El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 252, de 30 de diciembre de 2024, se procede a su corrección.
En la página 2024/5980 (39/122), en la disposición final segunda,
donde dice:
«1.– Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera de dicha ley, relativa a la adaptación de las bases reguladoras de vigencia indefinida, que quedará con la redacción siguiente:»
debe decir:
«1.– Se modifica el apartado 1 de la disposición final primera de dicha ley, relativa a la adaptación de las bases reguladoras de vigencia indefinida, que quedará con la redacción siguiente:»
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