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Documento BOE-A-2025-7099

Real Decreto 268/2025, de 8 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2025, páginas 49294 a 49297 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-7099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/04/08/268

TEXTO ORIGINAL

En el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Dirección General de Gestión Migratoria ejerce funciones relevantes referidas a la adecuada gestión de eventuales situaciones vinculadas a la llegada de inmigrantes, así como la adopción de distintas medidas de coordinación, planificación funcional y conocimiento de la realidad social existente en el territorio, en materia de autorizaciones de trabajo y residencia.

Se trata de funciones que requieren unos conocimientos específicos, unos requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para su desempeño. Por todo ello, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones antes mencionada.

Se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con el fin de aplicar la excepción prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Dirección General de Gestión Migratoria en atención a las características específicas de las funciones de la citada Dirección General.

El Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa establece que la Secretaría de Estado de Defensa dirige, impulsa y gestiona las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información.

Dentro de la Secretaría de Estado de Defensa, al Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) le corresponde planificar, desarrollar, programar, gestionar, dirigir y supervisar las políticas relativas a los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones (CIS/TIC), la transformación digital y la relativas a la gestión de datos, información y conocimiento y la seguridad de la información, así como la provisión segura de los servicios de la Infraestructura Integral de Información para la Defensa (I3D) y de las actuaciones de ciberseguridad para la protección de esta infraestructura y de la información que procesa y gestiona.

La Orden DEF/807/2024, de 22 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría de Estado de Defensa la responsabilidad de Director de Seguridad de la Información del propio Ministerio y designa a la persona titular de la Dirección General del CESTIC como Subdirector de Seguridad de la Información, debiendo dirigir, impulsar y gestionar la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa, definiendo y creando la estructura funcional de la seguridad de la información, incluyendo en esta última el Servicio de Protección de Materias Clasificadas.

El Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, en su disposición adicional cuarta, señala que se articularán canales y procedimientos de colaboración y de coordinación entre la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y los órganos con responsabilidad en materia de Inteligencia Artificial del Ministerio de Defensa.

Dado el contexto actual, teniendo en cuenta la evolución continua de las capacidades de protección de la información, el alineamiento imprescindible con los organismos de carácter nacional e internacional recientemente creados, así como la importancia de las iniciativas de Inteligencia Artificial en el ámbito de la defensa, obligan a considerar profundamente las implicaciones de seguridad de la información en esta tecnología.

Para ello se hace necesaria una reestructuración en la Dirección General del Centro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de tal forma que los órganos competentes en esta materia sean elevados de rango y se cree una nueva Subdirección General dedicada en exclusividad a la seguridad de la información y al uso de la Inteligencia Artificial en el Ministerio de Defensa.

Esta nueva Subdirección General tendría como objetivo reforzar la definición, creación, dirección y la importancia de la política de seguridad de la información, así como la obtención, desarrollo, implantación y uso de la Inteligencia Artificial en el Ministerio de Defensa.

En otro orden de cosas, el citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, determinando sus órganos directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el marco establecido en la citada normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, se aprobó el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Una vez en vigor dicho real decreto se ha constatado la necesidad de efectuar algún ajuste menor para adecuar la estructura tal y como está diseñada en el mismo a la realidad funcional del Departamento, de modo que se adecue la denominación de la nueva división constituida dentro de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria a las competencias en materia de formación agroalimentaria y se reajuste la extensión de las actuaciones en materia de cadena alimentaria que se le atribuyen a la Dirección General de Alimentación.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno.

También se adecua al principio de proporcionalidad pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no derivan nuevas cargas administrativas. También la norma se adecua al principio de transparencia al definirse claramente los objetivos de esta.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales en los siguientes términos:

Uno. Se añaden dos nuevos párrafos en la parte expositiva, que se incardinan justamente con anterioridad al antepenúltimo párrafo, y que quedan redactados de la siguiente manera:

«En el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Dirección General de Gestión Migratoria ejerce funciones relevantes referidas a la adecuada gestión de eventuales situaciones vinculadas a la llegada de inmigrantes, así como la adopción de distintas medidas de coordinación, planificación funcional y conocimiento de la realidad social existente en el territorio, en materia de autorizaciones de trabajo y residencia.

Se trata de funciones que requieren unos conocimientos específicos, unos requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para su desempeño. Por todo ello, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones antes mencionada.»

Dos. Se añade la letra p) al apartado 1 de la disposición adicional séptima, que queda redactada en los siguientes términos:

«p) La Dirección General de Gestión Migratoria.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

En el artículo 7 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, se modifica la letra w) y se añaden las letras x) e y) al apartado 2; se añade una letra c) al apartado 3, y se elimina el apartado 4, quedando con la siguiente redacción:

«w) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a CIS/TIC, seguridad de la información, transformación digital, gestión de la información, tecnologías emergentes, incluida la inteligencia artificial, y el conocimiento e innovación en estas materias del Departamento, ante otros organismos de la Administración General del Estado y en el ámbito internacional. Esta función se desarrolla en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa, la Dirección General de Política de Defensa y la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa.

x) Supervisar, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y, en particular, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, los desarrollos de inteligencia artificial que tengan impacto en la defensa, para asegurar su coherencia tecnológica con los estándares de ciberseguridad del Ministerio de Defensa y la reglamentación de la UE.

y) Colaborar en proyectos conjuntos que sean liderados por la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial o la Agencia Estatal de Administración Digital, y que demanden la participación del Ministerio de Defensa.»

«c) La Subdirección General de Seguridad de la Información y de la Inteligencia Artificial, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras h), i), j), k), x) e y) y las funciones u), v) y w) en su ámbito de responsabilidad específico.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se modifica el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la siguiente forma:

Uno. El último párrafo del apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

«Asimismo, depende de la Dirección General la División de Formación Agroalimentaria, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos y) y z), así como las señaladas en los párrafos a) y aa) en el ámbito de sus competencias.»

Dos. Las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 7 quedan redactadas como sigue, y se suprime la letra f):

«d) La propuesta y elaboración de la normativa en materia de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

e) Realizar los estudios económicos que se puedan considerar oportunos para proponer y elaborar la normativa para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2025.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/04/2025
  • Fecha de publicación: 09/04/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 3.2 y 7.1 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2024-15212).
    • el art. 7 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3791).
    • la parte expositiva y la disposición adicional 7.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-24842).
Materias
  • Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Formación Agroalimentaria
  • Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa
  • Dirección General de Gestión Migratoria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
  • Organización de la Administración del Estado

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