Advertidos errores en el texto de la Sentencia núm. 48, de 12 de marzo de 2003, del Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento al "Boletín Oficial del Estado" núm. 63, de 14 de marzo de 2003, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la pág. 121, primera columna, tercer párrafo, líneas 1 y 2, donde dice: "Como hemos anticipado, el Gobierno Vasco impugna los arts. 9 y 10 LOPP", debe decir: "El Gobierno Vasco impugna los arts. 9 y 10 LOPP".
En la pág. 121, primera columna, quinto párrafo, línea 1 y ss., donde dice: "Como acabamos de anticipar, el Gobierno Vasco admite la constitucionalidad de la disolución de un partido político", debe decir: "El Gobierno Vasco admite la constitucionalidad de la disolución de un partido político".
En la pág. 126, segunda columna, segundo párrafo, línea 9 y ss., donde dice: "se le atribuye una actuación de constatación rigurosamente reglada, en cuanto contraída, a los aspectos formales a través de los que se manifiesta el acto de constitución", debe decir: "se le atribuye una actuación de constatación rigurosamente reglada, en cuanto contraída a los aspectos formales a través de los que se manifiesta el acto de constitución".
En la pág. 126, segunda columna, quinto párrafo, líneas 1 y 2, donde dice: "Hemos afirmado que las facultades atribuidas al Ministerio del Interior para practicar la inscripción", debe decir: "Las facultades atribuidas al Ministerio del Interior para practicar la inscripción".
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