos 25 centímetros de espesor con talud de tierra o arena en 45.º de inclinación. El volumen mínimo necesario será el correspondiente para una profundidad de al menos 5 metros para disparos con rifles y escopetas con cartucho de bala y 3 metros para el resto de modalidades.
La parte inferior podrá disponer de un muro de contención de 50 cm de altura mínima, para retener la tierra o arena y que mantenga la inclinación. Dicho muro será de hormigón armado de, al menos, 25 cm de espesor, recubierto de material anti-rebote de al menos 5 cm de grosor. De no existir, los responsables de la instalación deberán remontar el material de construcción del espaldón las veces que sea necesarias para mantener las alturas y profundidad que se citan en esta ITC.
– Muro de construcción. Realizado con hormigón armado de al menos 30 centímetros de espesor recubierto de material anti-rebote de 10 centímetros de espesor como mínimo.
Para muros de hormigón armado de espesor inferior al indicado se complementará con una chapa de acero de al menos 1 centímetro de espesor y dureza 500 brinell.
– Talud de bloque de caucho. Compuesto de bloques de caucho reciclado de tamaño variable, con una profundidad comprendida entre 3 y 4 metros.
j) Delimitación de zonas.
La zona de tiradores y del personal técnico, la zona de seguridad para manipulación de armas, así como la zona de espectadores que estará separada y situada detrás del espacio reservado a las demás, se encontrarán delimitadas y señalizadas.
k) Elementos naturales o artificiales.
Las canchas deberán tener los suficientes elementos naturales o artificiales para evitar que ningún proyectil pueda salir de sus límites, siempre y cuando se cumplan los procedimientos señalados en la normativa vigente en cuanto a normas de seguridad y diseño de ejercicios.
Los neumáticos podrán utilizarse siempre para proteger u ocultar parte del ejercicio o blancos, pero nunca por sí solos podrán constituir espaldón o paramento lateral. Se prohíbe la utilización de neumáticos de camión en la zona de impactos de cualquier cancha.
l) Blancos y trayectorias.
Sólo podrán usarse los blancos aprobados por los Reglamentos Técnicos oficiales de las diferentes modalidades de tiro de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, con las condiciones y especificaciones que éstos establezcan.
La ubicación de los blancos será de forma tal que se encuentre siempre en su parte trasera un elemento que absorba el impacto e impida rebotes. Esta protección posterior de los blancos debe dejar un margen de seguridad de al menos 15 centímetros por la parte superior y a ambos lados del mismo.
Los blancos deben estar colocados de modo tal que cuando se les dispare tal como están presentados, los tiradores no rompan los ángulos seguros de tiro. Se consideran ángulos de tiro seguros cuando la trayectoria probable que pueda describir el proyectil impacte en un blanco o finalice en zona de impacto del espaldón o paramento lateral por debajo de la línea de seguridad establecida para cada uno ellos.
En todo caso, queda prohibido dirigir el cañón del arma hacia una trayectoria que supere la línea de seguridad o zona de impacto del espaldón o paramento lateral.
En el caso de los blancos metálicos, se adoptarán las precauciones necesarias para que tiradores y árbitros se sitúen a la distancia que determinan los diferentes Reglamentos Técnicos Oficiales de recorridos de tiro de la Real Federación Española de Tiro Olímpico para cada una de sus modalidades.
Está prohibido el uso de blancos que pueden girar de canto o de lado cuando impacten en ellos los proyectiles.
3. Criterios de evaluación
Una vez establecidas las condiciones técnicas y de seguridad de los apartados anteriores, la construcción, configuración y medidas de seguridad de la cancha, siempre que se respeten las normas del Reglamento Técnico Oficial de la modalidad de tiro correspondiente de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, deben garantizar los siguientes criterios de evaluación:
Que ningún proyectil puede salirse de los límites de la cancha.
Que ninguna persona puede ser alcanzada durante las tiradas por un disparo efectuado entre los puestos de tirador y el espaldón.
Que las protecciones son adecuadas al máximo calibre de las municiones que se utilicen al detener y absorber los impactos sin provocar rebotes.
4. Armas y municiones
Para las modalidades de recorridos de tiro sólo se utilizarán las armas de fuego que reúnan las características que establece la Orden INT/96/2022, de 11 de febrero. También podrán ser utilizadas aquellas armas que, reuniendo las características de las armas de concurso, estén amparadas con las licencias de armas tipo A y con las licencias tipo E sólo para las armas de la categoría 3.ª1.
Queda prohibido portar o usar más de un arma cargada durante la realización del ejercicio.
Las armas sólo se podrán usar o manipular bajo la supervisión del árbitro o técnico entrenador durante el desarrollo del ejercicio o en las áreas de seguridad establecidas al efecto.
La munición a utilizar será la determinada oficialmente por las disposiciones que regulan la modalidad de recorridos de tiro, salvo aquella que esté prohibida por el Reglamento de Armas o el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
Desde la entrada en vigor de esta orden, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para adecuar las instalaciones a los requisitos establecidos en ella para la práctica de la modalidad de Recorridos de Tiro. En ese periodo, el desarrollo de dicha modalidad podrá realizarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149.3 del Reglamento de Armas.
A la entrada en vigor de esta orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de abril de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
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