I
La declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las medidas adoptadas para contener la pandemia han supuesto una ralentización de la actividad económica cuando no una paralización completa. Esta situación se ha hecho más palpable en el sector turístico, especialmente sensible a las medidas que en este contexto sanitario se han tomado para las Administraciones públicas tanto nacionales como internacionales.
La necesidad urgente de reactivación del turismo ha obligado a articular mecanismos de impulso de una actividad que es estratégica y tractor de la economía andaluza. Por un lado, medidas de índole económico como son las convocatorias de ayudas dirigidas a proporcionar liquidez a las medianas y pequeñas empresas del sector, y por otro, y no menos importante, medidas de índole sanitario para favorecer la confianza y proporcionar seguridad a nuestros consumidores turísticos.
Con este último objetivo, se publicó la «Guía Práctica de Recomendaciones dirigidas al sector turístico», que recogió toda una serie de recomendaciones y medidas higiénicosanitarias dirigidas a una prestación segura del servicio turístico, siendo su objetivo establecer recomendaciones y medidas higiénico-sanitarias que sirvieran de marco de referencia en actuaciones de prevención y protección de la salud, y favorecieran la implementación de las mejores prácticas en las empresas, a partir de la identificación de riesgos y la evaluación de situaciones de conflicto.
Consustancial a ello, para distinguir a aquellas empresas que se comprometieran al cumplimiento de esas recomendaciones e incorporaran elementos de seguridad para generar confianza y potenciar el consumo, se creó el distintivo «Andalucía Segura», regulado en el Capítulo I del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecieron diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Este distintivo surgió con el objetivo de integrar junto a la calidad, la seguridad como elemento imprescindible para generar confianza, como respuesta a la situación de emergencia de salud pública que, tras declararse el estado de alarma afecta de forma muy destacada al sector del turismo.
Basado en el cumplimiento responsable del empresario turístico andaluz de las recomendaciones y medidas higiénico-sanitarias dirigidas a una prestación segura del servicio turístico por parte de nuestras empresas que devuelva la seguridad a las personas consumidoras, su periodo de vigencia se estableció en un año desde la entrada en vigor del decreto-ley, es decir hasta el 9 de junio de 2021.
Sin embargo, las medidas adoptadas para contener la propagación de la pandemia, principalmente las restricciones a la circulación de las personas y las limitaciones de aforos en interiores y exteriores de los establecimientos turísticos, se prolongarán más allá de ese término temporal. Conscientes de esa realidad, antes de la finalización de dicho plazo, por el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se amplió su vigencia hasta el 9 de diciembre de 2021.
En esta misma línea, mediante el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, se hizo extensible la validez y derecho de exhibición del distintivo «Andalucía Segura» hasta el 9 de diciembre de 2021. La vigencia se extendió tanto a los distintivos que se hubieran obtenido a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, como a los que pudieran obtenerse en un futuro dentro del periodo ampliado.
A día de hoy, aun no se ha superado el grave riesgo que para la salud y la reactivación de la actividad económica supone la pandemia ocasionada por el COVID-19, más aún cuando en muchos países de nuestro entorno se ha disparado el número de contagios y dentro de nuestras fronteras también está repuntando en lo que ya se conoce como una nueva ola. Estas circunstancias que suponen un retroceso en la vuelta a la normalidad prepandemica, van a provocar nuevas restricciones tanto de aforos como en los desplazamientos durante el próximo año. Por ello, se considera necesario ampliar la vigencia extendiéndose la validez y derecho de exhibición del distintivo «Andalucía Segura» por los servicios turísticos, por las actividades con incidencia en el ámbito turístico y por las playas del litoral andaluz, hasta el 9 de diciembre de 2022. La vigencia se extiende tanto a los distintivos que se hayan obtenido a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, como a los que puedan obtenerse en un futuro dentro del periodo ampliado.
II
Siendo incompatible los plazos que impone cualquier tramitación normativa con la urgente necesidad de reactivar el sector turístico, se consideró necesario que la creación del distintivo se articulara mediante decreto-ley. De igual modo, se justificó el rango de la norma en la primera ampliación de su vigencia y ahora, a escasos días de la expiración de su término, no existe otro instrumento legal que permita conseguir los objetivos y los beneficios que para el sector turístico supone la vigencia del distintivo.
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía el cual establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
El presente decreto-ley respeta los límites previstos en el citado artículo y los establecidos por la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su interpretación de las exigencias previstas por el artículo 86.1 de la Constitución Española.
Respecto al supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad, la jurisprudencia constitucional ha señalado que su apreciación forma parte del juicio político o de oportunidad del Gobierno (sentencias 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3). En este sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que la figura constitucional del real decreto-ley resulta un instrumento constitucionalmente lícito siempre que el fin que justifique emplear la legislación de urgencia sea el de subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, y que por razones difíciles de prever requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368/2007, FJ 10; 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Todo ello concurre en el presente caso, ya que las empresas del sector requieren mantener la vigencia del distintivo como instrumento que crea confianza en las personas usuarias de los servicios turísticos.
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En consecuencia, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella puesto que los efectos serían demasiado gravosos en caso de retraso. La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7). Esta medida que se adopta no podría abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha defendido que el decreto-ley es una herramienta adecuada para paliar «coyunturas económicas problemáticas» y sus graves efectos según sentencias STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4, y STC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6.
En este caso, resulta evidente que la situación actual descrita en los apartados anteriores debe considerarse como una «coyuntura económica problemática» a la que el presente decreto-ley pretende subvenir mediante la ampliación de la validez del distintivo, existiendo una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación definida que constituye el presupuesto habilitante y la medida que en el decreto-ley se adopta (así se recoge en la STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3, hasta otras más recientes como las SSTC 96/2014, de 12 de junio, FJ 5, y183/2014, de 6 de noviembre, FJ 4).
Por su parte, las circunstancias que justifican la adopción del presente decreto-ley requiere que la medida prevista entre en vigor con la mayor celeridad posible, antes del término de la validez del distintivo para dar cobertura al mantenimiento seguro de la actividad turística sin temor al contagio, lo que no se conseguiría con la tramitación mediante el procedimiento legislativo ordinario o de tramitación de urgencia ya que al no poder aprobarse en tiempo y forma conllevaría la pérdida de su esperada eficacia.
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento una ampliación de la vigencia del distintivo y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 9 de diciembre de 2021, dispongo:
El Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda como sigue:
«2. El distintivo tendrá carácter gratuito, voluntario y temporal, y se extenderá desde la presentación de la declaración responsable hasta el 9 de diciembre de 2022.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda como sigue:
«3. La presentación de la declaración responsable será suficiente para la obtención del distintivo y facultará a la persona interesada para exhibirlo, desde su obtención hasta el 9 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del procedimiento de verificación previsto en el artículo 5.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«2. La presentación de la declaración responsable y de la documentación que acredite la presentación del citado Plan de Contingencia, será suficiente para obtener el distintivo y facultará al ayuntamiento para exhibirlo desde su obtención hasta el 9 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del procedimiento de verificación previsto en el artículo 5.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2.b) de la disposición final décima, que queda redactada como sigue:
«b) La regulación que se establece en el Capítulo I, tendrá vigencia hasta el 9 de diciembre de 2022.»
Se extenderá la validez y el derecho de exhibición del distintivo «Andalucía Segura» obtenido con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley, hasta el 9 de diciembre de 2022.
Este decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de diciembre de 2021.‒Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.‒Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Antonio Marín Lozano.
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