El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Habiéndose advertido errores de dicha índole en el texto de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 94, de 19 de mayo de 2016, se procede a su corrección:
En el párrafo séptimo de la exposición de motivos, en la página 2016/2096 (19/2) de la versiónen euskera, y en la página 2016/2096 (2/19) de la versión en castellano,
«El tercer sector social está compuesto por organizaciones de iniciativa social que, como tales,surgen y cuentan con una base social integrada por personas socias y personas voluntarias,además de, habitualmente, personal contratado remunerado, que desarrollan actividades de intervenciónsocial»
«El tercer sector social está compuesto por organizaciones de iniciativa social que, como tales,surgen de la sociedad vasca y cuentan con una base social integrada por personas socias y personasvoluntarias, además de, habitualmente, personal contratado remunerado, y que desarrollanactividades de intervención social»
En el párrafo décimo cuarto de la exposición de motivos de la versión en castellano, en la página 2016/2096 (3/19),
«... la contribución social de las familias, el cuidado de las y los familiares cuidadores y lacorresponsabilidad y conciliación que favorece el ejercicio de la ciudadanía activa...»
«... la contribución social de las familias, el cuidado de las y los familiares cuidadores y lacorresponsabilidad y conciliación, que favorecen el ejercicio de la ciudadanía activa...»
En el artículo 1 de la versión en castellano, en la página 2016/2096 (5/19),
«Esta ley tiene como objeto configurar y caracterizar el tercer sector social de Euskadi a través de las organizaciones y redes que la conforman...»
«Esta ley tiene como objeto configurar y caracterizar el tercer sector social de Euskadi a travésde las organizaciones y redes que lo conforman...»
En el apartado f) del párrafo 6, en la página 2016/2096 (19/10) de la versión en euskera y en la página 2016/2096 (9/19) de la versión en castellano,
«... pensados exclusivamente para las personas, familias, colectivos o comunidades en situaciónde vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia...»
«... pensados exclusivamente para las personas, familias, colectivos o comunidades en situación de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia...»
En el artículo 8, en la página 2016/2096 (19/11) de la versión en euskera y en la página 2016/2096(10/19) de la versión en castellano,
«Las administraciones públicas vascas con responsabilidades en el ámbito de la intervenciónsocial incluirán a las redes del tercer sector social de Euskadi de referencia en su respectivo territorio,lo consideran oportuno:»
«Las administraciones públicas vascas con responsabilidades en el ámbito de la intervenciónsocial incluirán a las redes del tercer sector social de Euskadi de referencia en su respectivo territorio:»
En el artículo 10.2 de la versión en castellano, en la página 2016/2096 (11/19),
«... promoverá la participación de las organizaciones...»
«... promoverán la participación de las organizaciones...»
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