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Documento BOIB-i-1984-90004

Ley 3/1984 de día 31 de mayo, de declaración de "Es Trenc-Salobrar de Campos", como área natural de especial interés.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOIB» núm. 9, de 22 de junio de 1984, páginas 145 a 146 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOIB-i-1984-90004

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE INTERES ESPECIAL ESTABLECE LA VIA JURIDICA PARA LA PRESERVACION DE TODOS AQUELLOS ESPACIOS QUE TENGAN VALORES GEOLOGICOS, ECOLOGICOS O PAISAJISTICOS SINGULARES.

TAL VEZ SEA EL ESPACIO NATURAL CONOCIDO POR "ES TRENC-SALOBRAR DE CAMPOS" UNO DE LOS QUE REUNE MAYORES MERITOS PARA QUE SE LE DECLARE AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES.

POR UNA PARTE, EL SISTEMA DE DUNAS DE "ES TRENC" QUE SEPARA EL "SALOBRAR" DEL MAR ES UNO DE LOS MAS EXTENSOS Y MEJOR CONSERVADOS DE LOS EXISTENTES EN LAS BALEARES, CON DUNAS DE HASTA 23 METROS DE ALTURA Y UNA PROFUNDIDAD DE HASTA ALCANZAR UN KILOMETRO, A CONTAR DESDE LA LINEA DE COSTA. ES NOTORIA LA FRAGILIDAD Y LA ESCASEZ DE ESTE TIPO DE FORMACIONES DUNARES, LO QUE, JUNTO CON LOS NOTABLES VALORES PAISAJISTICOS QUE INCLUYE, TANTO EN LAS ZONAS CUBIERTAS DE VEGETACION ARBOREA COMO EN LAS AREAS DESCUBIERTAS, HACE MUY NECESARIA SU PROTECCION.

POR OTRA PARTE, EL "SALOBRAR" ES UNA ZONA HUMEDA DE INTERES SINGULAR A PESAR DE LAS TRANSFORMACIONES QUE SUPONE, EN PARTE DE SU AMBITO, EL ESTABLECIMIENTO DE UNA EXPLOTACION SALINERA.

POR SU CONFIGURACION PLANA, CON AGUAS MUY SUPERFICIALES Y CON ESCASA VEGETACION, ES EL HABITAT MAS ADECUADO PARA LAS AVES LIMICOLAS QUE EXISTEN EN LAS BALEARES. TAMBIEN ES NOTORIO EL INTERES QUE HAY EN LOS MEDIOS CIENTIFICOS DE TODO EL MUNDO POR LA PRESERVACION DE TODAS LAS ZONAS HUMEDAS.

LA CONVENIENCIA DE LA PROTECCION DEL ESPACIO NATURAL DE "ES TRENC" Y DEL "SALOBRAR" DE CAMPOS HA ESTADO REMARCADA EN DIVERSOS INFORMES DEL INSTITUTO PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA, FUNDAMENTALMENTE EN EL "ESTUDIO DE LOS ARENALES DE CAMPOS, LAGUNA DE SALOBRAR Y SU COMARCA", ELABORADA EN 1979, Y EN EL "INFORME SOBRE EL IMPACTO ECOLOGICO DEL PROYECTO DE URBANIZACION SES COVETES EN EL ESPACIO NATURAL DE ES TRENC", REDACTADO EN OCTUBRE DE 1983, A INSTANCIAS DEL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES.

EL CRITERIO DE ICONA COINCIDE CON LAS OPINIONES MANIFESTADAS POR NUMEROSAS ENTIDADES CIENTIFICAS, ESPAÑOLAS Y EUROPEAS, POR EL PESO DE LA OPINION PUBLICA, CLARAMENTE MANIFESTADA A FAVOR DE LA CONSERVACION DE "ES TRENC-SALOBRAR".

LA PROTECCION INTEGRAL DE "ES TRENC-SALOBRAR", CUYA NECESIDAD HA SIDO EXPRESADA MAYORITARIAMENTE EN PROPOSICION NO DE LEY DEL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES, ES ESPECIALMENTE URGENTE.

POR TODO ELLO, Y AL AMPARO DE LO QUE DISPONE LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE INTERES ESPECIAL, DISPONGO:

ARTICULO 1.

SE DECLARA AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES EL ESPACIO SITUADO EN EL MUNICIPIO DE CAMPOS (MALLORCA), LLAMADO "ES TRENC-SALOBRAR DE CAMPOS", A TODOS LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE INTERES ESPECIAL.

ARTICULO 2.

EL AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES DE "ES TRENC-SALOBRAR" DE CAMPOS ESTARA DELIMITADA POR:

LIMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CAMPOS Y SES SALINES, DESDE EL MAR HASTA LA CARRETERA LOCAL DE CAMPOS A LA COLONIA DE SANT JORDI. CARRETERA LOCAL DE CAMPOS A LA COLONIA DE SANT JORDI DESDE EL PUNTO ANTERIOR HASTA LA CARRETERA DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA NUM 601-4 DEL ARENAL A SES SALINES, CONOCIDA TAMBIEN COMO CIRCUITO ESTRATEGICO. CARRETERA DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA NUM 601-4, DESDE EL PUNTO ANTERIOR HASTA LLEGAR A LA CARRETERA DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA NUM 601-1, DE CAMPOS AL CIRCUITO ESTRATEGICO.

CAMINO DE "SA BARRALA VELLA" DESDE EL PUNTO ANTERIOR HASTA EL INICIO DE SU PROLONGACION A "SA BARRALA NOVA". PROLONGACION DEL CAMINO ANTERIOR HASTA LLEGAR AL "CAMI VELL DE SES COVETES". "CAMI VELL DE SES COVETES" DESDE EL PUNTO ANTERIOR HASTA QUE LLEGA AL "CAMI DE SES COVETES". "CAMI DE SES COVETES" DESDE EL PUNTO ANTERIOR HASTA LA CARRETERA LOCAL DE CAMPOS A LA RAPITA. CARRETERA LOCAL DE CAMPOS A LA RAPITA, DESDE EL PUNTO ANTERIOR HASTA EL CLUB NAUTICO DE LA RAPITA. LINEA QUE UNE EL PUNTO ANTERIOR CON LA COSTA BORDEANDO EL CLUB NAUTICO DE LA RAPITA. LINEA COSTERA DESDE EL PUNTO ANTERIOR HASTA LLEGAR A LA LINEA QUE DELIMITA EL "CLOS URBA DE SES COVETES" EN EL PLAN GENERAL DE CAMPOS, APROBADO DEFINITIVAMENTE EL 27 DE ENERO DE 1974. LIMITE DEL "CLOS URBA DE SES COVETES" SEGUN DELIMITACION DEL PLAN GENERAL DE CAMPOS, APROBADO DEFINITIVAMENTE EL 27 DE ENERO DE 1974, HASTA QUE LLEGA A LA COSTA. LINEA COSTERA DESDE EL PUNTO ANTERIOR HASTA QUE LLEGA AL LIMITE DE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE CAMPOS Y SES SALINES.

LA DELIMITACION DESCRITA QUEDA GRAFIADA EN EL PLANO ANEXO.

DISPOSICION TRANSITORIA

EL REGIMEN URBANISTICO TRANSITORIO APLICABLE AL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION HASTA LA APROBACION DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE INTERES ESPECIAL SERA EL SIGUIENTE:

ZONA 1. SEGUN LA DELIMITACION QUE QUEDA GRAFIADA EN EL PLANO ANEXO, EN LA QUE SE APLICARAN LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE ORDENACION DE BALEARES, APROBADO DEFINITIVAMENTE EL 4 DE ABRIL DE 1973, PARA LOS ELEMENTOS PAISAJISTICOS SINGULARES.

ZONA 2. CONSTITUIDA POR LOS TERRENOS COMPRENDIDOS ENTRE LA DELIMITACION DE LA ZONA 1 Y LA DELIMITACION DEL AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2 DE LA PRESENTE LEY, COMO QUEDA GRAFIADO EN EL PLANO ANEXO, A LA QUE SE APLICARAN LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE ORDENACION DE BALEARES, APROBADO DEFINITIVAMENTE EL 4 DE ABRIL DE 1973, EN LOS PARAJES PRESERVADOS A AREA AGRICOLA-GANADERA, CON LA EXCEPCION DEL USO DE VIVIENDA, QUE QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTA LEY.

SEGUNDA

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA".

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/05/1984
  • Fecha de publicación: 22/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1984
  • Fecha de derogación: 24/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 2/2017, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2017-10493).
  • SE DECLARA, en la Cuestión 278/1991, la desestimación, por Sentencia 28/1997, de 13 de febrero (Ref. BOE-T-1997-5489).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Baleares
  • Espacios naturales protegidos

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