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Documento BOPV-p-2015-90692

Corrección de errores de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Publicado en:
«BOPV» núm. 150, de 11 de agosto de 2015, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOPV-p-2015-90692

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18.2.a) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del «Boletín Oficial del País Vasco», establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 123, de 2 de julio de 2015, se procede a su corrección.

En la Disposición Final Primera, donde dice:

«Artículo 191 septies. Cuota.

1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:

− Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150.

− Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200.

− Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200.

− Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200.

− Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150.

b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150.

c) Emisión de la resolución de exención: 100.

d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400.

e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100.

f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50.»

Debe decir:

«Artículo 191 septies. Cuota.

1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:

− Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150,00.

− Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200,00.

− Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200,00.

− Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200,00.

− Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150,00.

b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150,00.

c) Emisión de la resolución de exención: 100,00.

d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400,00.

e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100,00.

f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50,00.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/08/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2015, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2015-8272).
  • CORRIGE errores en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre (Ref. BOPV-p-2007-90050).
Materias
  • Certificaciones
  • Contaminación del suelo
  • Evaluación de impacto ambiental
  • País Vasco
  • Procedimiento administrativo
  • Suelo
  • Tasas

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