El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco suplemento I al n.º 248, de 27 de diciembre de 2007, se procede a su corrección:
El título del capítulo VI, página 28 del suplemento I al n.º 248,
Donde dice:
«TASA POR ACTUACIONES DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS»
Debe decir:
«TASA POR ACTUACIONES DEL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS»
En los artículos 61 y 64, página 28 del suplemento I al n.º 248,
Donde dice:
«Registro de Asociaciones y Federaciones deportivas».
Debe decir:
«Registro de Entidades Deportivas».
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