La Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen exenciones temporales a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 306, de 20 de diciembre de 2024.
Se ha observado que en la Resolución de 10 de diciembre de 2024 se han omitido una serie de puertos, tanto estatales como autonómicos, de entre los puertos que figuran en su anexo II, que incluye los puertos eximidos conforme el artículo 2.4 del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por situarse en una región ultraperiférica de la Unión Europea, como son las islas Canarias.
Los puertos de interés general del Estado localizados en las islas Canarias se relacionan en el anexo I, apartado 11, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en tanto que los puertos de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias figuran en el anexo, grupo I, de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Por ello todo ello, y en coherencia con lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2024, todos los puertos de interés general situados en las islas Canarias, en su condición de región ultraperiférica, deben ser eximidos de la aplicación del artículo 2, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de la Marina Mercante, resuelve:
El anexo II de la Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, queda redactado de la siguiente manera:
«ANEXO II
Puertos eximidos conforme el artículo 2.4 del Reglamento (UE) 2023/1805
1. Los puertos de interés general del Estado citados en el apartado 11 del anexo I del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
2. Los puertos de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias citados en el grupo I del anexo de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias».
Esta resolución se notificará a la Comisión para la publicación de las exenciones en el «Diario Oficial de la Unión Europea». Asimismo, esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución tiene los mismos efectos que la Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario general de Transportes Aéreo y Marítimo en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 25 de marzo de 2025.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo Santana Hernández.
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