En virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
En ejercicio de esta facultad, el pasado 27 de marzo de 2025 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, la cual, en virtud de su apartado vigésimo cuarto comenzó a producir efectos desde el día siguiente.
Una vez publicada la referida orden, se ha advertido la existencia de algunos errores que procede corregir y de elementos que conviene clarificar.
A tal fin, los apartados uno, dos y tres reordenan la delegación de competencias en lo referente a la resolución de procedimientos de ayudas y subvenciones, de forma que se atribuyen la estimación y desestimación a las Secretarías de Estado, manteniendo otras formas de terminación en las Direcciones Generales.
Mediante el apartado cuatro se suprime la letra c) del apartado octavo.1 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, dado que se había delegado una competencia que no le corresponde al Ministro, pues las competencias de gestión de gasto inferiores a 12 millones de euros corresponden a la Subsecretaría en virtud del apartado segundo.1, párrafo segundo, de dicha Orden, que establece el límite del articulo 63.1.i).
El apartado cinco modifica la letra c) del apartado octavo.2 para que el Ministro delegue en la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos las competencias de gestión de gastos en materia de personal, que sí corresponden al Ministro tal y como establece el apartado segundo.3.
Con el apartado seis se opera la modificación del apartado noveno.3 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, con la finalidad de delimitar con mayor claridad las reglas de delegación de competencias en relación con la resolución de recursos referentes a los actos dictados por las Secretarías de Estado, manteniendo la redacción empleada hasta la fecha para este fin como cláusula residual.
El apartado siete suprime el apartado decimotercero, considerando que se ha producido por error una delegación de competencias de gastos que, en virtud del apartado segundo.3 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, le corresponde al Ministro y no a las Secretarías de Estado.
Mediante el apartado ocho se añade un nuevo subapartado 9 al apartado decimosexto, con la finalidad de articular la delegación de competencias de la Subsecretaría en la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos que, en virtud del apartado segundo.1, segundo párrafo, de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, le corresponden, al ser de cuantía inferior a los 12 millones de euros.
Asimismo, se ha detectado una omisión en algunos apartados, referente a la expedición y firma de los documentos contables, que también procede corregir, en la medida en que la delegación de las competencias de gestión a las que se refiere sería incompleta, quedando anómalamente distribuidas competencias de gestión cuya centralización resulta necesaria para conseguir una mayor eficiencia.
En consecuencia, la presente orden ministerial pretende corregir las situaciones referidas, mediante la modificación de los apartados correspondientes de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.
Por último, el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, prevé que las disposiciones y resoluciones de los ministros revisten la forma de órdenes ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Se modifica la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica la letra d) del apartado tercero.3), que queda redactada en los términos siguientes:
«d) La convocatoria, concesión y, en su caso desestimación, de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de competencias de Industria, cuando correspondan a la persona titular del Ministerio, así como las transferencias, préstamos y aportaciones patrimoniales, y el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.»
Dos. Se modifica la letra d) del apartado cuarto.3, que queda redactada en los términos siguientes:
«d) La convocatoria, concesión y, en su caso desestimación, de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de competencias de Turismo, cuando correspondan a la persona titular del Ministerio, así como las transferencias, préstamos y aportaciones patrimoniales, y el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.»
Tres. Se modifica el apartado sexto.1, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. Se delegan en las personas titulares de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Dirección General de Programas Industriales y la Dirección General de Políticas Turísticas, las siguientes competencias, en sus respectivos ámbitos:
a) La resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.
b) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas.
c) Las facultades atribuidas a la persona titular del Ministerio en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de sus respectivas competencias.»
Cuatro. Se suprime la letra c) del apartado octavo.1.
Cinco. Se modifica la letra c) del apartado octavo.2, que queda redactada del siguiente modo:
«c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables al personal al servicio del Departamento, las retribuciones del personal del Ministerio, incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal y las aportaciones al plan de pensiones que este realice como entidad promotora, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.»
Seis. Se modifica el apartado noveno.3, que queda redactado como sigue:
«3. La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos administrativos a los que se refieren los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 112 y siguientes de la mencionada ley, que se inicien o interpongan contra actos dictados por las Secretarías de Estado y por los órganos directivos que dependan de ellas, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.»
Siete. Se suprime el apartado decimotercero.
Ocho. Se añade un nuevo subapartado 9 al apartado decimosexto, con el siguiente contenido:
«Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias materiales, así como la expedición y firma de los documentos contables pertinentes, en la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos cuando dichas funciones correspondan a la persona titular de la Subsecretaría y no hayan sido delegadas en otros órganos del Departamento, y:
a) en el caso de expedientes de contratación, el importe sea inferior a 242.000 euros;
b) en el resto de los casos, el importe sea inferior a 200.000 euros.»
La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
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