Advertidos errores en el texto de la Sentencia núm. 50, de 6 de abril de 1999, del Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento al «Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 27 de abril de 1999, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la pág. 92, primera columna, segundo párrafo, línea 7, donde dice: «impugnado el Decreto Legislativo, de 21 de julio de 1998,», debe decir: «impugnado el Decreto Legislativo, de 21 de julio de 1988,».
Ídem, líneas 10 y siguiente, donde dice: «las resoluciones dictadas por delegación se considerarán dictadas», debe decir: «las resoluciones administrativas adoptadas por delegación se considerarán dictadas».
En la pág. 92, segunda columna, cuarto párrafo, líneas 2 y siguiente, donde dice: «ell art. 22.1 de la Ley que encabeza el capítulo segundo dedicado a los órganos colegiados.», debe decir: «el art. 22.1 de la Ley que encabeza el capítulo segundo del Título II dedicado a los órganos colegiados.».
En la pág. 93, primera columna, tercer párrafo, primera línea y siguiente, donde dice: «los arts. 23, 24 y 25 que regulan determinados aspectos», debe decir: los arts. 23, 24 y 25.2 y 3 que regulan determinados aspectos».
En la pág. 93, segunda columna, cuarto párrafo, línea 4, donde dice: «no impugnan el art. 25; sí lo hacen, sin embargo, rspecto», debe decir: «no impugnan el art. 25.1; sí lo hacen, sin embargo, respecto».
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