I
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19, creó la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con una dotación total de 7.000 millones de euros, encomendando a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla su gestión y control.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3 del mencionado Real Decreto-ley, se dictó la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, en la que se concretaron los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y empresas prevista en el Título I del citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Dicha orden fijó los recursos asignados a Andalucía en 1.109.244.340 euros.
Más tarde, se aprueba la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, del Ministerio de Hacienda, por la que se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en la que se concretan las cuestiones necesarias para la aplicación del Título I, especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, introdujo modificaciones al Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, dando una nueva redacción al artículo 3, con la finalidad de habilitar a las Comunidades Autónomas para que pudieran tener cierto margen de flexibilidad en la concesión de las ayudas, de forma que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de éstas, pudiesen añadir otros sectores adicionales que se hubiesen visto afectados en el ámbito de su territorio al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID.
Mediante Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, se aprueba en Andalucía la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, en el que se regula el importe de la disponibilidad presupuestaria y se tienen en cuenta, además de las actividades económicas elegibles relacionadas en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, otros sectores económicos o productivos que también se hayan visto afectados en el ámbito de Andalucía por la situación generada por la COVID-19, que fueron recogidos en el Acuerdo Andaluz de medidas extraordinarias en el marco de la reactivación económica y social suscrito por CCOO-A, UGT-A y la CEA y la Junta de Andalucía.
Asimismo, el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, desarrolló el contenido del mencionado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, para su aplicación en Andalucía, permitiendo que la línea de subvenciones satisficiera de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos y que procediesen de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre y cuando éstos se hubiesen devengado entre el 1 de marzo de 2020, y el 31 de mayo de 2021, y, en todos los casos, estuviesen pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y fuesen dinerarias.
Igualmente, el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, reguló con detalle los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda y su verificación, su cuantía, el importe máximo, el objeto de la subvención, así como la finalidad de la misma, la presentación telemática de las solicitudes, el sistema de comprobación de la justificación del pago y las obligaciones de las personas beneficiarias para el mantenimiento de la subvención.
Mediante Orden de 22 de junio de 2021, se delegan en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía la coordinación de la oficina técnica de apoyo a la gestión de los procesos automatizables y de comprobación de requisitos durante el procedimiento en aplicación del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.
Igualmente, por Resolución de 22 de junio de 2021, de la Viceconsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se delegan en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía, la ordenación e instrucción de los procedimientos de subvenciones que el artículo 15.1 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, atribuye a la Viceconsejería.
La disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, modificó nuevamente el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, corrigiendo el ámbito temporal cubierto por las ayudas y aclarando algunos extremos, con el fin de permitir que las ayudas pudiesen llegar a todos los sectores y ámbitos geográficos que lo necesitaran para incorporarse a la recuperación económica.
El Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, traslada a la regulación andaluza las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.
Es decir, seis meses después de la publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital modificó la norma, que se encontraba en plazo de presentación de solicitudes y habiéndose producido las primeras resoluciones estimatorias, permitiendo incluir, entre otros, los gastos fijos incurridos ya pagados, como objeto de la subvención, retrasando y complicando la gestión. El cambio de criterios y el consecuente incremento para la gestión no supuso adaptación del resto de requisitos, incluyendo el plazo máximo para la resolución y pago de las solicitudes, 31 de diciembre de 2021, ni su posterior justificación. El impacto de estos cambios fue tal que, en los primeros tres meses, junio, julio y agosto, se recibieron algo menos de 40.000 solicitudes de consulta de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mientras que en los dos meses siguientes, desde el 16 de septiembre a 15 de noviembre se recibieron más de 60.000 solicitudes de consulta de datos a la AEAT.
Para realizar con la suficiente rapidez el pago a los beneficiarios, antes de fin de año de 2021, y asumir la posterior comprobación de la efectividad del gasto durante el año siguiente, fue necesario aplicar procesos masivos de automatización (RPA) en la tramitación de estas ayudas. No obstante, a pesar de incorporar los RPA en la gestión, es imprescindible contar con un equipo de técnicos suficiente que pueda apoyar la gestión, asumiendo la tramitación de aquellos actos en los procedimientos de gestión que los RPA no pueden gestionar y que necesitan de la intervención humana.
Para asumir las tareas derivadas de la gestión de las ayudas se hizo necesario el apoyo de un equipo de personas con diferentes perfiles, integradas en lo que se ha venido a denominar oficina técnica de apoyo, dirigida por el Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.
La eficaz organización en grupos de trabajo del personal asignado a la oficina técnica de apoyo posibilitó que se pudiera llevar a cabo una atención personalizada a los solicitantes. Así, se realizó un análisis diario de las dificultades que se planteaban y se les contactó telefónicamente dando soporte a todas las dudas.
Además, se acompañó a los solicitantes en el proceso de cumplimentación del segundo de los formularios del procedimiento, a fin de conseguir el mayor número de solicitudes posible que cumplieran con los requisitos establecidos, y, con ello, la resolución y concesión del mayor montante posible de los recursos financieros asignados a Andalucía.
Por otra parte, mediante Resoluciones de 1 de marzo de 2022, de los órganos competentes para resolver las subvenciones definidas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, se delegan en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía, siempre y cuando ostente la coordinación de la oficina técnica de apoyo a la gestión de los procesos automatizables y de comprobación de requisitos durante el procedimiento, determinadas competencias relacionadas con la ordenación e instrucción de los procedimientos correspondientes a los recursos de reposición y procedimientos de reintegro.
Durante el ejercicio 2022 y los primeros meses del 2023, la oficina técnica de apoyo ha venido trabajando muy intensamente en todas las tareas asociadas al procedimiento de subvención, tales como problemas en las cuentas bancarias, beneficiarios fallecidos, cambios de identificador NIF del mismo beneficiario provocados por cambios de tipo de sociedad, tramitación y resolución de más de 1.500 recursos, renuncias tras las resoluciones favorables, etc.
Dentro del procedimiento de justificación de expedientes y debido, entre otras causas, a los sucesivos cambios normativos y el consiguiente aumento de solicitudes, más de un millón de documentos, se ha desbordado el número de apuntes justificantes de deudas y apuntes de pago presentados por los beneficiarios.
Para asumir la revisión de este enorme volumen de justificantes se previó la utilización un sistema de procesamiento inteligente de documentos (SIRE), que se encargaba de filtrar, procesar, transformar con un sistema de reconocimiento de caracteres y localizar la información de cada deuda dentro de los justificantes de las mismas. A pesar de los esfuerzos realizados, la eficacia de estos sistemas ha sido muy inferior a lo inicialmente previsto debido a la pobre calidad de la información, documentos mal escaneados, torcidos, con poca calidad, borrosos, fotografías de móviles mal encuadrados, etc., lo cual ha provocado que el número de documentos que han pasado a revisión manual se haya incrementado exponencialmente y haya sido imposible culminar con el procedimiento de justificación de la subvención y sus consiguientes procedimientos de reintegro en los seis meses inicialmente previstos para ello.
La situación actual, en cuanto al procedimiento de justificación de la convocatoria del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, es la siguiente: El 56,69% se encuentra justificado completamente, el 32,85 están en curso (queda algún apunte justificante o apunte de pago por validar) y el 10,46% justificados parcialmente (se han revisado todos los apuntes justificantes y apuntes de pago de cada expediente, pero no se ha alcanzado a justificar el importe concedido; a estos expedientes habrá que tramitarles el correspondiente expediente de reintegro).
Actualmente, hay 55.681 libramientos pendientes de justificar, por importe de 689.178.156,89 euros, que afectan a diez centros directivos.
Es decir, para finalizar con la justificación de esta subvención, sería necesario terminar de revisar unos 17.500 expedientes o, lo que es lo mismo, unos 150.000 apuntes; tramitar, al menos, unos 5.600 expedientes de reintegro; clasificar los libramientos pendientes y tramitar los correspondientes documentos contables para poner fin al expediente contable en todos los casos; y tramitar los recursos a los reintegros que, en su caso, se interpongan por parte de los beneficiarios, caso de poderse iniciar y terminar los procedimientos de reintegro que hoy en día no se encuentran ni siquiera iniciados.
El personal interino de la oficina técnica de apoyo fue nombrado para la ejecución del programa de carácter temporal dirigido a la gestión de la subvención regulada el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por un período que podía prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2022, según resulta de la disposición adicional segunda del citado decreto-ley, prorrogándose la vigencia de su nombramiento hasta el 31 de marzo de 2023, según dispone el apartado diecisiete del Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre.
A la fecha actual y teniendo en cuenta que la fecha prevista para finalizar con la prestación de los servicios de la actual oficina técnica de apoyo es el próximo 31 de marzo de 2023, resulta imposible finalizar las tareas correspondientes a la justificación de la subvención.
Por todo lo anteriormente expuesto, para que el Comisionado del Plan Director Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía pueda seguir encargándose de la instrucción y justificación, así como encargarse de las tareas necesarias posteriores a la justificación de los expedientes del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, se hace imprescindible prorrogar los servicios de la oficina técnica de apoyo, con el personal interino del primer llamamiento, hasta el 31 de marzo de 2024, fecha en que se estima se habrá culminado el procedimiento de justificación y reintegro de las ayudas concedidas.
Por tanto, en atención a lo expuesto y a la justificación recogida en el presente decreto-ley, se hace necesaria la continuidad de las tareas de la oficina técnica de apoyo y el mantenimiento de parte del personal funcionario interino, de conformidad con el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, con cargo al Capítulo I del Presupuesto. El periodo de prórroga propuesto no excede del tiempo máximo de duración del nombramiento del interino para la ejecución de programas de carácter temporal, establecido por la ley presupuestaria y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
II
El sistema educativo andaluz ha venido también sufriendo las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, en particular, la gestión habitual de los centros concertados se ha visto profundamente alterada desde el comienzo de la pandemia, lo que ha aconsejado la adopción de numerosas medidas de apoyo dirigidas a este sector.
En este sentido, se han venido publicando diversos Decretos-leyes en el que se establecían diversas medidas en materia educativa, entre ellas, las dirigidas a los centros docentes concertados.
Entre otros objetivos, estos decretos-leyes se promulgaron con el propósito de establecer, durante los cursos 2020/21 y 2021/22, un incremento en los módulos económicos de los conciertos educativos con la finalidad de dotar de mayores recursos económicos a los centros concertados para reforzar la limpieza de sus instalaciones y procurar equipos de protección individual contra el COVID-19 al profesorado y al personal complementario que atiende las aulas específicas de educación especial, todo ello en cumplimiento de los requerimientos exigidos en esta materia por las autoridades sanitarias.
Para el presente curso escolar 2022/23, se promulgó el Decreto-ley 6/2022, de 20 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), dada la necesidad de continuar adoptando las medidas específicas de higiene y limpieza mencionadas. En este sentido, el documento «Recomendaciones de prevención, protección. COVID-19. Centros y servicios educativos docentes (no universitarios) de Andalucía. Curso 2022/2023», publicado por la Consejería de Salud y Familias, mantiene la recomendación de intensificar la limpieza en los centros educativos, en especial en los baños, espacios de comedor, talleres y laboratorios y aulas de informática y en las superficies de mayor uso. Además, recomienda que cada centro disponga de un protocolo de limpieza y desinfección que responda a sus características y que recoja la limpieza y desinfección general en todos los espacios al menos una vez al día, reforzándola en aseos y espacios de comedor. Para ello, recomienda el uso de productos desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y que, tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados sean desechados de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Con objeto de que los centros docentes concertados pudieran afrontar el coste que conlleva la adopción de estas medidas específicas y extraordinarias, se aumentó la cuantía de los módulos económicos de los conciertos educativos, específicamente en la partida de «Otros gastos» que es la destinada, entre otros conceptos, a atender los gastos ordinarios de mantenimiento, conservación y funcionamiento de los centros para el periodo comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.
La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, en su exposición de motivos recoge que: «El Decreto-ley 6/2022, de 20 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ha previsto un incremento en las cantidades asignadas a otros gastos de los módulos de conciertos educativos respecto de lo recogido por el Gobierno de España para toda la nación. Con objeto de que estas medidas continúen vigentes hasta la finalización del curso 2022-2023, estas se han incluido en el artículo 31».
Sin embargo, la cuantía que figura en la letra a) del apartado 2 del citado artículo 31 difiere en 54 euros de lo que establece el renombrado Decreto-ley 6/2022, de 20 de septiembre, lo que pudiera implicar que las cantidades que hasta ahora se habían dedicado a tal fin se vean considerablemente disminuidas en las percepciones por los centros, produciendo un grave perjuicio en su funcionamiento. Por lo que se hace necesario el pago de la cuantía a abonar por los módulos de los conciertos educativos para evitar un grave perjuicio a los centros docentes concertados y a la propia comunidad educativa, y por ende al sistema educativo, en tanto que no se pueda ofrecer un entorno escolar seguro al alumnado y al personal de los centros educativos.
III
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Asimismo, el decreto-ley no podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1 de la misma.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F.5; 11/2002, de 17 de enero, F.4, 137/2003, de 3 de julio, F.3 y 189/2005, de 7 julio, F.3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de 14 de mayo, FJ6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ8).
Dada la existencia de carga de trabajo que justifica la prórroga de los nombramientos del personal interino autorizados mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 25 de junio de 2021, que finaliza el 31 de marzo de 2023, concurre la urgente necesidad de prorrogar los servicios de la oficina técnica de apoyo, con el personal interino suficiente y necesario, en atención a la carga de trabajo acreditada por el órgano instructor, conforme a la secuencia de tareas que se determine por el mismo, como máximo, hasta el 31 de marzo de 2024, fecha en que se estima que se habrá culminado el procedimiento de justificación y reintegro de las ayudas concedidas, pues de otra forma resultaría absolutamente imposible finalizar las tareas correspondientes a la justificación de la subvención.
Con el fin de asegurar que los objetivos establecidos queden ejecutados en plazo y garantizar la máxima celeridad, el decreto-ley no es solo el instrumento normativo adecuado para adoptar las modificaciones oportunas de acuerdo con los principios de jerarquía y seguridad jurídica, sino el más adecuado, para dar respuesta en el menor tiempo posible, a una situación que requiere de una ejecución inmediata.
Por tanto, las mismas razones que determinaron la urgente necesidad para la aprobación y posterior modificación del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, permanecen y subyacen en la actualidad, puesto que resultan necesarias para una correcta satisfacción de la finalidad pública perseguida, así como para una correcta gestión de las subvenciones reguladas.
En materia de educación, la adopción de la medida que se recoge en el presente decreto-ley debe adoptarse de manera inmediata con objeto de que los centros concertados puedan implementar hasta la finalización del curso escolar las medidas extraordinarias de limpieza y desinfección de sus instalaciones recomendadas por las autoridades sanitarias. La urgencia de la medida radica en garantizar la continuidad del refuerzo de limpieza de los centros docentes concertados para dar cumplimiento a las recomendaciones en esta materia de las autoridades sanitarias. De no aprobarse esta medida, se podría producir un retraso en la aplicación, por parte de los centros concertados, de las medidas específicas de higiene y limpieza recomendadas por las autoridades sanitarias en el documento «Recomendaciones de prevención, protección. COVID-19. Centros y servicios educativos docentes (no universitarios) de Andalucía. Curso 2022/2023» al carecer de recursos específicos suficientes para ello, lo que redundaría en un perjuicio para su alumnado, particularmente para el más vulnerable, que se vería expuesto innecesariamente a un mayor riesgo de contagio de COVID-19 y otras enfermedades respiratorias, por lo que es necesario que de forma urgente y extraordinaria se proceda a su aprobación.
Estas mismas razones determinaron la extraordinaria y urgente necesidad de aprobación del Decreto-ley 6/2022, de 20 septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), que son las que siguen latente en la actualidad.
El fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Igualmente, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia.
Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no solo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, este decreto-ley impone únicamente las cargas administrativas imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo y en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, y que pueden resumirse en garantizar la correcta obtención y destino de las subvenciones.
Debe señalarse también que este decreto-ley se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como, en el artículo 86.1 de la Constitución Española. Asimismo, se aprueba en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía, relativo al fomento, y en su artículo 58, que regula las competencias sobre la actividad económica.
En su virtud, y en uso de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 21 de marzo de 2023, dispongo:
El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, queda modificado como sigue:
Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional segunda. Nombramiento de personal interino.
1. El nombramiento del personal funcionario interino para la gestión de la subvención regulada en el presente decreto-ley podrá prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2024, quedando vinculado, a la existencia de carga de trabajo que lo justifique, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aun cuando se financien con recursos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía, y todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, o en la norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
2. El personal interino a prorrogar se determinará en función de las necesidades debidas a la carga y secuencia de trabajo y el criterio de la mayor antigüedad del nombramiento en el programa.»
1. Los módulos de conciertos educativos se incrementarán, respecto de las cantidades recogidas en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, para las unidades de educación infantil, educación primaria, educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica, en una cuantía de 54 euros anuales, de manera que la cuantía total asignada queda en 360 euros anuales.
2. El incremento de los módulos de los conciertos educativos a los que se refiere el apartado 1 estará vigente desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2023.
1. Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de empleo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de educación para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto-ley.
Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», salvo lo dispuesto en el artículo 2, que tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2023.
Sevilla, 21 de marzo de 2023.‒El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.‒El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz Cabello.
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