Visto el texto del acuerdo de fecha 28 de enero de 2025, por el que se modifica el Anexo III.b).3 del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, que fue publicado en el BOE de 17 de mayo de 2019 (código de Convenio 90012022011999), acuerdo que ha sido suscrito, de una parte por las personas designadas por la Administración General del Estado, en representación de la misma, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, CSIF y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Madrid, 28 de enero de 2025.
El apartado quinto del Acuerdo de 1 de marzo de 2023 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado por el que se adoptan medidas para la revisión del modelo organizativo de la administración penitenciaria establece tres nuevas tipologías del complemento singular de puesto E5 del artículo 59.5.1.2 y del anexo III.b.3 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, aplicable a dicho personal laboral de Instituciones Penitenciarias. El apartado séptimo de dicho Acuerdo establece a su vez que una vez concluidos y autorizados los trabajos organizativos, homogeneizadores, caracterizadores y descriptivos de los puestos de la RPT de Instituciones Penitenciarias, el «Complemento S. XXI» se dejará de percibir de manera diferenciada y que el importe que en ese momento resulte del apartado quinto quedará integrado en el complemento E5 del personal laboral, de la respectiva RPT, con efectos de 1 de enero de 2025.
Con el fin de aplicar dicho acuerdo y hacer efectivas las nuevas tipologías e importes del complemento E5 en el ámbito de Instituciones Penitenciarias, se procede por esta Comisión Negociadora a aprobar en lo referente a las competencias de dicha Comisión Negociadora el Acuerdo informado favorablemente en la reunión de la Comisión Paritaria de fecha 28 de enero de 2025, en los siguientes términos:
Se añade al anexo III.b).3 la siguiente tabla:
«Complemento S. XXI E5 (tabla salarial de 2023)
Grupo Profesional Modalidad E5 A E5 B E5 C M3 7.585,92 7.295,88 6.320,64 M2 M1 E2 E1 E0 G1 7.585,92 7.295,88 6.320,64» G2 G3 G4
La transformación de complementos se realizará de acuerdo con la clasificación de centros establecida en el anexo 1 del Acuerdo de 1 de marzo de 2023 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado por el que se adoptan medidas para la revisión del modelo organizativo de la administración penitenciaria.
Por la Administración General del Estado.−Por las Organizaciones Sindicales.−UGT.−CSIF.− CCOO.−GIG.−ELA.
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