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Documento BOE-A-2025-7095

Orden PJC/337/2025, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2025, páginas 48937 a 48939 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-7095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/04/07/pjc337

TEXTO ORIGINAL

La composición y el régimen de funcionamiento de las Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes han sido inicialmente regulados mediante la Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Entre esos órganos, se encuentra la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para las contrataciones que sean precisas para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias. Dicha Mesa tiene como función asistir a los órganos de contratación de la Abogacía General del Estado que ejercen esa función en virtud de las competencias delegadas por la Orden TED/430/2023, de 27 de abril, por la que se delega y aprueba la delegación de competencias en la Abogacía General del Estado, de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y las contrataciones que sean precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

No obstante, con arreglo al artículo 9 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, la intervención de la Abogacía General del Estado en defensa de los intereses del Reino de España no se ciñe únicamente a las materias indicadas dicha orden; ya que puede tener lugar en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial en el extranjero.

Por ello, resulta conveniente ampliar el ámbito de actuación de la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado, eliminando la restricción a que actualmente limita su competencia a las materias relacionadas las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, siempre que exista una competencia específica delegada en la Abogacía General del Estado.

Del mismo modo, se considera necesario introducir una referencia a la previa transferencia del crédito necesario para hacer frente a las contrataciones mencionadas, así como a otros gastos que se puedan derivar de la actuación de la Abogacía General del Estado en cada uno de los arbitrajes.

En este sentido, esta orden, haciendo uso de la habilitación legal prevista en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, modifica la Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que se han referido la necesidad y los fines perseguidos con su aprobación; resulta acorde con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico y el hecho de no ser contraria a dicho ordenamiento nacional o al de la Unión Europea. También es respetuosa con el principio de transparencia, ya que tanto el objetivo que se persigue como su contenido se encuentran claramente definidos. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone incremento de las cargas administrativas.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, e informada por la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Se modifican la rúbrica y los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que pasan a tener la siguiente redacción:

«Artículo 8. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales.

1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales.

2. La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales tendrá como función asistir a los órganos de contratación de la Abogacía General del Estado, que ejerzan esa competencia en virtud de delegación conferida por el departamento ministerial correspondiente respecto de aquellas contrataciones que sean precisas para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a los mismos, en el marco de la encomienda efectuada a la Abogacía General del Estado al efecto, y previa la correspondiente transferencia de crédito.»

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

1. En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales asumirá la asistencia a los órganos de contratación de la Abogacía General del Estado, con arreglo a lo establecido en la misma.

2. A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se hubiera aprobado el acuerdo de inicio del expediente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/04/2025
  • Fecha de publicación: 09/04/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 de la Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2024-9619).
Materias
  • Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de la Presidencia Justicia y Relaciones con las Cortes
  • Organización de la Administración del Estado

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