Advertidos errores en el texto de la Sentencia núm. 135/1992, de 5 de octubre, del Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento al «Boletín Oficial del Estado» núm. 260, de 29 de octubre de 1992, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la pág. 40, segunda columna, párrafo 4, línea 8, donde dice: «en ccuyo art. 2.1». Debe decir: «en cuyo art. 2.1».
En la pág. 40, segunda columna, párrafo 5, líneas 15 y 16, donde dice: «dentro de las que llevase a cabo». Debe decir: «dentro de la que llevase a cabo».
En la pág. 43, segunda columna, párrafo 2, línea 10, donde dice: «fragmentar articialmente». Debe decir: «fragmentar artificialmente».
En la pág. 44, segunda columna, párrafo 2, línea 12, donde dice: «en su aceptación material». Debe decir: «en su acepción material».
En la pág. 45, segunda columna, párrafo 2, línea 3, donde dice: «la habitación al Gobierno». Debe decir: «la habilitación al Gobierno».
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