Advertidos errores en el texto de la Sentencia número 150/1991, de 4 de julio, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 180, de 29 de julio de 1991, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 54, primera columna, párrafo 2, líneas 6 y 7, donde dice: «don José Vicente Gimeno Sendra», debe decir: «don Vicente Gimeno Sendra».
En la página 56, primera columna, párrafo 1, líneas 7 y 8, donde dice: «las normas generales», debe decir: «las normas penales».
En la página 57, segunda columna, párrafo 6, línea 10, donde dice: «Y, como se puedo deducir,», debe decir: «Y, como se puede deducir,».
En la página 60, primera columna, párrafo 1, última línea, donde dice: «y en un supuesto requisito», debe decir: «y en un presupuesto requisito».
En la página 60, primera columna, párrafo 2, línea 4, donde dice: «En cuanto a esa concreta cuestión,», debe decir: «En cuanto a esta concreta cuestión,».
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