Advertida errata en la disposición de referencia, a continuación se procede a su rectificación:
En la página 97, donde dice:
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con las siguientes salvedades:
a) Lo dispuesto en el Capítulo I y disposiciones relacionadas, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del presente decreto-ley en el BOJA.
b) Lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo III y en la disposición adicional cuarta entrarán en vigor el 20 de mayo de 2020. No obstante para los expedientes de contratación de la Consejería de Fomento, Infraestructura y ordenación del Territorio y en sus agencias adcristas lo dispuesto en la referida Sección 1.ª del Capítulo III y en la disposición adicional cuarta entrará en vigor de diez días hábiles a contar a partir de la publicación en BOJA del presente Decreto-ley.
Debe decir:
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con las siguientes salvedades:
a) Lo dispuesto en el Capítulo I y disposiciones relacionadas, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del presente decreto-ley en el BOJA.
b) Lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo III y en la disposición adicional cuarta entrará en vigor el 20 de mayo de 2020. No obstante, para los expedientes de contratación de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y sus agencias adscritas lo dispuesto en la referida Sección 1.ª del Capítulo III y en la disposición adicional cuarta entrará en vigor en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación en BOJA del presente Decreto-ley.
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