Advertidos errores en el texto de la Sentencia número 197/1992, de 19 de noviembre, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al <Boletín Oficial del Estado> número 307, de 23 de diciembre de 1992, se transcribe a continuación las oportunas correcciones:
En la página 5, primera columna, párrafo 3, línea 2, donde dice <y 1833/89, acumuladas>, debe decir: <y 1883/89, acumuladas>.
En la página 6, primera columna, párrafo 4, línea 2, donde dice: <es claro que si el principio cuestionado>, debe decir: <es claro que si el precepto cuestionado>.
En la página 6, segunda columna, párrafo 3, penúltima línea, donde dice: <no cabe oponerla>, debe decir: <no cabe oponerle>.
En la página 6, segunda columna, último párrafo, línea 4, donde dice: <que en este instante>, debe decir: <que en ese instante>.
En la página 7, segunda columna, párrafo 2, línea 3, donde dice: <Tras señalar los hechos>, debe decir: <Tras reseñar los hechos>.
En la página 7, segunda columna, último párrafo, línea 13, donde dice: <STC 27/1982>, debe decir: <STC 27/1981>.
En la página 9, primera columna, segundo párrafo, línea 6, donde dice: <núm. 1833/89), debe decir: <núm. 1883/89)>.
En la página 9, segunda columna, párrafo 1, línea 3, donde dice: <en cuanto se extienda>, debe decir: <en cuanto se extiende>.
En la página 9, segunda columna, último párrrafo, línea 4, donde dice: <podría consolidar>, debe decir: <podría colisionar>.
En la página 10, segunda columna, párrafo 5, líneas 7 y 8, donde dice: <Por tanto>, debe decir: <Por lo tanto>.
En la página 11, segunda columna, párrafo 5, línea 7, donde dice: <Ley 39/19779)>, debe decir: <Ley 39/1979)>.
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