que el art. 22 no viola las competencias atribuidas, salvo en la preferencia regulada en su párrafo 3 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 (Gazeta) en la redacción dada por el Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1944-6578) y (Ref. BOE-A-1982-13247).