En el Recurso Contencioso-Administrativo número 816/2011 interpuesto por la Unión Sindical Obrera, representada por el Procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, la Sala Tercera (Sección Séptima) ha dictado sentencia en fecha 22 de octubre de 2012, que contiene el siguiente fallo:
Fallamos:
1.º Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 816/2011, interpuesto por la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sitema de la Seguridad Social, y declaramos nulo el inciso "más representativas a nivel estatal" de los artículos 10 b) y 11.4 y 5.
2.º Que no hacemos imposición de costas.
3.º Que deberá llevarse a cabo en el Boletín Oficial del Estado la publicación prevista en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Madrid, 21 de mayo de 2013.- D. José Golderos Cebrián, Secretario Judicial de la Sección Séptima.
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