El artículo 18.2.a) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del «Boletín Oficial del País Vasco», establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 123, de 2 de julio de 2015, se procede a su corrección.
En la Disposición Final Primera, donde dice:
1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:
− Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150.
− Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200.
− Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200.
− Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200.
− Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150.
b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150.
c) Emisión de la resolución de exención: 100.
d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400.
e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100.
f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50.»
Debe decir:
1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:
− Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150,00.
− Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200,00.
− Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200,00.
− Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200,00.
− Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150,00.
b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150,00.
c) Emisión de la resolución de exención: 100,00.
d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400,00.
e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100,00.
f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50,00.»
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