Orden autorizando a todas las Juntas provinciales de Beneficencia para que puedan imponer multas a los Patronatos de Fundaciones benéficodocentes de carácter particular que no hayan presentado las cuentas respectivas dentro de los plazos y prórroga que se indica.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 177, de 25 de junio de 1936, páginas 2664 a 2664 (1 pág.)