Ilmo. Sr.: El Reglamento de la profesión de Gestor administrativo no ha previsto el caso de la sanción a imponer a aquellos Gestores que dejen de pagar un determinado número de cuotas al Colegio en que estén inscritos. Es lógico que ante tal actitud no cabe otro recurso que la expulsión del Colegio y consiguiente privación del cargo al no existir Gestores libres.
En su vista,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que al Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (Decreto de 28 de Noviembre de 1933, modificado por el de 7 de Septiembre de 1935) se añada la siguiente disposición:
Cuando un Gestor administrativo deje de abonar seis cuotas mensuales consecutivas al Colegio oficial en que figure inscrito, será dado de baja en el mismo, quedando privado del cargo de Gestor y procediéndose a la devolución de la fianza en la forma prescrita en el artículo cuarto del Reglamento, a instancia del Colegio y deduciendo en primer término, a favor de éste, el importe de las cuotas devengadas.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Valencia, 10 de Agosto de 1937.–P. D., Demetrio D. de Torres.
Señor Director general de Comercio.
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