I
Desde que la Organización Mundial de la Salud declarara el pasado 30 de enero como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) el brote de coronavirus (COVID-19), se han adoptado tanto a nivel nacional como autonómico medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones realizadas en el ámbito comunitario e internacional.
Mediante diversos instrumentos normativos, la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptó desde este primer momento iniciativas dirigidas a ordenar la aplicación de las medidas necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio, para atender a las que son especialmente vulnerables, para garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales, así como para velar por las empresas y las personas trabajadoras que se vean afectadas en el aspecto económico y productivo, de modo que puedan recuperar la normalidad tan pronto como sean removidas las circunstancias excepcionales que a día de hoy siguen teniendo paralizado gran parte del tejido productivo, asistencial y de servicios en nuestro país, y por tanto, en nuestra Comunidad Autónoma.
Posteriormente, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.
Ante esta nueva declaración, el Gobierno de Andalucía, tras la reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, aprobó el 13 de marzo de 2020 mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias una serie de medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19.
Un día después, el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ratifica en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese Real Decreto. La vigencia del estado de alarma se encuentra actualmente prorrogada hasta el 10 de mayo mediante el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, sin perjuicio de nuevas prórrogas que puedan ser acordadas.
Las medidas aprobadas por el Gobierno de la Nación están recogidas, entre otras disposiciones, en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19; el derogado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario; el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias y el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
En cualquier caso, las restricciones derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (limitaciones de la libertad de circulación de las personas, ex artículo 7, y medidas de contención que afectan de diversas actividades económicas ex artículos 10 y siguientes) se vienen prolongando en el tiempo y están proyectando sus consecuencias negativas sobre el normal funcionamiento de la actividad empresarial.
Por su parte, el Gobierno de Andalucía, en el ámbito de sus competencias estatutarias, ha aprobado entre otras, además de la medidas adoptadas con anterioridad al 11 de marzo de 2020 y a la declaración de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud, las siguientes disposiciones con medidas económicas, sociales y sanitarias para hacer frente al COVID-19 y a las consecuencias que en todos los ámbitos está produciendo: el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19); el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19); el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19); el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) y el Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Por otra parte, y con el objeto de recoger las diversas modificaciones que han ido operando en las materias reguladas por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, el mismo ha sido modificado, además de por el mencionado Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, el Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo, y el Decreto-ley 7/2020, de 1 de abril.
Todas estas medidas, particularmente las que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del COVID-19.
Por su parte, las medidas de flexibilidad empresarial y el resto de medidas económicas y sociales adoptadas en las últimas semanas están dirigidas a minimizar el impacto negativo sobre el tejido empresarial y el empleo.
Las actuaciones desarrolladas por el Gobierno de Andalucía están alineadas con las medidas que están adoptando los países de nuestro entorno y de acuerdo con las recomendaciones de los organismos de la Unión Europea e internacionales. En este sentido, atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria a nivel europeo e internacional, se han adoptado medidas económicas y sociales de amplio alcance, dirigidas a reforzar los sistemas sanitarios, proporcionar liquidez a la economía, mantener el empleo, así como proteger a las familias y a las personas más vulnerables, medidas que se considera necesario reforzar mediante las que ahora se adoptan en el presente decreto-ley.
II
Actualmente, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo tiene adoptadas medidas en materia de políticas activas de empleo, así como, medidas orientadas al fomento y sobre todo, a la consolidación del trabajo autónomo y de la economía social, que requieren el cumplimiento de requisitos y condiciones, que en este momento de crisis sanitaria y económica, resultan de dificil cumplimiento por parte de las personas o empresas beneficiarias de las mismas, y que, por tanto, requieren de su flexibilización, facilitando su cumplimiento y evitando dañar aún más la vulnerabilidad de las personas y empresas afectadas.
Es por ello que, en consonancia con lo anterior y dada la evolución de la situación de emergencia sanitaria, se exige la adopción de las medidas extraordinarias y urgentes concretas de flexibilización que se recogen en este decreto-ley.
Con el fin de garantizar el mantenimiento del empleo indefinido, se adoptan en el Capítulo I medidas de flexibilización en materia de políticas activas de empleo. En este sentido, se flexibilizan los requisitos en los incentivos a la creación de empleo estable e inserción laboral y en la ejecución de proyectos y programas de empleo que se encuentran en fase de ejecución en el momento de la declaración del estado de alarma.
En concreto, se flexibiliza el cómputo del periodo mínimo de mantenimiento exigido en los incentivos a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada laboral parcial a completa, en los incentivos bono empleo y contratación indefinida de personas destinatarias del bono, y se adoptan medidas dirigidas a facilitar la estabilidad de los centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral en Andalucía, así como sobre los incentivos al retorno del talento.
Por otra parte, en el Capítulo II en materia de inserción laboral, se flexibilizan los requisitos en los programas de orientación profesional y acompañamiento a la inserción, experiencias profesionales para el empleo y en el de acciones experimentales.
En materia de trabajo autónomo y al objeto de garantizar el mantenimiento del mismo, se flexibilizan en el Capítulo III las obligaciones específicas exigidas en el Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía, Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo y en el Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
Por otro lado, ahora más que nunca la forma de hacer empresa que tiene la economía social es un referente para la mejora y consolidación del tejido productivo andaluz ante situaciones críticas como ésta provocada por el COVID-19, por lo que debe facilitarse el cumplimiento de las obligaciones que conllevan la obtención de una subvención.
En el ámbito cooperativo de la Economía Social, y dada la competencia exclusiva que nuestra Comunidad Autónoma tiene en esta materia, en virtud de lo establecido en el artículo 58.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y su artículo 172.2, se considera justificado y necesario la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, y flexibilizar el uso, en el marco temporal y en el sentido que establece dicho real decreto-ley, del Fondo de Formación y Sostenibilidad, recogido en el artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, para paliar los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19, tanto en la ciudadanía como en las instituciones principalmente de los municipios donde radique el domicilio social de la cooperativa.
La experiencia en estos años ha demostrado que las cooperativas ayudan a corregir tres importantes desequilibrios en el mercado laboral: el desempleo, la inestabilidad laboral y la incapacidad para acceder al empleo, y la exclusión social y del mercado laboral de las personas desempleadas.
En otro orden, es un modelo económico que no puede comprarse porque no existen acciones, es difícil de reubicar porque hay grupos de personas arraigadas en determinados lugares, es más resistente en vista de sus reservas financieras, que no pueden distribuirse entre el accionariado. Por otro lado, debido a la importancia de sus compromisos sociales y al resultado de un modo de gobernanza que permite alcanzar cierto consenso en época de crisis como la actual, las cooperativas disfrutan a nivel interno de flexibilidad de las horas de trabajo y salario, de una estructura salarial menos jerarquizada y de una cierta estabilidad laboral.
Pero a pesar de todo ello, las cooperativas no son ajenas a los problemas del resto de empresas y están atravesando dificultades, por lo que, en un momento como el actual, resulta necesario dar facilidades a estas entidades, tanto para su propia supervivencia, como para permitir que las mismas puedan aportar recursos que palíen y coadyuven en la lucha contra los efectos de la pandemia provocada por COVID-19, dada su vinculación con la comunidad y su carácter social.
Por último, y con el mismo objetivo de evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque mayores perjuicios en los intereses y derechos de las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 13 de junio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, en régimen de concurrencia competitiva, se adoptan en el Capítulo IV medidas a aplicar en el procedimiento de tramitación de las mismas, relativas a la suspensión de los plazos de ejecución de las actividades subvencionadas.
El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de su ley de creación, la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a las personas trabajadoras autónomas y a los sectores de mayor riesgo.
En cumplimiento de estos fines, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales promueve la investigación científica en materia de prevención de riesgos laborales, la transferencia del conocimiento al tejido productivo andaluz y la sensibilización social en cultura preventiva.
En un momento como el actual, en el que esta misión de llevar la cultura preventiva a los lugares de trabajo y a la ciudadanía andaluza se torna fundamental, resulta necesario adoptar medidas destinadas a evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque mayores perjuicios en los intereses y derechos de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 7 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales; así como de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras y a delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.
Por lo antedicho, resulta necesaria la adopción de medidas a aplicar en el procedimiento de tramitación de dichas subvenciones, que garanticen que, en la actual situación, los referidos proyectos de investigación y de formación en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva puedan ser ejecutados y cumplir la finalidad para la que fueron concedidas.
Las bases reguladoras de los incentivos respecto de los que se adoptan medidas de flexibilización, son las siguientes:
– Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.
– Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva.
– Orden de 17 de noviembre 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía.
– Título III de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el Retorno del Talento y el fomento del trabajo autónomo.
– Los proyectos de interés general y social generadores de empleo, subvencionados mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a la convocatoria de 2018, al amparo de la Orden de 16 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva para la realización de proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y medidas de Inserción Laboral en Andalucía, y por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
– Orden de 20 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.
– Orden de 26 de septiembre de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
– Orden de 18 de octubre de 2016 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueba las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
– Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se desarrolla el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
– Orden de 26 de diciembre de 2007 de la Consejería de Empleo, por la que se desarrollan los programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y difusión del Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.
– Orden de 20 de marzo de 2013 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se efectúa su convocatoria para el año 2013.
– Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
– Orden de 21 de septiembre de 2018 de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.
– Orden de 2 de diciembre de 2016 de la Consejería de Economía y Conocimiento, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
– Orden de 6 de junio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
– Orden de 13 de junio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, en régimen de concurrencia competitiva.
– Orden de 7 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
– Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras y a delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.
III
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha supuesto, no solo el confinamiento de las personas, sino además la restricción de la actividad económica que hace que las empresas, las personas autónomas y emprendedores tengan que enfrentarse, entre otras, ante situaciones de dificultad de liquidez derivada de la caída de la producción, de las ventas o de la falta de suministros o servicios.
Hay que tener en cuenta que esta pandemia también ha paralizado o ralentizado la economía internacional y por ende, los mercados internacionales también se han visto sensiblemente afectados. Ya se empiezan a conocer algunas estimaciones sobre el efecto que tendrá esta situación en la economía española, que podría perder en el año 2020 hasta un 10% de su PIB, esto es, más de lo que perdió en toda la recesión entre 2008 y 2013. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por su parte, ha señalado que cada mes de paralización de la actividad supone una caída de alrededor del 2-3% de nuestro PIB.
Nos encontramos, por lo tanto, en una situación muy delicada donde los ERTES afectan ya a unos 840.000 trabajadores en sus diferentes versiones. La decisión de paralizar totalmente toda la economía en todas aquellas actividades que no sean consideradas un servicio esencial, decisión adoptada atendiendo a consideraciones estrictamente sanitarias, supone que las empresas deberán soportar sus costes fijos -incluyendo los de personal- sin poder facturar durante un tiempo por el no funcionamiento de los mercados y teniendo que asignar la liquidez disponible al mantenimiento y supervivencia de las compañías.
Las medidas tomadas hasta el momento en materia de apoyo al tejido empresarial por parte del Estado con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y por parte de la Administración de la Junta de Andalucía con el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y con el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, están destinadas a preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica.
Estas medidas de garantías de la Comunidad Autónoma, al igual que ha hecho el Estado con arreglo a lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deben verse reforzadas respecto de las operaciones financieras bajo la modalidad de préstamos ordinarios y participativos concedidos en condiciones de mercado por los órganos administrativos y por las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, y en particular los concedidos por la entidad instrumental que tiene atribuida la gestión de los fondos carentes de personalidad jurídica del artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Todo ello, teniendo en cuenta que en las actuales circunstancias de pérdida de ingresos por la que atraviesan las empresas derivadas de las medidas que han sido necesarias adoptar para la contención del COVID-19, el normal servicio de la deuda contraída con la Administración de la Junta de Andalucía podría abocarlas a una grave situación de insolvencia con los consiguientes impagos de deudas a proveedores, despidos colectivos, y otros efectos indirectos que podrían agravar las graves repercusiones para la economía regional, así como un efecto negativo en la integridad de los fondos carentes de personalidad jurídica de carácter reembolsable.
Para optar a las presentes medidas es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la deuda contraída con la Administración de la Junta de Andalucía.
En los últimos años para facilitar financiación reembolsable mediante operaciones financieras de activo, en condiciones de mercado, de las empresas, especialmente a los emprendedores autónomos y a las pequeñas y medianas empresas, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido aprobando la constitución de distintos fondos carentes de personalidad jurídica destinados a la internacionalización de la economía andaluza, a la promoción del desarrollo en terceros países, al impulso de las energías renovables y la economía sostenible y la eficiencia energética, al desarrollo empresarial, para la concesión de garantías, al fomento y la promoción del trabajo autónomo y al apoyo a emprendedores tecnológicos, al fomento de la cultura emprendedora en el ámbito universitario, al apoyo a las pymes turísticas y comerciales, las industrias culturales y agroalimentarias, así como a la generación de espacios productivos y a la reestructuración financiera de las empresas.
En virtud del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y la Orden de 30 de abril de 2018 de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía por la que se dictan actos de ejecución del citado Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, aquellos fondos fueron extinguidos y sus operaciones quedaron integradas en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, el cual los ha sucedido en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, sin que dicha sucesión hubiese supuesto la modificación de la titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía de los derechos y obligaciones ni la alteración de las condiciones financieras de las obligaciones, ni que pueda ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
Por otro lado, con arreglo a lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de 30 de abril de 2018, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía fue la entidad designada agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, siendo en la actualidad la que de forma exclusiva gestiona los derechos de crédito y las obligaciones resultantes de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos extinguidos.
Además de ello, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía es la entidad gestora del Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (JEREMIE).
Mediante la disposición adicional undécima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, se reguló un Fondo de cartera JEREMIE, como instrumento financiero de la subvención global Innovación-Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013 incluida en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, con destino preferente a las pequeñas y medianas empresas y mediante el cual fueron aprobadas operaciones financieras de préstamos con cargo a los recursos del citado fondo de cartera.
En el actual contexto, la Administración de la Junta de Andalucía considera que deben adoptarse medidas extraordinarias para apoyar la actividad económica con medidas de liquidez y flexibilidad dirigidas a aliviar los costes para las empresas, para apoyar el mantenimiento de la actividad de las empresas, autónomos y emprendedores, mantener un mínimo de actividad económica en los sectores más afectados, evitar que la ralentización económica derivada de la actual situación tenga un impacto de carácter estructural que lastre la recuperación económica y social, así como para minimizar el impacto y facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación.
Todo ello, teniendo en cuenta la urgencia que requiere la implantación de tales medidas, las cuales no serían efectivas sino se acude a una norma legal que establezca un aplazamiento en el reembolso en préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de los fondos citados, modulando temporalmente las exigencias previstas a tales efectos en la Orden de 23 de septiembre de 2019 por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
En el ámbito de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento, y dada la competencia exclusiva que nuestra Comunidad Autónoma tiene en esta materia, en virtud de lo establecido en el artículo 58.1.2.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad publicó la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, con el objetivo de potenciar el empleo de las TIC para el desarrollo de ciudades e infraestructuras urbanas inteligentes en Andalucía, garantizando la sostenibilidad técnica y económica de las iniciativas y contribuyendo al desarrollo de la economía de las ciudades mediante la concesión de ayudas en especie en régimen de concurrencia competitiva.
Las administraciones locales, en su vocación de atender a la ciudadanía de sus municipios y estar a su servicio, han priorizado atender los gastos extraordinarios de servicios sociales, seguridad ciudadana, limpieza, residuos y desinfección y cualquier otra actuación dirigida a atender a la población más vulnerable como consecuencia de la situación actual de estado de alarma declarada por el Gobierno.
Esta priorización ha supuesto cambios en los presupuestos destinados a la transformación inteligente de sus territorios que pretendían llevar a cabo de la mano de la Administración de la Junta de Andalucía con su participación en la citada Orden.
La extraordinaria y urgente necesidad quedan justificadas en el impacto incentivador y la oportunidad que tendrían la aplicación de estas subvenciones para el sector TIC andaluz, como uno de los sectores fundamentales en nuestra economía debido a que utilizar las vías ordinarias de tramitación de la modificación de las correspondientes bases reguladoras (artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía., aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo) nos llevaría a poner en riesgo su ejecución dentro del marco temporal del FEDER.
A riesgo de peligrar la presentación de proyectos a la convocatoria actualmente abierta, y a petición de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Plan de Acción «AndalucíaSmart 2020» de desarrollo inteligente de las ciudades y municipios de Andalucía celebrada el pasado 8 de abril de 2020, se introducen mediante la disposición final tercera elementos de flexibilización del pago de la parte que deben financiar las entidades locales, fraccionando el mismo en dos momentos temporales distintos, mediante modificación de la Orden de 3 de diciembre, facilitando la participación de estas entidades locales en el contexto actual en el que nos encontramos.
IV
En este escenario de declaración y prorroga del estado de alarma es indudable la singular importancia que tienen las entidades locales en la ordenación y gestión de una parte importante de los asuntos públicos. Y es que tales funciones públicas cubren por definición la satisfacción de los intereses generales más próximos a las personas (artículo 4.3 de la Carta Europea de Autonomía Local y artículo 6.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), por cuanto que las entidades locales se erigen en cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, e institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades (artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y artículo 3.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio). Y es por ello que en el modelo de distribución territorializada de poderes públicos que existe en la actualidad en España, el nivel de gobierno local es responsable del ejercicio de un buen número de las competencias diseñadas para satisfacer intereses básicos de la ciudadanía, principalmente por la inmediatez y cercanía a la población que el mismo representa. Los municipios constituyen la entidad básica de la organización territorial del Estado y representan normalmente el primer estadio oficial al que la ciudadanía impetra el auxilio para satisfacer sus necesidades.
Resulta evidente que esta situación está precisando la movilización de los medios materiales y humanos necesarios para multitud de actuaciones que están siendo requeridas, superándose en muchas ocasiones las capacidades ordinarias de las entidades locales, que están realizado un esfuerzo económico extraordinario que deberá mantenerse mientras dure la crisis para poder asegurar el éxito de los esfuerzos de contención de la pandemia, por lo que también es del todo concebible la cooperación y la asistencia interinstitucional del gobierno autonómico con el fin de que las autoridades locales se encuentren acompañadas y queden respaldadas con los medios, también económicos, en estos momentos de gravedad y excepcionalidad.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía ha trazado en su artículo 192 los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales, de manera que éstas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada, mediante la participación de las entidades locales en los tributos autonómicos, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local; pero también ha dispuesto en el apartado segundo del mismo artículo, consciente de que los distintos ámbitos materiales sobre los que se construyen las respectivas competencias administrativas en la mayoría de los casos no pueden ser definidos con contornos excluyentes, principalmente porque tienen como destinataria y convergen sobre la misma ciudadanía, que adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas con las entidades locales de Andalucía, previsión estatutaria que para el caso presente resulta claramente habilitadora.
Por ello, el Gobierno de la Junta de Andalucía entiende que se encuentra en la obligación de desplegar su colaboración financiera a las entidades locales afectadas por la situación de crisis sanitaria, debido al esfuerzo económico al que se están viendo sometidas, como acaba de hacer recientemente con las entidades locales de población igual o menor de 1.500 habitantes a través del Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril.
En este contexto se estima que, existen razones de equidad, solidaridad, y responsabilidad para que la colaboración financiera deba extenderse también a aquellas otras entidades locales que se encuentran en el tramo de población de 1.500 a 5.000 habitantes, por lo que mediante el Capítulo VI del presente decreto-ley el Gobierno andaluz activa de nuevo un Programa de colaboración financiera específica extraordinaria y se propone que su actividad hacia la cooperación y la asistencia interinstitucional haga posible que este rango de entidades tengan a su alcance recursos que faciliten la prestación de los servicios así como cualquier otra actuación necesaria que, en el ámbito de las competencias de las entidades locales, tenga relación directa con la situación de crisis originada por el COVID-19.
Por tal motivo, con las transferencias previstas en este decreto-ley se pretende dar respuesta inmediata a un rango de entidades locales de Andalucía, donde también existen dificultades de gestión derivadas de problemas de economía de escala, dispersión geográfica y por supuesto declive poblacional permanente. A ello se une la caída de los ingresos por los problemas de desempleo derivados de la paralización económica y el aumento del gasto social para hacer frente a la crisis del coronavirus. Ello sin perjuicio de la rigidez que a estas alturas supone el cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, a pesar de la flexibilidad operada en la misma recientemente para la aplicación del superávit presupuestario para gastos sociales recogida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 20 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que hace que, a pesar de que se pudiera tener superávit en las cuentas, esa insuficiente flexibilización conlleve dificultades y reducciones en los servicios que hay que prestar a la ciudadanía.
Al igual que se apuntase ya en el programa de colaboración financiera específica y extraordinaria con las entidades locales con población igual o inferior a 1.500 habitantes, este programa, partiendo de la común consideración de Administración Pública y la común función de Estado que tanto el nivel de gobierno autonómico como el local cumplen, así como de la genuina finalidad de la colaboración interinstitucional que se persigue con estas medidas, no debe acogerse al instrumento de la subvención y los trámites que les corresponden, optándose por un sistema alternativo de transferencias. Por ello, las transferencias condicionadas que se regulan en el presente decreto-ley se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. En consecuencia, no será obstáculo para la percepción de las transferencias por las entidades locales el ser deudoras de la hacienda pública estatal o autonómica o con la Seguridad Social. Tampoco serán objeto de compensación las transferencias condicionadas que se deriven del presente texto normativo con otras obligaciones que pudieran existir entre la Junta de Andalucía y las entidades locales beneficiarias.
Como en el caso del programa anterior, también en el que se aprueba con esta disposición tendrán cabida las entidades locales autónomas, ya que allá donde existen, ostentan competencias propias en la planta local andaluza parangonables con las básicas atribuidas a los municipios.
La distribución de los créditos afectados al programa entre las entidades locales beneficiarias sigue como criterio objetivo de necesidad el de la población de las entidades locales, dirigido al logro de un uso más eficiente de los fondos públicos disponibles y a la mayor justicia en su reparto, garantizándose, en cualquier caso, un umbral económico mínimo a respetar en la distribución de los fondos.
La gestión de las transferencias condicionadas que se establecen y regulan en el Capítulo VI de este decreto-ley se atribuye a la Dirección General de Administración Local, conforme establece el artículo 14.2.f) y g) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, que le asigna tanto el desarrollo y ejecución de programas de colaboración financiera específica en materias concretas propias de las competencias de la Consejería, así como la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.
V
La Encuesta de condiciones de vida del Instituto Nacional de Estadística nos muestra el elevado porcentaje de población en situación de pobreza y en riesgo de exclusión social en Andalucía, porcentaje que va a verse incrementado tras el impacto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Desde la Administración de la Junta de Andalucía se ha considerado imprescindible poner en marcha las actuaciones necesarias para frenar e invertir estos procesos de vulnerabilidad y exclusión social, así como disminuir su impacto sobre la población, en base a lo que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en su artículo 42.2 g) incorporó como prestación garantizada, las prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y o inserción sociolaboral.
Con la aprobación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las altas expectativas generadas en la ciudadanía acerca de la puesta en marcha, el 1 de enero de 2018, de una nueva prestación garantizada consistente en la concesión de una Renta Mínima de Inserción Social acompañada de un Plan de inclusión sociolaboral que favoreciera el logro de la autonomía de las personas y su inclusión sociolaboral, hicieron que el volumen de solicitudes presentadas en el año 2018 creciera de una forma exponencial con respecto a los últimos años de gestión del anterior Ingreso Mínimo de Solidaridad al que sustituyó.
La evaluación realizada de la aplicación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, y el incremento de las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social a causa del impacto social de la actual crisis provocada por el COVID-19, ponen de manifiesto la necesidad de adoptar nuevas medidas precisas para paliar sus consecuencias entre las personas más desfavorecidas, sin perjuicio de las medidas ya adoptadas por el Gobierno andaluz a través del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo.
Así, por un lado, se considera necesario, para dar una cobertura más justa y eficaz, la racionalización de los supuestos existentes de urgencia social previstos en el artículo 4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, ya que parece lógico vincular las situaciones de urgencia a que éstas se hayan producido en un periodo de tiempo concreto, actual y/o que cuenten con medidas en vigor, como es el caso de las personas víctimas de violencia de género y de explotación sexual o laboral.
Se recogen, mediante la modificación que se efectúa en la disposición final primera de ciertos preceptos del citado Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, medidas de agilización administrativa de la tramitación de las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social, aportando claridad de criterios en su gestión, restando complejidad en su tramitación, para hacer más accesible esta prestación a las personas a las que va destinada como medida de lucha contra la pobreza y la exclusión social, sobre todo, contra la pobreza infantil.
Entre las citadas medidas, se encuentra el incremento de la duración de las ampliaciones de la prestación a 12 meses, medida que, por un lado, pretende dar mayor cobertura y coherencia a la prestación económica y a los planes de inclusión sociolaboral que deben acompañarla y, por otro, supone una mayor racionalización de la gestión, al realizarse con la misma periodicidad que las solicitudes iniciales. Asimismo, se confiere al órgano gestor la potestad de dar tratamiento de nueva solicitud a las ampliaciones que se hubieran presentado con posterioridad a la finalización de la prestación, en aras, igualmente, de una mayor facilidad de acceso a la prestación.
Asimismo, se modifica el modelo de solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, para adaptarlo a la nueva redacción del Decreto-ley 3/2017, de 19 de marzo, y a la actual normativa en materia de protección de datos, y que se incorpora mediante anexo al presente decreto-ley.
Por otra parte, en el Capítulo VII se adoptan nuevas medidas de carácter extraordinario en relación con la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, como respuesta a la actual crisis. Se reconoce una nueva situación de emergencia social para las unidades familiares con menores a cargo y unipersonales, como medida necesaria para dar una respuesta más ágil a las situaciones de extrema necesidad generadas por la actual situación de emergencia sanitaria y social.
Asimismo, se regula una prestación extraordinaria de cinco meses de duración para las unidades familiares unipersonales o con menores a cargo, que no cuenten con ingresos, solicitantes de la nueva modalidad de emergencia, para las que no sea posible la comprobación de los requisitos de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, debido a las restricciones de movilidad y la suspensión de plazos administrativos, que hacen muy difícil, cuando no imposible, recabar documentación o información no disponible mediante acceso telemático.
Se establece la fecha de fin de las prestaciones presentadas antes de la declaración del estado de alarma, en aras de mejorar la cobertura a las nuevas solicitudes que se derivarán de las nuevas circunstancias sociales.
Por otro lado, se habilita a los trabajadores y trabajadoras sociales de los servicios sociales comunitarios para presentar solicitudes de renta mínima de inserción social en las modalidades de urgencia o emergencia social, en representación de la persona titular, debido a que la actual situación de confinamiento y declaración de servicios esenciales provoca que en la mayoría de los casos resulte inviable (además de estar desaconsejado conforme a las medidas de prevención sanitarias) el encuentro físico entre las personas solicitantes y las personas profesionales de los servicios sociales, por lo que la mera firma de una solicitud se convierte en un obstáculo insalvable para unidades familiares que se encuentran en situaciones de extrema necesidad. Es necesario, en este marco, facilitar la posibilidad de que sean las propias personas profesionales quienes inicien la tramitación del procedimiento en representación de aquéllas.
Finalmente, mediante la disposición final segunda se modifica el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, con el objetivo de especificar algunas circunstancias relativas a las revisiones de las resoluciones provisionales dictadas conforme a lo establecido en sus artículos 2 y 3, y se pospone la realización del Plan de inclusión sociolaboral hasta que la resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social sea definitiva.
En este escenario, las previsiones contenidas en este decreto-ley tienen una relación directa y congruente con la situación de emergencia sanitaria y social en la que se encuentra Andalucía y los objetivos que con ellas se persiguen.
Se plantea la modificación urgente del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, al concurrir las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que requieren una respuesta inmediata, dados los efectos negativos que se están produciendo sobre las personas en situaciones de vulnerabilidad, riesgo y exclusión social en la que se encuentra un porcentaje significativo de la población en Andalucía, y que están produciendo un aumento de la brecha de desigualdad.
VI
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma, y proteger la salud pública.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitación parlamentaria dado el efecto gravoso que provocaría en la ciudadanía al perder su esperada eficacia en el fin último de las mismas en la lucha contra la evolución del virus COVID-19 y el impacto de este en la economía.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (SSTC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no sólo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia.
Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no sólo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, este decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional, reduciendo algunas de las cargas administrativas existentes.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos y ciudadanas regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de abril de 2020,
DISPONGO
1. Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del empleo indefinido, se flexibilizará el computo del periodo mínimo de mantenimiento exigido en los incentivos a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada laboral parcial a completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo, en los siguientes términos:
a) Si durante el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluidos los períodos de prórrogas que se adopten, y por causa de ésta, se produjera la suspensión temporal del contrato laboral o la reducción de la jornada laboral, que incida en el periodo de mantenimiento mínimo exigido en las bases reguladoras, dicha suspensión del contrato o reducción de la jornada no interrumpirá el cómputo del plazo de mantenimiento mínimo exigido, y el periodo de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada laboral, computará como periodo de mantenimiento a efectos de su justificación.
Una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada determinado, la persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, o restituirse la jornada laboral en las mismas condiciones. Dichas circunstancias serán comprobadas de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de la facultad del órgano gestor para requerir en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
b) En el supuesto que, tras la finalización del periodo de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada laboral, no se produjera la incorporación de la persona trabajadora, o la restitución de la jornada, o se extinga la relación laboral, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras con respecto al incumplimiento del incentivo concedido y, en su caso, al reintegro.
2. En el supuesto contemplado en el apartado 1.b), cuando el contrato de trabajo incentivado se haya mantenido, al menos, durante el 50 % del periodo total exigido, incluidos los periodos de suspensión del contrato y de la reducción de la jornada laboral, se aplicarán los criterios de graduación establecidos a los incumplimientos.
3. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas, las entidades o personas que, tanto en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como a partir de la misma, hayan resultado o resulten beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo, en el marco de convocatoria aprobada mediante Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Lo dispuesto en este apartado no exime de la obligación de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. Dada la naturaleza y finalidad de las medidas establecidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID–19, que persigue evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural para el empleo, las medidas reguladas en este artículo resultarán igualmente de aplicación a todas las solicitudes de incentivos a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada laboral, pendientes de resolver, cuando la relación laboral por la cual se solicita el incentivo se vea afectada por la adopción de las medidas implantadas por la crisis sanitaria.
1. Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del empleo, se flexibilizará el computo del periodo mínimo de mantenimiento exigido en los incentivos Bono Empleo y Contratación indefinida de personas destinatarias del bono, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo, en los siguientes términos:
a) Si durante el estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidos los períodos de prórrogas que se adopten, y por causa de ésta, se produjera la suspensión temporal del contrato laboral o la reducción de la jornada laboral, que incida en el periodo de mantenimiento mínimo exigido en las bases reguladoras, dicha suspensión del contrato o reducción de la jornada no interrumpirá el cómputo del plazo de mantenimiento mínimo exigido, y el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada computará como periodo de mantenimiento a efectos de su justificación.
Una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato o de reducción de la jornada la persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, o restituirse la jornada laboral, en las mismas condiciones. Dichas circunstancias serán comprobadas de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de la facultad del órgano gestor para requerir en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
b) En el supuesto en que, tras la finalización del periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada no se produjera la incorporación de la persona trabajadora, o restitución de la jornada, o se extinga la relación laboral, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras con respecto al incumplimiento del incentivo concedido y, en su caso, al reintegro.
2. La persona o entidad beneficiaria, aportará la documentación acreditativa de la suspensión temporal del contrato laboral o reducción de jornada, junto al resto de documentación y en el plazo previsto para la justificación de la ayuda.
3. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas, las entidades o personas que, tanto en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como a partir de la misma, hayan resultado o resulten beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo, en el marco de convocatoria aprobada mediante Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA, núm.133, de 11 de julio de 2018), y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Lo dispuesto en este apartado no exime de la obligación de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4 En aras a una mayor agilidad y eficacia en los pagos, en el caso del Bono Empleo, se efectuará un pago en firme del 100% de la ayuda previa justificación de ésta.
Para la contratación indefinida de destinatarios del bono se efectuará un primer pago de justificación diferida por el 50% de la subvención y un segundo pago en firme por el 50% restante, previa justificación del total de la subvención.
De esta forma queda establecida, para ambas medidas, una única justificación final, que deberá llevarse a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo mínimo obligatorio de mantenimiento del puesto de trabajo.
Esta forma de pago resultará de aplicación a todas las solicitudes de incentivos Bono Empleo y Contratación indefinida de destinatarios del bono, de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA, núm.133, de 11 de julio de 2028), para las que no se haya materializado el pago a la entrada en vigor del presente decreto-ley, independientemente de que la relación laboral por la cual se solicita el incentivo se vea afectada por la adopción de las medidas implantadas por la crisis sanitaria durante el periodo mínimo de mantenimiento exigido.
1. Si como consecuencia de las medidas implantadas con motivo de la crisis sanitaria, ocasionada por el COVID-19, los Centros Especiales de Empleo inscritos y calificados en Andalucía han suspendido sus actividades, y/o han procedido a la suspensión temporal de contratos de trabajo, y con ello vean afectado el cómputo de los requisitos de la plantilla establecidos en la normativa vigente, dichas circunstancias se considerarán producidas por causa de fuerza mayor y no se considerará incumplimiento a los efectos del mantenimiento de su calificación.
2. Si durante el estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidos los períodos de prórrogas que se adopten, se produjera la suspensión temporal del contrato laboral o la reducción de la jornada laboral, de los contratos de trabajo incentivados en el marco de las ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad reguladas en los párrafos a) y d) del apartado 1 del artículo único de la Orden de 7 de febrero de 2017 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, que incida en el periodo de mantenimiento mínimo exigido en las bases reguladoras, dicha suspensión o reducción de la jornada no interrumpirá el cómputo del plazo de mantenimiento mínimo exigido, y el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada computará como periodo de mantenimiento a efectos de su justificación.
Una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada, la persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, o restituirse la jornada laboral en las mismas condiciones.
Dichas circunstancias serán comprobadas de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de la facultad del órgano gestor para requerir en cualquier momento, la documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
En el supuesto que, tras la finalización del periodo de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada establecida, no se produjera la incorporación de la persona trabajadora, o la restitución de la jornada, o se extinga la relación laboral, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras con respecto al incumplimiento de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro.
1. Si como consecuencia de las medidas implantadas con motivo de la crisis sanitaria, ocasionada por el COVID-19, las Empresas de Inserción inscritas y calificadas en Andalucía, han suspendido sus actividades, y/o han procedido a la suspensión temporal de contratos de trabajo o a la reducción de la jornada laboral, y con ello vean afectado el cómputo de los requisitos de la plantilla establecidos en la normativa vigente, dichas circunstancias se considerarán producidas por fuerza mayor y no se considerará incumplimiento a los efectos del mantenimiento de su calificación.
2. En el supuesto que las Empresas de Inserción, durante el periodo de estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidos los períodos de prórrogas que se adopten, y como consecuencia de la misma, hayan procedido a la suspensión temporal de los contratos de trabajo incentivados del personal técnico que desempeña acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción, y de las personas en situación de exclusión social, en el marco de la Orden de 17 de noviembre 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía, dicha suspensión interrumpirá el cómputo del periodo de la contratación incentivada. Dicho cómputo se reanudará a partir de la reincorporación a su puesto de trabajo de la persona trabajadora, que deberá producirse tras la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo.
Si durante el periodo incentivado se procediera a la reducción temporal de la jornada laboral del contrato laboral, dicha circunstancia no se considerará incumplimiento de la subvención concedida, sin perjuicio del reintegro del exceso de la subvención concedida en proporción a la reducción de la jornada laboral practicada.
En su caso, la suspensión del contrato de las personas en situación de exclusión social interrumpirá el proceso de inserción y, con ello, el itinerario de inserción sociolaboral, que se reanudará tras la reincorporación de la persona trabajadora. La jornada laboral de la persona en situación de exclusión social, tras practicar la correspondiente reducción, no podrá ser inferior al 50 por ciento de jornada ordinaria establecida en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
La entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Andaluz de Empleo dichas circunstancias, así como la reincorporación a su puesto de trabajo o restitución de la jornada de la persona trabajadora en el momento de su justificación.
3. En el supuesto que, tras la finalización del periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada no se produjera la incorporación de la persona trabajadora, o restitución de la jornada, o se extinga la relación laboral, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras con respecto al incumplimiento del incentivo concedido y, en su caso, al reintegro que, en todo caso, será proporcional al incumplimiento efectuado.
4. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas, las entidades o personas que, tanto en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como a partir de la misma, hayan resultado o resulten beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo, en el marco de convocatoria aprobada mediante Resolución de 15 de abril de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA, num. 80, de 29 de abril de 2019), y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Lo dispuesto en este apartado no exime de la obligación de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
1. Si durante el estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidos los períodos de prórrogas que se adopten, y como consecuencia de la misma, se produjera la suspensión temporal del contrato laboral o la reducción de la jornada laboral de la contratación incentivada, en el marco del Programa de Retorno del Talento, regulado en el Título III de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, dicha suspensión del contrato o reducción de la jornada no interrumpirá el cómputo del plazo de mantenimiento mínimo exigido, y el periodo de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada laboral, computará como periodo de mantenimiento a efectos de su justificación.
Una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato o de reducción de la jornada, la persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, o restituirse la jornada laboral, en las mismas condiciones.
Dichas circunstancias serán comprobadas de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de la facultad del órgano gestor para requerir en cualquier momento, la documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
En el supuesto de que, tras la finalización del periodo de suspensión no se produjera la incorporación o restitución de a jornada laboral de la persona trabajadora, o se extinga la relación laboral, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras con respecto al incumplimiento del incentivo concedido.
2. La documentación presentada por las entidades para los incentivos a la contratación de personas andaluzas que se encuentren residiendo y trabajando en el extranjero, enumerada en el artículo 73.a). 1.º de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, no requerirá ser adverada, en cuanto a su contenido, por la representación española en el país de origen.
3. Dada la naturaleza y finalidad de las medidas establecidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que persigue evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural para el empleo, las medidas reguladas en este artículo resultarán igualmente de aplicación a todas las solicitudes de incentivos al Retorno del Talento pendientes de resolver, cuando la relación laboral por la cual se solicita el incentivo se vea afectada por la adopción de las medidas implantadas por la crisis sanitaria.
1. Los Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, subvencionados mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a la convocatoria de 2018, aprobada mediante Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones públicas, reguladas en la Orden de 16 de julio de 2018, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, que se encontraran en fase de ejecución en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de sus prórrogas, quedan sujetos a las siguientes reglas:
a) Las entidades beneficiarias de los Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo podrán suspender la ejecución de las obras o servicios, cuando en atención a las particulares circunstancias que se pudieran dar en su ámbito de competencia, que queden debidamente acreditadas, no puedan desarrollarse como consecuencia de las medidas de prevención y contención relacionadas con el COVID-19.
La entidad deberá comunicar al Servicio Andaluz de Empleo dicha suspensión en el plazo previsto para la justificación final de la ayuda concedida.
b) En estos casos, la suspensión no conllevará la extinción ni suspensión de los contratos laborales temporales formalizados con las personas desempleadas participantes en estos programas, por lo que dichos contratos permanecerán en vigor y en alta en la Seguridad Social, con la consiguiente obligación de retribución.
Los costes salariales, incluidos los correspondientes a la Seguridad Social, ocasionados durante los periodos de suspensión de las actividades mantendrán su carácter subvencionable con cargo a las subvenciones concedidas.
c) En el supuesto de que no se hayan podido ejecutar los proyectos subvencionados en su totalidad, o no se haya finalizado la ejecución de las obras o servicios previstos en el plazo establecido, debido a los periodos de suspensión que se hubieran podido ocasionar, cuando se haya ejecutado al menos el 50% del proyecto, se aplicarán los criterios de graduación establecidos a los incumplimientos minorándose, en su caso, la cuantía en función de los contratos efectivamente justificados.
En todo caso, se deberá haber favorecido la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas contratadas mediante la adquisición de competencias profesionales derivada de la ejecución de los proyectos incentivados, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Las competencias profesionales adquiridas con relación a la actividad desempeñada, deberán identificarse en la correspondiente memoria justificativa.
Su posible incumplimiento, se considerará proveniente de causa de fuerza mayor
2. En su caso, se producirá la minoración o el reintegro de la subvención concedida, en la parte proporcional relativa al incumplimiento de las contrataciones incentivadas.
3. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas, las entidades o personas que, tanto en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como a partir de la misma, hayan resultado o resulten beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo, en el marco de convocatoria aprobada mediante Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones públicas, reguladas en la Orden de 16 de julio de 2018 (BOJA, núm. 197, de 10 de octubre de 2018), y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Lo dispuesto en este apartado no exime de la obligación de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
1. Los proyectos de la Iniciativa de Cooperación Local, regulada mediante Orden de 20 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2018, que se encuentren en fase de ejecución en el momento de la declaración del estado de alarma, así como de sus prórrogas, quedan sujetos a las siguientes reglas:
a) Las entidades beneficiarias de la Iniciativa de Cooperación Local podrán suspender la ejecución de las obras o servicios, cuando en atención a las particulares circunstancias que se pudieran dar en su ámbito de competencia, que queden debidamente acreditadas, no puedan desarrollarse como consecuencia de las medidas de prevención y contención relacionadas con el COVID-19.
La entidad deberá comunicar al Servicio Andaluz de Empleo dicha suspensión.
b) En estos casos, la suspensión de la ejecución de las obras o servicios no conllevará la extinción ni suspensión de los contratos laborales temporales formalizados con las personas desempleadas participantes en estos programas, por lo que dichos contratos permanecerán en vigor y en alta en la Seguridad Social, con la consiguiente obligación de retribución.
Los contratos afectados se entenderán en ejecución a efectos de mantener su carácter subvencionable.
Para ello, tal circunstancia se hará constar en los correspondientes Cuadernos de Seguimiento de las personas contratadas, siguiendo las indicaciones que desde el Servicio Andaluz de Empleo se faciliten a tal efecto.
c) En el supuesto de que no se hayan podido ejecutar los proyectos subvencionados en su totalidad, o no se haya finalizado la ejecución de las obras o servicios previstos en el plazo establecido, debido a los periodos de suspensión que se hubieran podido ocasionar, ello no se considerará incumplimiento de las condiciones de concesión imputable a la entidad, por lo que no afectará a las subvenciones concedidas, minorándose, en su caso, la cuantía en función de los contratos efectivamente justificados.
En todo caso, se deberá haber favorecido la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas contratadas mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. La experiencia laboral adquirida deberá identificarse en el correspondiente cuaderno de seguimiento.
Su posible incumplimiento se considerará proveniente de causa de fuerza mayor.
2. Los costes derivados de considerar subvencionable la inejecución de las obras o servicios a que se refiere el párrafo c) del apartado 1, se financiarán con cargo al FSE si se flexibilizan por la Comisión Europea, para los gastos relacionados con la crisis de Coronavirus, los criterios de elegibilidad de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
En caso contrario, dichos costes serán asumidos con fondos de la Comunidad Autónoma de Andalucía modificándose, si fuese necesario, el apartado 7.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, relativo a la participación en la financiación de las subvenciones.
1. Los proyectos regulados en la Orden de 26 de septiembre de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, quedan sujetos a las siguientes reglas:
a) Mientras duren las medidas extraordinarias decretadas por el estado de alarma se suspende la atención personalizada presencial en las unidades de orientación. Asimismo, de manera extraordinaria y mientras dure el confinamiento derivado de la alarma sanitaria, se considera atención directa la prestada por cualquier medio telemático o telefónico, siempre que cuente con un recibo de servicio asociado a dichas atenciones que podrá ser firmado en un plazo de tres meses contados desde el día en el que finalice el confinamiento provocado por el estado de alarma o, en todo caso, antes del periodo de la justificación.
b) Respecto a la tipología de las atenciones directas en las unidades de orientación, se suspende la orientación en sesiones grupales presenciales.
c) Los objetivos de las Unidades de Orientación se flexibilizan mediante una reducción de las horas de atención directa proporcional al tiempo de vigencia del estado de alarma. De este modo, al finalizar el periodo de ejecución, se considerará que las entidades beneficiarias alcanzan el 100% de los objetivos cuando hayan alcanzado el número de horas resultante de este ajuste proporcional.
d) El número de horas anuales por profesional de la orientación que pueden ser dedicadas a acciones de formación y actualización profesional gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo o a acciones derivadas de los planes de mejora establecidos en el marco de la Evaluación del Desempeño a efectos de ser computadas como parte del objetivo de horas anuales por unidad de orientación, podrá rebasar el máximo de 100 horas establecido en el artículo 17.1 de la Orden de 26 de septiembre de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, siempre que el Servicio Andaluz de Empleo haya realizado oferta de esta tipología de cursos, dirigidos a este personal profesional en la modalidad de teleformación durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
e) Durante el periodo extraordinario que tengan vigencia estas medidas, las atenciones en itinerancia serán sustituidas por atenciones telefónicas o telemáticas, con el objeto de limitar los desplazamientos geográficos del personal profesional de la orientación.
2. En relación a la determinación de los gastos subvencionables en los proyectos regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, durante el periodo de confinamiento y restricción de movimiento de las personas, seguirán siendo subvencionables todos los gastos relacionados en el apartado 5.c).1.º de la Orden de 18 de octubre de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
1. Respecto de la Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se desarrolla el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, se establecen las siguientes reglas:
a) La ejecución en el centro de trabajo de las prácticas profesionales podrá verse suspendida como consecuencia de las medidas de prevención y contención relacionadas con el COVID-19. Dicha suspensión habrá de ser comunicada al órgano gestor de la subvención.
b) La entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Andaluz de Empleo dicha suspensión.
c) En estos casos, la suspensión no conllevará la extinción ni suspensión de los contratos laborales temporales formalizados con el personal técnico de este programa, por lo que dichos contratos permanecerán en vigor y en alta en la Seguridad Social, con la consiguiente obligación de retribución y cotización.
d) Del mismo modo, tampoco se verán extinguidos los convenios de prácticas suscritos entre el Servicio Andaluz de Empleo, el centro de trabajo donde se realicen las prácticas y la entidad beneficiaria.
e) En relación con la cuantificación de los objetivos determinados para cada entidad beneficiaria en la resolución de concesión, se modifican los mismos de tal forma que se establecerá la proporción adecuada entre el número de prácticas a realizar anualmente por el personal técnico del programa y el tiempo real de ejecución.
De esta manera, se detrae a la cantidad de prácticas anuales el número de prácticas de forma proporcional a la vigencia del estado de alarma y la consideración de estas medidas extraordinarias. De este modo, al finalizar el periodo de ejecución, se considerará que la entidad beneficiaria alcanza el 100 por cien de los objetivos cuando haya gestionado y completado el número de prácticas resultante de este ajuste proporcional.
f) A efectos de la acreditación de las prácticas profesionales la no asistencia al centro de trabajo para la realización de las mismas durante el tiempo que dure el estado de alarma será considerada falta justificada por causa de fuerza mayor.
Esta suspensión habrá de comunicarse al órgano gestor de la subvención.
g) A todos los efectos, la práctica cuya ejecución en centro de trabajo se vea suspendida temporalmente como consecuencia de las medidas decretadas por el estado de alarma continuará en vigor hasta la fecha de finalización prevista en el convenio de prácticas, causando todos sus efectos, manteniéndose las actividades incluidas en el Plan de Refuerzo y Actividades complementarias.
h) El Plan de Refuerzo y Actividades complementarias se seguirá ofreciendo a las personas beneficiarias del programa por medios telemáticos o telefónicos. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán diseñar un plan de refuerzo individualizado para todos las personas participantes, sean de colectivo general o específico, de las prácticas suspendidas temporalmente, que consistirá en impartir tutorías de seguimiento individual a la persona beneficiaria de, al menos, una hora semanal y que, en todo caso, se realizará por medios telemáticos o telefónicos.
Quedan suspendidos los talleres grupales de actividades complementarias y/o competencias prelaborales destinados a los colectivos específicos. Esta actividad será sustituida por la mencionada en el párrafo anterior.
Se ofrecerá información y asesoramiento por medios electrónicos a los centros de trabajo donde estén temporalmente suspendidas las prácticas a fecha 16 de marzo de 2020.
i) Por lo que concierne a las obligaciones de los centros de trabajo, se mantendrá el alta en la Seguridad Social de la persona participante en base a que la práctica mantiene en ejecución las actuaciones ligadas al plan de refuerzo y actividades complementarias, con independencia de la suspensión temporal de la ejecución en centro de trabajo.
2. En relación a la determinación de la cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables establecidos en la Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del programa de experiencias profesionales para el empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, se establecen las siguientes medidas extraordinarias:
a) En todo caso tendrán la consideración de subvencionables los gastos establecidos en los puntos a) referidos a costes directos de personal, g) referidos a los gastos derivados de publicaciones, publicidad, difusión de las acciones subvencionadas y gastos de ejecución de material y h) referidos a costes indirectos, según se recoge en el apartado 5.c).1.º de la citada Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
b) En relación a las prácticas en curso en el momento de la declaración del estado de alarma y en atención a que la no asistencia al centro de trabajo en ningún caso se debe a causa imputable a la persona participante ni a la entidad beneficiaria, tendrá la consideración de subvencionable el punto d) referido al apoyo económico individual de las personas participantes, el punto e) referido a costes del alta en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes y el punto f) referido a costes del seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes. No tendrán la consideración de subvencionable durante el periodo de confinamiento los gastos de desplazamiento del personal técnico recogidos en el punto b), los costes de desplazamiento de los participantes recogidos en el punto c) todos ellos del apartado 5.c).1.º de la Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
c) No tendrán la consideración de subvencionables los gastos asociados directamente a las prácticas no ejecutadas por la reducción proporcional en los objetivos mencionada en el apartado 1.e) de este artículo. A estos efectos se entiende por gastos asociados directamente a las prácticas todos aquellos derivados de la presencia de la persona en el centro de trabajo en el que pudieran desarrollarse las prácticas, esto es, costes de alta en el Régimen General de la Seguridad social, previsto en el punto e), apoyo económico individual referido en el punto d) y costes de desplazamiento de las personas participantes previsto en el punto c) del apartado 5.c).1.º de la Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
1. Los proyectos correspondientes a la convocatoria efectuada mediante Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convoca para el año 2019 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el Programa de Acciones Experimentales, regulado en la Orden de 20 de marzo de 2013 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y la Orden de 26 de diciembre de 2007 de la Consejería de Empleo, por la que se desarrollan los programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y difusión del Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales y Acompañamiento a la Inserción, establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, quedan sometidos a las siguientes reglas:
a) Se realizará una minoración de los objetivos del programa, estableciendo la proporción adecuada entre el número de atenciones y de inserciones a realizar anualmente por las entidades beneficiarias, y el tiempo real de ejecución.
De esta manera, para determinar el objetivo de personas a atender de cada entidad, se deducirá del número de personas a atender determinado en la resolución de concesión, el número de personas proporcional al tiempo de vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
b) Respecto al objetivo de personas a insertar, el número de inserciones vendrá determinado por el porcentaje del compromiso de inserción que cada entidad tenga establecido, aplicado al nuevo número de personas a atender que se haya obtenido.
c) En los casos contemplados en los párrafos a) y b) del apartado 1, al finalizar el periodo de ejecución, se considerará que la entidad beneficiaria alcanza el 100 por cien del objetivo cuando haya atendido e insertado al número de personas resultante de este ajuste proporcional.
2. Atendiendo a la Orden de 20 de marzo de 2013 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, se establecen las siguientes medidas:
a) Las atenciones de información, asesoramiento y orientación se ofrecerán por las vías telemáticas o telefónicas y se registrarán como atenciones individuales en el Servicio Telemático de Orientación.
b) Se suspenden las acciones de práctica laboral y movilidad geográfica de las personas participantes.
c) Las acciones formativas se llevarán a cabo a través de la modalidad de teleformación. Para ello, será necesario contar con el visto bueno previo del Servicio Andaluz de Empleo.
d) Se modifica el número de meses de alta en Seguridad Social necesarios para tener consideración de objetivo de inserción, estableciendo una proporción equivalente al tiempo en que se mantenga el estado de alarma y las medidas extraordinarias ligadas al mismo con respecto a las consideraciones establecidas en la normativa de referencia. Esta medida proporcional será aplicada tanto a las inserciones que se produzcan en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen Especial de Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.
e) Se producirá una minoración en la cuantía total subvencionable proporcional a la reducción de los objetivos establecida en el apartado 1 de este artículo. Dicha reducción provocará una redistribución del desglose presupuestario detallado en el anexo III de la resolución de concesión. Podrán verse afectados por la citada redistribución los siguientes conceptos: gastos de viaje y estancia del personal técnico (B), gastos de viaje de las personas beneficiarias (C), pólizas de seguro para prácticas ocupacionales y formación técnica (E) y gastos generales, materiales y técnicos (F). En ningún caso se podrán ver afectados por la citada redistribución los gastos destinados a costes salariales y de seguridad social (A) y gastos de formación dirigidos a las personas participantes (D), según detalle del citado anexo III.
Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del trabajo autónomo, se flexibilizarán las siguientes obligaciones específicas exigidas en el artículo 9 de la Orden de 27 de Junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018 de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, en los siguientes términos:
1. Se entenderán cumplidas las obligaciones específicas exigidas en el artículo 9, durante el tiempo que transcurra entre la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de finalización de las prórrogas que se decreten, para aquellas personas que hayan tenido que suspender su actividad para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se consideran actividades suspendidas las relacionadas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como cualquier otra que hubiera sido o pudiera ser suspendida en modificaciones posteriores hasta la fecha de finalización del estado de alarma.
2. Esta medida solo será aplicable si las personas a las que se refiere el apartado anterior, han mantenido de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, permaneciendo de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde que están acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, hasta la fecha de la entrada en vigor del Decreto 463/2020, de 14 de marzo y se mantengan durante el periodo indicado en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente, en los términos previstos en el artículo 26 de la Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y en la Resolución de 26 de julio de 2019 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, las personas trabajadoras autónomas, deben estar acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de la Ley 20/2007, de 11 de julio, desde el 1 de enero de 2019.
3. Se amplía seis meses el plazo de justificación establecido en el artículo 24.3 de la Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se beneficien de la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social previstas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Orden de 27 de junio de 2019, deberán acreditar estar al corriente de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, correspondientes al tiempo que les reste para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 de la mencionada Orden a la fecha de la entrada en vigor del Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente, en los términos previstos en el artículo 26 de la Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del trabajo autónomo, se flexibilizarán las obligaciones específicas exigidas en el artículo 11 de la Orden de 21 de septiembre de 2018 de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, para la «Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo»; en el artículo 16 para la «Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora»; y en artículo 25 para la medida «b) Estímulo a la competitividad», de la «Línea 4. Estímulo a la Creación de Empleo Indefinido, a la competitividad y al apoyo social en situaciones específicas», en los siguientes términos:
1. Se entenderán cumplidas las obligaciones específicas exigidas en los artículos 11, 16 y 25, durante el tiempo que transcurra entre la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de finalización de las prórrogas que se decreten, para aquellas personas que hayan tenido que suspender su actividad para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se consideran actividades suspendidas las relacionadas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como cualquier otra que hubiera sido o pudiera ser suspendida en modificaciones posteriores hasta la fecha de finalización del estado de alarma.
2. Esta medida sólo será aplicable si las personas a las que se refiere el apartado anterior, han mantenido de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, permaneciendo de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el día siguiente de la presentación de la solicitud de la ayuda hasta la fecha de la entrada en vigor del Decreto 463/2020, de 14 de marzo y se mantengan durante el periodo indicado en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente, en los términos previstos en el artículo 46 de la Orden de 21 de septiembre de 2018.
1. Se entenderán cumplidas las obligaciones específicas exigidas en el apartado d).1.º del artículo 21 de la Orden de 2 de diciembre de 2016 de la Consejería de Economía y Conocimiento durante el tiempo que transcurra entre la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de finalización de las prórrogas que se decreten, para aquellas personas que hayan tenido que suspender su actividad para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se consideran actividades suspendidas las relacionadas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como cualquier otra que hubiera sido o pudiera ser suspendida en modificaciones posteriores hasta la fecha de finalización del estado de alarma.
2. Esta medida solo será aplicable si las personas a las que se refiere el apartado anterior han mantenido de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, permaneciendo de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el día siguiente a aquel en que hubiese finalizado el plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas hasta la fecha de la entrada en vigor del Decreto 463/2020, de 14 de marzo y se mantengan durante el periodo indicado en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente, en los términos previstos en el artículo 54 de la Orden 2 de diciembre de 2016 de la Consejería de Economía y Conocimiento.
1. En relación con las obligaciones de las entidades beneficiarias de la «Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales», se entenderán cumplidas las obligaciones de mantenimiento exigidas en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 33 de la Orden de 6 de junio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta la finalización de la vigencia del mismo y sus prórrogas, para aquellas entidades beneficiarias que hayan tenido que suspender su actividad para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Dicho período se considerará como período de mantenimiento a efectos de la justificación de la subvención y a efectos del cumplimiento del porcentaje del 75 por ciento de objetivos previstos, establecido en el apartado 3 del artículo 37 de la Orden de 6 de junio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
2. Se producirá la pérdida del derecho de cobro de la cuantía de la subvención o el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, si el incumplimiento de los citados requisitos de mantenimiento tuvieran lugar fuera del período comprendido en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo.
3. En todo caso, serán de aplicación los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, establecidos en el artículo 37.3 de la Orden de 6 de junio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
El Fondo de Formación y Sostenibilidad regulado en el artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se flexibiliza para el marco temporal y en el sentido que establece el artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
1. En los proyectos y actividades que en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se encontraran en fase de ejecución, se entenderá que los plazos de ejecución aprobados en las respectivas resoluciones de concesión de las actividades subvencionadas quedan suspendidos hasta el momento en que pierda su vigencia el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas concedidas, las entidades o personas que a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hubieran resultado beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Por tanto, no les resultará de aplicación el requisito establecido en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, respecto a los pagos pendientes a la fecha de la entrada en vigor del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias de los años 2018 y 2019, efectuadas mediante sendas Resoluciones de 6 de julio de 2018 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, y de 26 de junio de 2019 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.
1. Los Proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales, regulados en la Orden de 7 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y subvencionados mediante Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de dichas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a la convocatoria de 2019, que se encontraran en fase de ejecución en el momento de la declaración del estado de alarma, quedan sujetos a las siguientes reglas:
a) Habida cuenta de la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de la actividad subvencionada como consecuencia de las medidas de prevención y contención relacionadas con el COVID-19, queda suspendido el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, en tanto continúen siendo de aplicación las medidas de prevención y contención del COVID-19, que impidan la reanudación de la actividad de investigación en las sedes de las Universidades en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de modificación a efectos de su adaptación a estas causas sobrevenidas, siempre que se acrediten las circunstancias que la justifiquen y previa modificación de la resolución de concesión.
c) En el supuesto de que no se hayan podido ejecutar los proyectos subvencionados en su totalidad por causas vinculadas al COVID-19, no se considerará dicho incumplimiento de las condiciones de concesión imputable a la entidad. Dicho incumplimiento se considerará proveniente de causa de fuerza mayor, a efectos de eximir a la entidad beneficiaria de responsabilidad ante sanciones administrativas por infracción en materia de subvenciones y a efectos del posible reintegro de la subvención.
En tal caso, cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero se aproximen significativamente al cumplimiento total, se valorará su nivel de consecución, que debe alcanzar más del 50 por ciento, y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel de ejecución (de presupuesto y actividad), teniendo en cuenta los gastos efectivamente justificados. No resultan de aplicación, en este caso, los criterios proporcionales de graduación previstos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.
d) Para los proyectos subvencionados mediante la referida resolución de concesión se admitirá la posibilidad de compensación de las partidas de gastos subvencionables hasta un máximo del 25% de sus respectivas cuantías, sin que pueda en ningún caso superarse la cuantía total de la subvención concedida, ni las limitaciones impuestas en las partidas para las que se establecen porcentajes máximos respecto al coste subvencionable del proyecto.
2. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas concedidas al amparo de las Resoluciones de 30 de julio de 2018 y de 19 de agosto de 2019, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por las que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales, para los ejercicios 2018 y 2019, respectivamente, las entidades que, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hubieran resultado beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Por tanto, no les resultará de aplicación el requisito establecido en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras respecto a los pagos pendientes.
1. Los proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras, a delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, regulados en la Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y subvencionados mediante Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de dichas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a la convocatoria de 2019, que se encontraran en fase de ejecución en el momento de la declaración del estado de alarma, quedan sujetos a las siguientes reglas:
a) Dado el carácter presencial de las acciones formativas subvencionables en el marco de esta convocatoria, habida cuenta de la imposibilidad de desarrollarse como consecuencia de las medidas de prevención y contención relacionadas con el COVID-19, queda suspendido el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, en tanto continúen siendo de aplicación las medidas de prevención y contención del COVID-19, que impidan la reanudación de la formación presencial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de modificación a efectos de su adaptación a estas causas sobrevenidas, siempre que se acrediten las circunstancias que la justifiquen y previa modificación de la resolución de concesión.
c) En el supuesto de que no se hayan podido ejecutar los proyectos subvencionados en su totalidad por causas vinculadas al COVID-19, no se considerará dicho incumplimiento de las condiciones de concesión imputable a la entidad. Dicho incumplimiento se considerará proveniente de causa de fuerza mayor, a efectos de eximir a la entidad beneficiaria de responsabilidad ante sanciones administrativas por infracción en materia de subvenciones y a efectos del posible reintegro de la subvención.
En tal caso, cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero se aproximen significativamente al cumplimiento total, se valorará su nivel de consecución, que debe alcanzar más del 50 por ciento, y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel de ejecución (de presupuesto y actividad), teniendo en cuenta los gastos efectivamente justificados. No resultan de aplicación, en este caso, los criterios proporcionales de graduación previstos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.
d) Para los proyectos subvencionados mediante la referida resolución de concesión se admitirá la posibilidad de compensación de las partidas de gastos subvencionables hasta un máximo del 25 por ciento de sus respectivas cuantías, sin que pueda en ningún caso superarse la cuantía total de la subvención concedida, ni las limitaciones impuestas en las partidas para las que se establecen porcentajes máximos respecto al coste subvencionable del proyecto.
2. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas concedidas al amparo de las Resoluciones de 19 de septiembre de 2018 y de 19 de agosto de 2019, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras y a delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, para los ejercicios 2018 y 2019, respectivamente, las entidades que, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hubieran resultado beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Por tanto, no les resultará de aplicación el requisito establecido en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras respecto a los pagos pendientes.
1. Aquellas empresas o personas autónomas prestatarias de créditos o préstamos que hubiesen sido concedidos en condiciones de mercado y cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de los Fondos carentes de personalidad jurídica que en la actualidad se encuentran integrados en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, y aquellas que se hubiesen beneficiado de operaciones financieras de préstamos concedidas, igualmente en condiciones de mercado, con cargo al Fondo de cartera JEREMIE (Fondo JEREMIE MULTINSTRUMENTO), podrán solicitar el aplazamiento del pago del principal y/o los intereses a satisfacer de las amortizaciones correspondientes al ejercicio 2020 con vencimiento posterior al 14 de marzo de 2020, vencidas o pendiente de vencimiento.
2. A las empresas o personas autónomas prestatarias beneficiarias no les serán exigibles los intereses de demora susceptibles de haberse originado desde el 14 de marzo de 2020 siempre que se respeten los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6, ni tampoco serán aplicables las causas de resolución de los contratos vinculadas a los impagos, hasta 15 días después de la propuesta desfavorable de la solicitud.
3. Las empresas o personas autónomas prestatarias que soliciten el aplazamiento no será necesario que aporten garantías adicionales a las ya constituidas, en su caso, para el importe del principal e intereses ordinarios de las cuotas del ejercicio 2020 objeto de aplazamiento.
4. Lo dispuesto en este artículo sólo afectará a los préstamos ordinarios y préstamos participativos concedidos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.
5. Los aplazamientos a los que se refiere el presente Capítulo se regirán por lo dispuesto en el mismo, no siendo de aplicación lo dispuesto en la Subsecciones primera y segunda de la Sección 8.ª del Capítulo I del Título II y los artículos 61 y 63 del Capítulo II del mismo Título, de la Orden de 23 de septiembre de 2019 por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
6. A los efectos previstos en el apartado 2 sobre los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado, deberá respetarse el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y entre la documentación a presentar junto con la solicitud la persona interesada deberá declarar de forma responsable que conoce dicha normativa, que no ha recibido ayudas sometidas a la misma en los tres últimos ejercicios fiscales o que habiéndolas recibido en los tres ejercicios fiscales la suma de todas las ayudas de estas características recibidas no superan, junto con el importe de los citados intereses de demora, los 200.000 euros.
7. Aquellas empresas y personas autónomas que superen el límite establecido, no podrán beneficiarse de la exención de los intereses de demora, recogida en el apartado 2.
8. Podrán ser beneficiarias las empresas, con independencia de su tamaño, y las personas autónomas prestatarias de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, que puedan acreditar que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, o las medidas adoptadas para paliar la misma, les han originado periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor, que les hubiese supuesto una caída de sus ingresos por ventas de al menos un 20% respecto de la media del período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril, en relación con los últimos dos ejercicios cerrados, que les dificulte o les impida atender al pago de la deuda contraída con la Administración de la Junta de Andalucía en virtud de la operación de préstamo formalizado.
9. No podrán beneficiarse de la presente medida las empresas y las personas autónomas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ni aquellas que tengan deudas por reintegros de ayudas o préstamos con cualquier otra Administración, o hayan incumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil, así como aquellas que se encuentren en causa de disolución o hubiesen sido declaradas en concurso o que estén incursas en procesos concursales previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
10. No se tramitarán las solicitudes presentadas por empresas y personas autónomas prestatarias que no estuviesen al corriente en el pago de los vencimientos que se hubiesen producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020 a menos que se pongan al corriente de los mismos a la fecha de la solicitud, ni de aquellas a las que se les hubiese reclamado extrajudicialmente y conforme a lo estipulado en el documento de formalización, la devolución de las cantidades debidas con anterioridad al 14 de marzo de 2020, salvo que en el plazo otorgado para ello hubieran solicitado el aplazamiento. Tampoco serán consideradas dichas solicitudes si se hubiese solicitado el inicio de la reclamación del pago de las cantidades líquidas y exigibles en vía judicial por vencimientos anteriores al 14 de marzo de 2020.
11. Para la resolución de las solicitudes la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá efectuar una convocatoria para abrir el plazo de presentación de solicitudes y aprobar un formulario normalizado de solicitud. Ambos extremos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia.
12. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía, debiendo dirigirse a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios.html) en su calidad de agente financiero Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y entidad gestora de los fondos JEREMIE.
13. En la solicitud deberán incorporarse al menos los siguientes documentos y declaraciones responsables:
a) Una memoria justificativa en la que se acredite la insuficiencia de recursos ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos del ejercicio 2020. Esta justificación deberá incluir un estado de las cuentas justo antes de que se produjese la situación a que se refiere el apartado 8, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación consistente en el conjunto de medidas adoptadas o previstas de adoptar para paliar esos efectos. Podrá incluirse cualquier documento que se ajuste a derecho que acredite la insuficiencia o dificultad grave.
b) Una declaración responsable de que a la fecha de la solicitud la empresa y las personas autónomas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con cualquier otra Administración, y de que ha cumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
c) Una declaración responsable de que conoce la normativa de minimis indicada en el apartado 6.
14. La unidad de gestión de fondos reembolsables en el ámbito de instrumentos financieros de la Agencia, a partir de la solicitud presentada realizará un informe cuyo alcance se limitará a la comprobación sobre si la documentación e información de la solicitud aportada por la empresa y las personas autónomas, está acorde con los términos definidos en el apartado anterior, emitiendo un pronunciamiento favorable o desfavorable con respecto a la afectación por la crisis derivada del COVID a la empresa solicitante sobre la base de la documentación aportada y a que la prestataria a la fecha de la solicitud se encontraba a la fecha de 14 de marzo de 2020 al corriente en el pago de las amortizaciones e intereses ordinarios y, en su caso, de demora respecto de la operación de préstamo para la que solicita el aplazamiento o que junto con la solicitud acredite el abono de las cantidades vencidas anteriores al 14 de marzo de 2020. Dicho informe deberá ser validado por el órgano directivo de la Agencia al que esté adscrita la gestión y la responsabilidad de los instrumentos financieros.
15. La solicitud será estimada por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en su calidad de agente financiero del citado Fondo Público o de entidad gestora del Fondo de cartera JEREMIE, previo informe favorable de la persona responsable de la Dirección de Financiación y Fomento Empresarial de la Agencia en los términos establecidos y con el alcance definido en el apartado 14 de este artículo.
16. La estimación de la solicitud llevará consigo la modificación del calendario de reembolsos, de tal modo que:
a) El importe correspondiente al principal e intereses ordinarios de las cuotas del ejercicio 2020 objeto de aplazamiento se amortizarán como máximo en el plazo del préstamo vigente y se repartirán y sumarán, de forma alícuota, a las restantes cuotas pendientes de la operación que deben satisfacerse según el contrato en vigor, a partir del ejercicio 2021 y siguientes, siempre que a partir del ejercicio 2021 resten al menos cuatro vencimientos de cuotas e intereses. La solicitud de las empresas y las personas autónomas podrá contemplar la existencia de un importe en la cuota final de un máximo de hasta el 20% del importe correspondiente al principal e intereses ordinarios de las cuotas del ejercicio 2020 objeto de aplazamiento. Todo ello, con independencia de la amortización de las cuotas ordinarias y sus respectivos intereses.
b) En el supuesto de que la duración del contrato finalizara en 2020, o en 2021 no restasen por amortizarse cuatro cuotas, el importe correspondiente al principal e intereses de las cuotas del ejercicio 2020 aplazadas se amortizarán, en cualquier caso, durante el ejercicio de 2021 en cuatro cuotas de vencimiento trimestral, siempre que con ello la vigencia del contrato no supere el plazo máximo de duración previsto en el fondo carente de personalidad jurídica del que trae su origen la operación financiera. En caso de que con ello se previese que sería superado dicho plazo, para 2021 deberán determinarse el número de cuotas y de vencimientos ajustados al plazo máximo de duración previsto en el fondo carente de personalidad jurídica del que trae su origen la operación financiera. Todo ello con independencia de la amortización de las cuotas ordinarias y sus respectivos intereses.
c) Las cuotas de principal e intereses aplazados devengarán el tipo de interés fijado para el préstamo o crédito objeto del aplazamiento. En ningún caso, se aplicarán gastos ni costes financieros.
17. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de un mes contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado a las personas solicitantes la propuesta de acuerdo de aplazamiento para que, con carácter previo a la firma del representante del Agente financiero, suscriban la citada propuesta, las personas solicitantes estarán legitimadas para entender desestimadas las solicitudes presentadas.
18. Los términos referidos en dicho aplazamiento se formalizarán en una póliza o escritura pública en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo, corriendo los gastos de formalización e inscripción a la empresa y de las personas autónomas prestatarias y los tributos a quien le corresponda conforme a la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo por causa imputable a la empresa y a las personas autónomas destinatarias se dejará sin efecto la concesión, salvo que por razones justificadas se motive la concesión de una prórroga de dicho plazo.
19. En caso de que la documentación que haya servido de fundamento para la concesión del aplazamiento, incluya datos falsos o sesgados determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.
1. Se aprueba el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes, cuya finalidad es la financiación de actuaciones para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el COVID-19 o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquiera de sus modificaciones posteriores.
2. El Programa se dotará con la cantidad de 6.000.000,00 de euros, y se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este Capítulo en favor de las entidades locales a que se refiere el apartado anterior. Estas transferencias se regulan por lo establecido en este decreto-Ley, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este Capítulo.
3. La dotación se financiará con cargo a la partida presupuestaria 0900010000 G/81A/46001/00 01, del programa presupuestario 81A denominado «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales», integrado en el Plan de Cooperación Municipal.
Con cargo al presente programa se podrán financiar aquellas actuaciones realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2020. Cuando concurran causas justificadas, el citado plazo de ejecución se podrá prorrogar hasta un máximo de tres meses mediante resolución de la Dirección General de Administración Local. En todo caso en las actuaciones financiables han de concurrir los siguientes requisitos:
a) Que las actuaciones hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cualquiera de sus modificaciones posteriores.
b) Que las actuaciones estén destinadas a garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia de las entidades locales afectadas, ya sean gestionados directa o indirectamente por ellas, tales como:
1.º Limpieza y desinfección de calles y otros entornos urbanos necesarios para garantizar las debidas condiciones de salud pública, así como de edificios públicos o privados de interés social, e infraestructuras municipales, educativas, culturales o deportivas.
2.º Adquisición de bienes, alimentos y otros productos de primera necesidad para su entrega posterior a la población o a colectivos vulnerables.
3.º Contratación de personal tanto para atención de personas dependientes, transporte de alimentos a éstas, como para cualquier otra función relacionada y que sirva para atender la crisis sanitaria producida.
4.º Adquisición de suministros, maquinaria y cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria-epidemiológica producida, tales como: mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, o cualesquiera otros elementos que puedan integrar equipos de protección individual.
5.º Cualquier otra actuación o medida que cada entidad local entienda necesaria en el desarrollo de los servicios públicos de su respectiva competencia.
c) Que las actuaciones se lleven a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, serán también financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las mismas por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha Ley.
1. Para determinar la asignación a cada entidad local se ha distribuido la dotación total de este Programa entre los municipios y entidades locales autónomas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes atendiendo a su población, garantizándose un mínimo fijo para cada entidad beneficiaria de 18.000 euros. Para la determinación de la variable se considera la última cifra de población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística. Cuando en un determinado ámbito territorial coexistan como entidades beneficiarias tanto el municipio como una o más entidades locales autónomas, la población de estas se minorará de la del municipio.
2. Las entidades locales beneficiarias así como las cuantías resultantes para cada una de ellas se concretan en el Anexo I que se publica con este decreto-ley.
3. Las transferencias a que se hagan acreedoras las entidades locales beneficiarias serán compatibles con cualquier tipo de ayuda o subvención, proveniente de cualesquiera entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas que pudieran recibir para esta finalidad, sin que, en ningún caso, en su conjunto, puedan ser superiores al coste de la actuación a que se refiera. Aquellas que vayan destinadas a la misma finalidad u objeto sólo serán financiadas con cargo a lo dispuesto en este Capítulo en aquello que exceda de la ayuda recibida y hasta el gasto total realizado.
1. La persona que ostente la representación legal de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, y presentar la citada aceptación por vía electrónica a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/ subvencayudas-admonlocal.html, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este decreto-ley, de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo II, así como en la citada dirección electrónica. En el caso de que en el plazo establecido la entidad local no presente la aceptación de la financiación previamente establecida en este Capítulo, decaerá el derecho a recibirla.
2. En el documento a que se refiere el apartado anterior deberá declararse el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones previstos en este Capítulo.
3. La persona titular de la Dirección General de Administración Local, que habrá iniciado el correspondiente expediente de gasto, que se tramitará en unidad de acto ADOJ con justificación diferida, dictará resolución por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, así como en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/ subvencayudas-admonlocal.html
4. En el acto de fiscalización del documento ADOJ se comprobará:
a) Que la obligación se reconoce por aprobación del órgano competente.
b) Que el crédito al que se pretende imputar el gasto es el adecuado a su naturaleza.
c) Que existe suficiente remanente en el crédito indicado para dar cobertura al gasto propuesto.
1. La presentación de la documentación relativa a las actuaciones se realizará por las entidades locales de forma telemática, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo anterior, e irá dirigida a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la respectiva provincia de la entidad local beneficiaria a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html.
2. La documentación a presentar telemáticamente será la siguiente:
a) Una relación de las actuaciones ya desarrolladas o a desarrollar, en la que se especifique su objeto, contenido y presupuesto, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV.
b) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 21, conforme al modelo que figura como Anexo V.
c) Certificación del Acuerdo en el que por el órgano de gobierno competente, según proceda, se aprueben las actuaciones a financiar.
1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la presentación de la documentación referida en el artículo anterior, se validará por parte de la correspondiente Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en este Capítulo.
2. Cuando una actuación no cumpla con los requisitos establecidos en este Capítulo, la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia respectiva podrá requerir, en su caso, las modificaciones, incluida la sustitución de la actuación a desarrollar, que considere necesarias en relación con las actuaciones a financiar. Asimismo, cuando concurran circunstancias técnicas o de otro tipo, inicialmente no previstas, la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia podrá autorizar la modificación de la relación de actuaciones.
3. En el plazo máximo de diez días hábiles desde su validación, las actuaciones serán elevadas por la Delegación Territorial a la Dirección General de Administración Local para la declaración de su financiabilidad con arreglo a las previsiones de este Capítulo.
1. Los fondos recibidos se ingresarán a la entidad local perceptora, en el más breve plazo posible y tras la fiscalización del correspondiente expediente de gasto, en la cuenta que haya indicado en el documento de aceptación de la financiación a que se refiere el artículo 23. En el caso de que los dígitos de la cuenta se cumplimenten de forma errónea, los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el Sistema Económico-presupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de Andalucía.
2. Las cuantías que deban recibir las entidades locales conforme este Capítulo no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones financiadas con cargo al programa y su carácter de gobiernos integrantes de la organización territorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
1. El plazo de justificación, en el que las entidades locales beneficiarias deberán acreditar la ejecución de las distintas actuaciones, terminará a los dos meses de la finalización del plazo de ejecución establecido en el párrafo primero del artículo 21. No obstante, la Dirección General de Administración Local, previa solicitud motivada de la entidad local, podrá prorrogar por un mes el citado plazo de justificación.
2. La entidad local beneficiaria justificará ante la Dirección General de Administración Local la utilización total de los fondos transferidos. A tales efectos, a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracionlocal/subvencayudas-admonlocal.html, presentará por vía telemática una certificación justificativa, conforme al modelo que figura como Anexo VI, emitida por la Secretaría, la Intervención o Secretaría-Intervención correspondiente, acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron transferidas, donde se haga constar que el importe total de la transferencia se ha destinado a los gastos por los conceptos previstos en el presente Capítulo que se hayan irrogado de las actuaciones previamente validadas y declaradas financiables conforme a lo dispuesto en su artículo 25.
En el supuesto de que, del global del gasto de las actuaciones de cada entidad beneficiaria, se refleje alguna cantidad sobrante o no aplicada y que, por tanto, hayan de reintegrarse a la Junta de Andalucía, deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, considerándose devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deberá requerirse a la Dirección General de Administración Local que proceda a su confección.
La correcta aplicación de los recursos del programa a los fines previstos en este Capítulo estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la comprobación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior por la Dirección General de Administración Local.
Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que los recursos del programa se han empleado efectivamente en la financiación de las actuaciones a las que estaban destinados y que la documentación justificativa presentada por las correspondientes entidades locales refleja adecuadamente la gestión realizada, aplicando los criterios previstos en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Programa, regulado en este Capítulo, implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.
Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Dirección General de Administración Local de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 27 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes, previo trámite de subsanación o rectificación. Esta falta de justificación, dará lugar al reintegro total o parcial en los términos establecidos en el apartado 4.
También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Dirección General de Administración Local o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos del Programa no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en este Capítulo.
2. En los casos en los que de la justificación derive el hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación prevista en el artículo 22, procederá el reintegro total o parcial en los términos establecidos en el apartado 4.
3. Las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecución de las actuaciones deberán ser objeto de reintegro total o parcial en los términos establecidos en el apartado 4.
4. Las entidades locales beneficiarias deberán aproximarse de modo significativo al cumplimiento de cada una de las actuaciones relacionadas en los documentos a que se refiere el artículo 24.2.a) y validadas y declaradas financiables por la Dirección General de Administración Local conforme a lo previsto en el artículo 25. A tales efectos, las entidades locales beneficiarias deberán acreditar una actividad tendente a la satisfacción de sus compromisos con un grado de cumplimiento de, al menos, el 60% de los recursos concedidos a cada actuación comprendida en la declaración de financiabilidad. En caso contrario, deberán reintegrar el 100% de los recursos recibidos y afectados a la concreta actuación financiable.
Los recursos no aplicados a una actuación declarada financiable, cuya ejecución se aproxime de forma significativa a su cumplimiento conforme a los parámetros anteriores, podrán emplearse en otras de las actuaciones declaradas financiables que resultasen con mayor coste del inicialmente validado por la respectiva Delegación Territorial, sin que en estos casos den lugar a reintegro.
5. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Programa, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente entidad local.
6. Los procedimientos de reintegro serán tramitados y resueltos por la Dirección General de Administración Local, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por dicha Dirección General, bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando sea consecuencia de un control realizado por ésta.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro y en lo no dispuesto en este Capítulo, lo procedimentalmente establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
1. Se reconoce una nueva modalidad de situación de emergencia social, provocada por la insuficiencia de medios materiales para subsistir, para las unidades familiares con menores a cargo o unipersonales, constatada tras la actual pandemia, en las que ninguna de las personas integrantes se encuentren de alta en la Seguridad Social, ni perciban prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Para la tramitación, será necesaria la presentación de un informe social de los servicios sociales comunitarios, en el que se constate la situación de crisis de la unidad familiar en base a la cual se solicita el acceso a la prestación por el procedimiento de emergencia social, y será de aplicación tanto a solicitudes que ya estén presentadas por el procedimiento ordinario a la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley, y para las que los servicios sociales deberán solicitar un cambio de modalidad, como a nuevas solicitudes que se presenten.
2. La tramitación de estas solicitudes se realizará conforme al procedimiento establecido en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, para las situaciones de urgencia o emergencia social, no siéndoles de aplicación lo regulado en los artículos 2, 5, 6 y 7 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
3. Se podrán presentar solicitudes, o solicitar la tramitación como emergencia social de las ya presentadas, al amparo de la nueva modalidad establecida en el apartado 1, mientras se mantenga la situación establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las prórrogas del mismo, así como en los 3 meses posteriores a su levantamiento.
1. Para las solicitudes presentadas al amparo del artículo 30 para las que no sea posible la constatación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, se resolverá la concesión de una prestación extraordinaria de emergencia social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la solicitud corresponda a una unidad familiar con menores a cargo o unipersonal.
b) Que se haya podido comprobar de forma telemática la vecindad administrativa en Andalucía de la persona solicitante.
c) Que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentre de alta en la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud por la modalidad de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo y unipersonales.
d) Que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar perciba prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en el momento de presentación de la solicitud por la modalidad de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo y unipersonales.
2. La prestación concedida consistirá en el abono de la cuantía mensual de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que pudiera corresponderle en función de la composición de la unidad familiar, durante cinco meses, salvo que en plazo anterior se resuelva de forma definitiva la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
3. Las prestaciones concedidas, previo cumplimiento de los requisitos y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1, no podrán extenderse hasta los doce meses sin haberse comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos, dichas prestaciones serán revisadas en un plazo máximo de 5 meses desde su concesión, para verificar el cumplimiento o no de los requisitos y proceder, según corresponda, a la concesión de la prestación, de la que se descontarán las cantidades ya abonadas con arreglo a la prestación extraordinaria regulada en el presente artículo, o a la denegación y finalización del procedimiento.
El transcurso del plazo de cinco meses previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del derecho al acceso a la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, ni el mantenimiento del pago de la prestación extraordinaria, cuya duración no excederá la indicada en el apartado 2 del presente artículo.
4. A las prestaciones reconocidas al amparo de este artículo, no les será de aplicación el Capítulo III del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, referido a la realización de un Plan de inclusión sociolaboral, quedando supeditado a la concesión, en su caso, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía de forma definitiva conforme a lo establecido en el apartado 3.
5. La prestación extraordinaria prevista en este artículo podrá concederse a todas aquellas solicitudes que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, se presenten en un plazo de 3 meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.
En todas las resoluciones definitivas de renta mínima de inserción social que correspondan a expedientes cuya fecha de inicio sea anterior a la declaración del estado de alarma, a los que correspondiera el abono de la prestación completa en función de la fecha de presentación de la solicitud, el fin de la prestación se establecerá en el mes en el que se dicte la resolución por la que se conceden los atrasos, a los efectos de que, en caso de presentar solicitud de ampliación, o una nueva solicitud, ésta tenga efectos a partir del reconocimiento y cobro efectivos de la prestación, y no en función de la fecha de fin de prestación que hubiera tenido la resolución anterior.
1. Se habilita a los trabajadores y trabajadoras sociales de los servicios sociales comunitarios para presentar solicitudes de renta mínima de inserción social en las modalidades de urgencia o emergencia social, en representación de la persona titular. En estos casos, se considerará suficiente el modelo cumplimentado por los servicios sociales comunitarios según anexo V del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, o el informe social en el caso de la nueva modalidad de emergencia social del artículo 30, firmado por la persona profesional de los servicios sociales comunitarios correspondientes al domicilio de la unidad familiar, junto con la solicitud rellena, aunque no se encuentre firmada por la persona solicitante.
2. Las personas profesionales de los servicios sociales comunitarios deberán hacer constar en el expediente, mediante diligencia, el consentimiento otorgado por la persona solicitante para la presentación de la solicitud.
1. Se dota la prestación extraordinaria para las solicitudes de la nueva modalidad de situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo y unipersonales, regulada en el artículo 31, con 10.500.000 de euros que se financiará con cargo a la partida 1600180000G/31G/48400/00 del Fondo Social Extraordinario creado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por créditos autofinanciados del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el programa presupuestario 3.1.G «Acción comunitaria e Inserción».
2. La prestación extraordinaria para las solicitudes de la nueva modalidad de situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales, reguladas en el artículo 31, vendrán sujetas en su concesión a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la misma en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, no siendo aplicable a estos efectos lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, ni originando derechos adquiridos el cumplimiento de las condiciones y requisitos, y todo ello sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que pudieran realizarse para el incremento de la dotación inicial establecida en el anterior apartado.
El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado por la Dirección General de Administración Local, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la resolución de su titular por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias a la que se refiere el artículo 23.3.
A los plazos previstos en el presente decreto-ley para el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas, no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de dicha disposición adicional.
Los procedimientos de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que, a la entrada en vigor del presente decreto-ley, se encuentren iniciados y pendientes de resolución, se regirán por lo dispuesto en el mismo.
La modificación efectuada mediante la disposición final tercera de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, será de aplicación a los procedimientos ya iniciados, en virtud de convocatoria pública, a la fecha de entrada en vigor del decreto-ley. Aquellas solicitudes que, en su caso, se hubieran presentado con anterioridad a dicha fecha, quedarán sin efecto y se tendrán por no presentadas, con objeto de poder adaptarse a la modificación efectuada en las bases reguladoras, pudiendo volver a presentarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.
El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los párrafos a) y b), del apartado 5 del artículo 4, que quedan redactados de la siguiente forma:
«a) Haber sido víctima de violencia de género en los últimos dos años y/o contar con medidas de protección para víctimas de violencia de género en vigor en el momento de la solicitud.
b) Haber sido víctima de explotación sexual o laboral en redes de trata de seres humanos en los últimos dos años.»
Dos. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12. Capacidad económica de la unidad familiar.
A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se tendrá en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio, en el mes de presentación de la solicitud.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. A efectos de lo previsto en el artículo 7.1.e), se consideran recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, rentas e ingresos que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todas las personas integrantes de la misma en el mes de la presentación de la solicitud.
A estos efectos, para el cálculo de ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena se computarán las bases de cotización a la Seguridad Social.»
Cuatro. Se introduce un apartado 3 en el artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. La firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, habilita al órgano competente para que recabe la información necesaria para la tramitación y resolución de su procedimiento, así como para la elaboración del plan de inclusión sociolaboral, en su caso. Dichas consultas incluirán, en todo caso, el acceso a la información sobre declaración de la renta, vida laboral, prestaciones públicas y, en definitiva, todas aquellas necesarias para verificar el cumplimiento por parte de todas las personas integrantes de la unidad familiar, de los requisitos establecidos en el presente decreto-ley.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 12 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron, y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, según el calendario de aplicación establecido en la disposición transitoria segunda.
En todo caso, a las ampliaciones concedidas les será de aplicación lo establecido en el artículo 38.1 respecto a las revisiones.»
Seis. Se añade un apartado 4 al artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Se dará tratamiento de solicitud inicial a las solicitudes de ampliación que se presenten una vez finalizada la percepción de la prestación, bien por finalización del plazo de duración, o bien porque hubiera correspondido la extinción de la misma por variar las circunstancias que motivaron su concesión, una vez dictada la correspondiente resolución de extinción.»
Siete. Se modifica el Anexo I que queda sustituido por el formulario que se publica como anexo al presente decreto-ley.
El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 2, con la siguiente redacción:
«3. En los supuestos en los que, tras la revisión de las resoluciones provisionales de concesión, se determine que la unidad familiar no tiene derecho a la percepción de la prestación en las condiciones establecidas en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, el derecho a la prestación concedida de forma provisional se determinará en función de que los ingresos mensuales de la unidad familiar en los meses en que la ha percibido fueran inferiores a la cuantía mensual de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que le hubiera correspondido en base a la composición de la unidad familiar, así como la existencia del Anexo V firmado por los servicios sociales comunitarios.»
Dos. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 3, con la siguiente redacción:
«3. En los supuestos en los que, tras la revisión de las resoluciones provisionales de concesión, se determine que la unidad familiar no tiene derecho a la percepción de la prestación en las condiciones establecidas en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, el derecho a la prestación concedida de forma provisional se determinará en función de que los ingresos mensuales de la unidad familiar en los meses en que la ha percibido fueran inferiores a la cuantía mensual de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que le hubiera correspondido en base a la composición de la unidad familiar.»
Tres. Se añade un artículo 7 Bis que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7 Bis. Aplazamiento de la realización del Plan de inclusión sociolaboral para las resoluciones provisionales.
A los expedientes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía resueltos conforme a los procedimientos extraordinarios recogidos en los artículos 2 y 3, no les será de aplicación el Capítulo III del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, referido a la realización del Plan de inclusión sociolaboral, que quedará supeditado a la concesión definitiva de la prestación conforme a lo establecido en los precitados artículos.»
La Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1.h) del artículo 18, quedando su redacción como sigue:
«h) La necesidad de aceptación expresa de la subvención y de la aportación del documento que acredita el 50% del pago de la parte cofinanciada por parte de las entidades locales, con la indicación de lo previsto en el apartado 5.»
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 18, quedando su redacción en los siguientes términos:
«5. Se requiere la aceptación expresa de la resolución de concesión, por lo que en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el apartado anterior la entidad beneficiaria, o en el caso de las agrupaciones, la entidad local que ostente la representación de la agrupación beneficiaria, deberá presentar su aceptación expresa conforme al formulario de la correspondiente convocatoria, y junto a dicho formulario el documento que acredite el abono del 50% de la parte de financiación que le corresponda conforme a las cuantías detalladas en la resolución de concesión, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad/es interesada/es. El documento que acredite el abono del 50% restante deberá presentarse en los 12 meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cualquier gasto derivado del incumplimiento de esta obligación correrá a cargo de la entidad o entidades locales que correspondan.»
Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 18, quedando su redacción como sigue:
«6. El importe cofinanciado por parte de la entidad local o agrupación deberá realizarse mediante los dos pagos descritos en el apartado anterior a través del modelo de liquidación 046 (Otros ingresos), disponible en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía con fecha de devengo (la correspondiente al pago), código territorial TR0003, concepto de pago 0502 (recursos eventuales). Deberá remitirse el original o copia compulsada por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, o agrupación, beneficiaria de ambos documentos de pago a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 11 «Medios para la presentación de solicitudes», y en los términos definidos en el apartado anterior, el primer pago junto con el formulario de aceptación de la ayuda en especie, y el segundo pago en los 12 meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, quedando su redacción como sigue:
«2. Son causas específicas de reintegro:
a) No hallarse en disposición de comenzar los trabajos relativos a la iniciativa en el momento en que se proceda al inicio de la ejecución de las actuaciones necesarias provocando perjuicios en la implantación del proyecto.
b) Negligencia por parte de la entidad o entidades beneficiarias que impidan el pleno desarrollo y puesta en marcha del proyecto.
c) No abonar la parte de cofinanciación correspondiente por parte de la entidad o entidades beneficiarias en los términos indicados en el artículo 18.5.
d) No recepcionar el proyecto mediante la firma del Acta de Recepción una vez haya finalizado su desarrollo y la puesta en marcha de la totalidad de su alcance.»
La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en su calidad de agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y como entidad gestora del Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (JEREMIE), remitirá a la Secretaría General de Hacienda, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en los primeros quince días de cada mes, el detalle de las solicitudes recibidas y de las resoluciones emitidas del mes anterior.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades, magnitudes y demás circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de las asignaciones establecidas en el Anexo I, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local, queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado anexo en lo que resultase procedente. Dichas modificaciones habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local, queda habilitada para modificar los formularios recogidos como Anexos II, III, IV, V y VI.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.
3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de economía para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo, formación y trabajo autónomo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
1. Con carácter general, el presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las medidas contempladas en el Capítulo VII, la modificación recogida en la disposición final primera, con la salvedad recogida en el apartado siguiente, y las medidas recogidas en la disposición final segunda.
Entrará en vigor el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de este decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la modificación recogida en el apartado cinco de la disposición final primera.
2. Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:
a) Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
b) Las medidas previstas en el Capítulo V mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
c) La modificación que se efectúa del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, mediante la disposición final primera, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.
d) La modificación que se efectúa del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), mediante la disposición final segunda, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.
Sevilla, 29 de abril de 2020.–El Presidente de la Junta de Andalucía. Juan Manuel Moreno Bonilla.–El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del presente decreto-ley, para determinar la asignación a cada entidad local se ha distribuido la dotación total de este Programa (6.000.000,00 de euros) entre los municipios y entidades locales autónomas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes atendiendo a su población, garantizándose un mínimo fijo para cada entidad beneficiaria de 18.000 euros. Para la determinación de la variable «Población» se ha considerado la última cifra de población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.
Por otra parte, cuando en un determinado ámbito territorial coexisten como entidades beneficiarias tanto el municipio como una o más entidades locales autónomas, la población de estas se ha minorado de la del municipio.
Conforme a lo anterior, el cálculo se ha realizado en dos fases, de manera que la cuantía total asignada a cada entidad local es la suma de una asignación inicial y otra complementaria:
En la primera se asignan 18.000 euros a cada una de las entidades locales beneficiarias, constituyendo la asignación inicial.
El resto del crédito con el que se dota al Programa, una vez realizada la distribución inicial mínima, se distribuye entre cada una de las entidades locales, como asignación complementaria, en proporción a la respectiva población.
Núm. | ENTIDAD LOCAL | CUANTÍA ASIGNADA |
---|---|---|
1 | Adamuz. | 27.020,47 |
2 | Aguadulce. | 22.346,70 |
3 | Alanís. | 21.707,60 |
4 | Albaida del Aljarafe. | 24.879,40 |
5 | Alcaucín. | 22.798,58 |
6 | Alcolea del Río. | 25.258,12 |
7 | Algarinejo. | 23.422,61 |
8 | Alhama de Almería. | 25.834,81 |
9 | Almáchar. | 21.896,96 |
10 | Almargen. | 22.204,68 |
11 | Almedinilla. | 23.145,03 |
12 | Almogía. | 25.994,05 |
13 | Almonaster la Real. | 21.914,18 |
14 | Alosno. | 22.725,42 |
15 | Alozaina. | 22.413,40 |
16 | Antas. | 24.847,12 |
17 | Añora. | 21.285,84 |
18 | Arboleas. | 27.889,81 |
19 | Ardales. | 23.379,58 |
20 | Arjonilla. | 25.692,79 |
21 | Aroche. | 24.612,57 |
22 | Arquillos. | 21.731,27 |
23 | Arriate. | 26.826,81 |
24 | Arroyo del Ojanco. | 22.923,39 |
25 | Aznalcázar. | 27.868,29 |
26 | Badolatosa. | 24.623,33 |
27 | Balanegra. | 24.474,86 |
28 | Baños de la Encina. | 23.556,03 |
29 | Barca de la Florida (La). | 26.684,79 |
30 | Beas. | 27.160,34 |
31 | Bedmar y Garcíez. | 23.685,14 |
32 | Begíjar. | 24.517,89 |
33 | Belalcázar. | 25.004,21 |
34 | Belmez. | 24.289,80 |
35 | Bélmez de la Moraleda. | 21.371,92 |
36 | Benahadux. | 27.429,32 |
37 | Benalúa. | 25.139,77 |
38 | Benamargosa. | 21.257,87 |
39 | Benamaurel. | 22.934,15 |
40 | Benamejí. | 28.685,99 |
41 | Benamocarra. | 24.479,16 |
42 | Cabra del Santo Cristo. | 21.828,11 |
43 | Calañas. | 24.005,76 |
44 | Cambil. | 23.816,40 |
45 | Campillo de Arenas. | 21.787,22 |
46 | Canena. | 21.940,00 |
47 | Caniles. | 26.708,46 |
48 | Canillas de Aceituno. | 21.608,62 |
49 | Cantoria. | 24.894,46 |
50 | Cañada Rosal. | 25.144,08 |
51 | Cañete de las Torres. | 24.311,32 |
52 | Cañete la Real. | 21.582,80 |
53 | Carcabuey. | 23.190,21 |
54 | Carchuna Calahonda. | 22.893,26 |
55 | Carrión de los Céspedes. | 23.474,26 |
56 | Casabermeja. | 25.578,75 |
57 | Casarabonela. | 23.383,88 |
58 | Castellar. | 25.131,16 |
59 | Castellar de la Frontera. | 24.560,93 |
60 | Castilblanco de los Arroyos. | 28.466,50 |
61 | Castilleja de Guzmán. | 24.070,31 |
62 | Castillo de Locubín. | 26.732,13 |
63 | Castril. | 22.454,29 |
64 | Cazalla de la Sierra. | 28.152,33 |
65 | Chucena. | 22.781,37 |
66 | Cijuela. | 25.148,38 |
67 | Cogollos de la Vega. | 22.370,37 |
68 | Colmenar. | 25.264,58 |
69 | Cómpeta. | 26.439,48 |
70 | Cortegana. | 28.040,44 |
71 | Cortes de Baza. | 22.021,77 |
72 | Cortes de la Frontera. | 24.672,83 |
73 | Cuevas de San Marcos. | 25.849,88 |
74 | Cuevas del Becerro. | 21.419,26 |
75 | Cuevas del Campo. | 21.733,43 |
76 | Cúllar. | 26.884,91 |
77 | Cumbres Mayores. | 21.776,46 |
78 | Dalías. | 26.620,23 |
79 | Darro. | 21.440,78 |
80 | Deifontes. | 23.652,86 |
81 | Dílar. | 22.419,86 |
82 | Doña Mencía. | 27.980,19 |
83 | Dos Torres. | 23.188,06 |
84 | El Bosque. | 22.615,68 |
85 | El Burgo. | 21.873,29 |
86 | El Campillo. | 22.353,15 |
87 | El Carpio. | 27.431,47 |
88 | El Cerro de Andévalo. | 23.086,93 |
89 | El Coronil. | 28.212,59 |
90 | El Gastor. | 21.770,01 |
91 | El Palmar de Troya. | 23.035,28 |
92 | El Pedroso. | 22.342,39 |
93 | El Real de la Jara. | 21.234,20 |
94 | El Rubio. | 25.333,44 |
95 | El Saucejo. | 27.218,44 |
96 | El Viso. | 23.457,04 |
97 | Encinarejo de Córdoba. | 21.507,48 |
98 | Encinas Reales. | 22.850,23 |
99 | Escacena del Campo. | 22.914,78 |
100 | Espejo. | 25.163,44 |
101 | Espera. | 26.306,06 |
102 | Espiel. | 23.157,94 |
103 | Estella del Marqués. | 21.507,48 |
104 | Fines. | 22.473,65 |
105 | Fiñana. | 22.290,75 |
106 | Frailes. | 21.389,13 |
107 | Frigiliana. | 24.474,86 |
108 | Fuensanta de Martos. | 24.614,73 |
109 | Fuente de Piedra. | 23.586,15 |
110 | Fuente Obejuna. | 27.907,03 |
111 | Fuente Vaqueros. | 27.480,96 |
112 | Gádor. | 24.481,31 |
113 | Gaucín. | 21.391,28 |
114 | Gilena. | 26.019,87 |
115 | Grazalema. | 22.361,76 |
116 | Guadahortuna. | 22.163,79 |
117 | Guadalcanal. | 23.652,86 |
118 | Guadalcázar. | 21.406,35 |
119 | Guaro. | 22.863,14 |
120 | Guarromán. | 23.861,59 |
121 | Güéjar Sierra. | 24.068,16 |
122 | Güevéjar. | 23.584,00 |
123 | Hinojos. | 26.555,68 |
124 | Hornachuelos. | 27.676,78 |
125 | Huesa. | 23.355,91 |
126 | Huétor de Santillán. | 22.038,99 |
127 | Huévar del Aljarafe. | 24.487,77 |
128 | Humilladero. | 25.070,91 |
129 | Ibros. | 24.093,98 |
130 | Iznájar. | 27.168,95 |
131 | Jabalquinto. | 22.387,58 |
132 | Jabugo. | 22.841,62 |
133 | Jamilena. | 25.085,98 |
134 | Jun. | 26.247,96 |
135 | La Iruela. | 22.086,33 |
136 | La Luisiana. | 27.846,77 |
137 | La Malaha. | 21.832,41 |
138 | La Puebla de los Infantes. | 24.436,12 |
139 | La Puerta de Segura. | 22.880,35 |
140 | La Roda de Andalucía. | 27.001,11 |
141 | La Victoria. | 22.886,81 |
142 | Láchar. | 25.469,00 |
143 | Lahiguera. | 21.679,63 |
144 | Lanjarón. | 25.546,47 |
145 | Lantejuela. | 26.207,08 |
146 | Las Navas de la Concepción. | 21.354,70 |
147 | Láujar de Andarax. | 21.305,21 |
148 | Lecrín. | 22.592,01 |
149 | Lopera. | 25.886,46 |
150 | Los Corrales. | 26.480,36 |
151 | Los Gallardos. | 24.012,21 |
152 | Los Molares. | 25.488,37 |
153 | Lucena del Puerto. | 25.253,82 |
154 | Luque. | 24.442,58 |
155 | Manzanilla. | 22.594,16 |
156 | Marinaleda. | 23.652,86 |
157 | Marismillas. | 21.341,79 |
158 | Martín de la Jara. | 23.818,55 |
159 | Minas de Riotinto. | 26.280,24 |
160 | Moclín. | 25.856,33 |
161 | Molvízar. | 24.012,21 |
162 | Monda. | 23.581,85 |
163 | Montalbán de Córdoba. | 27.659,57 |
164 | Montejícar. | 22.546,82 |
165 | Montemayor. | 26.295,31 |
166 | Montizón. | 21.711,91 |
167 | Monturque. | 22.213,28 |
168 | Moraleda de Zafayona. | 24.784,72 |
169 | Moriles. | 25.998,35 |
170 | Navas de San Juan. | 27.719,82 |
171 | Niebla. | 26.859,08 |
172 | Noalejo. | 22.239,11 |
173 | Nueva Jarilla. | 21.229,90 |
174 | Obejo. | 22.327,33 |
175 | Ojén. | 25.966,08 |
176 | Orcera. | 21.896,96 |
177 | Oria. | 22.839,47 |
178 | Paterna del Campo. | 25.550,77 |
179 | Pechina. | 26.686,94 |
180 | Pedro Abad. | 24.104,74 |
181 | Pedroche. | 21.262,17 |
182 | Pegalajar. | 24.281,19 |
183 | Peñaflor. | 25.867,09 |
184 | Periana. | 24.558,78 |
185 | Polopos. | 21.778,61 |
186 | Pozo Alcón. | 28.055,50 |
187 | Pruna. | 23.601,21 |
188 | Puebla de Don Fadrique. | 22.841,62 |
189 | Puebla de Guzmán. | 24.612,57 |
190 | Puente de Génave. | 22.645,80 |
191 | Purchena. | 21.481,66 |
192 | Purullena. | 22.934,15 |
193 | Riogordo. | 23.861,59 |
194 | Rosal de la Frontera. | 21.651,66 |
195 | Rus. | 25.632,54 |
196 | Sabiote. | 26.430,87 |
197 | Salar. | 23.661,47 |
198 | San Bartolomé de la Torre. | 26.039,24 |
199 | San José del Valle. | 27.506,79 |
200 | San Martín del Tesorillo. | 23.923,99 |
201 | Santa Olalla del Cala. | 22.305,81 |
202 | Santaella. | 27.960,82 |
203 | Santiago-Pontones. | 24.360,81 |
204 | Santisteban del Puerto. | 27.622,98 |
205 | Santo Tomé. | 22.602,76 |
206 | Sayalonga. | 21.617,23 |
207 | Segura de la Sierra. | 21.851,78 |
208 | Serón. | 22.391,89 |
209 | Setenil de las Bodegas. | 23.958,42 |
210 | Sierra de Yeguas. | 25.200,02 |
211 | Siles. | 22.822,25 |
212 | Sorbas. | 23.138,57 |
213 | Tabernas. | 25.935,95 |
214 | Teba. | 26.090,88 |
215 | Tharsis. | 21.716,21 |
216 | Tíjola. | 25.619,63 |
217 | Tolox. | 22.533,91 |
218 | Torreblascopedro. | 23.478,56 |
219 | Torrenueva Costa. | 23.771,21 |
220 | Turre. | 25.636,85 |
221 | Ugíjar. | 23.429,07 |
222 | Valdepeñas de Jaén. | 25.991,90 |
223 | Valderrubio. | 22.488,72 |
224 | Valle de Abdalajís. | 23.469,95 |
225 | Valle del Zalabí. | 22.579,09 |
226 | Vélez de Benaudalla. | 24.113,35 |
227 | Vélez-Blanco. | 22.097,08 |
228 | Vilches. | 27.545,52 |
229 | Villablanca. | 24.128,41 |
230 | Villafranca de Córdoba. | 28.481,56 |
231 | Villalba del Alcor. | 25.182,81 |
232 | Villamanrique de la Condesa. | 27.595,01 |
233 | Villanueva de Algaidas. | 26.986,04 |
234 | Villanueva de la Concepción. | 25.092,43 |
235 | Villanueva de la Reina. | 24.629,79 |
236 | Villanueva de los Castillejos. | 24.068,16 |
237 | Villanueva del Río y Minas. | 28.453,59 |
238 | Villanueva del Rosario. | 25.221,54 |
239 | Villanueva Mesía. | 22.348,85 |
240 | Villarrasa. | 22.682,38 |
241 | Villatorres. | 27.287,30 |
242 | Villaviciosa de Córdoba. | 24.948,26 |
243 | Viñuela. | 22.376,82 |
244 | Yunquera. | 24.162,84 |
245 | Zafarraya. | 22.598,46 |
246 | Zalamea la Real. | 24.601,81 |
247 | Zújar. | 23.482,86 |
248 | Zurgena. | 24.466,25 |
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