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Documento BOIB-i-2022-90396

Corrección de un error advertido en las versiones catalana y castellana de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

Publicado en:
«BOIB» núm. 165, de 20 de diciembre de 2022, páginas 55930 a 55930 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOIB-i-2022-90396

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito del presidente del Parlamento de las Illes Balears de 30 de noviembre de 2022, mediante el cual comunica que se ha detectado la existencia de un error en las versiones catalana y castellana de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 155, de 29 denoviembre de 2022, se publican las rectificaciones siguientes:

— En la versión catalana, en el punto 1 de la disposición final octava:

Donde dice:

“B) Sobre l'impacte paisatgístic de la construcció, havent de determinar, amb informe tècnic previ, si el projecte no afecta el paisatge de manera apreciable o si, en canvi, té un impacte paisatgístic desfavorable. En cas que es resolgui que l'impacte paisatgístic és desfavorable, d'acord amb les disposicions o directrius de paisatge de cada consell insular.”

Debe decir:

“B) Sobre l'impacte paisatgístic de la construcció, havent de determinar, amb informe tècnic previ, si el projecte no afecta el paisatge de manera apreciable o si, en canvi, té un impacte paisatgístic desfavorable, d'acord amb les disposicions o directrius de paisatge decada consell insular.”

— En la versión castellana, en el punto 1 de la disposición final octava:

Donde dice:

“B) Sobre el impacto paisajístico de la construcción, teniendo que determinar, con informe técnico previo, si el proyecto no afecta al paisaje de manera apreciable o si, en cambio, tiene un impacto paisajístico desfavorable. En caso de que se resuelva que el impacto paisajístico es desfavorable, de acuerdo con las disposiciones o directrices de paisaje de cada consejo insular.”

Debe decir:

“B) Sobre el impacto paisajístico de la construcción, teniendo que determinar, con informe técnico previo, si el proyecto no afecta al paisaje de manera apreciable o si, en cambio, tiene un impacto paisajístico desfavorable, de acuerdo con las disposiciones o directrices de paisaje de cada consejo insular.”

Palma, 12 de diciembre de 2022

La presidenta

Francesca Lluch Armengol i Socias

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/12/2022
  • La corrección de errores de la Ley 6/1997, de 8 de julio, se establece por estar modificada por la Ley 9/2022, de 23 de noviembre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-2978).
  • CORRIGE errores en la Ley 6/1997, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1997-18197).
Materias
  • Baleares
  • Edificaciones
  • Espacios naturales protegidos
  • Ordenación del territorio
  • Políticas de medio ambiente

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