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Documento BOJA-b-2024-90133

Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio, para racionalización y el uso eficiente del agua en el sector turístico, de mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía, por el que se modifican determinadas disposiciones normativas y se adoptan medidas urgentes de apoyo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas).

Publicado en:
«BOJA» núm. 125, de 28 de junio de 2024, páginas 1 a 13 (13 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2024-90133

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La actividad del turismo es considerada estratégica en Andalucía, habiéndose convertido en una de las principales actividades generadoras de empleo y riqueza, impulsando el crecimiento económico en nuestra Comunidad, así como la cohesión social y territorial de nuestra Comunidad. En este sentido, su peso en el PIB andaluz se ha situado en torno al 13 %, conforme a la tendencia de los últimos años, dando empleo a más del 13 % del total de las personas empleadas en Andalucía.

La senda positiva que venía experimentando la actividad turística en los últimos años se vio interrumpida de forma abrupta por la COVID-19, siendo el sector del turismo uno de los más duramente afectados por la crisis del coronavirus, fundamentalmente por el desplome del turismo internacional y las restricciones a la libre circulación de las personas.

Transcurridos más de 4 años desde la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional, el cambio de modelo que ha experimentado la actividad turística en toda su extensión ha requerido de una intervención decisiva de las políticas públicas en materia de turismo, con especial relevancia en nuestra Comunidad por el papel que la industria turística desempeña dentro de la economía andaluza. Si bien el turismo internacional en España exhibió un elevado dinamismo en 2023, hasta situarse en cifras similares a la prepandemia, lo cierto es que aún persisten circunstancias geopolíticas, energéticas o climáticas que pueden afectar, cuantitativa y cualitativamente, a esta recuperación. Según el Banco de España en su reciente informe «La reciente diversificación de los flujos turísticos internacionales hacia España» el cambio climático podría estar originando desplazamientos de turistas hacia destinos con temperaturas más moderadas; singularmente en los meses de verano. Esta eventual contingencia requiere dirigir, con carácter urgente y prioritario, los proyectos de inversión hacia la mejora de las infraestructuras de nuestras empresas turísticas y a la necesaria adaptación de los destinos andaluces.

En efecto, la mitigación y adaptación al cambio climático son una pieza de un sistema complejo de reorientación de la actividad turística, según criterios de sostenibilidad ambiental. El turismo ha iniciado desde hace décadas un proceso de reconversión y adaptación basado en la eficiencia energética, la reducción del consumo de agua y la huella hídrica y la reducción de residuos, pero la sequía que actualmente estamos padeciendo requiere de medidas más ambiciosas.

El agua es un recurso limitado y, dada la actual crisis climática, en los próximos años se prevén abundantes episodios de sequía y escasez de agua. Según el Informe de la Comisión Europea «Sequía en Europa», publicado por el Centro Común de Investigación Conjunta de la Comisión Europea en julio de 2022, Europa se enfrenta a la peor sequía de los últimos 500 años. La totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra en una situación de alerta de moderada a elevada.

Tras un año hidrológico 2022-2023 muy seco en el conjunto de la Comunidad Autónoma, que acentúa la situación de sequía meteorológica que viene arrastrándose desde finales de 2018, los primeros meses del año hidrológico 2023-2024 no han supuesto un cambio en esa tendencia de aportaciones. A pesar de que en el mes de marzo de 2024 la borrasca Nelson dejó importantes aportaciones en los embales de gran parte de las demarcaciones hidrográficas de Andalucía, y que en comparación con el inicio del mes de febrero es un dato muy significativo, lo cierto es que la mayoría de los señalados embalses almacenan menos agua que el año pasado por estas fechas.

Por tanto, el sector turístico tiene que sumarse al esfuerzo por adoptar medidas que palíen los efectos que esta situación de escasez está provocando en la sociedad en su conjunto. Para alcanzar este objetivo, deben multiplicarse los esfuerzos en la eficiencia hídrica por parte de los servicios de alojamiento turístico, de hostelería y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo, implementando medidas de reducción y reutilización, fomentando un cambio de paradigma que favorezca el ahorro, la eficiencia y el uso sostenible del agua en general.

Esta situación de excepcional sequía declarada, que se traduce en una garantía de abastecimiento inferior a un año en ausencia de aportaciones y nuevos recursos, en combinación con una evolución hidrológica en la que se han llegado a alcanzar valores mínimos similares a los de la meta-sequía de los años 1994 y 1995 en algunos sistemas de explotación, supone una situación de extraordinaria y urgente necesidad que motiva la misma existencia de este Decreto-ley, por su rango normativo y por la propia agilidad en la tramitación al objeto de dar una respuesta rápida e inmediata.

II

En cuanto a la estructura y contenido del presente decreto-ley, el Capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de esta disposición.

En el Capítulo II se recoge en primer lugar una modificación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Por un lado, se recogen nuevos criterios dirigidos a facilitar la clasificación de los establecimientos hoteleros, otorgando 5 puntos (con un máximo de 20) por la adopción de medidas de racionalización del uso del agua o de mitigación y/o adaptación al cambio climático. A su vez, se modifican o suprimen algunos requisitos establecidos por la normativa turística en función de la categoría del hotel, que pudieran estimarse contrarios a los objetivos pretendidos de sostenibilidad y lucha contra la grave situación de sequía. En este sentido, y a título de ejemplo, se suprime el requisito de disponer de bañera con carácter general como alternativa a la ducha (se queda únicamente como obligatoria esta última), el de bañera de hidromasaje en al menos el 30 % de las habitaciones, el de bañera en al menos el 30 % de los baños, el de instalación de calefacción en el baño o el de gel y champú en botellas monodosis, entre otros.

Dentro de este mismo capítulo, se regula también una modificación puntual del Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan. En concreto, a través de esta modificación se deja sin efecto el apartado 4 del artículo 3 del indicado decreto, que señala que el gasto dedicado a la consecución de los objetivos previstos en los apartados c), d), e) y f) del artículo 3.3, deberá suponer, al menos, un 70 % de la inversión total del plan. La eliminación de esta limitación del 70 % permitirá dotar de mayor autonomía a las grandes ciudades de Andalucía a la hora de seleccionar aquellas iniciativas turísticas que más convengan al destino, como serían aquellas inversiones que puedan contribuir a la mitigación de emisiones, a la mejora de infraestructuras climáticas del destino y a la transición energética. De esta forma se permitirá redirigir al programa de Planes Turísticos de Grandes Ciudades a aquellas actuaciones que, con mayor vocación de permanencia, sean realmente transformadoras del modelo de ciudad desde el prisma de la sostenibilidad turística ambiental y social.

En último término, se aborda una modificación puntual y excepcional del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico. En concreto, a través de esta modificación se exceptúa a las construcciones tipo cueva del requisito de disponer de elementos de refrigeración debido a sus especiales condiciones climáticas.

Por otro lado, en el Capítulo III se recogen unas medidas urgentes de apoyo al sector turístico.

Finalmente, dada la inminencia de la llegada del período estival, se considera adecuado que el presente decreto-ley entre en vigor al día siguiente de su publicación.

III

Las medidas extraordinarias y urgentes de modificación normativa dirigidas a la racionalización y uso eficiente del agua en el sector turístico, y para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos, deben ir acompañadas de otras medidas adicionales de incentivos y ayudas que permitan a las empresas turísticas llevar a cabo dicha adaptación. Por ello, en el presente decreto-ley también se encomienda a la Consejería competente en materia de turismo la aprobación de unas bases reguladoras y convocatoria de la concesión de subvenciones para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, financiado con fondos «Next Generation – EU».

La crisis climática es fruto de un modelo de civilización industrial que se ha expandido por todo el mundo a lo largo del siglo. Es algo que ya está ocurriendo, pues las evidencias científicas indican claramente que la temperatura global ha aumentado; los océanos se están calentando y acidificando; hay una creciente escasez de recursos hídricos; las capas de hielo se están reduciendo; o los eventos extremos como olas de calor, huracanes, etc., están aumentando. Los impactos de esta crisis climática no son solo medioambientales, sino que directamente impactan a las poblaciones y a la economía. Por tanto, el sector turístico no puede mantenerse ajeno a esta realidad, siendo evidente que ocupa una situación compleja, ya que se encuentra en una situación de doble exposición: es altamente vulnerable al cambio climático y, al mismo tiempo, también desempeña un papel como contribuyente a las emisiones de gases de efecto invernadero.

El sector turístico ha demostrado en los últimos años un compromiso creciente en la toma de acciones necesarias para abordar el reto compartido de la crisis climática, considerándose a este sector como un área estratégica para la mitigación y adaptación al cambio climático, como ya señalaran los artículos 10 y 11 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. Esta ley destaca dos objetivos de especial importancia en lo que respecta al turismo: la sustitución progresiva del uso de energías de origen fósil por energías limpias, y el uso racional y sostenible de los recursos hídricos.

En definitiva, las subvenciones previstas en este decreto-ley se enmarcan en ese conjunto de acciones extraordinarias que la Junta de Andalucía en su conjunto está adoptando para abordar de manera proactiva el cambio climático mediante estrategias de mitigación y adaptación que aseguren la sostenibilidad medioambiental de este importante motor económico y social que representa el sector turístico.

En este sentido, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en ese momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsara la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, denominado Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes.

Al amparo del instrumento MRR, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte aprobó la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.

Por Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto, la Conferencia Sectorial de Turismo aprobó en la citada reunión de 29 de diciembre de 2023, una cuantía adicional para Andalucía, con cargo al presupuesto de 2023, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por importe de 19.108.490,00 euros. Además, el mencionado acuerdo amplía la tipología de proyectos financiables, a fin de facilitar la distribución de fondos en cada territorio de acuerdo a las necesidades específicas de los diferentes subsectores turísticos, señalándose de igual modo que los recursos de la transferencia de 2022 que no hayan sido comprometidos o que, a juicio de la comunidad o ciudad autónoma convocante, en razón del número de solicitudes recibidas, no vayan a ser comprometidos, podrán ser destinados a financiar también las actividades comprendidas en el presente acuerdo. Ello implica la necesidad y también la oportunidad de poner a disposición del sector turístico andaluz más de 40 millones de euros para incentivar actuaciones dirigidas a la reconversión y adaptación de instalaciones para mejora de la eficiencia energética, reducción del consumo de agua y lucha contra el cambio climático.

IV

Por lo que respecta a la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jurídico IV de la Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. Conforme a la misma, se requieren, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido en denominarse, la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella». Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del Decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

Finalmente, también se debe advertir que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto-ley, pues el posible carácter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobación de un decreto-ley, lo que deberá ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183/2014, FJ 5; 47/2015, FJ 5, y 139/2016, FJ 3).

El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 de julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7) y concurre en el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Como se ha justificado pormenorizadamente, ninguna de las medidas recogidas en la norma se puede considerar previsible con antelación pues la sequía descrita y las consecuencias que el cambio climático puede provocar en las tendencias de desplazamientos de turistas no se podían conocer con antelación y, en cualquier caso, los poderes públicos no pueden permanecer ajenos a su existencia. El único modo posible de hacerle frente ha de ser el del Decreto-ley, pues, ya que en cualquier otro mecanismo los plazos impedirían la correcta atención y, muy especialmente, a la anticipación a las necesidades detectadas. Además, la extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas procede de la concurrencia de una causa de fuerza mayor, derivada de circunstancias ambientales crecientemente extremas. En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias en las que incide.

En definitiva, se considera que los cambios normativos que se recogen en el Capítulo II de este decreto-ley van a tener un claro efecto incentivador para que los establecimientos hoteleros y las viviendas de uso turístico puedan implementar medidas de gestión eficiente del agua, así como aprovechar las tecnologías disponibles para optimizar el uso de recursos hídricos, estimulando igualmente a estos establecimientos y viviendas de uso turístico para que apuesten por la innovación para promover prácticas de compromiso medioambiental, haciendo más eficiente el activo ya existente o poniendo en marcha nuevas inversiones dirigidas a este fin, a lo cual pueden igualmente coadyuvar las líneas de ayudas previstas en el Capítulo III de este decreto-ley.

En este mismo sentido, puede afirmarse que la modificación puntual que se realiza del reglamento regulador de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía permitirá que estas ciudades puedan reorientar sus inversiones hacia actuaciones que permitan adaptarse a las consecuencias del cambio climático, reforzando la resiliencia de estos municipios, de forma que puedan preparar las infraestructuras existentes y las nuevas a estos escenarios de escasez hídrica que afectan, no sólo al agua para consumo humano, sino de los distintos sectores económicos del tejido productivo.

V

En relación a los principios de buena regulación que han de respetarse en esta norma, señalar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan. Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento del que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia. Del mismo modo, este decreto-ley es proporcional al regular los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, evitando la petrificación del mismo en un estado que requiere de una adaptación constante de la normativa.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no solo a través de los boletines oficiales, sino también mediante su publicación en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En relación con el principio de eficiencia, se considera cumplido teniendo en cuenta la propia naturaleza de las disposiciones adoptadas en este decreto-ley. Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

VI

Desde el punto de vista competencial, la regulación del Decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía, que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de Andalucía. La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3).

Este decreto-ley se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de turismo previstas en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal; la promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos; la formación sobre turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 25 de junio de 2024, dispongo:

CAPÍTULO I
Medidas extraordinarias y urgentes para la racionalización y uso eficiente del agua en el sector turístico, y para mitigar y adaptar al cambio climático de las empresas y los destinos turísticos
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto-ley tiene por objeto:

a) Incorporar las modificaciones normativas precisas para incentivar la mejora de las infraestructuras, establecimientos y grandes destinos turísticos de Andalucía permitiendo su adaptación a la situación de escasez de agua y cambio climático.

b) Establecer subvenciones al sector turístico para la mejora de la eficiencia energética, racionalización y uso eficiente del agua, y lucha contra el cambio climático, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este decreto-ley.

CAPÍTULO II
Modificación de diversas disposiciones legales y reglamentarias
Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo artículo 12 bis, con el siguiente tenor:

«Artículo 12 bis. Medidas de racionalización y uso eficiente del agua y la energía.

1. Los establecimientos hoteleros regulados en el presente capítulo podrán incrementar la puntuación total obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 12, otorgándose 5 puntos por cada medida que sea subsumible en alguno de los siguientes apartados, con un máximo de 20 puntos en total:

a) Disponer de sistemas de reutilización del agua, consistente en el tratamiento y posterior reutilización del agua proveniente de fuentes distintas de la red de agua potable (aguas provenientes de fregaderos, duchas, bañeras, piscinas, lavado, condensación de agentes frigoríficos, lluvia, mar o residuales).

Se incluyen en este punto, entre otros:

– Los sistemas de recuperación de aguas.

– Los sistemas avanzados de lavandería y cocina, a fin de mejorar procesos de lavado que actualmente comporten consumos de agua y energía elevados.

– Los sistemas con fuentes alternativas de agua (por ejemplo, recuperación de las aguas pluviales o la potabilización de agua de mar), con el objetivo de tratar aguas provenientes de fuentes alternativas viables de abastecimiento que pueden complementar la necesidad de agua del establecimiento en determinados usos.

b) Disponer de sistemas o elementos que reduzcan el caudal de agua necesario para un uso concreto en su punto de consumo y que, como consecuencia, comporten un ahorro de agua en el conjunto de instalaciones en servicio de un establecimiento.

Se incluyen en este punto, entre otros:

– Los sistemas de ahorro de agua en habitaciones, cuartos de baño, cuartos de limpieza, zonas de duchas y vestuario.

– Los sistemas de ahorro y eficiencia en piscinas y aguas de recreo.

– Los sistemas de ahorro y eficiencia en riego.

– Los sistemas digitales de gestión que permitan conocer el consumo de agua de las instalaciones y aplicar medidas de ahorro.

– Las actuaciones de reparación o sustitución de elementos en las redes existentes de distribución y suministro de agua del establecimiento para evitar fugas detectadas, regular la presión de entrada o mejorar su rendimiento.

c) Disponer de infraestructuras para prevenir el exceso de calor o de frío y mejorar la eficiencia energética, incluyendo en este punto, entre otras:

– La apertura de «refugios climáticos» (equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo).

– Intervenciones orientadas a atenuar el «efecto isla de calor urbana» (sombreado natural o artificial).

– Reducción de la impermeabilidad del suelo.

– Captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua y aplicación de soluciones bioclimáticas.

2. El cumplimiento de los anteriores requisitos será acreditado mediante informe de persona técnica competente que acredite la reducción del consumo de agua y/o el ahorro energético. En caso de haber realizado una auditoría hídrica que contenga, entre otras, la información solicitada en el informe técnico, solo será necesario presentar dicha auditoría hídrica.

3. En ningún caso, serán computables aquellas medidas coincidentes con alguno de los requisitos contemplados en los anexos de este decreto-ley.»

Dos. Se modifica el requisito núm. 162 del Anexo II «Bañera y/o ducha con cortina»/«Bañera y/o ducha con mampara», manteniéndose las correlativas puntuaciones y mínimos, que queda redactado como sigue:

«Ducha con cortina»/«Ducha con mampara».

Tres. La nota aclaratoria del requisito 162 del Anexo II queda redactada del siguiente modo:

«(162) En los hoteles y los hoteles-apartamentos de 3 a 5 estrellas, el plato de ducha tendrá una dimensión mínima de 0,90 m². En todo caso tendrá un ancho mínimo de 70 cm. Deberán cumplir con estas dimensiones mínimas al menos el 80 % del total de los baños.»

Cuatro. Se suprime el requisito núm. 163 «Bañera hidromasaje, en al menos el 30 % de las habitaciones» del Anexo II. Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos.

Cinco. Se suprime el requisito núm. 164 «Bañera al menos en el 30 % de baños» del Anexo II. Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos.

Seis. Se suprime el requisito núm. 170 «Instalación de calefacción en el baño» del Anexo II. Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos.

Siete. Se suprime el requisito núm. 173 «Teléfono supletorio en los baños» del Anexo II. Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos.

Ocho. Se suprime el requisito núm. 174 «Gel y champú en botellas monodosis» del Anexo II. Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos.

Nueve. Se suprime el requisito GL7 «Servicio de lavado de coche al reservar parking sin cargo» del Anexo IV. Requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios para la obtención del calificativo Gran Lujo.

Diez. Se suprime el requisito GL19 «Jacuzzi en 10 % habitaciones» del Anexo IV. Requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios para la obtención del calificativo Gran Lujo.

Once. Se suprime el requisito GL22 «Suite con piscina privada» del Anexo IV. Requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios para la obtención del calificativo Gran Lujo.

Doce. Se suprime el requisito GL50 «Piscina para adultos adicional» del Anexo IV. Requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios para la obtención del calificativo Gran Lujo.

Artículo 3. Modificación del Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan.

El Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime el apartado 4 y se renumera el apartado 5 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«1. La finalidad esencial de los Planes es la promoción y fomento del turismo sostenible en estos municipios para reforzar el papel de los destinos en la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza.

2. Los Planes deberán ajustarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan General del Turismo de Andalucía.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, los objetivos generales de los Planes serán:

a) La puesta en valor y uso de recursos turísticos.

b) La adecuación del medio urbano al uso turístico impulsando la accesibilidad universal.

c) El aumento de la calidad de los servicios turísticos de la ciudad.

d) La mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos.

e) La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad turística.

f) El fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.

4. Las medidas que se adopten para la consecución de los objetivos generales contribuirán a la promoción de estrategias de sostenibilidad, adaptación del cambio climático, a la desestacionalización turística, el fomento de la creación de empleo estable y de calidad, y a la corrección de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres dentro del sector turístico andaluz.»

Dos. Se modifica el apartado 3.b) del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«b) Memoria justificativa, que contendrá al menos:

1. Diagnóstico de la situación turística de la ciudad, tendencias y escenarios previsibles, incluyendo la posible incidencia del cambio climático y las estadísticas referidas al género tanto con respecto al empleo como a las personas turistas.

2. Adecuación a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan General del Turismo de Andalucía vigente.

3. Justificación de la conveniencia y oportunidad de ser objeto de un plan turístico específico para la promoción y fomento del turismo sostenible e inteligente.

4. Descripción de las iniciativas de contenido turístico que resultaría necesario abordar, en desarrollo de los objetivos generales de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades.

5. Estimación del coste de cada una de las iniciativas descritas en el párrafo anterior.

6. Compromiso de colaborar en la financiación del plan, al menos en un 50 % de la inversión total; y constatación de su previsión presupuestaria.»

Tres. Se modifica el apartado d) del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«d) Viabilidad económica del Plan, de acuerdo con los objetivos de sostenibilidad y estabilidad presupuestaria.»

Cuatro. Se suprime el apartado 3 y se renumeran los apartados 4, 5 y 6 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«1. Finalizado el trámite de audiencia, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Turismo resolverá de forma motivada el procedimiento.

2. La resolución estimatoria, que implicará la formulación del Plan, reconocerá expresamente la participación activa del municipio en la formulación y contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Los objetivos generales del Plan.

b) Compromisos de financiación asumidos por cada una de las partes, de acuerdo con los objetivos de sostenibilidad y estabilidad presupuestaria.

c) Los procedimientos de elaboración, modificación y extinción del Plan, debiendo garantizarse durante la elaboración la participación de la ciudadanía y de los agentes del sector, al menos, mediante los trámites de audiencia y de información pública, así como el plazo de elaboración y aprobación que no deberá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de formulación.

d) Los mecanismos de evaluación y seguimiento de su ejecución.

e) Período de vigencia del Plan.

3. La elaboración del Plan corresponderá a la Consejería competente en materia de Turismo, en los términos contemplados en la resolución de formulación.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será notificada al municipio solicitante en el plazo de cuatro meses desde que la solicitud tuviera entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. Las resoluciones de inadmisión por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2, o de desistimiento, serán adoptadas por la persona titular de la Delegación Territorial.»

Artículo 4. Modificación del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico.

El Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico, queda modificado como sigue:

Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactada como sigue:

«e) Disponer de refrigeración centralizada o no centralizada por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo, junio, julio y agosto. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a las construcciones tipo cueva.»

CAPÍTULO III
Medidas urgentes de apoyo al sector turístico
Artículo 5. Subvenciones a empresas turísticas de Andalucía para la mejora de la eficiencia energética, racionalización y uso eficiente del agua, y lucha contra el cambio climático.

1. Mediante orden de la Consejería competente en materia de turismo se aprobarán, con carácter urgente, unas bases reguladoras y se procederá a convocar dos líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, mejora de la eficiencia energética, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las dos líneas serán las siguientes:

a) Línea 1: Subvenciones a empresas que presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo.

b) Línea 2: Subvenciones a empresas que presten el servicio de restauración/hostelería.

2. Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU».

3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023 el importe total disponible para la tramitación de estas subvenciones será de 18.420.579,54 euros, financiada con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation-EU».

No obstante, tal y como se establece en el acuerda primero del citado acuerdo, los recursos transferidos en el marco del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 2022 que no hayan sido comprometidos o que, en razón del número de solicitudes recibidas, no vayan a ser comprometidos, podrán ser destinados a financiar también las actividades comprendidas en el presente acuerdo.

4. Estas subvenciones se imputarán a la partida presupuestaria siguiente: 0900180000 G/75D/77004/00 MR05140401 2022001016, con la siguiente distribución:

Líneas Financiación Importe total
Línea 1. Subvenciones a empresas que presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo. Servicio 18 (MRR) 14.736.463,63 € (80 % importe total)
Línea 2. Subvenciones a empresas que presten el servicio de restauración/ hostelería. Servicio 18 (MRR) 3.684.115,91 € (20 % importe total)

5. Tendrán la condición de personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, domicilio o residencia fiscal en España y realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, conforme a lo siguiente:

a) Línea 1. Se incluyen en esta línea a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los servicios turísticos o actividades siguientes:

– Los establecimientos de alojamiento turístico.

– Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.

– Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos, campos de polo u otros.

– Las actividades de ocio, entretenimiento y esparcimiento que se desarrollen en parques temáticos, de atracciones, acuáticos, zoológicos o botánicos.

– Los balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas con el bienestar de las personas.

– Los autobuses con recorridos panorámicos, transporte de pasajeros por vías navegables interiores, coches de caballos y alquiler de bicicletas.

– Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.

b) Línea 2. Se incluyen en esta línea a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los servicios turísticos o actividades siguientes:

– La restauración, entendiéndose como tal las empresas con CNAE 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5621 (Provisión de comidas preparadas para eventos), 5629 (Otros servicios de comidas) y 5630 (Establecimientos de bebidas).

6. Se considerarán proyectos subvencionables aquellos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de las empresas turísticas que presten sus servicios o ejerzan sus actividades en Andalucía, así como aquellos que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático de la actividad turística.

En particular, serán actuaciones subvencionables, entre otras, las siguientes:

a) Las actuaciones basadas en la reutilización del agua, consistente en el tratamiento y posterior reutilización del agua proveniente de fuentes distintas de la red de agua potable o similares.

b) Las actuaciones que reduzcan el caudal de agua necesario para un uso concreto en su punto de consumo y que, como consecuencia, comporten un ahorro de agua en el conjunto de instalaciones en servicio de un establecimiento.

c) Adaptación de infraestructuras para prevenir el exceso de calor o de frío.

d) Instalación de cubiertas vegetales de bajo consumo hídrico o sustitución de cubiertas vegetales por artificiales; sustitución en jardines y otras zonas de vegetación por especies vegetales especialmente adaptadas a la restricción o ausencia de agua.

e) Proyectos de mejora de la eficiencia energética.

7. El régimen de concesión y gastos subvencionables será el que se establezca en la correspondiente orden de la Consejería competente en materia de turismo, que se tramitará con carácter urgente.

Disposición transitoria única. Fases de actuación de los convenios de colaboración mediante los que articulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía.

Las fases de actuación de los convenios de colaboración de Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de este decreto-ley se regirán por la normativa anterior hasta su finalización.

Las fases de actuación de los convenios de colaboración se regirán por este decreto-ley cuando a la fecha de su entrada en vigor no hayan sido objeto de aprobación.

Disposición final primera. Modificación de normas reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2024.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–El Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, Carlos Arturo Bernal Bergua.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 25/06/2024
  • Fecha de publicación: 28/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 11 de julio de 2024 (Ref. BOJA-b-2024-90152).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los anexos II, IV y AÑADE el art. 12 bis al Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (Ref. BOJA-b-2020-90175).
    • el art. 6 del Decreto 28/2016, de 2 de febrero (BOJA núm. 28 de 11 de febrero de 2016).
    • los arts. 3, 4, 7 y 9 del Decreto 146/2016, de 30 de agosto (BOJA núm. 173 de 8 de septiembre de 2016).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Aguas
  • Andalucía
  • Turismo

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