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Documento BOE-A-2025-7192

Orden PJC/342/2025, de 4 de abril, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria número 11 «Seguridad ciudadana: medidas de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería y mecha de seguridad» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2025, páginas 49833 a 49837 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-7192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/04/04/pjc342

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.26.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, y bajo su amparo, los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, otorgan al Gobierno la regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, reproducciones y piezas fundamentales, así como la adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones.

En relación con aquella habilitación legal, la Instrucción técnica complementaria número 11 (ITC 11) del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, determina las medidas de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería metálica y mecha de seguridad.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, demuestra la necesidad de modificar las cantidades sujetas a las condiciones establecidas para el transporte de cartuchería de la aludida ITC, al objeto de favorecer el comercio de cartuchería como reivindicación del sector privado, sin que conlleve un menoscabo para la seguridad ciudadana.

Por otra parte, es preciso especificar en dicha ITC las medidas de seguridad de los depósitos de productos terminados de cartuchería metálica, de manera que se perfeccionen los planes de seguridad ciudadana y de los sistemas de seguridad física y electrónica.

La disposición final tercera del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, habilita a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Interior, para actualizar los contenidos técnicos de las Instrucciones técnicas complementarias y especificaciones técnicas de dicho reglamento.

Durante la tramitación de esta orden se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

La norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, es necesaria y eficaz, por un lado, para favorecer el comercio de cartuchería sin menoscabo para la seguridad ciudadana y, por otro, para perfeccionar los planes de seguridad ciudadana y de los sistemas de seguridad física y electrónica, en el marco de adopción de las medidas de control conferidas al Gobierno en virtud de los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo; resulta proporcional, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender aquellas necesidades, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones de los destinatarios; y garantiza el principio de seguridad jurídica, dado que esta iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto de normativa de la Unión Europea y nacional en materia de cartuchería y pirotecnia. En aplicación al principio de transparencia, se ha definido con claridad el alcance y objetivos de la norma, y en su tramitación se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas. Por último, esta orden atiende al principio de eficiencia, pues supone una norma de interés general que es promovida por los organismos competentes, no restringe derechos ni impone cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Ministro del Interior, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 11, «Seguridad ciudadana: medidas de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería y mecha de seguridad», del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

La Instrucción técnica complementaria número 11, «Seguridad ciudadana: medidas de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería y mecha de seguridad», del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, queda modificada como sigue:

Uno. El primer párrafo queda redactado del siguiente modo:

«Sin perjuicio del cumplimiento de las normas específicas que regulan cada caso y en cumplimiento de cuanto determina el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en esta ITC se detallan las medidas de seguridad ciudadana en los distintos establecimientos y durante los transportes. El transporte de cartuchería que consista en una combinación de munición metálica del calibre 22 y de otros calibres quedará exenta de cumplir esta ITC siempre y cuando no se superen ninguna de las siguientes cantidades: un total máximo de 25.000 unidades transportadas de cartuchería de todos los calibres, de las cuales como máximo 15.000 unidades sean de calibres distintos al 22, pudiendo la Intervención Central de Armas y Explosivos establecer motivadamente la aplicación de las medidas de seguridad de esta ITC en caso de riesgo grave para la seguridad ciudadana.»

Dos. Se añade un apartado 1 bis con el siguiente contenido:

«1 bis. Medidas de seguridad de los depósitos de productos terminados de cartuchería metálica.

Los depósitos de productos terminados de cartuchería metálica contarán con las medidas de seguridad recogidas en este apartado.

En todo lo no especificado, se regularán por las recogidas, con carácter general, en esta ITC.

i. Sistema de detección perimetral.

Los depósitos de cartuchería metálica contarán, al menos, con un sistema de detección perimetral con las características recogidas en esta ITC.

ii. Almacenes:

ii.i. Protección física.

Con independencia del tipo de construcción, la resistencia del hormigón no será inferior a 250 kilogramos por centímetro cuadrado en todas las caras del almacén.

La fachada será de hormigón, de espesor igual o superior a 30 centímetros, armado con doble reja de acero adherente de diámetro menor o igual a 12 milímetros. La separación entre ambas rejas será de 10 centímetros, colocadas entre sí de forma escalonada, y los cuadrados de las mallas tendrán un lado igual o superior a 20 centímetros.

Excepto en la fachada, el espesor mínimo del hormigón será de 20 centímetros, deberá ir armado con barras de acero adherente de diámetro igual o superior a 12 milímetros, con una separación máxima de 20 centímetros entre los centros de las filas horizontales y verticales.

La puerta del polvorín será de una o dos hojas, montadas sobre goznes externos, que permitan la apertura a 180 grados. El chasis será de acero y provisto de refuerzos, que faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura del hormigón de la fachada.

El nivel de protección de las puertas de los polvorines será como mínimo de grado V conforme a la norma UNE-EN 1143-1.

Los conductos de ventilación, si están abiertos en la estructura y es rectilínea su sección, no serán superiores a 15 por 15 centímetros, deberán estar protegidos interna y externamente para evitar la introducción de objetos en su interior.

ii.ii. Protección electrónica.

Detectores de apertura y cierre: Los almacenes deberán disponer de detectores de apertura/cierre, de tipo fin de carrera, asociados al mecanismo de cierre de forma que se garantice el cerrado de las mismas.

Detectores sísmicos: Los almacenes contarán con detectores sísmicos instalados a la distancia necesaria para que entre dos elementos consecutivos no queden puntos sin detección y con capacidad para detectar cualquier ataque contra los paramentos de las edificaciones. Cada hoja de la puerta de acceso contará con detectores sísmicos.

Detectores de intrusión: Los almacenes contarán con detectores de intrusión. Se instalarán en la zona interior y serán compatibles con la materia a almacenar. Su número y situación deberá ser la más adecuada para poder detectar de forma inmediata los posibles intentos de intrusión a través de los accesos, así como el movimiento en el interior del edificio.

iii. Sistemas auxiliares.

iii.i. Sistema de vigilancia CCTV.

Tiene por objeto fundamental la captación y posterior tratamiento de las imágenes.

Se instalarán en las zonas o lugares que se consideren más conveniente para cumplir su misión y permitir registrar y grabar imágenes de la zona perimetral, accesos e interior de la instalación que se determine en el Plan de seguridad ciudadana; por lo que el número de cámaras y su ubicación se ajustarán a las condiciones o características propia de cada instalación.

Permitirá visualizar y verificar cualquier alarma por la central receptora de alarmas.

La calidad de imagen en los lugares o zonas determinados en el Plan de seguridad ciudadana deberá permitir la detección y videovigilancia eficaz de las personas, vehículos u objetos registrados y, en su caso, se podrá exigir que su resolución o densidad permita el reconocimiento e identificación de citadas personas, vehículos u objetos.

El sistema permitirá igualmente almacenar las imágenes grabadas al menos quince días, debiendo los soportes de los equipos de registro de contar con medidas de protección para impedir su robo o sustracción.

iii.ii. Fuente de alimentación ininterrumpida (UPS o SAI) y de emergencia.

Tanto la CRA (Central Receptora de Alarmas), como la unidad de control de la instalación y, en su caso, la unidad de comunicaciones contará con UPS para casos de fallo de la alimentación ordinaria.

La UPS de la instalación conservará activados los equipos el tiempo suficiente para la entrada en servicio del grupo electrógeno de emergencia y deberá de tener al menos una autonomía de 1 hora.

Tanto la UPS como el grupo electrógeno deberán de contar con las siguientes medidas de seguridad:

– Físicas:

● Local. Construcción de obra de ladrillo o similar.

● Puerta local. Clase IV de la UNE-EN 1627 que cumpla los requisitos de la norma UNE-85160 en cuanto a criterios de selección, aplicación e instalación.

● Rejas fijas, empotradas macizas y adosadas o conforme norma UNE 108142, caso de existir huecos, ventanas o zonas traslucidas exteriores o bien cristal blindado con grado resistencia al ataque manual P6B de la norma UNE-EN 356.

– Electrónicas:

● Detector de apertura/cierre en puerta.

● Detectores de intrusión.

La entrada en servicio de la UPS y del grupo electrógeno transmitirá una «prealarma».

iii.iii. Pulsadores de alarma.

Próximos a las puertas de los almacenes, pero sin que se vean obstaculizados por las mismas, se instalarán pulsadores de alarma activables manualmente, sin que tengan que realizarse manipulaciones previas.

Se instalarán dos en los almacenes, uno interior y otro exterior y otro en la unidad de control.

Los pulsadores de alarma estarán permanentemente conectados. Su activación se considerará alarma confirmada, por lo que la central receptora de alarmas debe comunicar tal incidencia de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes.

iv. Sistema de iluminación sorpresivo.

v. Sistema de Control.

v.i. Sala de la unidad de control.

La unidad de control estará alojada dentro de una caja o armario, dotada de cerradura y sistema antisabotaje, en una habitación o sala de grado II de la norma UNE-EN 1143-1, con acceso restringido a la persona o personas que deban manipular su teclado de control. Si hubiere huecos o ventanas exteriores, estarán protegidas por rejas fijas de seguridad conforme a la Norma UNE 108142 o bien cristal con clase de resistencia P6B al ataque manual conforme a la Norma UNE-EN 356. Dicha sala estará dentro de la zona protegida por el sistema de detección perimetral.

La puerta de acceso a la sala tendrá un blindaje, de clase de resistencia V, de la norma UNE-EN 1627 la parte opaca, y con clase de resistencia P6B al ataque manual conforme a la Norma UNE-EN 356 la parte traslúcida. Debiendo contar en ambos casos con cerradura de seguridad y cercos reforzados y que en su conjunto cumpla con los requisitos que se establecen en la Norma UNE 85160.

La sala contará para su protección con un detector de apertura en la puerta, detectores de intrusión en el interior en número adecuado a sus dimensiones y características constructivas, así como cámaras de CCTV que permita el visionado de su interior y acceso.

En la sala de la unidad de control se custodiarán las llaves de los almacenes, en una caja fuerte de grado III de la norma UNE-EN-1143-1.

v.ii. Supervisión de líneas de comunicación.

La supervisión de circuitos proporcionará un adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal entre los detectores y la unidad de control de la instalación y entre ésta y la central receptora de alarmas.

La unidad de control y la central receptora de alarmas, de forma integrada o mediante elemento o dispositivo añadido, posibilitarán la supervisión de las líneas de comunicación, siendo la central receptora de alarmas la que debe detectar e iniciar el protocolo de alarma ante la falta de línea de comunicación, conforme al protocolo establecido para ello en el Plan de seguridad ciudadana.

La transmisión entre cada elemento con la unidad de control de la instalación lo será siempre vía cable de seguridad.

La transmisión entre la unidad de control de la instalación con la central receptora de alarmas será mediante doble vía de comunicación, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra o bien una sola vía que permita la transmisión digital IP con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo («backup»).

La supervisión de sistemas y las líneas de comunicación lo será de forma permanente.»

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/2025
  • Fecha de publicación: 10/04/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA la ITC 11 del Reglamento aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-12054).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 28 y 29 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3442).
Materias
  • Almacenes
  • Armas
  • Armeros
  • Construcciones
  • Explosivos
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad ciudadana

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