Advertidos errores en el texto de la Sentencia núm. 133, de 16 de julio de 1997, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» núm. 187, de 6 de agosto de 1997, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 53, primera columna, tercer párrafo, línea 34, donde dice: «del Real Decreto 185/1978-a», debe decir: «del Real Decreto 1.851/1978-a».
En la página 58, segunda columna, cuarto párrafo, línea 10, donde dice: «de sus tenedores [arts. 26 c) y 92 c)]; el», debe decir: «de sus tenedores [arts. 26 b) y 92 b)]; el».
En la página 58, línea 13, donde dice: «comisión [art. 26 d), 28 y 92], debe decir: «comisión [arts. 26 b) y 92 b)]».
En la página 64, segunda columna, tercer párrafo, línea 30, donde dice: «regulado por el Real Decre to 1.128/1974», debe decir: «regulado por el Decreto 1.128/1974».
En la página 65, primera columna, tercer párrafo, línea 5, donde dice: «regulado por el Real Decreto 1.128/1974, de», debe decir: «regulado por el Decreto 1.128/1974, de».
En la página 68, primera columna, tercer párrafo, donde dice: «[apartados g), i) y j) del art. 62]», debe decir: «[apartados g), i) y j) del art. 66]».
En la página 72, segunda columna, primer párrafo, línea 3, donde dice: «b) y c) del art. 84 de», debe decir: «b) y c) del art. 84.1 de».
En la página 79, segunda columna, sexto párrafo, línea última, donde dice: «art. 15. El Abogado del», debe decir: «art. 17. El Abogado del».
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