Advertidos errores en el texto de la Sentencia núm. 55/1990, de 28 de marzo de 1990, del Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento al «Boletín Oficial del Estado» núm. 92, de 17 de abril de 1990, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 19, primera columna, párrafo 8, línea 4, donde dice: «el Juez puede actuar», debe decir: «el Juez pueda actuar».
En la página 22, primera columna, párrafo 3, línea 8, donde dice: «art. 12.1 LOPJ),»; debe decir: «art. 12.2 LOPJ),».
En la página 22, segunda columna, párrafo 9, línea 8, donde dice: «en convertir el órganos de primera», debe decir: «en convenir en órganos de primera».
En la página 23, primera columna, párrafo 8, línea 7, donde dice: «diferenciaciones normatias», debe decir: «diferenciaciones normativas».
En la página 24, segunda columna, párrafo 1, línea 8, donde dice: «la decisión judicial o adoptar», debe decir: «la decisión judicial a adoptar».
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