Advertidos errores en el texto de la Sentencia número 17/1991, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 48, de 25 de febrero de 1991, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 18, segunda columna, párrafo 11, línea 4, donde dice: «Real Decreto 1010/1991», debe decir: «Real Decreto 1010/1981».
En la página 19, primera columna, párrafo 5, línea 9, donde dice: «en su proyecto», debe decir: «en su proyección».
En la página 20, segunda columna, párrafo 10, línea 6, donde dice: «que estime convenientes», debe decir: «que estimase convenientes».
En la página 20, segunda columna, párrafo 13, línea 10, donde dice: «ente representativo en una comunidad», debe decir «ente representativo de una comunidad».
En la página 22, segunda columna, párrafo 1, línea 15, donde dice: «habrá de ponderar», debe decir: «habrá que ponderar».
En la página 22, segunda columna, párrafo 3, línea 10 donde dice: «Tanto en la Generalidad como en el Parlamento», debe decir «Tanto la Generalidad como el Parlamento».
En la página 23, primera columna, párrafo 2, línea 3, donde dice: «del art. 2 de esta Ley», debe decir: «del art. 2 de la Ley».
En la página 23, segunda columna, párrafo 2, línea 17, donde dice: «como antes dijimos», debe decir: «como antes decimos».
En la página 23, segunda columna, párrafo 3, línea 13, donde dice: «la privación ilícita», debe decir «la de privación ilícita».
En la página 26, primera columna, párrafo 8, línea 8, donde dice: «que cumplen esas Instituciones», debe decir: «que cumplen esas instituciones».
En la página 26, segunda columna, párrafo 1, línea 3, donde dice: «del Estado de Autonomía», debe decir: «del Estatuto de Autonomía».
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