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Documento BOE-A-2025-994

Corrección de errores del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2025, páginas 8778 a 8779 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2025-994

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 24 de diciembre de 2024, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 179276, en el título del artículo 8, en la última línea, donde dice: «… en el ejercicio 2024.», debe decir: «… en el ejercicio 2025.».

En la página 179277, artículo 8, apartado uno, en la quinta línea, donde dice: «… establecidos en el apartado sexto del anexo de esta Ley. Tratándose de gasolinas…», debe decir: «… establecidos en el apartado sexto del anexo de esta Ley.

Tratándose de gasolinas…».

En la página 179277, apartado dos, en la nueva redacción de la letra b'), en la cuarta línea, donde dice: «… de esta Ley, c’) haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores, y d’) cumplir los requisitos de solvencia financiera…», debe decir: «… de esta Ley,

c’) haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores, y

d’) cumplir los requisitos de solvencia financiera…».

En la página 179293, artículo 30, apartado 2, en la antepenúltima línea, donde dice: «… regulados en el artículo 140 Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público…», debe decir: «… regulados en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público…».

En la página 179302, artículo 48, apartado 1, en la antepenúltima línea, donde dice: «… que presten servicio de público de préstamo de bicicletas…», debe decir: «… que presten servicio público de préstamo de bicicletas…».

En la página 179302, artículo 49, apartado 2, en la primera línea, donde dice: «… será condición necesaria que las entidades locales que tengan implantado un sistema…», debe decir: «… será condición necesaria que las entidades locales tengan implantado un sistema…».

En la página 179303, artículo 51, apartado 1, donde dice: «1. as ayudas se corresponderán con…», debe decir: «1. Las ayudas se corresponderán con…».

En la página 179303, artículo 52, apartado 5, donde dice: «5. Se formularán propuestas de resolución definitiva para las comunidades autónomas beneficiarias y para las entidades locales, que contendrán la relación definitiva de beneficiarios…», debe decir: «5. Se formularán propuestas de resolución definitiva que contendrán la relación definitiva de beneficiarios…».

En la página 179303, artículo 53, en el título del artículo, donde dice: «Artículo 53. Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas.», debe decir: «Artículo 53. Cofinanciación por las entidades locales.».

En la página 179304, artículo 54, en la segunda línea, donde dice: «… el 50 % al total de los ingresos por venta de títulos recurrentes…», debe decir: «… el 30 % al total de los ingresos por venta de títulos recurrentes…»; y en el apartado 2, en la última línea, donde dice: «… entre julio y septiembre de 2025.», debe decir: «… entre enero y septiembre de 2025.».

En la página 179312, artículo 74, por duplicidad con el texto del apartado 8, se elimina el apartado 9.

En la página 179314, artículo 77, apartado 3, último párrafo, en la última línea, donde dice: «… en ese artículo 78.3 del Real Decreto-ley mencionado…», debe decir: «… en ese artículo 73.8 del Real Decreto-ley mencionado…».

En la página 179348, apartado dieciséis, donde dice: «Dieciséis. El artículo 43 queda redactado como sigue:», debe decir: «Dieciséis. El apartado 1 del artículo 43 queda redactado como sigue:».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/01/2025
  • La corrección de errores de la Ley 34/2002, de 11 de julio, se establece por estar modificada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
  • La corrección de errores de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, se establece por estar modificada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Bicicletas
  • Gasolina
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Procedimiento sancionador
  • Transporte de viajeros
  • Transporte público

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