El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que altere o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 250, de 31 de diciembre de 2008, se procede a su corrección:
En el artículo 45.6, en castellano, a continuación de «se haga», añadir la siguiente expresión: «una apuesta por una gestión sostenible del bosque»
En el artículo 65.3,
Donde dice:
«censo de productores-elaboradores»
Debe decir:
«censo de productores y elaboradores»
En el título del artículo 86, en castellano,
Donde dice:
«Censo de asociaciones agrarias o alimentarias representativas.»
Debe decir:
«Censo de asociaciones agrarias y alimentarias representativas.»
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