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Documento BOE-A-2025-7442

Orden TDF/352/2025, de 10 de abril, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2025, páginas 51625 a 51628 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-7442
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/04/10/tdf352

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se crea el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuya estructura orgánica básica se ha desarrollado por medio del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero.

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la sede electrónica y la define en su apartado 1 como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, el artículo 38.3 establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».

En desarrollo de las previsiones del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula en sus artículos 9, 10, 11 y 12, el concepto de sede electrónica, el procedimiento de creación y supresión de las sedes y sedes electrónicas asociadas, el contenido y servicios mínimos que deben incluir y la responsabilidad sobre la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios que figuran en las mismas, respectivamente.

La sede electrónica debe cumplir las previsiones del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y la normativa nacional y comunitaria relativa a la protección de datos.

Con la creación de esta sede electrónica asociada a la sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) se pretende facilitar tanto a las personas físicas como a las jurídicas sus relaciones con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para que, de una manera ágil, segura y eficaz, se pueda garantizar el cumplimiento del derecho de la ciudadanía (obligación en el caso de las personas jurídicas y otros obligados electrónicos) a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tal y como preceptúa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el ámbito estatal, la creación de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado se hará mediante orden de la persona titular del Departamento competente con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (al ser los ministerios de los que en el momento de entrada en vigor del reglamento, dependían jerárquicamente la Dirección General de Gobernanza Pública y la Secretaría General de Administración Digital, respectivamente), competencia que de acuerdo con la estructura ministerial vigente ha quedado unificada en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, departamento al que en la actualidad pertenece la citada Dirección General de Gobernanza Pública y al cual se adscribe, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, la Agencia Estatal de Administración Digital, cuyo Estatuto ha sido aprobado por Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.

Esta orden cuenta con el informe previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Por ello, en el caso de esta orden de creación de sede asociada, reuniendo ésta los requisitos exigidos en el artículo 10.4 del reglamento, resuelvo:

Primero. Objeto. Creación de la sede electrónica asociada.

1. Se crea la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y los artículos 9 a 12 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. Dicha sede se encuentra asociada a la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado regulado en el artículo 7.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Segundo. Ámbito de aplicación y características de la Sede Electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

1. Su ámbito de aplicación se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión.

2. Se realizarán a través de la sede electrónica asociada todas las actuaciones, procedimientos y servicios atinentes al ámbito subjetivo descrito en el apartado anterior que requieran la autenticación de las personas físicas o jurídicas o de la Administración en sus relaciones por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos que se incluyan en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

3. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://digital.sede.gob.es y estará enlazada desde el portal de internet «https://digital.gob.es».

4. La titularidad de esta sede electrónica asociada corresponde a la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública.

5. Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede, las personas titulares de los órganos del Departamento con rango mínimo de Dirección General y de los organismos públicos vinculados o dependientes del Departamento que se hayan adherido. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada una de las personas titulares tenga atribuidas por la normativa vigente.

6. La gestión de los contenidos comunes de la sede electrónica asociada y la coordinación con los órganos del Departamento y con los organismos públicos que se adhieran corresponderá a la Subsecretaría. La gestión tecnológica será competencia de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

7. A efectos de facilitar la atención a los usuarios de la sede electrónica asociada, contará con un medio de atención para las consultas o incidencias técnicas, cuya responsabilidad corresponderá a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

8. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica asociada:

1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente, o a través del portal de internet en https://digital.sede.gob.es.

2.º Para la atención telefónica, a través de los servicios de información generales (060) y los servicios de información departamental.

9. La sede electrónica asociada incluirá, como mínimo, los contenidos y servicios relacionados en el apartado siguiente.

Tercero. Contenidos y servicios.

1. La sede electrónica asociada pondrá a disposición de las personas físicas o jurídicas los contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. La información y los servicios incluidos en la sede cumplirán los principios establecidos en los apartados 3 y 5 del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia.

3. Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. La sede electrónica asociada se identificará mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web.

Cuarto. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. De acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica asociada serán los siguientes:

a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de sugerencias y quejas disponible en la sede.

b) Presentación presencial o por correo postal, en aplicación del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico a la persona usuaria para la correcta utilización de la sede.

Quinto. Instrucciones de ejecución.

La persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública podrá adoptar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Sexto. Adaptación de determinadas características de la Sede Electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, podrán adaptarse:

a) La dirección electrónica que figura en la presente orden, cuando deba modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los órganos, unidades y organismos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Séptimo. No incremento de gasto público.

La creación de la sede electrónica asociada no implicará incremento de gasto y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento.

Octavo. Eficacia de la orden y puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica asociada.

1. Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La sede comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de producción de efectos. Desde ese momento quedan sin efecto las disposiciones administrativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden, en especial lo dispuesto sobre la Sede Electrónica de Administraciones Públicas en la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en lo relativo a las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de la Secretaría de Estado de Función Pública.

3. La puesta en funcionamiento se anunciará en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), conforme con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Madrid, 10 de abril de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/2025
  • Fecha de publicación: 12/04/2025
  • Efectos desde el 13 de abril de 2025.
Referencias anteriores
  • DEROGA en la forma indicada la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril (Ref. BOE-A-2013-3702).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3796).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5032).
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
  • Registros telemáticos

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