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Documento BORM-s-1995-90002

Decreto Legislativo 36/1995, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BORM» núm. 127, de 2 de junio de 1995, páginas 6467 a 6515 (49 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-1995-90002

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 4/1995, DE 22 DE MARZO, DE MODIFICACION DE LA LEY 6/1992, DE 23 DE DICIEMBRE, DE TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES, AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE EN PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTA LEY, REFUNDA, EN UN SOLO TEXTO, LAS DISPOSICIONES REGIONALES VIGENTES EN MATERIA DE TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES, DE CONFORMIDAD CON LA CUAL SE PRODUCE ESTE TEXTO REFUNDIDO.

LA NORMATIVA VIGENTE REGULADORA DE LA MATERIA, VIENE CONTENIDA EN LA LEY 6/1992, DE 23 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA 1994, Y EN CONCRETO LAS CONTENIDAS EN SU DISPOSICION ADICIONAL DECIMA.

POR ULTIMO Y CON FECHA 17 DE ABRIL DE 1995 FUE PUBLICADA EN EL BORM LA RECIENTISIMA LEY 4/1995, DE 22 DE MARZO, QUE HA VENIDO A MODIFICAR NUEVAMENTE LA LEY 6 ANTES CITADA Y QUE HA HECHO FRENTE A LAS NUEVAS NECESIDADES EN MATERIA DE TASAS SURGIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA RECIENTE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA REGION DE MURCIA, Y LA PRESTACION DE NUEVOS SERVICIOS PUBLICOS O ACTIVIDADES ANTES INEXISTENTES.

ESTA DIVERSIDAD NORMATIVA PUEDE PROVOCAR DISTORSIONES EN SU MANEJO POR LO QUE PARACE ACONSEJABLE LA REFUNDICION DE LA MISMA EN UN TEXTO REFUNDIDO, QUE ES LO QUE SE HACE EN EL PRESENTE TEXTO, EL CUAL HA VENIDO A PLASMAR LA AUTORIZACION AL CONSEJO DE GOBIERNO CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 4/1995 MENCIONADA, PARA REFUNDIR EN UN SOLO TEXTO LAS DISPOSICIONES REGIONALES VIGENTES EN MATERIA DE TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y PREVIA DELIBERACION Y ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, EN SU REUNION DEL DIA 19 DE MAYO DE 1995,

DISPONGO

ARTICULO UNICO

SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES, QUE SE CONTIENE EN EL ANEXO DE ESTA DISPOSICION.

DISPOSICION FINAL UNICA

ESTE DECRETO LEGISLATIVO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA".

ANEXO

INDICE

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO.

ARTICULO 2. DELIMITACION DEL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY.

ARTICULO 3. REGIMEN NORMATIVO.

ARTICULO 4. REGIMEN PRESUPUESTARIO Y NO AFECTACION.

ARTICULO 5. PAGO.

ARTICULO 6. DEVOLUCIONES.

ARTICULO 7. RECURSOS.

ARTICULO 8. INSPECCION.

ARTICULO 9. RESPONSABILIDADES.

TITULO II

TASAS

CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 10. CONCEPTO.

ARTICULO 11. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 12. RESPONSABLES.

ARTICULO 13. ESTABLECIMIENTO Y REGULACION.

ARTICULO 14. ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA CUOTA.

ARTICULO 15. MEMORIA ECONOMICO-FINANCIERA.

ARTICULO 16. CAPACIDAD ECONOMICA.

ARTICULO 17. CUOTA.

ARTICULO 18. DEVENGO.

ARTICULO 19. AUTOLIQUIDACION.

ARTICULO 20. LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 21. GESTION.

CAPITULO SEGUNDO. TASA GENERAL DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 22. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 23. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 24. DEVENGO.

ARTICULO 25. TARIFAS.

ARTICULO 26. EXENCIONES.

ARTICULO 27. BONIFICACIONES.

CAPITULO TERCERO. TASA GENERAL POR PRESTACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES FACULTATIVAS.

ARTICULO 28. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 29. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 30. DEVENGO.

ARTICULO 31. TARIFAS.

CAPITULO CUARTO. TASAS EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y CARRETERAS.

SECCION 1. TASA POR TRAMITACION DE AUTORIZACIONES EN RELACION CON LA RED DE CARRETERAS.

ARTICULO 32. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 33. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 34. DEVENGO.

ARTICULO 35. TARIFAS.

SECCION 2. TASA POR LA REALIZACION DE ENSAYOS DEL LABORATORIO DE MECANICA DEL SUELO.

ARTICULO 36. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 37. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 38. DEVENGO.

ARTICULO 39. TARIFAS.

CAPITULO QUINTO. TASAS EN MATERIA DE TRANSPORTE.

SECCION 1. TASA POR ORDENACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE.

ARTICULO 40. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 41. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 42. DEVENGO.

ARTICULO 43. TARIFAS.

SECCION 2. TASA POR INSCRIPCION EN PRUEBAS DE CAPACITACION PROFESIONAL Y EXPEDICION DEL TITULO CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 44. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 45. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 46. DEVENGO.

ARTICULO 47. TARIFAS.

CAPITULO SEXTO. TASAS EN MATERIA DE URBANISMO Y COSTAS.

SECCION UNICA: TASAS POR LAS ACTUACIONES E INFORMES EN MATERIA DE URBANISMO.

ARTICULO 48. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 49. SUJETOS PASIVOS.

ARTICULO 50. DEVENGO.

ARTICULO 51. TARIFAS.

ARTICULO 52. SUPUESTO DE NO SUJECCION.

CAPITULO SEPTIMO. TASAS EN MATERIA DE VIVIENDA.

SECCION 1. TASA POR VISADO PREVIO DE PROYECTOS A EFECTOS DE HABITABILIDAD Y CEDULAS DE HABITABILIDAD.

ARTICULO 53. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 54. SUJETOS PASIVOS.

ARTICULO 55. DEVENGO.

ARTICULO 56. TARIFAS.

SECCION 2. TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA.

ARTICULO 57. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 58. SUJETOS PASIVOS.

ARTICULO 59. DEVENGO.

ARTICULO 60. TARIFAS.

SECCION 3. TASA POR LA REALIZACION DE TRABAJOS Y ENSAYOS DEL LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION.

ARTICULO 61. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 62. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 63. DEVENGO.

ARTICULO 64. TARIFAS.

CAPITULO OCTAVO. TASAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

SECCION 1. TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS VETERINARIOS.

ARTICULO 65. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 66. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 67. DEVENGO.

ARTICULO 68. TARIFAS.

ARTICULO 69. SUPUESTOS DE NO SUJECION.

ARTICULO 70. BONIFICACIONES.

SECCION 2. TASA POR GESTION DE SERVICIOS AGRONOMICOS.

ARTICULO 71. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 72. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 73. DEVENGO.

ARTICULO 74. TARIFAS.

ARTICULO 75. SUPUESTOS DE NO SUJECION.

SECCION 3. TASA POR GESTION DE SERVICIOS EN MATERIA DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.

ARTICULO 76. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 77. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 78. DEVENGO.

ARTICULO 79. TARIFAS.

ARTICULO 80. BONIFICACIONES.

SECCION 4. TASA POR LA REALIZACION DE ANALISIS EN EL LABORATORIO AGRARIO REGIONAL.

ARTICULO 81. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 82. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 83. DEVENGO.

ARTICULO 84. TARIFAS.

ARTICULO 85. BONIFICACIONES.

SECCION 5. TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE PESCA MARITIMA DE RECREO Y CARNET DE MARISCADOR.

ARTICULO 86. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 87. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 88. DEVENGO.

ARTICULO 89. TARIFAS.

ARTICULO 90. SUPUESTO DE NO SUJECION.

ARTICULO 91. BONIFICACION.

SECCION 6. TASA POR CONCESIONES O AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES DE EXPLOTACION DE CULTIVOS MARINOS O POR LA REALIZACION DE COMPROBACIONES E INSPECCIONES REGLAMENTARIAS EN LAS MISMAS.

ARTICULO 92. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 93. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 94. DEVENGO

ARTICULO 95. TARIFAS.

SECCION 7. TASA POR DETERMINACION Y CERTIFICACION DEL ESTADO SANITARIO DEL MATERIAL VEGETAL VITICOLA.

ARTICULO 96. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 97. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 98. DEVENGO.

ARTICULO 99. TARIFAS.

ARTICULO 100. EXENCIONES.

SECCION 8. TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE REGULARIZACION DE LAS PLANTACIONES DE VIÑEDO.

ARTICULO 101. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 102. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 103. DEVENGO.

ARTICULO 104. TARIFA.

ARTICULO 105. EXENCION.

CAPITULO NOVENO. TASAS EN MATERIA DE ORDENACION E INSPECCION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES.

SECCION 1. TASA POR LA ORDENACION DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES INDUSTRIALES Y ENERGETICAS.

ARTICULO 106. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 107. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 108. DEVENGO.

ARTICULO 109. TARIFAS.

SECCION 2. TASA POR LA REALIZACION DE VERIFICACIONES, CONTRASTES Y HOMOLOGACIONES.

ARTICULO 110. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 111. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 112. DEVENGO.

ARTICULO 113. TARIFAS.

SECCION 3. TASA POR AUTORIZACION DE CONEXIONES ELECTRICAS, DE GAS Y DE AGUA.

ARTICULO 114. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 115. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 116. DEVENGO.

ARTICULO 117. TARIFAS.

SECCION 4. TASA POR LA REALIZACION DE INSPECCIONES TECNICAS REGLAMENTARIAS Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS RELATIVOS A VEHICULOS.

ARTICULO 118. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 119. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 120. DEVENGO.

ARTICULO 121. TARIFAS.

SECCION 5. TASA POR LA AUTORIZACION DE EXPLOTACIONES Y APROVECHAMIENTOS DE RECURSOS MINEROS.

ARTICULO 122. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 123. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 124. DEVENGO.

ARTICULO 125. TARIFAS.

SECCION 6. TASA POR LA TRAMITACION DE PERMISOS DE EXPLORACION E INVESTIGACION Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.

ARTICULO 126. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 127. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 128. DEVENGO.

ARTICULO 129. TARIFAS.

SECCION 7. TASA POR LA EXPEDICION DE INFORMES TECNICOS Y LA REALIZACION DE ACTUACIONES DE CARACTER FACULTATIVO EN EL AMBITO MINERO.

ARTICULO 130. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 131. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 132. DEVENGO.

ARTICULO 133. TARIFAS.

SECCION 8. TASA POR LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN APTITUD O CAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REGLAMENTARIAS, SUS RENOVACIONES Y PRORROGAS.

ARTICULO 134. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 135. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 136. DEVENGO.

ARTICULO 137. TARIFAS.

CAPITULO DECIMO. TASAS EN MATERIA DE SANIDAD.

SECCION 1. TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER SANITARIO.

ARTICULO 138. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 139. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 140. DEVENGO.

ARTICULO 141. TARIFAS.

ARTICULO 142. EXENCIONES.

ARTICULO 143. SUPUESTOS DE NO SUJECCION.

SECCION 2. TASA POR INSPECCION Y CONTROL SANITARIO OFICIAL DE CARNES FESCAS DESTINADAS AL CONSUMO.

ARTICULO 144. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 145. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 146. DEVENGO.

ARTICULO 147. TARIFAS.

ARTICULO 148. REGLAS RELATIVAS A LA ACUMULACION DE LIQUIDACIONES.

CAPITULO UNDECIMO. TASAS EN MATERIA DE TURISMO.

SECCION UNICA. TASA POR LA ORDENACION DE ACTIVIDADES TURISTICAS.

ARTICULO 149. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 150. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 151. DEVENGO.

ARTICULO 152. TARIFAS.

CAPITULO DECIMOSEGUNDO. TASAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA.

SECCION 1. TASA POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES PARA CAZAR.

ARTICULO 153. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 154. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 155. DEVENGO.

ARTICULO 156. TARIFAS.

SECCION 2. TASA POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES PARA PRACTICAR LA PESCA EN AGUAS CONTINENTALES.

ARTICULO 157. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 158. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 159. DEVENGO.

ARTICULO 160. TARIFAS.

ARTICULO 161. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

SECCION 3. TASA POR LA CONSTITUCION, MODIFICACION Y MATRICULACION DE LOS COTOS DE CAZA.

ARTICULO 162. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 163. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 164. DEVENGO.

ARTICULO 165. TARIFAS.

ARTICULO 166. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

SECCION 4. TASA POR LA CONSTITUCION, MODIFICACION Y MATRICULACION DE COTOS DE PESCA FLUVIAL Y OTROS TERRENOS DE APROVECHAMIENTO PISCICOLA EN AGUAS CONTINENTALES.

ARTICULO 167. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 168. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 169. DEVENGO.

ARTICULO 170. TARIFAS.

ARTICULO 171. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

SECCION 5. TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES FACULTATIVAS EN MATERIA FORESTAL.

ARTICULO 172. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 173. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 174. DEVENGO.

ARTICULO 175. TARIFAS.

SECCION 6. TASA POR LA REALIZACION DE INFORMES Y ENSAYOS EN EL LABORATORIO DE MEDIO AMBIENTE.

ARTICULO 176. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 177. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 178. DEVENGO.

ARTICULO 179. TARIFAS.

SECCION 7. TASA POR LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS.

ARTICULO 180. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 181. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 182. DEVENGO.

ARTICULO 183. TARIFAS.

SECCION 8. TASA EN MATERIA DE ESPECTACULOS PUBLICOS.

ARTICULO 184. HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 185. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 186. RESPONSABLES.

ARTICULO 187. DEVENGO.

ARTICULO 188. TARIFAS.

ARTICULO 189. EXENCIONES.

SECCION NOVENA. TASA POR LA AUTORIZACION DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES.

ARTICULO 190. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 191. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 192. DEVENGO.

ARTICULO 193. TARIFAS.

CAPITULO DECIMOTERCERO. TASAS EN MATERIA DE PUBLICACIONES OFICIALES.

SECCION UNICA. TASA POR INSERCIONES EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION.

ARTICULO 194. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 195. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 196. DEVENGO.

ARTICULO 197. TARIFAS.

ARTICULO 198. EXENCIONES.

ARTICULO 199. AFECCION DE INGRESOS.

CAPITULO DECIMOCUARTO. TASA EN MATERIA DE JUEGO.

SECCION UNICA. TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE APUESTAS Y JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.

ARTICULO 200. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 201. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 202. DEVENGO.

ARTICULO 203. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA CUANTIA.

TITULO III

PRECIOS PUBLICOS

ARTICULO 204. CONCEPTO.

ARTICULO 205. ESTABLECIMIENTO Y REGULACION.

ARTICULO 206. SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO.

ARTICULO 207. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA CUANTIA.

ARTICULO 208. GESTION.

TITULO IV

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

ARTICULO 209. HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 210. SUJETO PASIVO.

ARTICULO 211. BASE IMPONIBLE.

ARTICULO 212. DEVENGO.

ARTICULO 213. ELEMENTOS CUANTITATIVOS.

ARTICULO 214. APLICACION DE LOS RECURSOS OBTENIDOS.

ARTICULO 215. IMPOSICION.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- OBJETO.

LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO LA REGULACION DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS SIGUIENTES RECURSOS DE DERECHO PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA:

A) TASAS.

B) PRECIOS PUBLICOS.

C) CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

ARTICULO 2.- DELIMITACION DEL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY.

LA PRESENTE LEY NO SERA DE APLICACION A:

1. LOS INGRESOS OBTENIDOS POR ENTIDADES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE ACTUEN SEGUN NORMAS DE DERECHO PRIVADO.

2. LOS INGRESOS OBTENIDOS DE CONCESIONARIOS COMO CANON POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.

3. CUALESQUIERA OTROS INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE NO PROCEDAN DE LA APLICACION DE TASAS, PRECIOS PUBLICOS O CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

ARTICULO 3.- REGIMEN NORMATIVO.

1. LAS TASAS SE REGIRAN POR ESTA LEY, POR LA LEY PROPIA DE CADA TASA, EN SU CASO, Y POR LAS LEYES GENERALES QUE LE SEAN DE APLICACION Y LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE LAS DESARROLLEN.

2. LOS PRECIOS PUBLICOS SE REGIRAN POR ESTA LEY Y LAS DISPOSICIONES QUE LOS ESTABLEZCAN O DESARROLLEN.

3. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SE REGIRAN POR LA PRESENTE LEY, POR LAS DISPOSICIONES QUE LAS ESTABLEZCAN O DESARROLLEN, ASI COMO, EN SU CASO, LOS CONCIERTOS QUE SE ESTABLEZCAN CON ASOCIACIONES DE CONTRIBUYENTES DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS POR LA LEY.

4. CON CARACTER SUPLETORIO SE APLICARA LA NORMATIVA ESTATAL.

ARTICULO 4.- REGIMEN PRESUPUESTARIO Y NO AFECTACION.

1. LOS RECURSOS REGULADOS EN ESTA LEY SE INGRESARAN A FAVOR DEL TESORO PUBLICO REGIONAL EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN LAS CAJAS DEL TESORO PUBLICO REGIONAL Y EN LAS ENTIDADES DE CREDITO Y AHORRO CUYAS CUENTAS HAYAN SIDO AUTORIZADAS EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.

2. LOS RENDIMIENTOS DE LAS TASAS Y PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES SE APLICARAN INTEGRAMENTE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS QUE CORRESPONDA, SIN QUE PUEDA EFECTUARSE DETACCION NI MINORACION ALGUNA, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6.

3. LOS RENDIMIENTOS DE LAS TASAS Y PRECIOS PUBLICOS SE DESTINARAN A SATISFACER EL CONJUNTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA HACIENDA REGIONAL, SALVO QUE, A TITULO EXCEPCIONAL Y MEDIANTE LEY, SE ESTABLEZCA UNA AFECCION CONCRETA.

ARTICULO 5.- PAGO.

1. EL PAGO DE LAS TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES PODRA EFECTUARSE POR LOS MEDIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 63 DE LA LEY 3/1990, DE 5 DE ABRIL, DE HACIENDA DE LA REGION DE MURCIA, SEGUN SE DISPONGA REGLAMENTARIAMENTE.

2. PODRA APLAZARSE O FRACCIONARSE EL PAGO DE LA DEUDA EN PERIODO VOLUNTARIO, PREVIA PETICION DE LOS OBLIGADOS, CUANDO LA SITUACION DE SU TESORERIA, DISCRECIONALMENTE APRECIADA POR LA ADMINISTRACION, LES IMPIDA EFECTUAR EL PAGO DE SUS DEBITOS.

3. LAS CANTIDADES APLAZADAS DEVENGARAN EL INTERES LEGAL DEL DINERO Y SERAN OBJETO DE AFIANZAMIENTO QUE CUBRA LA DEUDA TRIBUTARIA Y LOS INTERESES MAS UN 25 POR CIENTO DE LA SUMA DE AMBAS PARTIDAS.

4. LA RECAUDACION EN VIA DE APRECIO DE LAS TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES SE REGIRA POR LAS MISMAS NORMAS QUE LOS DEMAS INGRESOS PUBLICOS REGIONALES.

ARTICULO 6.- DEVOLUCIONES.

1. EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE REALICE LA ACTIVIDAD O NO SE PRESTE EL SERVICIO QUE ORIGINA LA TASA O PRECIO PUBLICO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL SUJETO PASIVO, PROCEDERA LA DEVOLUCION DEL IMPORTE INGRESADO, EN LA FORMA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.

PROCEDERA, ASIMISMO, LA DEVOLUCION DE AQUELLAS CANTIDADES QUE SE HUBIERAN ANTICIPADO POR EL CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES CUANDO LA OBRA NO SE HAYA EJECUTADO O EL SERVICIO NO SE HUBIERE PRESTADO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL SUJETO PASIVO.

2. PROCEDERA LA DEVOLUCION PARCIAL O TOTAL DE LAS CANTIDADES INGRESADAS EN CONCEPTO DE TASA, PRECIO PUBLICO O CONTRIBUCION ESPECIAL CUANDO SE PRODUZCA DUPLICIDAD DE PAGO, ERROR MATERIAL O DE HECHO Y CUANDO MEDIE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL FIRME QUE ASI LO ACUERDE.

3. LA RESOLUCION DENEGATORIA DE UN EXPEDIENTE POR CUYA TRAMITACION SE HAYAN DEVENGADO TASAS, NO DARA LUGAR A DEVOLUCION ALGUNA.

4. PROCEDERA LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES EXIGIDAS POR ANTICIPADO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) CUANDO LAS OBRAS O SERVICIOS QUE ORIGINAN LAS MISMAS NO SE HAYAN INICIADO DENTRO DEL EJERCICIO SIGUIENTE A LA EXIGENCIA DE SU PAGO ANTICIPADO.

B) CUANDO LOS PAGOS ANTICIPADOS HUBIERAN SIDO REALIZADOS POR PERSONAS QUE EN LA FECHA DEL DEVENGO NO TENGAN LA CONDICION DE SUJETO PASIVO.

C) CUANDO LAS CANTIDADES SATISFECHAS COMO ANTICIPOS EXCEDIERAN DE LA CUOTA INDIVIDUAL DEFINITIVA Y POR EL EXCESO.

5. LOS PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS POR ESTOS CONCEPTOS SE TRAMITARAN EN LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA. EL ORGANO QUE HUBIERA GESTIONADO EL INGRESO PUBLICO REQUERIRA CON URGENCIA, A REQUERIMIENTO DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, EL EXPEDIENTE, QUE, EN TODO CASO, HABRA DE SER RESUELTO EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES. LAS CANTIDADES QUE LA ADMINISTRACION REGIONAL ADEUDE POR ESTE CONCEPTO DEVENGARAN INTERES A FAVOR DE LOS DEUDORES EN LOS MISMOS TERMINOS Y POR EL MISMO TIPO QUE PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ESTABLECE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

ARTICULO 7.- RECURSOS.

CONTRA LOS ACTOS DE GESTION DICTADOS EN MATERIA DE TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES, PUEDE RECURRIRSE EN VIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVA, ANTE EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, SEGUN LAS NORMAS REGULADORAS DE SUS PROCEDIMIENTOS, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE INTERPONER, CON CARACTER POTESTATIVO, RECURSO DE REPOSICION PREVIO ANTE EL ORGANO QUE DICTO EL ACTO EN LA FORMA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.

LAS RESOLUCIONES EXPRESAS O PRESUNTAS DE LA RECLAMACION AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA, Y PODRAN SER OBJETO DE RECURSO ANTE LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS, SEGUN LA LEGISLACION REGULADORA DE ESTA JURISDICCION.

ARTICULO 8.- INSPECCION.

CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA EL EJERCICIO DE LA FUNCION INSPECTORA EN RELACION CON LAS GESTIONES DE LAS TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES, SIN PERJUICIO DE LA POSIBLE DELEGACION DE FUNCIONES GESTORAS A OTRAS CONSEJERIAS Y ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ARTICULO 9.- RESPONSABILIDADES.

LAS AUTORIDADES, LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, AGENTES O ASIMILADOS QUE DE FORMA VOLUNTARIA Y CULPABLE, EXIJAN INDEBIDAMENTE UNA TASA, PRECIO PUBLICO O CONTRIBUCION ESPECIAL, O LO HAGAN EN MAYOR CUANTIA QUE LA ESTABLECIDA, INCURRIRAN EN FALTA DISCIPLINARIA, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES DE OTRO CARACTER QUE PUDIERAN DERIVARSE DE SU ACTUACION.

CUANDO ADOPTEN EN LA MISMA FORMA RESOLUCIONES O REALICEN ACTOS QUE INFRINJAN LA PRESENTE LEY Y LAS DEMAS NORMAS QUE REGULEN ESTA MATERIA, ESTARAN OBLIGADAS, ADEMAS, A INDEMNIZAR A LA HACIENDA PUBLICA POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS.

TITULO II

TASAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 10.- CONCEPTO.

SON TASAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA LOS TRIBUTOS CREADOS POR LEY Y PERCIBIDOS POR LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION, ENTES U ORGANISMOS DEPENDIENTES DE AQUELLA, CUYO HECHO IMPONIBLE CONSISTE EN LA PRESTACION DE SERVICIOS O LA REALIZACION DE ACTIVIDADES EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO, QUE SE REFIERAN, AFECTEN O BENEFICIEN A LOS SUJETOS PASIVOS, CUANDO CONCURRAN LAS DOS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) QUE SEAN DE SOLICITUD O RECEPCION OBLIGATORIA PARA LOS ADMINISTRADOS.

B) QUE NO PUEDAN PRESTARSE O REALIZARSE POR EL SECTOR PRIVADO POR CUANTO IMPLIQUEN INTERVENCION EN LA ACTUACION DE LOS PARTICULARES O CUALQUIER OTRA MANIFESTACION DEL EJERCICIO DE AUTORIDAD O PORQUE, EN RELACION A DICHOS SERVICIOS, ESTE ESTABLECIDA SU RESERVA A FAVOR DEL SECTOR PUBLICO CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE.

ARTICULO 11.- SUJETO PASIVO.

1. SERAN SUJETOS PASIVOS DE LAS TASAS, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS A QUIENES AFECTEN O BENEFICIEN, PERSONALMENTE O EN SUS BIENES, LOS SERVICIOS O ACTIVIDADES PUBLICOS QUE CONSTITUYEN SU HECHO IMPONIBLE.

2. EN SU CASO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE SUJETOS PASIVOS LAS HERENCIAS YACENTES, COMUNIDADES DE BIENES Y DEMAS ENTIDADES QUE, CARENTES DE PERSONALIDAD JURIDICA, CONSTITUYAN UNA UNIDAD ECONOMICA O UN PATRIMONIO SEPARADO SUSPECTIBLES DE IMPOSICION.

ARTICULO 12.- RESPONSABLES.

1. SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD Y GARANTIAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA, RESPONDERAN SOLIDARIAMENTE DE LAS TASAS LAS ENTIDADES O SOCIEDADES ASEGURADORAS DE RIESGOS QUE MOTIVEN ACTUACIONES O SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE CONSTITUYAN EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA.

2. EN LAS TASAS ESTABLECIDAS POR RAZON DE SERVICIOS O ACTIVIDADES QUE BENEFICIEN A LOS USUARIOS U OCUPANTES DE VIVIENDAS, NAVES, LOCALES O, EN GENERAL, DE INMUEBLES, SERAN RESPONSABLES SUBSIDIARIOS LOS PROPIETARIOS DE DICHOS INMUEBLES.

ARTICULO 13.- ESTABLECIMIENTO Y REGULACION.

1. EL ESTABLECIMIENTO DE LAS TASAS SE REALIZARA MEDIANTE LEY EN LA QUE SE REGULEN, AL MENOS, LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

A) HECHO IMPONIBLE.

B) DEVENGO.

C) SUJETO PASIVO.

D) RESPONSABLES.

E) EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

F) ELEMENTOS DIRECTAMENTE DETERMINANTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

2. EL DESARROLLO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES FIJADOS POR LA LEY PARA CADA TASA, ASI COMO LA CONCRECION DEL PROCEDIMIENTO PARA SU GESTION, LIQUIDACION Y RECAUDACION SE LLEVARA A CABO MEDIANTE DECRETO.

ARTICULO 14.- ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA CUOTA.

1. EL IMPORTE ESTIMADO DE LAS TASAS NO PODRA EXCEDER EN SU CONJUNTO DEL COSTE REAL O PREVISIBLE DE REALIZACION DE LA ACTIVIDAD O PRESTACION DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, Y, EN SU DEFECTO, DEL VALOR DE LA PRESTACION RECIBIDA.

2. EN LA DETERMINACION DE LOS TIPOS Y TARIFAS APLICABLES A LAS DISTINTAS TASAS SE TENDERA A CUBRIR EL COSTE REAL O VALOR DE PRESTACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO ANTERIOR, PARA LO CUAL SERAN PRECEPTIVOS LOS CORRESPONDIENTES INFORMES TECNICO-ECONOMICOS.

3. PARA LA DETERMINACION EL COSTE TOTAL DEL SERVICIO O ACTIVIDAD, SOBRE CUYA BASE SE CALCULARA LA TARIFA, SE TENDRAN EN CUENTA TODOS LOS COSTES DIRECTOS E INDIRECTOS, INCLUIDOS LOS FINANCIEROS, DE AMORTIZACION Y GENERALES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS QUE HAYAN DE FINANCIARLOS.

ARTICULO 15.- MEMORIA ECONOMICO-FINANCIERA.

LOS PROYECTOS DE NORMAS DE CREACION Y APLICACION DE NUEVAS TASAS O DE MODIFICACION DE LOS ELEMENTOS DIRECTAMENTE DETERMINANTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE TASAS YA EXISTENTES DEBERAN INCLUIR, ENTRE LOS ANTECEDENTES Y ESTUDIOS PREVIOS PARA SU ELABORACION, UNA MEMORIA ECONOMICO-FINANCIERA SOBRE EL COSTE O VALOR DEL SERVICIO O ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE Y SOBRE LA JUSTIFICACION DE SU CUANTIA.

ARTICULO 16.- CAPACIDAD ECONOMICA.

EN LA DETERMINACION DE LA CUANTIA DE LAS TASAS, SUS EXENCIONES Y BONIFICACIONES, SE TENDRA EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONOMICA DE LOS SUJETOS PASIVOS EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA NATURALEZA DEL HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 17.- CUOTA.

LA CUOTA TRIBUTARIA PODRA CONSISTIR EN UNA CANTIDAD FIJA SEÑALADA AL EFECTO, DETERMINARSE EN FUNCION DE UN TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE SOBRE ELEMENTOS CUANTITATIVOS QUE SIRVAN DE BASE IMPONIBLE O ESTABLECERSE CONJUNTAMENTE POR AMBOS PROCEDIMIENTOS.

ARTICULO 18.- DEVENGO.

1. LAS TASAS PODRAN DEVENGARSE, SEGUN LA NATURALEZA DE SU HECHO IMPONIBLE:

A) CUANDO SE INICIE LA PRESTACION DEL SERVICIO O LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD, SIN PERJUICIO DE LA POSIBILIDAD DE EXIGIR SU DEPOSITO PREVIO.

B) CUANDO SE PRESENTE LA SOLICITUD QUE INICIE LA ACTUACION O EL EXPEDIENTE, QUE NO SE REALIZARA O TRAMITARA SIN QUE SE HAYA EFECTUADO EL PAGO CORRESPONDIENTE.

2. CUANDO LAS TASAS SE DEVENGUEN PERIODICAMENTE, UNA VEZ NOTIFICADA LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL ALTA EN EL RESPECTIVO REGISTRO, PADRON O MATRICULA, PODRAN NOTIFICARSE COLECTIVAMENTE LAS SUCESIVAS LIQUIDACIONES MEDIANTE ANUNCIOS EN "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA", SIEMPRE QUE DICHA POSIBILIDAD HAYA SIDO EXPRESAMENTE PREVISTA EN LA NOTIFICACION INICIAL.

ARTICULO 19.- AUTOLIQUIDACION.

LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS TASAS LLEVARAN A CABO LA AUTOLIQUIDACION E INGRESO DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE EN LOS SUPUESTOS Y EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

ARTICULO 20.- LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS.

AL TERMINO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO O LA ACTUACION ADMINISTRATIVA QUE DE ORIGEN A LA PERCEPCION DE UNA TASA, SE COMPROBARA LA EXISTENCIA DE DIFERENCIAS ENTRE EL PAGO REALIZADO Y LAS CANTIDADES QUE REALMENTE CORRESPONDAN, SOLVENTANDOSE LAS DIFERENCIAS QUE, EN SU CASO, PUDIERAN PRODUCIRSE, A TRAVES DE LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION COMPLEMENTARIA.

ARTICULO 21.- GESTION.

1. LA GESTION DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA.

2. DE ACUERDO CON LA NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE CADA TASA, PODRA ESTABLECERSE REGLAMENTARIAMENTE LA PARTICIPACION EN EL PROCEDIMIENTO DE GESTION TRIBUTARIA DE OTRAS CONSEJERIAS REGIONALES, ENTES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.

3. EN LA GESTION DE LAS TASAS SE APLICARAN, EN TODO CASO, LOS PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS TANTO DE LA LEY DE HACIENDA DE LA REGION DE MURCIA, COMO LOS DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y, EN PARTICULAR, LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS, LA RECAUDACION, LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS Y LA REVISION DE ACTOS EN VIA ADMINISTRATIVA.

CAPITULO II

TASA GENERAL DE ADMINISTRACION

ARTICULO 22.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA REALIZACION POR LA ADMINISTRACION DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES, CUANDO NO SEAN OBJETO DE REGULACION ESPECIFICA EN UNA TASA PARTICULAR:

1. EXPEDICION DE CERTIFICADOS.

2. COMPULSA DE DOCUMENTOS.

3. INSCRIPCION EN REGISTROS OFICIALES.

4. DILIGENCIAS DE LIBROS Y OTROS DOCUMENTOS.

5. BASTANTEO DE PODERES Y DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LEGITIMACION.

6. EMISION DE INFORMES DE CARACTER TECNICO.

7. TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE EXPROPIACION FORZOSA, OCUPACIONES O SERVIDUMBRES FORZOSAS EN FAVOR DEL BENEFICIARIO.

8. DESARROLO DE PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ARTICULO 23.- SUJETO PASIVO.

TENDRAN LA CONSIDERACION DE SUJETO PASIVO LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SOLICITEN LA REALIZACION DE ALGUNAS DE LAS ACTIVIDADES QUE CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE CON ARREGLO AL ARTICULO ANTERIOR O SE BENEFICIEN DIRECTAMENTE DE LAS MISMAS.

ARTICULO 24.- DEVENGO.

1. LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE SOLICITARSE LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES QUE CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE.

2. CUANDO SE TRATE DE ACTIVIDADES PARA LAS QUE NO HAYA MEDIADO SOLICITUD, LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE INICIARSE LA PRESTACION ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 25.- TARIFAS.

LA CUANTIA DE LA TASA SERA LA CUOTA FIJA QUE, PARA CADA PRESTACION, A CONTINUACION SE ESTABLECE:

1. EXPEDICION DE CERTIFICADOS, 929 PTS.

2. COMPULSA DE DOCUMENTOS, 129 PTS.

3. INSCRIPCION EN REGISTROS OFICIALES, 867 PTS.

4. DILIGENCIAS DE LIBROS Y OTROS DOCUMENTOS, 867 PTS.

5. BASTANTEO DE PODERES Y DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LEGITIMACION, 2.070 PTS.

6. EMISION DE INFORMES DE CARACTER TECNICO, 26.040 PTS.

7. TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE EXPROPIACION FORZOSA, OCUPACIONES O SERVIDUMBRES FORZOSAS EN FAVOR DEL BENEFICIARIO, 166.325 PTS.

8.0. DESARROLLO DE PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA:

1. CUERPO SUPERIOR, 5.120 PTS.

2. TECNICO MEDIO, 4.090 PTS.

3. ADMINISTRATIVO, 2.670 PTS.

4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO, 1.450 PTS.

5. SUBALTERNOS, 952 PTS.

ARTICULO 26.- EXENCIONES.

ESTARAN EXENTAS DEL PAGO DE ESTA TASA:

1. LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE RETRIBUCIONES SATISFECHAS POR LA ADMINISTRACION CON LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

2. LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y COMPULSA DE DOCUMENTOS QUE SOLICITE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA POR NECESIDADES PROPIAS DE LA RELACION FUNCIONARIAL O LABORAL.

3. LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE BECAS O SUBVENCIONES A FAVOR DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SI FINES DE LUCRO.

4. LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DE SOLICITUDES DE ENTES PUBLICOS E INSTITUCIONALES.

ARTICULO 27.- BONIFICACIONES.

LOS SUJETOS PASIVOS QUE ACREDITEN HALLARSE EN SITUACION DE DESEMPLEO EN EL MOMENTO DEL DEVENGO DE LA TASA, GOZARAN DE UNA BONIFICACION DEL CIENCUENTA POR CIENTO DE LA CUOTA, SIEMPRE QUE LAS PRESTACIONES LES BENEFICIEN DIRECTAMENTE.

TENDRAN UNA BONIFICACION DEL VEINTE POR CIENTO DE LA CUOTA LOS SUJETOS PASIVOS QUE ACREDITEN ESTAR EN POSESION DEL "CARNET JOVEN". ESTA BONIFICACION NO SE ACUMULARA CON LA ESTABLECIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR.

CAPITULO III

TASA GENERAL POR PRESTACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES FACULTATIVAS

ARTICULO 28.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE TRABAJOS FACULTATIVOS DE REPLANTEO, DIRECCION, INSPECCION Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS REALIZADAS MEDIANTE CONTRATO, ASI COMO LOS TRABAJOS DE DIRECCION E INSPECCION DE CONTRATOS DE ASISTENCIA TECNICA QUE TENGAN POR OBJETO LA ELABORACION DE ESTUDIOS, PLANES, PROYECTOS, MEMORIAS E INFORMES DE CARACTER TECNICO, ECONOMICO O SOCIAL.

ARTICULO 29.- SUJETO PASIVO.

TENDRAN LA CONDICION DE SUJETOS PASIVOS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS ADJUDICATARIAS DE LOS CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS Y DE ASISTENCIA TECNICA.

ARTICULO 30.- DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO EN QUE SE FORMALICE EL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS O ASISTENCIA TECNICA, O, EN SU CASO, EN EL MOMENTO DE REDACTARSE EL ACTA DE REPLANTEO O DE APROBARSE LA REVISION DE PRECIOS O LA LIQUIDACION PROVISIONAL DE LAS OBRAS.

ARTICULO 31.- TARIFAS.

LAS CUANTIAS DE LA CUOTA SERAN LAS SIGUIENTES:

3.0.1. DIRECCION E INSPECCION DE OBRAS:

EL TIPO DE GRAVAMEN SERA DEL 4% APLICADO SOBRE UNA BASE IMPONIBLE CONSTITUIDA POR EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL INCLUIDO EN CADA CERTIFICACION DE OBRAS, INCLUYENDO EN SU CASO LAS ADQUISICIONES Y SUMINISTROS ESPECIFICADOS EN LOS PROYECTOS.

3.0.2. REPLANTEO DE OBRAS:

EL IMPORTE DE LA TASA SERA EL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SE FORMULE, QUE COMPRENDERA LAS DIETAS, KILOMETRAJE Y MATERIALES. ESTE IMPORTE NO PODRA EXCEDER DEL 1% DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION POR CONTRATA.

3.0.3.0. LIQUIDACION DE OBRAS

SERA UN TIPO VARIABLE EN FUNCION DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL DEL ADICIONAL DE LIQUIDACION DE LAS OBRAS, SEGUN LA SIGUIENTE TABLA:

PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL

1. HASTA 400.000 PTS.: 1.500 PTS.

2. DE 400.001 A 800.000 PTS.: 2,50 POR MIL.

3. DE 800.001 A 4.000.000 PTS.: 2,00 POR MIL.

4. DE 4.000.001 A 8.000.000 PTS.: 1,25 POR MIL.

5. DE 8.000.001 A 40.000.000 PTS.: 0,50 POR MIL.

6. DE 40.000.001 A 80.000.000 PTS.: 0,35 POR MIL.

7. DE 80.000.001 A 160.000.000 PTS.: 0,25 POR MIL.

8. DE 160.000.001 A 240.000.000 PTS.: 0,20 POR MIL.

9. DE 240.000.001 A 320.000.000 PTS.: 0,17 POR MIL.

10. DE 320.000.001 A 400.000.000 PTS.: 0,15 POR MIL.

11. A PARTIR DE 400.000.001 PTS.: 0,13 POR MIL.

3.0.4. DIRECCION E INSPECCION DE CONTRATOS DE ASISTENCIA TECNICA:

EL TIPO DE GRAVAMEN SERA DEL 3% SOBRE UNA BASE IMPONIBLE CONSTITUIDA POR EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EFECTUADOS, EXCLUYENDO EL IMPORTE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y EL DE LA PROPIA TASA.

3.0.5. REVISION DE PRECIOS:

EL IMPORTE DE LA TASA SERA EL PRESUPUESTO DE PRECIOS QUE SE FORMULE, QUE COMPRENDERA:

- LA CANTIDAD DE 3.020 PTS. POR EXPEDIENTE DE REVISION, MAS 303 PTS. POR CADA UNO DE LOS PRECIOS UNITARIOS QUE SE HAYA REVISADO CON MODIFICACION.

- EL IMPORTE DE LA ESCALA DE REMUNERACIONES QUE FIGURA EN EL APARTADO 3, APLICADA AL MONTANTE LIQUIDO DEL PRESUPUESTO ADICIONAL DE LA PROPUESTA DE REVISION.

- LOS GASTOS QUE SE PRODUZCAN EN LA REVISION SEGUN PRESUPUESTO QUE SE FORMULEN.

CAPITULO IV

TASAS EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y CARRETERAS

SECCION 1. TASA POR TRAMITACION DE AUTORIZACIONES EN RELACION CON LA RED DE CARRETERAS.

ARTICULO 32.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA TRAMITACION DE AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACION DE OBRAS, INSTALACIONES O TALAS EN LAS ZONAS DE DOMINIO PUBLICO O ZONAS DE PROTECCION DE LAS CARRETERAS DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ARTICULO 33.- SUJETO PASIVO.

1. TENDRAN LA CONDICION DE SUJETOS PASIVOS LOS SOLICITANTES DE LAS AUTORIZACIONES.

2. RESPONDERAN SOLIDARIAMENTE DEL PAGO DE LA TASA LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES SOBRE LOS QUE RECAIGA LA AUTORIZACION.

ARTICULO 34.- DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE SOLICITARSE LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES.

ARTICULO 35.- TARIFAS.

4.1.1. PERMISOS PARA EDIFICACIONES Y OBRAS.

4.1.1.1. CONSTRUCCIONES DE ATARJEAS Y PASOS SOBRE CUNETAS O SOBRE TERRAPLEN PARA CARRUAJES O GANADOS, HASTA 3 METROS DE ANCHO:

1. POR CADA PERMISO: 5.350 PTS.

2. POR CADA METRO MAS O FRACCION: 1.380 PTS.

4.1.1.2. CONSTRUCCION O AMPLIACION DE EDIFICIOS LINDANTES CON CARRETERAS REGIONALES O ENCLAVADOS DETRAS DE LA LINEA DE EDIFICACION HASTA EL LIMITE POSTERIOR DE LA ZONA DE AFECCION:

1. POR CADA METRO LINEAL DE FACHADA DE NUEVA CONSTRUCCION: 1.625 PTS.

2. POR CADA METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA: 67 PTS.

3. POR CADA METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ACOTADA EN PLANTA BAJA PARA PATIOS:

34 PTS.

4.1.1.3. REPARACIONES MENORES PROPIAS DE CONSERVACION DE EDIFICIOS LINDANTES CON CARRETERAS REGIONALES DENTRO DE LA ZONA DE AFECCION:

1. POR CADA PERMISO: 8.135 PTS.

4.1.1.4. CONSTRUCCIONES DE MURO DE CERRAMIENTO O CERCA HASTA 90 CM. DE ALTURA:

POR METRO LINEAL:

1. PROVISIONALES: 135 PTS.

2. DEFINITIVAS: 325 PTS.

4.1.1.5. CONSTRUCCIONES DE MUROS DE CONTENCION PARA SOSTENIMIENTO DE TERRENOS LINDANTES CON CARRETERAS, YA SEAN PROVISIONALES O DEFINITIVOS:

1. POR METRO LINEAL: 325 PTS.

4.1.1.6. EXPLANACION DE TERRENOS CON DESTINO URBANISTICO O RELLENO DE SOLAR.

1. POR METRO CUADRADO: 8,53 PTS.

4.1.1.7. POR LA SOLA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA MARCALIZACION DE LINEAS O SEÑALAMIENTO DE CONDICIONES PARA REALIZAR CUALQUIER OBRA O INSTALACION, SIN QUE IMPLIQUE AUTORIZACION PARA CONSTRUIR:

1. SIN SALIDA DE LOS TECNICOS: 6.490 PTS.

2. CON SALIDA: 6.490 PTS., MAS LOS GASTOS DE DIETAS Y LOCOMOCION.

4.1.1.8. OBRAS DE CONSTRUCCION DE CISTERNAS Y ALJIBES EN TERRENOS DE USO PUBLICO REGIONAL O EN LAS ZONAS DE AFECCION Y DONDE SE RECOJAN AGUAS FLUVIALES:

1. POR METRO CUADRADO: 213 PTS.

4.1.1.9. INSTALACIONES DE VERTIDOS Y DESAGUE DE CANALONES Y OBRAS ANALOGAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO REGIONAL:

1. POR METRO LINEAL: 537 PTS.

4.1.1.10. EMBALSES PARA RIEGOS REALIZADOS POR EL PROCEDIMIENTO DE TERRAPLEN BUTIDO:

1. POR METRO CUADRADO OCUPADO: 50 PTS.

4.1.1.11. EMBALSES REALIZADOS CON METODOS Y MATERIALES TRADICIONALES:

1. POR METRO CUADRADO DE OCUPACION: 34 PTS.

4.1.1.12. CONSTRUCCIONES PROVISIONALES REALIZADAS CON MATERIALES PREFABRICADOS DESMONTABLES:

1. POR METRO CUADRADO: 67 PTS.

4.1.1.3. MARQUESINAS, APARCAMIENTOS CUBIERTOS, SOMBRAJES, ETC.:

1. POR METRO CUADRADO: 50 PTS.

4.1.1.14. TALA DE ARBOLADO: 325 PTS./UNIDAD.

4.1.1.15. ZONAS DEPORTIVAS, RECREATIVAS O AJARDINADAS:

1. POR METRO CUADRADO: 34 PTS./UNIDAD.

4.1.2. PERMISOS PARA CONDUCCIONES SUBTERRANEAS Y CONDUCCIONES AEREAS:

4.1.2.1. APERTURA DE ZANJAS EN CARRETERAS REGIONALES PARA CRUCE DE LOS MISMOS CON INSTALACIONES PARA TUBERIAS DESTINADAS A CONDUCCION DE AGUAS, GAS, ENERGIA ELECTRICA, ETC.:

1. POR METRO LINEAL, HASTA 70 CM. DE ANCHO DE ZANJA: 325 PTS.

2. POR METRO LINEAL, CON ANCHO DE ZANJA MAYOR DE 70 CM: 811 PTS.

4.1.2.2. APERTURA DE ZANJAS EN LAS ZONAS DE PROTECCION DE CARRETERAS REGIONALES PARA LA INSTALACION DE TUBERIAS CON DESTINO A CONDUCCION DE AGUAS, GAS, ENERGIA ELECTRICA, ETC.:

1. POR METRO LENAL, HASTA 70 CM. DE ANCHO DE ZANJA: 67 PTS.

2. POR METRO LINEAL, MAYOR 70 CM. DE ANCHO DE ZANJA: 169 PTS.

4.1.2.3. CATA A CIELO ABIERTO PARA ELIMINAR LA SITUACION DE AVERIA EN CONDUCCIONES SUBTERRANEAS Y SU REPARACION:

1. EN LA MISMA CALZADA O CUNETA: 648 PTS.

2. POR MAYOR SUPERFICIE, LA PARTE PROPORCIONAL DE CADA NUEVO METRO O FRACCION.

3. POR METRO LINEAL DE CABLE TENDIDO: 135 PTS.

4.1.2.5. SONDEO PARA CAPTACION DE AGUAS CON DESTINO NO AGRICOLA, EL 2% DE SU PRESUPUESTO.

4.1.2.6. EXTRACCION DE ARENAS Y DEMAS MATERIALES DE CONSTRUCCION EN TERRENOS COMPATIBLES CON LA LEGISLACION DE CARRETERAS:

1. POR METRO CUBICO O FRACCION: 50 PTS.

4.1.3. PERMISOS PARA OCUPACION DE ZONAS DE DOMINIO PUBLICO DE VIAS REGIONALES O SUS ZONAS DE URBANIZACION.

1. DEPOSITOS Y APARATOS DISTRIBUIDOS DE COMBUSTIBLES Y, EN GENERAL, DE CUALQUIER ARTICULO EN TERRENOS QUE FORMEN PARTE DEL AREA DE SERVICIO DE LAS CARRETERAS O CAMINOS REGIONALES:

POR LA CONCESION DEL PERMISO:

1. FIJOS: 53.480 PTS.

2. PROVISIONALES: 10.740 PTS.

2. INSTALACION DE ANUNCIOS QUE NO SEAN PUBLICIDAD EN LAS ZONAS DE PROTECCION DE LAS CARRETERAS:

1. POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE DE ANUNCIO: 12.980 PTS.

3. RESERVA ESPECIAL PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE, CON EXCEPCION DE LAS QUE EFECTUAN LOS TITULARES DE CONCESIONES DE SERVICIOS DE TRANSPORTES COLECTIVOS INTERURBANOS, SIEMPRE QUE ESTAN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON DICHOS SERVICIOS.

1. POR CADA TRIMESTRE: 5.350 PTS.

4. INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS Y CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O RECREO EN TERRENOS DE USO PUBLICO REGIONAL:

1. POR CADA PERMISO: 2.750 PTS.

5. INSTALACIONES DE TRANSFORMADORES EN CASETAS O CAMARAS SUBTERRANEAS OCUPANDO TERRENOS DE USO PUBLICO REGIONAL, ASI COMO BASCULAS Y OTROS APARATOS DE MEDIR O PESAR, SI FORMAN PARTE DEL AREA DE SERVICIO:

1. POR CADA PERMISO: 5.350 PTS.

SECCION 2. TASA POR LA REALIZACION DE ENSAYOS DEL LABORATORIO DE MECANICA DEL SUELO

ARTICULO 36.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA REALIZACION DE TRABAJOS Y ENSAYOS POR LOS LABORATORIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CUANDO RESULTE NECESARIO PARA LA TRAMITACION DE UN EXPEDIENTE O LA EJECUCION DE OBRAS.

ARTICULO 37.- SUJETO PASIVO.

1. RESULTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LOS SOLICITANTES DEL ENSAYO.

2. CUANDO SE TRATE DE OBRAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDERA EL PAGO AL CONTRATISTA O CONCESIONARIO ENCARGADO DE SU EJECUCION.

ARTICULO 38.- DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA REALIZACION DEL ENSAYO.

ARTICULO 39.- TARIFAS.

LA CUOTA RESULTARA DE LA APLICACION DE UNA TARIFA FIJA PARA CADA UNA DE LAS DISTINTAS CLASES DE ENSAYO, SEGUN LA RELACION QUE SE DETALLA A CONTINUACION:

4.2.1. AGUAS

4.2.1.1. AGUAS PARA MORTEROS Y HORMIGONES.

DETERMINACION DE:

1. PH 968 PTS.

2. CLORUROS 1.520 PTS.

3. SULFATOS 1.890 PTS.

4. MATERIA ORGANICA 1.430 PTS.

5. SOLIDOS DISUELTOS 2.185 PTS.

6. HIDRATOS DE CARBONO 1.090 PTS.

7. SULFUROS 2.280 PTS.

8. ANALISIS QUIMICO DE AGUAS PARA MORTEROS Y HORMIGONES 12.235 PTS.

9. RESISTIVIDAD ELECTRICA (TEMPERATURA) 2.580 PTS.

4.2.1.2. AGUAS POTABLES.

DETERMINACIONES DE:

1. PH 970 PTS.

2. RESIDUO FIJO 955 PTS.

3. GRADO HIDROTIMETRICO (TOTAL) 1.470 PTS.

4. GRADO HIDROTIMETRICO (PERMANENTE) 1.470 PTS.

5. CLORUROS 1.520 PTS.

6. SULFATOS 1.890 PTS.

7. MATERIA ORGANICA 1.430 PTS.

8. SULFUROS 2.280 PTS.

9. MANGANESO 1.335 PTS.

10. AMONIACO 1.470 PTS.

11. SOLIDOS EN SUSPENSION 1.000 PTS.

12. NITRATOS 1.710 PTS.

13. NITRITOS (CUANTITATIVO) 1.945 PTS.

14. ANALISIS QUIMICO DE AGUAS POTABLES, COMPRENDIENDO: PH, RESIDUO FIJO, GRADO HIDROTIMETRICO, (TOTAL Y PERMANENTE), CLORUROS, SULFATOS, MATERIA ORGANICA, AMONIACO, NITRITOS, SOLIDOS EN SUSPENSION 21.280 PTS.

4.2.1.3. AGUAS PARA USOS INDUSTRIALES.

DETERMINACIONES DE:

1. SULFATOS 1.890 PTS.

2. CLORUROS 1.520 PTS.

3. CALCIO 1.840 PTS.

4. MAGNESIO 2.100 PTS.

5. GRADO HIDROTIMETRICO (TOTAL) 1.470 PTS.

6. GRADO HIDROTIMETRICO (PERMANENTE) 1.470 PTS.

7. ANALISIS QUIMICO DE AGUAS PARA USOS INDUSTRIALES COMPRENDIENDO: SULFATOS, CLORUROS, CALCIO, MAGNESIO, Y GRADO HIDROTIMETRICO (TOTAL Y PERMANENTE) 10.290 PTS.

8. CONDUCTIBILIDAD ELECTRICA 970 PTS.

4.2.1.4. DETERMINACIONES AISLADAS:

1. PH 970 PTS.

2. CLORUROS 1.520 PTS.

3. SULFATOS 1.900 PTS.

4. MATERIA ORGANICA 1.430 PTS.

5. RESIDUO FIJO 950 PTS.

6. RESIDUO TOTAL 1.890 PTS.

7. ALCALINIDAD 710 PTS.

8. MANGANESO 1.335 PTS.

9. SOLIDOS EN SUSPENSION 1.000 PTS.

10. AMONIACO 1.470 PTS.

11. NITRATOS 1.710 PTS.

12. NITRITOS 1.945 PTS.

13. GRADO HIDROTIMETRICO (TOTAL) 1.470 PTS.

14. GRADO HIDROTIMETRICO (PERMANENTE) 1.470 PTS.

15. SILICE 1.890 PTS.

16. ALUMINIO 1.890 PTS.

17. HIERRO 1.710 PTS.

18. CALCIO 1.855 PTS.

19. MAGNESIO 2.090 PTS.

20. SODIO 1.710 PTS.

21. POTASIO 1.710 PTS.

22. COBRE 1.710 PTS.

23. CROMO 1.710 PTS.

4.2.2. CONGLOMERANTES

4.2.2.1. CEMENTOS

DETERMINACIONES DE:

1. HUMEDAD 950 PTS.

2. PERDIDA AL FUEGO 805 PTS.

3. RESIDUO INSOLUBLE 1.230 PTS.

4. ANHIDRIDO SULFURICO 1.890 PTS.

5. OXIDO FERRICO 1.890 PTS.

6. SILICE 1.615 PTS.

7. ALUMINA 2.090 PTS.

8. CAL 2.235 PTS.

9. MAGNESIA 2.040 PTS.

10. ANALISIS QUIMICO CORRIENTE DE UN CEMENTO PORTLAND O NATURAL (SIN DETERMINAR ALCALIS NI CALIBRE) 1.605 PTS.

DETERMINACIONES DE:

11. OXIDO FERROSO 1.890 PTS.

12. SULFUROS 2.280 PTS.

13. OXIDO MANGANICO 1.890 PTS.

14. ANALISIS QUIMICO CORRIENTE DE CEMENTO SIDERURGICO, ALTO HORNO 20.815 PTS.

DETERMINACION DE:

15. CAL LIBRE 1.945 PTS.

16. MAGNESIA LIBRE 5.880 PTS.

17. ALCALIS (POR FOTOMETRIA DE LLAMA) 4.740 PTS.

18. CADA ELEMENTO MAS 1.890 PTS.

19. OXIDO DE MANGANESO 1.890 PTS.

20. AZUFRE TOTAL 2.280 PTS.

21. SULFUROS 2.280 PTS.

22. MATERIA ORGANICA, SOLUBRE, CLOROFORMO 1.375 PTS.

23. AGUA TOTAL Y CO (PERDIDA AL FUEGO) 1.890 PTS.

24. DIOXIDO DE TITANIO 2.420 PTS.

25. INDICE PUZOLANICO (UN DIA) 3.510 PTS.

26. INDICE PUZOLANICO (OCHO DIAS) 5.505 PTS.

27. INDICE PUZOLANICO (CATORCE DIAS) 8.375 PTS.

28. INDICE PUZOLANICO (VEINTIOCHO DIAS) 14.130 PTS.

29. ESTUDIO PETROGRAFICO DE UN CEMENTO 11.850 PTS.

30. ESTUDIO PETROGRAFICO DE UN CLINCKER 11.850 PTS.

31. RECUENTOS COMPONENTES MINERALOGICOS 24.655 PTS.

32. CALOR DE DISOLUCION 2.850 PTS.

33. CALOR DE HIDRATACION (UNA EDAD) 4.925 PTS.

34. CALOR DE HIDRATACION (DOS EDADES) 7.770 PTS.

35. CALCULO S/BOGUEL 1.645 PTS.

37. SUPERFICIE ESPECIFICA DE UN CEMENTO (PERMEABILIDAD BLAINE) 5.215 PTS.

38. TARADO DE UN PERMEABILIMETRO 10.435 PTS.

39. ENSAYO MECANICO ABREVIADO DE UN CEMENTO (FRAGUADO, AUTOCLAVE Y RESISTENCIA A TRES Y SIETE DIAS) 23.145 PTS.

40. ENSAYO MECANICO COMPLETO DE UN CEMENTO (FRAGUADO, PESO ESPECIFICO REAL, FINURA DE MOLIDO, AUTO-CLAVE Y RESISTENCIA A TRES, SIETE Y VEINTIOCHO DIAS) 3.385 PTS.

41. FRAGUADO 2.850 PTS.

42. PESO ESPECIFICO REAL 1.890 PTS.

43. FINURA DEL MOLIDO 1.230 PTS.

44. AUTOCLAVE 5.120 PTS.

45. FABRICACION, CONSERVACION Y ROTURA DE FLEXOTRACCION Y COMPRENSION DEL MORTERO NORMAL ( POR EDAD, DE SEIS PROBETAS) 7.505 PTS.

46. FRAGUADO CON RETARDADOR (TRES HORAS), POR HORA 805 PTS.

47. DENSIDAD DEL CONJUNTO 1.045 PTS.

48. EXUDACION DE PASTAS DE CEMENTO 3.510 PTS.

49. ESTABILIDAD DE VOLUMEN 1.890 PTS.

50. ESTABILIDAD DE VOLUMEN (LE CHATELIER) 1.890 PTS.

4.2.2.2. YESOS

DETERMINACION DE:

1. AGUA COMBINADA 2.850 PTS.

2. DIOXIDO DE CARBONO 1.890

3. SILICE Y RESIDUO INSOLUBLE 2.850 PTS.

4. CAL 2.240 PTS.

5. ANHIDRIDO SULFURICO 1.890 PTS.

6. CLORUROS 1.520 PTS.

7. OXIDO DE ALUMINIO 1.880 PTS.

8. OXIDO DE HIERRO 1.890 PTS.

9. OXIDO DE MAGNESIO 1.935 PTS.

10. ANALISIS QUIMICO COMPLETO DE UN YESO 19.250 PTS.

11. ENSAYO MECANICO COMPLETO DE UN YESO 5.705 PTS.

12. FINURA DE MOLIDO 3.890 PTS.

13. PASTA DE CONSISTENCIA NORMAL 1.335 PTS.

14. FRAGUADO 2.660 PTS.

15. FABRICACION Y ROTURA A FLEXION DE NUEVE PROBETAS PRISMATICAS DE 4 POR 4 POR 16 CM 11.375 PTS.

4.2.2.3. CALES.

DETERMINACION DE:

1. SILICE Y RESIDUO INSOLUBLE 2.850 PTS.

2. OXIDO DE ALUMINIO 1.885 PTS.

3. OXIDO DE HIERRO 1.890 PTS.

4. CAL 2.240 PTS.

5. MAGNESIO 1.945 PTS.

6. PERDIDA AL FUEGO 805 PTS.

7. DIOXICO DE CARBONO 1.890 PTS.

8. HUMEDAD 950 PTS.

9. AZUFRE TOTAL 2.280 PTS.

10. ANALISIS QUIMICO COMPLETO 18.920 PTS.

4.2.3. MATERIAS PRIMAS PARA LA FABRICACION DE CONGLOMERANTES DETERMINACIONES DE:

1. SILICE Y RESIDUO INSOLUBLE 2.850 PTS.

2. OXIDO DE ALUMINIO 2.090 PTS.

3. OXIDO FERRICO 1.890 PTS.

4. CAL 2.240 PTS.

5. MAGNESIA 2.040 PTS.

6. PERDIDA AL FUEGO 805 PTS.

7. ANHIDRIDO SULFURICO 1.890 PTS.

8. HUMEDAD 950 PTS.

9. DIOXIDO DE CARBONO 1.890 PTS.

10. AZUFRE TOTAL 2.280 PTS.

11. DIOXIDO DE TITANIO 2.420 PTS.

12. ALCALIS DE FOTOMETRIA 4.740 PTS.

13. AGUA COMBINADA 2.850 PTS.

14. OXIDO MANGANESO 1.890 PTS.

15. OXIDO FERROSO 1.890 PTS.

16. AGUA Y DIOXIDO DE CARBONO 1.890 PTS.

17. ANALISIS QUIMICO DE UNA CALIZA 14.700 PTS.

18. ANALISIS QUIMICO DE UNA ARCILLA 17.120 PTS.

19. ANALISIS QUIMICO DE UNA MARGA 17.120 PTS.

4.2.4. ARIDOS.

4.2.4.1. ARIDOS PARA LA FABRICACION DE MORTEROS Y HORMIGONES.

DETERMINACION DE:

1. PH 970 PTS.

2. CONTENIDO EN FINOS (LAVADO) 1.890 PTS.

3. MATERIA ORGANICA 1.140 PTS.

4. ANHIDRIDO SULFURICO 2.370 PTS.

5. CLORUROS 1.230 PTS.

6. CARBON O LIGNITO (FLORACION) 1.470 PTS.

7. REACCION ALCALI-AGREGADO 5.310 PTS.

8. ESTABILIDAD DE VOLUMEN (CINCO CICLOS EN SOLUCION DE SULFATO SODICO O SULFATO MAGNESICO) 9.865 PTS.

9. LAVADO DE ARENAS (POR KILOGRAMO) 145 PTS.

10. LAVADO DE GRAVAS (POR KILOGRAMO) 50 PTS.

11. DESECACION DE 100 KILOGRAMOS DE ZAHORRA O ARENA 3.320 PTS.

12. DESECACION DE 100 KILOGRAMOS DE GRAVA 1.430 PTS.

13. ANALISIS GRANULOMETRICO EN SECO 3.800 PTS.

14. ANALISIS GRANULOMETRICO CON LAVADO 4.275 PTS.

15. CLASIFICACION DE 100 KILOGRAMOS EN DOS TAMAÑOS 2.370 PTS.

16. PARA UN PESO P Y N TAMAÑOS SE UTILIZARA LA FORMULA: PRECIO = 370 X P X N/100.

17. COMPOSICION DE DOS ARIDOS 2.280 PTS.

18. PARA MAS DE DOS ARIDOS SE CONSIDERARA LA FORMULA: PRECIO = 403 X N (A EFECTOS DE COMPOSICION EL MENTO ES UN ARIDO MAS).

19. PESO ESPECIFICO REAL DE ARIDO FINO 3.800 PTS.

20. PESO ESPECIFICO REAL DEL ARIDO GRUESO 4.275 PTS.

21. PESO ESPECIFICO NETO O RELATIVO DEL ARIDO FINO 3.800 PTS.

22. PESO ESPECIFICO NETO O RELATIVO DEL ARIDO GRUESO 2.370 PTS.

23. PESO ESPECIFICO APARENTE O ELEMENTAL DEL ARIDO FINO 3.800 PTS.

24. PESO ESPECIFICO APARENTE O ELEMENTAL DEL ARIDO GRUESO 2.370 PTS.

25. PESO ESPECIFICO CONJUNTO DE UNA ARENA O UNA GRAVA 1.045 PTS.

26. POROSIDAD REAL O ABSOLUTA 5.030 PTS.

27. POROSIDAD APARENTE 3.890 PTS.

28. OQUEDAD DE LA ARENA 3.985 PTS.

29. OQUEDAD DE LA GRAVA 2.850 PTS.

30. HUMEDAD NATURAL 1.430 PTS.

31. CURVA DE ENTUMECIMIENTO DE ARENAS 1.750 PTS.

32. COEFICIENTE DE FORMA DE UNA GRAVA (POR MUESTRA) 14.605 PTS.

33. PORCENTAJE DE PARTICULAS BLANDAS 10.435 PTS.

34. CONTENIDO DE TERRONES DE ARCILLA 4.740 PTS.

4.2.4.2. ARIDOS POR CAPAS DE FIRMES.

1. DENSIDAD RELATIVA EN ACEITE DE PARAFINA 6.430 PTS.

2. ENSAYO DE DESGASTE DE ARIDO GRUESO EMPLEANDO LA MAQUINA DE LOS ANGELES 9.600 PTS.

3. DETERMINACION DE LA DENSIDAD APARENTE DE LOS ARIDOS 2.280 PTS.

4. ENSAYO DE DESGASTE DE ARIDO GRUESO EMPLEANDO LA MAQUINA DEVAL 12.020 PTS.

5. DETERMINACION DE LA FRIABILIDAD DE LOS ARIDOS 6.000 PTS.

6. ENSAYO DE PULIMENTO ACELERADO DE LOS ARIDOS Y DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE PULIDO ACELERADO 31.610 PTS.

7. DETERMINACION DEL INDICE DE LAJAS Y AGUJAS DE LOS ARIDOS 5.400 PTS.

8. DENSIDAD RELATIVA Y ABSORCION (ARIDO GRUESO) 3.000 PTS.

9. DENSIDAD RELATIVA Y ABSORCION (ARIDO FINO) 4.810 PTS.

10. HUMEDAD NATURAL 1.430 PTS.

11. ANALISIS GRANULOMETRICO EN SECO 3.800 PTS.

12. ANALISIS GRANULOMETRICO EN HUMEDO 4.260 PTS.

13. DETERINACION DEL MATERIAL QUE PASA POR EL TAMIZ NUMERO 0,080 UNE DE LOS ARIDOS 2.400 PTS.

14. DETERMINACION DE MATERIA ORGANICA 1.140 PTS.

15. DETERMINACION CUANTITATIVA DE SULFATOS 2.370 PTS.

16. REACTIVIDAD ALCALI-AGREGADO 5.310 PTS.

17. ESTABILIDAD DE LOS ARIDOS FRENTE A LA ACCION DE LAS SOLUCIONES DE SULFATO SODICO O MAGNESICO 9.860 PTS.

18. EQUIVALENTE DE ARENA 1.800 PTS.

4.2.5. MORTEROS, HORMIGON Y ESTABILIZANTES CON CEMENTO 4.2.5.1. MORTEROS.

1. DOSIFICACION APROXIMADA DE UN MORTERO FRAGUADO (SIN ENSAYO DE CEMENTO) 7.590 PTS.

2. DOSIFICACION APROXIMADA DE UN MORTERO FRAGUADO (CONOCIDO CEMENTO) 10.430 PTS.

3. DETERMINACION DEL ESCURRIMIENTO EN LA MESA DE SACUDIDAS 1.890 PTS.

4. DETERMINACION DE ANHIDRIDO SULFURICO TOTAL 4.080 PTS.

5. EXPANSION DEL MORTERO FRESCO 2.570 PTS.

6. FABRICACION, CONSERVACION EN AIRE O EN AGUA Y ROTURA A UNA EDAD, DE SEIS PROBETAS O MENOS, A FLEXION Y COMPRENSION 7.590 PTS.

7. ROTURA A FLEXION Y COMPRENSION DE PROBETAS DE MORTERO (POR UNA SERIE DE SEIS PROBETAS O MENOS) 4.740 PTS.

8. ABSORCION DE AGUA 3.420 PTS.

9. DESGASTE EN PISTAS DE DOS PROBETAS 8.820 PTS.

10. ENSAYO DE HELADICIDAD (25 CICLOS) 20.960 PTS.

11. POR CADA CICLO MAS 1.080 PTS.

12. PERMEABILIDAD HASTA UNA PRESION DE 1 KILOGRAMO POR CENTIMETRO CUADRADO 9.290 PTS.

13. POR CADA KILOGRAMO POR CENTIMETRO CUADRADO MAS 1.890 PTS.

4.2.5.2. HORMIGONES.

1. DOSIFICACION APROXIMADA DE UN HORMIGON FRAGUADO (SIN CONOCER CEMENTO) 7.590 PTS.

2. DOSIFICACION APROXIMADA DE UN HORMIGON FRAGUADO (CONOCIDO CEMENTO) 10.430 PTS.

3. DETERMINACION DEL AGUA DEL AMASADO 7.110 PTS.

4. DETERMINACION DEL ANHIDRIDO SULFURICO TOTAL 4.080 PTS.

5. ESTUDIO DE DOSIFICACION POR METRO CUBICO, INCLUIDAS MASAS DE PRUEBAS 6.630 PTS.

6. DETERMINACION DE LA CONSISTENCIA CON EL CONO DE ABRAMS O CON LA MESA DE SACUDIDAS (TRES DETERMINACIONES) 1.890 PTS.

7. DETERMINACIONES DE AIRE OCLUIDO (TRES DETERMINACIONES) 1.890 PTS.

8. EXUDACION DE AGUA DEL HORMIGON 3.800 PTS.

9. FABRICACION Y CONSERVACION AL AIRE DE UNA SERIE DE SEIS PROBETAS O MENOS, DE HORMIGON, SIN ROTURA DE LAS MISMAS 7.200 PTS.

10. CONSERVACION EN CAMARA REGULADA A 5 GRADOS C PARA UNA SERIE DE 6 PROBETAS O MENOS, CUBICAS O CILINDRICAS, POR DIA 980 PTS.

11. FABRICACION, CONSERVACION EN AIRE Y ROTURA A UNA EDAD, A TRACCION, POR COMPRESION (ENSAYO BRASILEÑO) DE UNA SERIE DE SEIS PROBETAS, O MENOS, DE 15 CM DE DIAMETRO Y 30 CM DE ALTURA 14.410 PTS.

12. FABRICACION, CONSERVACION EN AGUA Y ROTURA A UNA EDAD, A TRACCION, POR COMPRESION (ENSAYO BRASILEÑO), DE UNA SERIE DE SEIS PROBETAS, O MENOS, DE 15 CM DE DIAMETRO Y 30 CM DE ALTURA 16.810 PTS.

13. FABRICACION, CONSERVACION EN AIRE Y ROTURA A UNA EDAD POR COMPRESION DE UNA SERIE DE SEIS PROBETAS, O MENOS, CUBICAS, DE 15 O 20 CM DE ALTURA 14.410 PTS.

14. FABRICACION, CONSERVACION EN AGUA Y ROTURA A UNA EDAD, POR COMPRESION DE UNA SERIE DE SEIS PROBETAS, O MENOS, CUBICAS, DE 15 CM A 20 CM DE ARISTA Y CILINDRICAS DE 15 CM DE DIAMETRO Y 30 M DE ALTURA 16.810 PTS.

15. FABRICACION, CONSERVACION Y ROTURA A FLEXION DE TRES PROBETAS PRISMATICAS 18.010 PTS.

16. DETERMINACION DEL RENDIMIENTO DE MASAS DE HORMIGON (DADA LA DOSIFICACION) 950 PTS.

17. REFRENTADO DE UNA PROBETA DEFECTUOSA, CON MORTERO 1.610 PTS.

18. REFRENTADO, POR CARA, DE UNA PROBETA DEFECTUOSA, CON AZUFRE 604 PTS.

10. DIAGRAMA CARGAS DEFORMACIONES O DETERMINACION DEL MODULO DE ELASTICIDAD A COMPRESION (CON PROBETA) 9.490 PTS.

20. ROTURA A TRACCION POR COMPRESION (ENSAYO BRASILEÑO) DE PROBETAS DE 15 CM DE DIAMETRO Y 30 CM DE ALTURA 1.800 PTS.

21. ROTURA A COMPRESION DE UNA PROBETA CUBICA O CILINDRICA 1.430 PTS.

22. ROTURA A FLEXION DE UNA PROBETA PRISMATICA 2.850 PTS.

23. ENSAYO DE ARRANCAMIENTO SEGUN PLIEGO DE CONDICIONES VIGENTES (UN DIAMETRO DE BARRA) 48.920 PTS.

24. DETERMINACION DE PESO ESPECIFICO APARENTE 2.370 PTS.

25. DETERMINACION DE LA ABSORCION DE AGUA 2.370 PTS.

26. DETERMINACION DE LA POROSIDAD APARENTE 3.890 PTS.

27. ENSAYO DE HELADICIDAD (25 CICLOS) 7.810 PTS.

28. POR CADA CICLO MAS 1.080 PTS.

29. PREPARACION DE PROBETAS, PREPARACION DE PINTURAS Y APLICACION DE LAS MISMAS PARA ENSAYOS POSTERIORES DE PERMEABILIDAD, ABSORCION, ETC. CADA PROBETA 1.890 PTS.

30. ENSAYO DE PERMEABILIDAD HASTA UNA PRESION DE 1 KILOGRAMO POR CENTIMETRO CUADRADO 9.290 PTS.

31. POR CADA KILOGRAMO/CENTIMETRO CUADRADO MAS 1.650 PTS.

32. ENSAYO DE ABSORCION POR CAPILARIDAD MIDIENDO LAS DIFERENCIAS DE ALTURAS DE LA LAMINA DE AGUA, POR SERIE DE TRES PROBETAS 2.850 PTS.

4.2.5.3. ESTABILIZACIONES.

1. FABRICACION Y CONSERVACION EN CONDICIONES NORMALES DE SERIES DE SEIS PROBETAS, O MENOS, DE MEZCLAS DE SUELO-CEMENTO 6.000 PTS.

2. ROTURA A COMPRESION SIMPLE DE UNA PROBETA CILINDRICA DE 10 O MAS CM DE DIAMETRO DE UN MATERIAL ESTABILIZADO 1.500 PTS.

3. ROTURA A COMPRESION SIMPLE DE UNA PROBETA CILINDRICA DE DIAMETRO INFERIOR A 10 METROS DE UN MATERIAL ESTABILIZADO 856 PTS.

4. CURADO DE UNA SERIE DE SEIS PROBETAS O MENOS EN CAMARA HUMEDA Y CONDICIONES NORMALES, POR DIA 303 PTS.

5. ENSAYO DE HUMEDAD-SEQUEDAD DE DOS PROBETAS DE SUELO-CEMENTO O GRAVA-CEMENTO, POR CONTENIDO DE CEMENTO 17.070 PTS.

6. ENSAYO DE CONGELACION-DESHIELO DE DOS PROBETAS DE SUELO-CEMENTO O GRAVA-CEMENTO, POR CONTENIDO CEMENTO 17.070 PTS.

7. ENSAYO DE COMPACTACION DE UNA MEZCLA DE GRAVA-CEMENTO 5.220 PTS.

8. FABRICACION Y CONSERVACION DE SEIS PROBETAS DE GRAVA-CEMENTO, COMPACTADAS CON MAZA 8.540 PTS.

9. FABRICACION Y CONSERVACION DE SEIS PROBETAS DE GRAVA-CEMENTO, COMPACTADAS CON MARTILLO VIBRANTE 5.690 PTS.

10. ROTURA A TRACCION INDIRECTA DE UNA PROBETA DE GRAVA-CEMENTO DE 15 CM DE DIAMETRO 1.430 PTS.

4.2.6. SUELOS.

4.2.6.1. IDENTIFICACION.

DETERMINACION DE:

1. APERTURA Y DESCRIPCION DE MUESTRAS INALTERADAS 303 PTS.

2. LIMITES DE ATTERBERG 3.000 PTS.

3. LIMITES DE ATTERBERG-M, TODO SIMPLIFICADO 2.280 PTS.

4. RESULTADO DE "NO PLASTICIDAD" 1.500 PTS.

5. LIMITE DE RETRACCION 2.370 PTS.

6. ANALISIS GRANULOMETRICO POR TAMIZADO 363 PTS.

7. MATERIA QUE PASA POR EL TAMIZ 200 2.280 PTS.

8. ANALISIS GRANULO METRICO POR SEDIMENTACION 6.320 PTS.

DETERMINACION DE:

9. HUMEDAD NATURAL 475 PTS.

10. DENSIDAD APARENTE 1.200 PTS.

11. PESO ESPECIFICO 1.800 PTS.

12. EQUIVALENTE DE ARENA 2.370 PTS.

4.2.6.2. ANALISIS QUIMICO DE SUELOS.

DETERMINACION DE:

1. SULFATOS EN SUELOS 3.000 PTS.

2. CARBONATOS EN SUELOS 1.800 PTS.

3. SALES SOLUBLES EN SUELOS 2.100 PTS.

4. MATERIA ORGANICA EN SUELOS 2.100 PTS.

5. PH 968 PTS.

4.2.6.3. COMPACTACION.

DETERMINACION DE:

1. PROCTOR NORMAL 5.400 PTS.

2. PROCTOR MODIFICADO 6.610 PTS.

3. HARVARD MINIATURA 4.210 PTS.

4. DENSIDAD MAXIMA DE UNA ARENA 3.600 PTS.

5. DENSIDAD MINIMA DE UNA ARENA 1.200 PTS.

4.2.6.4. DEFORMIDAD.

1. EDOMETRO DE 45 ML. CARGA DIARIA, MUESTRA INALTERADA 15.620 PTS.

2. EDOMETRO DE 70 ML. CARGA DIARIA, MUESTRA INALTERADA 16.810 PTS.

3. INCREMENTO SOBRE LAS NATERIORES TARIFAS POR PREPARACION DE MUESTRAS REMOLDEADAS A HUMEDAD Y DENSIDAD FIJA PARA EL ENSAYO EDOMETRICO 1.200 PTS.

4. INCREMENTO POR ESPERAR A CONSOLIDACION SECUNDARIA POR CADA ESCALON DE CARGA 2.400 PTS.

5. INCREMENTO POR ESPERAR A CONSOLIDACION SECUNDARIA POR CADA ESCALON DE CARGA SOBRE LOS DOCE NORMALES 1.200 PTS.

4.2.6.5. CAMBIOS VOLUMETRICOS.

1. VOLUMEN DE SEDIMENTACION 1.500 PTS.

2. HINCHAMIENTO LIBRE EN MUESTRA INALTERADA O REMOLDEADA 6.320 PTS.

3. PRESION MAXIMA DE HINCAMIENTO EN MUESTRA INALTERADA O REMODELADA 6.610 PTS.

4. PRESION MAXIMA DE HINCHAMIENTO CON CURVA DE DESCARGA 6.320 PTS.

5. COMPLEMENTO SOBRE LA TARIFA ANTERIOR POR CADA ESCALON DE DESCARGA 1.260 PTS.

6. HINCHAMIENTO LAMBE 6.320 PTS.

4.2.6.6. RESISTENCIA.

1. ENSAYO DE RESISTENCIA A COMPRESION SIMPLE. MUESTRA INALTERADA 2.400 PTS.

2. SUPLEMENTO POR DIBUJAR LAS CURVAS TENSION-DEFORMACION EN EL ENSAYO DE COMPRESION SIMPLE 604 PTS.

3. TRIAXIAL SIN CONSOLIDACION PREVIA Y ROTURA SIN DRENAJE (MUESTRA INALTERADA TRES PROBETAS) 18.960 PTS.

4. TRIAXIAL CON COSOLIDACION PREVIA Y ROTURA SIN DRENAJE (MUESTRA INALTERADA TRES PROBETAS) 25.290 PTS.

5. TRIAXIAL CON CONSOLIDACION PREVIA Y ROTURA SIN DRENAJE MIDIENDO PRESION INTERSTICIAL (MUESTRA INALTERADA TRES PROBETAS) 28.350 PTS.

6. TRIAXIAL CON CONSOLIDACION PREVIA Y ROTURA CON DRENAJE (MUESTRA INALTERADA TRES PROBETAS) 34.770 PTS.

7. INCREMENTO POR REMOLDEO DE UNA PROBETA A HUMEDAD Y DENSIDAD FIJAS EN COMPRENSION SIMPLE Y TRIAXIAL 1.580 PTS.

8. INCREMENTO EN TRIAXIAL POR TRES PROBETAS DE 4" INALTERADAS O REMODELADAS 7.200 PTS.

9. INCREMENTO EN TRIAXIAL POR TES PROBETAS DE 6" INALTERADAS O REMODELADAS 14.410 PTS.

10. CORTE DIRECTO DE SUELOS EN APARATO DE CASAGRANDE MUESTRA INALTERADA (ENSAYO RAPIDO DE 3 PROBETAS) 12.020 PTS.

11. INCREMENTO PARA DETERMINACION DE RESISTENCIA RESIDUAL 2.400 PTS.

12. CORTE DIRECTO DE SUELOS EN APARATO DE CASAGRANDE CONSOLIDADO SIN DRENAJE, TRES PROBETAS 12.010 PTS.

13. CORTE DIRECTO DE SUELOS EN APARATO DE CASAGRANDE CONSOLIDADO CON DRENAJE, TRES PROBETAS 18.960 PTS.

14. CORTE DIRECTO DE GRAVAS EN APARATO DE CASAGRANDE DE 0,30 POR 0,30 METROS 18.020 PTS.

15. C.B.R. (SIN INCLUIR ENSAYO DE COMPACTACION), 1 PUNTO 7.910 PTS.

16. INCREMENTO POR PUNTO EN ENSAYO C.B.R. 4.740 PTS.

4.2.6.7. PERMEABILIDAD.

1. PERMEABILIDAD BAJO CARGA CONSTANTE 7.590 PTS.

2. PERMEABILIDAD CON PRESION EN COLA (MUESTRA INALTERADA) 9.490 PTS.

3. PERMEABILIDAD RADIAL 17.070 PTS.

4. PERMEABILIDA CON PRESION EN COLA EN CELULA TRIAXIAL (DIAMETRO, 4") 1.650 PTS.

4.2.6.8. ENSAYOS AUXILIARES.

1. ENSAYO DE CALCINACION 1.340 PTS.

2. EXTRACCION DE 10 GRAMOS DE ARCILLA PARA IDENTIFICACION 2.370 PTS.

3. EXTRACCION SUSTANCIAS SOLUBLES EN AGUA DE UN SUELO 2.280 PTS.

4.2.7. MINERALES Y ROCAS

4.2.7.1. IDENTIFICACION Y COMPOSICION.

1. DESCRIPCION VISUAL DE MUESTRAS 1.200 PTS.

2. ESTUDIO PETROGRAFICO 6.630 PTS.

3. ANALISIS QUIMICO CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DE ELEMENTOS ESPECIALES (POR ELEMENTO) 4.740 PTS.

4. IDENTIFICACION ROTGENOGRAFICA DE SUSTANCIAS CRISTALINAS POR CADA CUATRO MUESTRAS O MENOS 34.130 PTS.

5. ABSORCION DE AGUA 2.370 PTS.

6. PESO ESPECIFICO REAL 4.275 PTS.

7. PESO ESPECIFICO NETO O RELATIVO 2.370 PTS.

8. PESO ESPECIFICO APARENTE O ELEMENTAL 2.370 PTS.

9. POROSIDAD ABSOLUTA 5.030 PTS.

10. POROSIDAD RELATIVA 3.890 PTS.

11. PERDIDA DE PESO EN AGUA 3.800 PTS.

12. HELADICIDAD (25 CICLOS) 20.960 PTS.

13. POR CADA CICLO MAS 1.080 PTS.

14. DESGASTE EN PISTA GIRATORIA POR UNA SOLA CARA DE DOS PROBETAS 7.650 PTS.

15. DESGASTE EN PISTA POR LAS TRES CARAS DE UN TRIEDRO, DOS PROBETAS 14.220 PTS.

4.2.7.2. RESISTENCIA.

1. ROTURA A COMPRESION SIMPLE SOBRE TESTIGO TALLADO Y REFRENTADO O PULIDO PREVIA DESECACION A PESO CONSTANTE, SIN INCLUIR TALLADO NI REFRENTADO O PULIDO 3.000 PTS.

2. RESISTENCIA A COMPRESION SIMPLE SOBRE TESTIGO CILINDRICO TALLADO Y REFRENTADO PULIDO, CON MEDIA DE DEFORMACIONES LONGITUDINALES, SIN INCLUIR TALLADO NI REFRENTADO O PULIDO 9.040 PTS.

3. TRIAXIAL CON PRESIONES LATERALES HASTA 100 KILOGRAMOS POR CENTIMETRO CUADRADO, UNA PROBETA SIN INCLUIR TALLADO NI REFRENTADO O PULIDO 9.860 PTS.

4. TRIAXIAL CON PRESIONES LATERALES Y MEDIDA DE DEFORMACIONES LONGITUDINALES, UNA PROBETA SIN INCLUIR TALLADO NI REFRENTADO O PULIDO 15.140 PTS.

5. MODULO DE DEFORMACION EN TRACCION (METODO BRASILEÑO), SIN INCLUIR TALLADO NI REFRENTADO O PULIDO 7.200 PTS.

6. TRACCION SIMPLE. ENSAYO BRASILEÑO SIN INCLUIR TALLADO NI REFRENTADO O PULIDO 3.690 PTS.

7. CORTE DIRECTO CON MUESTRA HASTA 15 CM DE DIAMETRO POR PROBETA, SIN INCLUIR TALLADO NI REFRENTADO O PULIDO 7.200 PTS.

4.2.8. METALES Y ALEACIONES

1. ANALISIS DE UNA FUNDICION, HIERRO O ACERO, DETERMINANDO CARBONO, AZUFRE, FOSFORO, SILICIO Y MANGANESO 9.490 PTS.

2. UNA DETERMINACION AISLADA DE LOS ELEMENTOS ANTERIORES 1.890 PTS.

3. UNA DETERMINACION DE UN ELEMENTO DISTINTO DE LOS ANTERIORES 4.740 PTS.

4. ANALISIS QUIMICO DE UN LATON O BRONCE DETERMINANDO ESTAÑO, COBRE, CINC, PLOMO Y ANTIMONIO 23.700 PTS.

5. DETERMINACION AISLADA DE LOS ELEMENTOS ANTERIORES 4.740 PTS.

6. UNA DETERMINACION AISLADA DE UN ELEMENTO ESPECIAL 6.170 PTS.

7. UNA DETERMINACION AISLADA DE UN ELEMENTO ESPECIAL EN ALEACIONES LIGERAS Y CONDUCTORES METALICOS 6.170 PTS.

8. IMPRESION BAUMAN 3.320 PTS.

9. UNA RADIOGRAFIA 12.330 PTS.

10. ENSAYO METALOGRAFICO (POR VARILLA) 18.960 PTS.

11. ESTUDIO METALOGRAFICO PARA DETERMINAR PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS DEL ALAMBRE DE PRETENSADO Y SU ESTRUCTURAL 42.200 PTS.

12. MECANIZADO DE UNA PROBETA PRISMATICA PARA TRACCION 2.850 PTS.

13. DETERMINACION DE LA SECCION POR CALIBRACION 190 PTS.

14. DETERMINACION DE LA SECCION POR BALANZA HIDROSTATICA 950 PTS.

DETERMINACION EN ACEROS DE RESISTENCIA MENOS DE 50 KILOGRAMOS POR MILIMETRO CUADRADO:

15. MODULO DE ELASTICIDAD 2.850 PTS.

16. LIMITE ELASTICO APARENTE 950 PTS.

17. LIMITE ELASTICO CONVENCIONAL (2 POR 100), CON O SIN DIAGRAMA CARGAS-DEFORMACIONES 2.850 PTS.

18. DIAGRAMAS CARGAS-DEFORMACIONES 2.850 PTS.

19. CARGA MAXIMA 1.340 PTS.

20. ALARGAMIENTO EN ROTURA 1.710 PTS.

DETERMINACIONES EN ACEROS DE RESISTENCIA ENTRE 50 Y 100 KILOGRAMOS POR MILIMETRO CUADRADO:

21. MODULO DE ELASTICIDAD 4.275 PTS.

22. LIMITE ELASTICO APARENTE 1.430 PTS.

23. LIMITE ELASTICO CONVENCIONAL (2 POR 100), CON O SIN DIAGRAMA CARGAS-DEFORMACIONES 4.275 PTS.

24. DIAGRAMA CARGAS-DEFORMACIONES 4.275 PTS.

25. CARGA MAXIMA 2.000 PTS.

26. ALARGAMIENTO EN ROTURA 2.570 PTS.

DETERMINACIONES EN ACEROS DE RESISTENCIA SUPERIOR A 100 KILOGRAMOS POR MILIMETRO CUADRADO:

27. MODULO DE ELASTICIDAD 5.690 PTS.

28. LIMITE ELASTICO APARENTE 1.890 PTS.

29. LIMITE ELASTICO CONVENCIONAL (2 POR 100), CON O SIN DIAGRAMA CARGAS-DEFORMACIONES 5.690 PTS.

30. DIAGRAMA CARGAS-DEFORMACIONES 5.690 PTS.

31. CARGA MAXIMA 2.660 PTS.

32. ALARGAMIENTO EN ROTURA 3.420 PTS.

33. DESCRIPCION DE UN CABLE DE PRETENSADO 1.340 PTS.

34. DESCRIPCION DE UN CABLE DE TELEFERICO Y OTRO SIMILAR 13.280 PTS.

35. ROTURA A TRACCION DE CABLES DE PRETENSADO 2.850 PTS.

36. ROTURA A TRACCION DE CABLES DE TELEFERICOS O SIMILARES (INCLUYENDO EL EMBOQUILLADO) 7.580 PTS.

37. ROTURA A TRACCION DE UNA CADENA 5.690 PTS.

38. PLEGADO ALTERNATIVO 1.430 PTS.

39. ENSAYO DE DOBLADO HASTA RAMAS PARALELAS 1.890 PTS.

40. TORSION DE ALAMBRES 1.430 PTS.

41. RELAJACION A 120 HORAS 49.110 PTS.

42. RELAJACION A 1.000 HORAS 164.400 PTS.

43. DETERMINACION DE LA DUREZA BRINELL (INCLUIDA LA MECANIZACION) 7.110 PTS.

44. DETERMINACION DE LA DUREZA ROCKWELL (INCLUIDA LA MECANIZACION) 7.110 PTS.

45. ENSAYO DE UNA PROBETA A FLEXION POR CHOQUE (INCLUIDA LA MECANIZACION) 3.980 PTS.

46. RESISTENCIA DE UNA PROBETA A DISTINTA TEMPERATURA DEL AMBIENTE 7.110 PTS.

47. APLASTAMIENTO DE TUBOS DE ACERO 4.740 PTS.

4.2.9. PRODUCTOS CERAMICO-REFRACTARIOS, VIDRIOS Y AISLANTES 4.2.9.1. PRODUCTOS CERAMICOS.

DETERMINACION DE:

1. SILICE 1.890 PTS.

2. ALUMINA 2.090 PTS.

3. MAGNESIA 2.990 PTS.

4. CAL 3.650 PTS.

5. ANHIDRIDO SULFURICO 2.370 PTS.

6. PERDIDA AL FUEGO 805 PTS.

7. ALCALIS (POR UN ELEMENTO) 3.800 PTS.

8. ALCALIS (POR CADA ELEMENTO MAS) 1.890 PTS.

9. ANALISIS QUIMICO COMPLETO (CON 1 ELEMENTO ALCALINO) 17.600 PTS.

10. ANALISIS QUIMICO COMPLETO (CON DOS ELEMENTOS ALCALINOS) 19.490 PTS.

DETERMINACION DE:

11. HUMEDAD NATURAL 1.430 PTS.

12. ABSORCION DE AGUA 1.430 PTS.

13. PESO ESPECIFICO APARENTE 2.370 PTS.

14. POROSIDAD APARENTE 3.890 PTS.

15. ENSAYO DE HELADICIDAD (25 CICLOS) 20.960 PTS.

16. CADA CICLO MAS 1.230 PTS.

17. RESISTENCIA A COMPRESION DE UNA PROBETA DE LADRILLO (INCLUYENDO LA PREPARACION SEGUN UNE 7.059) 3.800 PTS.

18. RESISTENCIA DE LOSETAS AL CHOQUE 1.890 PTS.

19. DESGASTE EN PISTA, DOS PROBETAS 8.820 PTS.

20. PERMEABILIDAD A 1 KILOGRAMO POR CENTIMETRO CUADRADO 9.290 PTS.

21. CADA KILOGRAMO POR CENTIMETRO CUADRADO MAS 1.890 PTS.

4.2.9.2. REFRACTARIOS.

DETERMINACION DE:

1. HUMEDAD 950 PTS.

2. PERDIDA AL FUEGO 805 PTS.

3. SILICE 1.890 PTS.

4. OXIDO FERRICO 1.890 PTS.

5. ALUMINA 2.090 PTS.

6. CAL 3.650 PTS.

7. MAGNESIA 2.990 PTS.

8. ALCALIS (POR ELEMENTO) 3.800 PTS.

9. ALCALIS (POR DOS ELEMENTOS) 5.690 PTS.

10. ANALISIS QUIMICO (CON UN ALCALIS) 18.060 PTS.

11. ANALISIS QUIMICO COMPLETO (CON DOS ALCALIS) 19.950 PTS.

4.2.9.3. VIDRIOS

DETERMINACION DE:

1. ALCALINIDAD 6.630 PTS.

2. FLUOR (CUANTITATIVO) 2.850 PTS.

3. TITANIO 2.420 PTS.

4. ANTIMONIO 1.890 PTS.

5. PLOMO 1.890 PTS.

6. AZUFRE TOTAL 2.280 PTS.

7. SILICE 1.890 PTS.

8. OXIDO DE BARIO 1.890 PTS.

9. OXIDO DE HIERRO 1.890 PTS.

10. ALUMINA 2.090 PTS.

11. CAL 3.650 PTS.

12. MAGNESIA 2.990 PTS.

13. ANHIDRIDO SULFURICO 2.370 PTS.

14. ANHIDRIDO BORICO 1.890 PTS.

15. OXIDOS DE SODIO Y POTASIO 5.690 PTS.

4.2.10. AGLOMERADOS BITUMINOSOS

4.2.10.1. BETUNES ASFALTICOS.

1. DENSIDAD RELATIVA 3.600 PTS.

2. CONTENIDO DE AGUA 2.850 PTS.

3. VISCOSIDAD SAYBOLT 8.220 PTS.

4. PENETRACION A 25 GRADOS CENTIGRADOS (100 GRAMOS, 5 SEGUNDOS) 2.400 PTS.

5. PUNTO DE REBLANDECIMIENTO, ANILLO Y BOLA 3.000 PTS.

6. DUCTIBILIDAD A 25 GRADOS CENTIGRADOS 3.600 PTS.

7. PUNTO DE INFLAMACION CLEVELAND 3.000 PTS.

8. PERDIDA POR CALENTAMIENTO 3.320 PTS.

9. BETUN SOLUBLE EN SULFURO DE CARBONO 6.000 PTS.

10. SOLUBILIDAD EN DISOLVENTES ORGANICOS 6.000 PTS.

11. CONTENIDO EN ASFALTENOS 6.000 PTS.

12. CONTENIDO EN PARAFINAS 12.020 PTS.

13. PUNTO DE FRAGILIDAD FRAAS 9.010 PTS.

14. PERDIDA POR CALENTAMIENTO EN PELICULA FINA 3.320 PTS.

15. CONTENIDO EN CENIZAS 2.850 PTS.

16. DETERMINACION DEL INDICE DE PENETRACION 5.400 PTS.

17. CALCULO DEL INDICE DE PENETRACION 1.200 PTS.

18. INDICE DE ACIDEZ 4.810 PTS.

19. VISCOSIDAD CINEMATICA 9.600 PTS.

20. VISCOSIDAD ABSOLUTA 9.600 PTS.

4.2.10.2. BETUNES FLUIDIFICADOS.

1. VISCOSIDAD SAYBOLT 4.210 PTS.

2. DESTILACION 9.010 PTS.

3. EQUIVALENTE HEPTANO-XILENO 7.200 PTS.

4. PUNTO DE INFLAMACION TABLIABUE 2.850 PTS.

5. CONTENIDO EN AGUA 2.850 PTS.

6. ENSAYOS SOBRE EL RESIDUO DE DESTILACION: SON LOS INDICADOS PARA BETUNES ASFALTICOS INCREMENTADOS EN EL PRECIO DE LA DESTILACION.

4.2.10.3. EMULSIONES ASFALTICAS.

1. CONTENIDO DE AGUA 2.850 PTS.

2. DESTILACION 7.200 PTS.

3. SEDIMENTACION 3.320 PTS.

4. ESTABILIDAD (METODO DEL CLORURO CALCICO) 4.810 PTS.

5. TAMIZADO 3.000 PTS.

6. MISCIBILIDAD CON AGUA 3.000 PTS.

7. MEZCLA CON CEMENTO 3.000 PTS.

8. ENVUELTA CON ARIDOS 1.800 PTS.

9. HELADICIDAD 2.850 PTS.

10. RESIDUO POR EVAPORACION 2.850 PTS.

11. DETERMINACION DEL PH 4.210 PTS.

12. RESISTENCIA AL DESPLAZAMIENTO POR EL AGUA 3.000 PTS.

13. CARGAS DE LAS PARTICULAS 1.800 PTS.

14. ENSAYOS SOBRE EL RESIDUO DE DESTILACION: SON LOS INDICADOS PARA BETUNES ASFALTICOS INCREMENTADOS EN EL PRECIO DE LA DESTILACION.

4.2.10.4. ALQUITRANES PARA CARRETERAS.

1. VISCOSIDAD ENGLER 4.210 PTS.

2. VISCOSIDAD BRTA (STV) 4.210 PTS.

3. CONSISTENCIA POR MEDIO DEL FLOTADOR 3.000 PTS.

4. TEMPERATURA DE EQUIVISCOSIDAD 8.400 PTS.

5. DESTILACION 9.010 PTS.

6. FENOLES 2.400 PTS.

7. NAFTALINAS 2.400 PTS.

8. CARBONO LIBRE INSOLUBLE EN TOLUENO 6.000 PTS.

9. INDICE DE SULFONACION 12.020 PTS.

10. INDICE DE ESPUMA 3.160 PTS.

4.2.11. FILLER

1. SUPERFICIE ESPECIFICA 3.600 PTS.

2. GRANULOMETRIA POR TAMIZADO 2.400 PTS.

3. GRANULOMETRIA POR SEDIMENTACION 7.800 PTS.

4. DENSIDAD APARENTE EN TOLUENO 3.000 PTS.

5. DENSIDAD RELATIVA 3.300 PTS.

6. DENSIDAD APARENTE 1.800 PTS.

7. COEFICIENTE DE EMULSIBILIDAD 5.400 PTS.

8. COEFICIENTE DE ACTIVIDAD HIDROFILICA 4.210 PTS.

9. HUECOS COMPACTADOS EN SECO 5.400 PTS.

10. PREPARACION DE MEZCLAS FILLER-BETUN 1.200 PTS.

4.2.12. MEZCLAS BITUMINOSAS Y ESTABILIZACIONES CON LIGANTES BITUMINOSOS 1. ANALISIS Y CALCULO DE LA DOSIFICACION DE UNA MEZCLA DE BITUMINOSA POR EL METODO MARSHALL 16.810 PTS.

2. FABRICACION DE PROBETAS MARSHALL (TRES PROBETAS) 4.210 PTS.

3. DENSIDAD RELATIVA DE PROBETAS MARSHALL (TRES PROBETAS) 2.400 PTS.

4. ESTABILIDAD Y DEFORMACION DE PROBETAS MARSHALL (TRES PROBETAS) 2.400 PTS.

5. CALCULO DE HUECOS DE MEZCLAS BITUMINOSAS (TRES PROBETAS) 3.600 PTS.

6. ANALISIS Y CALCULO DE LA DOSIFICACION DE UNA MEZCLA BITUMINOSA POR EL METODO HUBBARD-FIELD 8.400 PTS.

7. FABRICACION DE PROBETAS HUBBARD-FIELD (TRES PROBETAS) 3.000 PTS.

8. DENSIDAD RELATIVA DE PROBETAS HUBBARD-FIELD (TRES PROBETAS) 2.100 PTS.

9. ESTABILIDAD DE PROBETAS HUBBARD-FIELD (TRES PROBETAS) 3.000 PTS.

10. ANALISIS Y CALCULO DE LA DOSIFICACION DE UNA MEZCLA BITUMINOSA POR ENSAYO DE INMERSION-COMPRESION 8.400 PTS.

11. FABRICACION DE PROBETAS DE INMERSION-COMPRESION (TRES PROBETAS) 4.800 PTS.

12. DENSIDAD RELATIVA DE PROBETAS DE INMERSIONCOMPRESION (TRES PROBETAS) 2.400 PTS.

13. RESISTENCIA DE PROBETAS A COMPRESION SIMPLE (TRES PROBETAS) 2.400 PTS.

14. IMPRESION Y ROTURA DE PROBETAS A COMPRESION SIMPLE (TRES PROBETAS) 15.020 PTS.

15. ENTUMECIMIENTO DE MEZCLAS BITUMINOSAS 6.000 PTS.

16. CONTENIDO DE LIGANTE DE MEZCLAS BITUMINOSAS 7.200 PTS.

17. GRANULOMETRIA DE LOS ARIDOS EXTRAIDOS DE UNA MEZCLA BITUMINOSA 4.810 PTS.

18. EQUIVALENTE CENTRIFUGO DE KEROSENO 8.400 PTS.

19. PERMEABILIDAD PAVING METER DE LABORATORIO 3.000 PTS.

20. ESTUDIO DE LA DOSIFICACION DE LIGANTES PARA ESTABILIZACION DE SUELOS POR EL METODO HUBBARD-FIELD 9.010 PTS.

21. FABRICACION DE PROBETAS HUBBARD-FIELD PARA ESTABILIZACION DE SUELOS 9.010 PTS.

22. ESTUDIO DEL COMPORTAMIENTO DE MEZCLAS BITUMINOSAS POR EL METODO DE ENSAYO EN PISTA CON INMERSION 9.010 PTS.

23. FABRICACION DE PROBETAS DE ENSAYO EN PISTA CON INMERSION 6.000 PTS.

24. DENSIDAD RELATIVA DE PROBETA DE ENSAYO EN PISTA CON INMERSION 2.400 PTS.

25. ENSAYO EN PISTAS CON INMERSION DE PROBETAS 6.000 PTS.

26. RECUPERACION DE BETUN DE UNA MEZCLA BITUMINOSA PARA SU CARACTERIZACION 24.020 PTS.

27. ENSAYO DE IUDENTACION 9.030 PTS.

28. ANALISIS Y CALCULO DE LA DOSIFICACION DE UNA MEZCLA BITUMINOSA CON LA MAQUINA PEL 11.060 PTS.

29. FABRICACION DE PROBETAS CON LA MAQUINA PEL 8.370 PTS.

30. DENSIDAD RELATIVA DE PROBETAS PEL 2.690 PTS.

31. ENSAYO DE FORMACION PLASTICA CON LA MAQUINA PEL 6.000 PTS.

4.2.13. MATERIAS PARA IMPERMEABILIZACION.

4.2.13.1. FIELTROS.

FIELTROS ORGANICOS SATURADOS DE ALQUITRAN DE HULLA PARA LA IMPERMEABILIZACION:

1. NATURALEZA DE FIELTRO BASE 1.230 PTS.

2. NATURALEZA DEL SATURANTE 1.230 PTS.

3. CARACTERISTICAS DEL FIELTRO SATURADO 1.430 PTS.

4. ACABADO DE LA SUPERFICIE 1.230 PTS.

PROPIEDADES FISICAS DEL FIELTRO SATURADO:

5. ANCHURA DEL ROLLO EN CENTIMETROS 1.430 PTS.

6. SUPERFICIE DEL ROLLO EN METROS CUADRADOS 1.890 PTS.

7. PESO DEL FIELTRO SATURADO, EXCLUIDAS LAS ENVOLTURAS Y EMBALAJES EN KILOGRAMOS/10 METROS CUADRADOS 1.890 PTS.

8. CONTENIDO EN AGUA EN PORCENTAJE DEL PESO NETO 2.440 PTS.

RESISTENCIA A LA TRACCION A 25 GRADOS CENTIGRADOS:

10.A) EN LA DIRECCION DE LAS VETAS KG X CM CUADRADO 3.320 PTS.

11.B) EN LA DIRECCION NORMAL A LAS VETAS KG X CM CUADRADO 3.320 PTS.

12. PLEGABILIDAD A 25 GRADOS CENTIGRADOS 2.370 PTS.

13. PESO DEL SATURANTE EN KG X METROS CUADRADOS 3.800 PTS.

14. CENIZAS 2.460 PTS.

15. DEFECTOS 1.230 PTS.

16. ADHERENCIA AL ROLLO 1.890 PTS.

- FIELTROS ORGANICOS SATURADOS DE BETUN ASFALTICO (SE REALIZAN LOS MISMOS QUE EL ANTERIOR).

- FIELTROS DE AMIANTO SATURADOS DE BETUN ASFALTICO (SE REALIZAN LOS MISMOS ENSAYOS QUE PARA LOS FIELTROS ORGANICOS SATURADOS DE BETUN ASFALTICO).

4.2.13.2. IMPRIMACIONES.

CREOSOTA PARA USO COMO CAPA DE IMPRIMACION EN LAS IMPERMEABILIZACIONES CON BREA DE ALQUITRAN DE HULLA:

1. CONTENIDO DE AGUA 2.460 PTS.

2. CONSISTENCIA A 5 GRADOS CENTIGRADOS 3.800 PTS.

3. DENSIDAD RELATIVA A 38/15, 5 GRADOS CENTIGRADOS 3.320 PTS.

4. MATERIAL INSOLUBLE EN BENZOL 4.740 PTS.

ENSAYO DE DESTILACION:

5. TOTAL DESTILADO HASTA 210 GRADOS CENTIGRADOS 7.590 PTS.

6. TOTAL DESTILADO HASTA 235 GRADOS CENTIGRADOS 7.590 PTS.

7. TOTAL DESTILADO HASTA 305 GRADOS CENTIGRADOS 7.590 PTS.

8. RESIDUO DE COK 7.590 PTS.

IMPRIMADORES PARA USO EN LAS IMPERMEABILIZACIONES CON ASFALTOS Y BETUNES ASFALTICOS:

9. VISCOSIDAD FUROL A 25 GRADOS CENTIGRADOS 3.320 PTS.

10. TOTAL DESTILADO HASTA 225 GRADOS CENTIGRADOS 7.110 PTS.

11. TOTAL DESTILADO HASTA 360 GRADOS CENTIGRADOS 7.110 PTS.

RESIDUOS DE DESTILACION:

12. PENETRACION A 25 GRADOS CENTIGRADOS 1.890 PTS.

13. SOLUBILIDAD EN SULFURO DE CARBONO 4.740 PTS.

LOS ENSAYOS QUE SE REALICEN EN EL RESIDUO DE DESTILACION SE INCREMENTARAN CON EL DE LA DESTILACION.

4.2.13.3. ASFALTOS Y BETUNES ASFALTICOS PARA LA IMPERMEABILIZACION IN SITU DE CUBIERTAS.

1. PUNTO DE REBLANDECIMIENTO 2.370 PTS.

2. PUNTO DE INFLAMACION 2.370 PTS.

PENETRACION EN DECIMAS DE MM.:

3. A 0 GRADOS CENTIGRADOS (200 G. 60 SEGUNDOS) 1.890 PTS.

4. A 25 GRADOS CENTIGRADOS (100 G. 5 SEGUNDOS) 1.890 PTS.

5. A 46 GRADOS CENTIGRADOS (50 G. 5 SEGUNDOS) 1.890 PTS.

6. DUCTABILIDAD A 25 GRADOS CENTIGRADOS CENTIMETRO 2.850 PTS.

7. PERDIDA POR CALENTAMIENTO 2.880 PTS.

8. PENETRACION DEL RESIDUO DE LA PERDIDA POR CALENTAMIENTO 1.890 PTS.

9. BETUN SOLUBLE EN SULFURO DE CARBONO 4.740 PTS.

10. SOLUBILIDAD EN DISOLVENTES ORGANICOS 4.740 PTS.

11. CENIZAS 2.460 PTS.

PARTICULAS GRUESAS RETENIDAS EN EL TAMIZ 0,080 (UNE 7.050), REFERIDAS A LA MATERIA INSOLUBLE DE CARBONO:

12. INDICE DE PENETRACION 3.320 PTS.

13. DETERMINACION 4.275 PTS.

14. CALCULO 950 PTS.

4.2.13.4. EMULSIONES ASFALTICAS PARA LA CONSTRUCCION IN SITU DE RECUBRIMIENTOS PROTECTORES DE CUBIERTAS.

1. UNIFORMIDAD 1.430 PTS.

COMPORTAMIENTO DURANTE SU APLICACION:

2. APLICACION POR PULVERIZACION 3.800 PTS.

3. APLICACION A BROCHA 2.370 PTS.

COMPOSICION:

4. PESO EN KILOGRAMOS/LITRO 1.890 PTS.

5. RESIDUO DE DESTILACION 7.110 PTS.

6. CONTENIDO EN AGUA 2.460 PTS.

7. CENIZAS, REFERIDAS A LA MATERIA NO VOLATIL 2.880 PTS.

8. MATERIA ORGANICA NO VOLATIL 3.320 PTS.

9. COMPONENTES INORGANICOS 3.320 PTS.

REQUISITOS DE COMPORTAMIENTO:

10. INFLAMABILIDAD 2.370 PTS.

11. ENDURECIMIENTO 2.060 PTS.

12. ENSAYO DE CALENTAMIENTO A 100 GRADOS CENTIGRADOS 2.880 PTS.

13. FLEXIBILIDAD A 0 GRADOS CENTIGRADOS 2.850 PTS.

14. ENSAYO A LA LLAMA DIRECTA 3.320 PTS.

4.2.13.5. LAMINAS ASFALTICAS DE FIELTRO ORGANICO CON SUPERFICIE LISA EN ROLLOS PARA IMPERMEABILIZACION DE CUBIERTAS.

PROPIEDADES FISICAS DEL MATERIAL ACABADO:

1. NATURALEZA DEL FIELTRO BASE 1.430 PTS.

2. ANCHURA DEL ROLLO 1.430 PTS.

3. NATURALEZA DEL SATURANTE DE LOS FIELTROS Y DE LAS CAPAS DE RECUBRIMIENTOS 1.230 PTS.

4. SUPERFICIE DEL ROLLO 1.890 PTS.

5. CARACTERISTICAS DEL FIELTRO SATURADO 1.430 PTS.

6. PLEGABILIDAD A 25 GRADOS CENTIGRADOS 2.370 PTS.

7. ACABADO DE LA SUPERFICIE 1.230 PTS.

8. COMPORTAMIENTO A 80 GRADOS CENTIGRADOS DURANTE DOS HORAS 2.460 PTS.

9. PESO METRO NETO, POR ROLLO, DEL MATERIAL NECESARIO PARA CUBRIR 10 METROS CUADRADOS DEL AREA EN KG. 1.890 PTS.

10. PESO DE 10 METROS CUADRADOS DE MATERIAL, EN KG. 1.890 PTS.

11. PESO DEL FIELTRO SECO POR 10 METROS CUADRADOS DEL AREA, EN KG. 1.890 PTS.

12. PESO DEL SATURANTE, SOLUBLE, EN SULFURO DE CARBONO POR 10 METROS CUADRADOS DE AREA EN KG. 4.740 PTS.

13. PESO POR 10 METROS CUADRADOS DE AREA DE LA CAPA DE RECUBRIMIENTO ASFALTICO APLICADA A LA CARA EXTERNA DEL FIELTRO SATURADO, EN KG. 4.740 PTS.

14. PESO DE LA MATERIA MINERAL QUE PASA POR EL TAMIZ 0,16 (UNE 7.050) REFERIDO AL PESO TOTAL DEL MATERIAL MINERAL, EN PORCENTAJE 2.370 PTS.

15. DEFECTOS 1.650 PTS.

16. PLEGABILIDAD 2.370 PTS.

17. ADHERENCIA 2.370 PTS.

4.2.13.6. LAMINAS ASFALTICAS DE FIELTRO ORGANICO, CON SUPERFICIE MINERALIZADA, EN ROLLOS, PARA LA IMPERMEABILIZACION DE CUBIERTAS.

SE REALIZAN LOS MISMOS ENSAYOS QUE PARA LAS LAMINAS ASFALTICAS DE SUPERFICIE LISA, EXCEPTO EL PESO DE LA MATERIA MINERAL, QUE EN ESTE CASO SERA:

1. PESO POR 10 METROS CUADRADOS DE AREA DE LA MATERIA MINERAL QUE PASA POR EL TAMIZ 3,2 (UNE 7.050) Y ES RETENIDO POR EL TAMIZ 0,16 (UNE 7.050) EN KG.

2.370 PTS.

2. PORCENTAJE EN PESO DE LA MATERIA MINERAL QUE PASA POR EL TAMIZ 0,16 (UNE 7.050), REFERIDO A LA SUMA DE LOS PESOS DEL BETUN QUE FORMA PARTE DE LAS CAPAS DE RECUBRIMIENTO APLICADAS A AMBAS CARAS DEL FIELTRO SATURADO Y DE LA MATERIA MINERAL QUE PASA POR EL TAMIZ 0,16 (UNE 7.050) 2.370 PTS.

4.2.13.7. LAMINAS ASFALTICAS DE FIELTRO ORGANICO CON SUPERFICIE PARCIALMENTE MINERALIZADA, EN ROLLOS, PARA LAS IMPERMEABILIZACIONES.

SE REALIZAN LOS MISMOS ENSAYOS QUE PARA LAS LAMINAS ASFALTICAS DE FIELTRO CON SUPERFICIE MINERALIZADA.

4.2.13.8. LAMINAS ASFALTICAS PREFABRICADAS, CON SOPORTES DE DISTINTA NATURALEZA PARA LA IMPERMEABILIZACION DE CUBIERTAS.

ENSAYOS DE MUESTRA ORIGINAL:

1. ASPECTOS 1.650 PTS.

2. ACABADO DE LA SUPERFICIE DE LAMINA 1.230 PTS.

3. DIMENSIONES DEL ROLLO 1.890 PTS.

4. PESO POR UNIDAD DE AREA DE LAMINA 1.890 PTS.

5. ESPESOR DE LA LAMINA 1.430 PTS.

6. UNIFORMIDAD DE LAS CAPAS DEL MASTIC 1.430 PTS.

7. PLEGABILIDAD A DISTINTAS TEMPERATURAS 2.370 PTS.

8. RESISTENCIA A TRACCION DE LA LAMINA 4.740 PTS.

9. RESISTENCIA A TRACCION DE PROBETAS SOLAPADAS 4.740 PTS.

10. COMPORTAMIENTO FRENTE AL CALOR A 80 GRADOS CENTIGRADOS (DOS HORAS) 2.460 PTS.

11. ENVEJECIMIENTO ARTIFICIAL (DOSCIENTAS HORAS, 6 O MENOS PROBETAS) 16.440 PTAS.

COMPOSICION POR UNIDAD DE AREA:

12. MASTIC ASFALTICO 4.740 PTS.

13. SOPORTE 1.890 PTS.

14. MATERIAL MINERAL DE PROTECCION 2.370 PTS.

CARACTERISTICAS DEL MATERIAL BITUMINOSO:

15. PUNTO DE REBLANDECIMIENTO 1.890 PTS.

16. 0 GRADOS CENTIGRADOS (200 G. 60 SEGUNDOS) 1.890 PTS.

17. 25 GRADOS CENTIGRADOS (100 G. 5 SEGUNDOS) 1.890 PTS.

18. INDICE DE PENETRACION 4.275 PTS.

19. DUCTIBILIDAD A 25 GRADOS CENTIGRADOS 2.850 PTS.

20. PERDIDA POR CALENTAMIENTO 2.880 PTS.

21. PENETRACION DEL RESIDUO A 25 GRADOS CENTIGRADOS, TANTO POR CIENTO DE LA PENETRACION ORIGINAL 2.370 PTS.

22. SOLUBILIDAD EN SULFURO DE CARBONO 4.740 PTS.

23. CENIZAS 2.460 PTS.

24. FILLER MINERAL INSOLUBLE DE BENZOL QUE PASA POR EL TAMIZ 0,008 (UNE 7.050) 2.370 PTS.

NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DEL SOPORTE:

25. ASPECTO 1.650 PTS.

26. ESPESOR 1.430 PTS.

27. RESISTENCIA A LA TRACCION 4.740 PTS.

ENSAYOS SOBRE MUESTRA ENVEJECIDA:

28. PLEGABILIDAD A DISTINTAS TEMPERATURAS 2.370 PTS.

29. RESISTENCIA A TRACCION 4.740 PTS.

4.2.13.9. PLACAS ASFALTICAS DE FIELTRO ORGANICO, CON SUPERFICIE MINERALIZADA, PARA CUBIERTAS:

1. NATURALEZA DE FIELTRO BASE 1.430 PTS.

2. NATURALEZA DEL SATURANTE DE LOS FIELTROS Y DE LAS CAPAS DE RECUBRIMIENTO 1.430 PTS.

3. CARACTERISTICAS DE LOS FIELTROS SATURADOS 1.430 PTS.

4. ACABADO DE LAS SUPERFICIES 1.230 PTS.

PROPIEDADES FISICAS DEL MATERIAL ACABADO:

5. COMPORTAMIENTO AL SER CALENTADAS A 80 GRADOS CENTIGRADOS DURANTE DOS HORAS 2.460 PTS.

6. PESO MEDIO NETO POR 10 METROS CUADRADOS DE AREA 1.890 PTS.

7. PESO POR 10 METROS CUADRADOS DE LA PARTE VISTA DE LA PLACA, KG 1.890 PTS.

8. PESO DEL FIELTRO SECO POR 10 METROS CUADRADOS DE AREA 1.890 PTS.

9. PESO DEL SOPORTE DEL FIELTRO SOLUBLE EN S2C POR 10 METROS CUADRADOS DE AREA 4.740 PTS.

10. PESO POR 10 METROS CUADRADOS DE AREA DE LA CAPA DE RECUBRIMIENTO APLICADA A LA CAPA EXTERNA DEL FIELTRO SATURADO, KG. 4.740 PTS.

11. PESO POR 10 METROS CUADRADOS DE AREA DE LA MATERIA MINERAL QUE PASA POR EL TAMIZ 3,32 (UNE 7.050) Y ES RETENIDA POR EL TAMIZ 0,16 (UNE 7.050) 2.370 PTS.

12. TANTO POR CIENTO EN PESO DE LA MATERIA MINERAL QUE PASA POR EL TAMIZ 0,17 (UNE 7.050) 2.370 PTS.

13. TANTO POR CIENTO EN PESO DE LA MATERIA MINERAL TOTAL, REFERIDO AL PESO DE LA PLACA 1.890 PTS.

14. DEFECTOS 1.650 PTS.

15. ADHERENCIA 2.370 PTS.

4.2.14. MASILLAS PARA EL SELLADO DE JUNTAS.

4.2.14.1. COMPUESTOS BITUMINOSOS PLASTICOS DE APLAICACION EN FRIO PARA EL SELLADO DE JUNTAS, EN LOS PAVIMENTOS DE HORMIGON.

PENETRACION:

1. A 0 GRADOS CENTIGRADOS (200 G. 60 SEG.) 1.890 PTS.

2. A 25 GRADOS CENTIGRADOS (150 G. 5 SEG.) 1.890 PTS.

3. ADHERENCIA 14.220 PTS.

4. FLUENCIA 2.460 PTS.

4.2.14.2. MATERIALES DE TIPO ELASTICO PARA EL REVESTIMIENTO EN CALIENTE DEL SELLADO DE JUNTAS EN LOS PAVIMENTOS DE HORMIGON.

1. TEMPERATURA DEL VERTIDO 3.320 PTS.

2. PENETRACION 1.890 PTS.

3. ADHERENCIA 14.220 PTS.

4. FLUENCIA 2.460 PTS.

5. TEMPERATURA DE SEGURIDAD 9.010 PTS.

4.2.14.3. MASILLAS ANTIKEROSENO DE APLICACION EN CALIENTE.

1. PENETRACION SUMERGIDA 9.490 PTS.

2. PENETRACION SIN SUMERGIR 1.890 PTS.

3. SOLUBILIDAD 2.850 PTS.

4. FLUENCIA 2.460 PTS.

5. ADHERENCIA A BLOQUES DE MORTERO SIN SUMERGIR 14.220 PTS.

6. ADHERENCIA A BLOQUES DE MORTERO CON INMERSION 23.700 PTS.

4.2.15. PINTURAS.

4.2.15.1. PINTURAS PARA MARCAS VIALES, BLANCAS Y AMARILLAS.

ENSAYOS EN LA PINTURA LIQUIDA:

1. CONTENHIDO EN AGUA 2.460 PTS.

2. CONSISTENCIA KREBS STORMER 2.850 PTS.

3. TIEMPO DE SECADO 2.850 PTS.

4. COLOR (VISUAL) 1.230 PTS.

5. CONSERVACION DE ENVASE 1.650 PTS.

ESTABILIDAD:

6. EN ENVASE LLENO 1.890 PTS.

7. A DILUCION 2.850 PTS.

PROPIEDAD DE APLICACION:

8. A BROCHA 2.370 PTS.

9. RESISTENCIA AL SANGRADO 3.320 PTS.

ENSAYOS EN LA PELICULA SECA DE PINTURA:

10. REFLECTANCIA LUMINOSA APARENTE 2.850 PTS.

11. PODER CUBRIENTE 4.740 PTS.

12. FLEXIBILIDAD 2.850 PTS.

13. RESISTENCIA AL DESGASTE 3.800 PTS.

14. RESISTENCIA A LA INMERSION EN AGUA 2.060 PTS.

15. RESISTENCIA AL ENVEJECIMIENTO Y RESISTENCIA A LA ACTUACION A LA LUZ (200 H., 6 O MENOS PROBETAS) 16.450 PTS.

ESFERAS DE VIDRIO:

16. DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE VIDRIO IMPERFECTAS 9.490 PTS.

17. ANALISIS GRANULOMETRICO 2.850 PTS.

RESISTENCIA:

18. AL AGUA 2.880 PTS.

19. A LOS ACIDOS 2.880 PTS.

20. A LA SOLUCION DE CLORURO CALCICO 3.290 PTS.

4.2.15.2. PINTURAS EN GENERAL.

ENSAYOS FISICOS EN LA PINTURA LIQUIDA:

CONDICIONES DE APLICACION:

1. A BROCHA 2.370 PTS.

2. A LA PISTOLA 3.800 PTS.

3. EXTENSION DE PELICULAS DE PINTURAS DE ESPESOR UNIFORME 2.850 PTS.

SEPARACION Y DETERMINACION DE LOS PRINCIPALES COMPONENTES:

4. VOLATILES 2.460 PTS.

5. PIGMENTO 4.740 PTS.

6. DETERMINACION DE PARTICULAS GRUESAS 3.800 PTS.

7. DENSIDAD RELATIVA 2.850 PTS.

8. TIEMPO DE SECADO 2.850 PTS.

9. CONSISTENCIA KREBS STORMER 2.850 PTS.

10. VISCOSIDAD COPA FORD 2.850 PTS.

11. ESTABILIDAD (EN ESTUFA A 80 GRADOS CENTIGRADOS) 4.110 PTS.

12. FINURA DE MOLIDO 2.370 PTS.

13. ABSORCION 2.370 PTS.

14. PUNTO DE INFLACION 2.370 PTS.

15. PODER CUBRIENTE (CRIPTOMETRO DE PFUND) 2.370 PTS.

ENSAYOS QUIMICOS EN LA PINTURA LIQUIDA:

16. CONTENIDO EN AGUA 2.460 PTS.

17. INDICE DE ACIDEZ DEL VEHICULO FIJO (SUMAR 500 PTS. SI SE HA DE EXTRAER EL VEHICULO FIJO) 3.800 PTS.

18. INDICE DE YODO DE LOS ACIDOS GRASOS EXTRAIDOS DE LA PINTURA 4.740 PTS.

19. CUALITATIVOS DE COLOFONIA Y DERIVADOS 2.850 PTS.

20. CONTENIDO EN ACIDOS GRASOS 6.630 PTS.

21. ANHIDRIDO FTALICO 6.630 PTS.

22. RESINAS NITROGENADAS (CUANTITATIVO) 6.630 PTS.

23. INDICE DE SAPONIFICACION 4.740 PTS.

24. MATERIA INSAPONIFICABLE EN BARNICES 3.800 PTS.

26. SEPARACION Y DETERMINACION CUANTITATIVA DEL PIGMENTO 5.690 PTS.

ENSAYO DE LA PELICULA SECA DE PINTURA:

27. RESISTENCIA A LA INMERSION EN AGUA 2.060 PTS.

28. ADHERENCIA 2.850 PTS.

29. FLEXIBILIDAD 2.850 PTS.

30. ENVEJECIMIENTO ARTIFICIAL (CIEN HORAS, SEIS O MENOS PROBETAS) 8.250 PTS.

31. PODER CUBRIENTE DE LA PELICULA SECA 4.740 PTS.

32. REFLECTANCIA LUMINOSA APARENTE 2.850 PTS.

33. BRILLO ESPECULAR 2.850 PTS.

34. ENSAYO DE NIEBLA SALINA (24 H., 4 PROBETAS O MENOS) 2.060 PTS.

35. RESISTENCIA A LOS ALCALIS 2.460 PTS.

36. COLOR (COORDENADAS TRICOMATICAS) 4.740 PTS.

37. RESISTENCIA AL IMPACTO 2.850 PTS.

38. RESISTENCIA AL RAYADO 2.850 PTS.

39. RESISTENCIA AL DESGASTE 3.800 PTS.

40. RESISTENCIA AL CHORRO DE ARENA POR CADA 100 LITROS DE ARENA 2.850 PTS.

ANALISIS QUIMICO CUALITATIVO DE PIGMENTOS DE ALUMINIO (PURPURINAS):

41. PARTICULAS GRUESAS 3.800 PTS.

42. INDICE DE FLOTACION DE PIGMENTOS DE ALUMINIO 4.740 PTS.

43. MATERIA GRASA SOLUBLE EN ACETONA EN LOS PIGMENTOS DE ALUMINIO EN PASTA 4.740 PTS.

44. MATERIA NO VOLATIL A 105-110 GRADOS CENTIGRADOS 2.460 PTS.

45. ESTABILIDAD DE LOS PIGMENTOS DE ALUMINIO EN PASTA 2.850 PTS.

4.2.15.3. BARNICES PARA PINTURAS DE PURPURINA:

1. PROPIEDADES DE APALICACION 3.320 PTS.

2. ASPECTOS DE BARNICES 1.230 PTS.

3. COLOR SISTEMA GARNET 1.890 PTS.

4. INDICE DE ACIDEZ EN BARNICES 3.800 PTS.

4.2.16. LUBRICANTES.

1. INDICE DE ACIDEZ 3.800 PTS.

2. INDICE DE SAPONIFICACION 4.740 PTS.

3. PUNTO DE INFLAMACION 2.370 PTS.

4. VISCOSIDAD ENGLER 2.850 PTS.

5. DENSIDAD RELATIVA 2.850 PTS.

6. AZUFRE CORROSIVO 3.800 PTS.

4.2.17. SUSTANCIAS GRASAS.

1. DENSIDAD RELATIVA 2.850 PTS.

2. INSAPONIFICABLES 4.740 PTS.

3. PUNTO DE FUSION Y SOLIDIFICACION 2.850 PTS.

4. DETERMINACION DE LOS INDICES 4.740 PTS.

4.2.18. COMBUSTIBLES Y DISOLVENTES.

4.2.18.1. COMBUSTIBLES SOLIDOS.

1. HUMEDAD 2.460 PTS.

2. POTENCIA CALORIFICA 5.690 PTS.

3. CENIZAS COK Y MATERIALES VOLATILES 5.690 PTS.

4. AZUFRE (INCLUIDA LA POTENCIA CALORIFICA) 6.630 PTS.

5. AZUFRE (SIN INCLUIR LA POTENCIA CALORIFICA) 5.220 PTS.

4.2.18.2. COMBUSTIBLES LIQUIDOS.

1. PESO ESPECIFICO 2.850 PTS.

2. VISCOSIDAD 2.850 PTS.

3. DESTILACION FRACCIONADA 6.630 PTS.

4. PUNTO DE INFLAMACION Y COMBUSTION 2.370 PTS.

5. POTENCIA CALORIFICA 5.690 PTS.

6. AGUA 2.460 PTS.

7. AZUFRE (INCLUIDA LA POTENCIA CALORIFICA) 6.580 PTS.

8. AZUFRE (SIN INCLUIR LA POTENCIA CALORIFICA) 5.220 PTS.

4.2.19. ENSAYOS Y MEDIDAS CON RADIOISOTOPOS NATURALES Y ARTIFICIALES 4.2.19.1. AFOROS.

EL PRECIO TOTAL DE UNA SERIE DE AFOROS SE COMPONE DE LOS TRES SUMANDOS A, B Y C:

1.A. POR UN CONJUNTO DE UNO O MAS AFOROS REALIZADO EN UN MISMO EMPLAZAMIENTO 63.210 PTS.

2.B. POR CADA AFORO, CON INDEPENDENCIA DEL CAUDAL 37.920 PTS.

C. PARA EL CAUDAL TOTAL MEDIO EN LA SERIE COMPLETA (ES DECIR, SUMADOS LOS CAUDALES PARCIALES OBTENIDOS EN CADA UNO DE LOS AFOROS), EL PRECIO REFERIDO A UN METRO CUBICO POR SEGUNDO SE ESTABLECERA EN LA FORMA SIGUIENTE:

3. ENTRE 0 Y 10 METROS CUBICOS POR SEGUNDO, POR CADA METRO CUBICO POR SEGUNDO 12.650 PTS.

4. ENTRE 10 Y 25 METROS CUBICOS POR SEGUNDO, CADA METRO CUBICO POR SEGUNDO 11.060 PTS.

5. ENTRE 25 Y 50 METROS CUBICOS POR SEGUNDO, CADA METRO CUBICO POR SEGUNDO 7.270 PTS.

6. ENTRE 50 Y 100 METROS CUBICOS POR SEGUNDO, CADA METRO CUBICO POR SEGUNDO 6.320 PTS.

7. ENTRE 100 Y 200 METROS CUBICOS POR SEGUNDO, CADA METRO CUBICO POR SEGUNDO 5.690 PTS.

8. ENTRE 200 Y 300 METROS CUBICOS POR SEGUNDO, CADA METRO CUBICO POR SEGUNDO 3.160 PTS.

9. ENTRE 300 Y 400 METROS CUBICOS POR SEGUNDO, CADA METRO CUBICO POR SEGUNDO 2.530 PTS.

4.2.19.2. MEDIDAS DE TRITIO, CARBONO-14, DEUTERIO Y OXIGENO-18.

1. MEDIDA DE TRITIO CON CONCENTRACION INFERIOR A 20 UNIDADES DE TRITIO POR MUESTRA 15.800 PTS.

2. MEDIDAS DE TRITIO CON CONCENTRACION SUPERIOR A 20 UNIDADES DE TRITIO POR MUESTRA 12.650 PTS.

3. MEDIDA DE CARBONO-14 Y DATACION DE LA MUESTRA POR CADA UNA 25.290 PTS.

4. MEDIDA DE DEUTERIO POR CADA MUESTRA 12.650 PTS.

5. MEDIDA DE OXIGENO-18 POR CADA MUESTRA 12.650 PTS.

6. UN GATO, MAS UN MANOMETRO, MAS UNA BOMBA 11.370 PTS.

7. PRESION HIDROSTATICA 5.030 PTS.

8. APLASTAMIENTO DE TUBOS DE FIBROCEMENTO 2.000 PESETAS.

9. FLEXION LONGITUDINAL DE TUBOS 5.510 PTS.

10. ENSAYO DE PASO DE AGUA DE UN TUBO DE DRENAJE 15.170 PTS.

11. ENSAYO DE UNA PLANCHA DE FIBROCEMENTO (FLEXION) 5.600 PTS.

12. FLEXION DE VIGUETAS 4.275 PTS.

13. DETERMINACION DE HUMEDAD EN MADERAS 1.800 PTS.

ENSAYOS MECANICOS EN MATERIALES BITUMINOSOS:

14. HELADICIDAD, SEIS PROBETAS, 25 CICLOS 20.960 PTS.

15. FLEXIBILIDAD (SOBRE MANDRIL R=60 CM.) DIAGRAMA CADA MUESTRA 5.690 PTS.

16. FRAGILIDAD, PREPARACION, COSTE DE UNA MUESTRA 4.310 PTS.

17. PERMEABILIDAD HASTA 1 KG/CM. CUADRADO 9.290 PTS.

18. POR CADA KG POR CM. CUADRADO MAS 1.890 PTS.

19. ROTURA A TRACCION, PREPARACION Y ENSAYO (TRES PROBETAS) 4.550 PTS.

20. DEFORMACION A 50 GRADOS CENTIGRADOS 1.890 PTS.

EN EL CASO DE QUE FUERAN VARIAS LAS MUESTRAS A ANALIZAR SE APLICARAN A LOS PRECIOS UNITARIOS DEL APARTADO 19.2 LO SIGUIENTES COEFICIENTES DE REDUCCION:

DE 5 A 10 MUESTRAS: 0,9

DE 10 A 20 MUESTRAS: 0,8

4.2.19.3. MEDIDAS DE RADIACTIVIDAD EN AGUA.

1. UNIDAD DE DETERMINACION EN AGUA DE LA ACTIVIDAD ALFA Y BETA TOTAL Y ESPECTROMANIA GAMMA 79.010 PTS.

2. UNIDAD DE DETERMINACION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA EN AGUA DE ELEMENTOS EMISORES DE RADIACIONES ALFA, BETA Y GAMMA 316.000 PTS.

4.2.20. VARIOS.

4.2.20.1. COMPOSICION QUIMICA DE CEMENTO POR FLUORESCENCIA 23.700 PTS.

2. ESTUDIO DE ROCAS, MINERALES, YESOS, CALES, CEMENTOS, REFRACTARIOS, ARCILLAS POR A.T.D. POR UNIDAD 13.890 PTS.

3. ANALISIS POR DIFRACCION DE RAYOS X, DIFRATOGRAMA NORMAL 16.450 PTS.

4. TARADO DE UN DIAMETRO 4.740 PTS.

5. TARADO DE UN MANOMETRO 4.740 PTS.

6. TRATADO DE UNA CELULA 6.630 PTS.

CUANDO HAYA QUE EFECTUAR EN EL CAMPO LA TOMA DE MUESTRAS PARA REALIZAR EL ENSAYO, ADEMAS DE LA TARIFA EN VIGOR, SERAN DE CUENTA DEL INTERESADO EL COSTE DE LAS DIETAS DEL PERSONAL Y EL DE LOS GASTOS DE LOCOMOCION. ESTA NORMA ES APLICABLE A TODAS LAS TARIFAS DE ESTA TASA.

CAPITULO V

TASAS EN MATERIA DE TRANSPORTE

SECCION 1.- TASA POR ORDENACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE.

ARTICULO 40.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA TRAMITACION POR LA ADMINISTRACION DE: AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE TERRESTRE POR CARRETERA Y SUS MODIFICACIONES, EXPEDICION DE VISADOS, O CONCESIONES DE SERVICIOS PUBLICOS Y SUS REVISIONES, ASI COMO EL RECONOCIMIENTO DE LOCALES VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE.

ARTICULO 41.- SUJETO PASIVO.

ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LOS TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES O CONCESIONES QUE SE TRAMITEN O REVISEN, LAS EMPRESAS A CUYO FAVOR SE EXTIENDAN LOS VISADOS Y LOS TITULARES DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTES A LAS QUE ESTEN AFECTOS LOS LOCALES RECONOCIDOS O INSPECCIONADOS.

ARTICULO 42.- DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE SOLICITAR EL SERVICIO O REALIZARSE EL RECONOCIMIENTO DE LOCALES.

ARTICULO 43.- TARIFAS.

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS QUE SE EXPRESAN A CONTINUACION:

5.1. TASA POR ORDENACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE.

5.1.1. EXPEDICION, REHABILITACION, PRORROGA O VISADO AUTORIZACIONES DE VALIDEZ PERIODICA:

1. VEHICULOS DE MENOS DE 9 PLAZAS O MENOS DE 1 T.M. 1.790 PTS.

2. VEHICULOS DE 9 A 20 PLAZAS DE 1 A 3 T.M. 2.880 PTAS.

3. VEHICULOS DE MAS DE 20 PLAZAS O MAS DE 3 T.M. 3.610 PTS.

4. CUANDO LA AUTORIZACION TENGA UNA VALIDEZ SUPERIOR A UN AÑO, EL IMPORTE DE LA TASA SE OBTENDRA MULTIPLICANDO LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES POR EL NUMERO DE AÑOS A QUE SE EXTIENDA LA VALIDEZ DE LA AUTORIZACION.

5.1.2. AUTORIZACION ESPECIAL DE TRANSPORTE PARA AMBITO DISTINTO AL AMPARADO POR LA TARJETA DEL VEHICULO VALIDA PARA LA REALIZACION DE UN SOLO VIAJE:

1. AMBITO REGIONAL. TIPO DE GRAVAMEN: 348 PTS.

2. AMBITO SUPERIOR. TIPO DE GRAVAMEN: 739 PTS.

5.1.3.1. AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CIRCULACION: 929 PTS.

5.1.4.1. AUTORIZACION ESPECIAL PARA EL TRANSPORTE DE ESCOLARES Y OBREROS, Y COLABORACIONES ESPECIALES: 3.450 PTS.

5.1.5.1. VISADO TENDENTE A VERIFICAR Y CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE CAPACITACION PROFESIONAL QUE DEBEN REUNIR LAS EMPRESAS: 3.450 PTS.

5.1.6. CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS REGULARES PERMANENTES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA:

1. LA APROBACION DE LOS PROYECTOS DE CONCESION, AMPLIACION O UNIFICACION CONCESIONES PRESENTADOS POR LOS PARTICULARES Y EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES, AMPLIACIONES O UNIFICACIONES SEGUN PROYECTOS ELABORADOS POR LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

62 PTS. X 1000 PLAZAS X KM. OFERTADOS AL AÑO

SIENDO PLAZAS X KM/AÑO= E.D.P.C.

E = NUMERO MEDIO DE EXPEDICIONES SENCILLAS AL DIA.

D = DISTANCIA MEDIA DE RECORRIDO POR EXPEDICION (KM.) P = NUMERO MEDIO DE PLAZAS POR VEHICULO

C = NUMERO DE DIAS DE CIRCULACION AL AÑO

2. MODIFICACION GENERAL 9.090 PTS.

3. ADSCRIPCION DE VEHICULOS 913 PTS.

4. VISADO Y AUTORIZACION DE CUADRO DE CALENDARIO, HORARIO Y TARIFAS 1.820 PTS.

5. RECONOCIMIENTO DE LOCALES 9.090 PTS.

5.1.7.1. RECONOCIMIENTO E INSPECCION DE LOCALES DE ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DE TRANSPORTE 9.090 PTS.

SECCION SEGUNDA

TASA POR INSCRIPCION EN PRUEBAS DE CAPACITACION PROFESIONAL Y EXPEDICION DEL TITULO CORRESPONDIENTE

ARTICULO 44.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA INSCRIPCION EN LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TRANSPORTISTA, QUE REGULA LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, Y NORMATIVA DE DESARROLLO, ASI COMO LA EXPEDICION DEL TITULO CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 45.- SUJETO PASIVO.

SON SUJETOS PASIVOS QUIENES SOLICITEN LA INSCRIPCION PARA REALIZAR LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DEL MENCIONADO TITULO DE APTITUD, Y QUIENES SOLICITEN LA EXPEDICION DE ESTE.

ARTICULO 46.- DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD.

ARTICULO 47.- TARIFAS.

SE COBRARA UNA CANTIDAD FIJA POR DERECHOS DE EXAMEN Y POR LA OBTENCION DEL TITULO CORRESPONDIENTE.

5.2.1.1. POR DERECHOS DE EXAMEN DE CAPACITACION PROFESIONAL (PTA/EXAMEN) 2.240 PTS.

2. EXPEDICION DEL TITULO DE TRANSPORTISTA 2.240 PTS.

CAPITULO VI

TASAS EN MATERIA DE URBANISMO Y COSTAS

SECCION UNICA: TASAS POR LAS ACTUACIONES E INFORMES EN MATERIA DE URBANISMO.

ARTICULO 48.- HECHO IMPONIBLE

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

1. EVACUACION DE INFORMES O EXPEDICION DE CERTIFICACIONES REFERENTES A MATERIAS URBANISTICAS.

2. CONCESION DE AUTORIZACIONES PARA EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE Y URBANIZABLE NO PROGRAMADO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO DE 26 DE JUNIO DE 1992.

3. LOS EXPEDIENTES QUE SE TRAMITEN PARA LA CONCESION DE LICENCIAS URBANISTICAS O DE OBRAS, QUE DEBIENDO SER EXPEDIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS, NO LO SEAN POR HABER DENUNCIADO LA MORA EL SOLICITANTE, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

4. LA CONCESION DE AUTORIZACION DE LOS USOS Y OBRAS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCION DEL DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE.

ARTICULO 49.- SUJETOS PASIVOS.

ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE SOLICITEN LAS ACTUACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, BIEN DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

ARTICULO 50.- DEVENGO.

LA OBLIGACION DE PAGAR LA TASA NACE AL SOLICITARSE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 48.

ARTICULO 51.- TARIFAS.

LOS CRITERIOS PARA LA FIJACION DE LAS TARIFAS DE LA TASA SERAN LOS SIGUIENTES:

6.0.1. POR CADA INFORME O CERTIFICACION EN MATERIA DE URBANISMO: 6.720 PTS.

2. AUTORIZACIONES:

- VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y DEPENDENCIAS ANEJAS: 0,6% DEL P.E.M.

- INSTALACIONES DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES SOCIAL: 0,6% DEL P.E.M.

3. EN LOS SUPUESTOS DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 48, LICENCIAS POR DENUNCIA DE MORA 0,6% DEL P.E.M.

4. USOS Y OBRAS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCION DEL DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE: 0,4 DEL P.E.M.

ARTICULO 52.- SUPUESTOS DE NO SUJECION.

NO DARAN LUGAR AL DEVENGO DE LA TASA LAS SOLICITUDES DE INFORME EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO DE PLANES, ASI COMO, SOBRE SU CONTENIDO, SOLICITADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS.

CAPITULO VII

TASAS EN MATERIA DE VIVIENDA

SECCION 1.- TASA POR VISADO PREVIO DE PROYECTOS A EFECTOS DE HABITABILIDAD Y CEDULAS DE HABITABILIDAD.

ARTICULO 53.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA, EL EXAMEN DE LA DOCUMENTACION TECNICA Y JURIDICA, EL RECONOCIMIENTO E INSPECCION DE LAS VIVIENDAS, EN SU CASO, Y LA EMISION DE INFORMES SOBRE LAS CONDICIONES HIGIENICAS MINIMAS QUE DEBE REUNIR TODA VIVIENDA PARA PODER SER OCUPADA O HABITADA.

ARTICULO 54.- SUJETOS PASIVOS.

QUEDAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, PROPIETARIOS O TITULARES DE UN DERECHO REAL DE USO O DISFRUTE DE LAS VIVIENDAS TERMINADAS, O TITULARES DE LA PROMOCION EN PROYECTO, QUE SOLICITEN LA CEDULA DE HABITABILIDAD O EL VISADO PREVIO DE PROYECTOS A EFECTOS DE HABITABILIDAD.

ARTICULO 55.- DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGA POR EL SIMPLE HECHO DE SOLICITAR EL VISADO PREVIO DEL PROYECTO A EFECTOS DE HABITABILIDAD O LA CEDULA DE HABITABILIDAD.

ARTICULO 56.- TARIFAS.

LAS CUANTIAS DE LAS CUOTAS SERAN LAS SIGUIENTES:

7.1.1. POR EL VISADO PREVIO DE PROYECTOS A EFECTOS DE HABITABILIDAD:

1. POR UNA VIVIENDA 3.240 PTS.

2. POR LAS QUE EXCEDAN HASTA DIEZ, CADA UNA 980 PTS.

3. A PARTIR DE 10, CADA UNA 649 PTS.

7.1.2. POR CEDULAS DE HABITABILIDAD:

1. DE PRIMERA OCUPACION, POR VIVIENDA 3.640 PTS.

2. DE SEGUNDA O POSTERIORES OCUPACIONES, POR VIVIENDA 10.920 PTS.

SECCION 2.- TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA.

ARTICULO 57.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA ACTIVIDAD DESPLEGADA POR LA ADMINISTRACION REGIONAL CON MOTIVO DEL EXAMEN DE LA DOCUMENTACION TECNICA Y JURIDICA, INSPECCION DE OBRAS E INFORMES, REFERIDA A TODA CLASE DE ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA QUE TENGAN LA CONSIDERACION DE PROTEGIBLES CON ARREGLO A LA LEGISLACION APLICABLE.

ARTICULO 58.- SUJETOS PASIVOS.

ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, TITULARES DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA.

ARTICULO 59.- DEVENGO.

1. LA OBLIGACION DE SATISFACER LA TASA NACE EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.

2. EN VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y OBRAS DE EDIFICACION PROTEGIDAS, SE FORMULARA UNA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA, EN EL MOMENTO DE LA CALIFICACION DEFINITIVA, A AQUELLOS PROYECTOS EN LOS QUE SE APRUEBE EL INCREMENTO DE LA SUPERFICIE UTIL PREVISTA INICIALMENTE.

3. EN LAS OBRAS DE REHABILITACION SE GIRARA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA SI EL PRESUPUESTO PROTEGIBLE SUFRIERA INCREMENTOS EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LA CALIFICACION DEFINITIVA DE REHABILITACION.

ARTICULO 60.- TARIFAS.

LAS CUANTIAS DE LA TASA SERAN LAS SIGUIENTES:

7.2.1.1. SOLICITUD DE CALIFICACION PROVISIONAL: 0,14% DE LA CUOTA TRIBUTARIA, QUE SE FIJA POR EL PRODUCTO DE LA SUPERFICIE UTIL POR EL COSTE POR METRO CUADRADO FIJADO EN EL MODULO M DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL APLICABLE AL AREA DE QUE SE TRATE Y AL MOMENTO DE LA CALIFICACION.

2. OBRAS DE REHABILITACION LIBRE Y PROTEGIDA: 0,14% DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL DE LA OBRA.

3. SOLICITUD DE VISADO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA USADA: 1.960 PTS., POR CADA CONTRATO.

4. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE CAMBIO DE TITULARIDAD DEL EXPEDIENTE: 1.960 PTS. POR SOLICITUD.

5. SOLICITUD DE DESCALIFICACION VOLUNTARIA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL: 1.960 PTS.

SECCION 3.- TASA POR LA REALIZACION DE TRABAJOS Y ENSAYOS DEL LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION.

ARTICULO 61.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA REALIZACION DE TRABAJOS Y ENSAYOS POR LOS LABORATORIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CUANDO RESULTE NECESARIO PARA LA TRAMITACION DE UN EXPEDIENTE O LA EJECUCION DE OBRAS.

ARTICULO 62.- SUJETO PASIVO.

1. RESULTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LOS SOLICITANTES DE LOS ENSAYOS O TRABAJOS.

2. CUANDO SE TRATE DE OBRAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CORRESPONDERA EL PAGO AL CONTRATISTA O CONCESIONARIO ENCARGADO DE SU EJECUCION.

ARTICULO 63.- DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA REALIZACION DEL ENSAYO.

ARTICULO 64.- TARIFAS.

LA CUOTA RESULTARA DE APLICACION DE UNA TARIFA FIJA PARA CADA UNA DE LAS DISTINTAS CLASES DE ENSAYO, SEGUN LA RELACION QUE A CONTINUACION SE DETALLA:

7.3.1. ACEROS

7.3.1.1. BARRAS PARA HORMIGON ARMADO

1. TRACCION DE UNA BARRA DE ACERO LISO O CORRUGADO S/UNE 36401-81, 7.500 PTS.

2. SECCION EQUIVALENTE DE UNA BARRA DE ACERO S/UNE 36088 Y 36068-88, 805 PTS.

3. ENSAYO DOBLADO SIMPLE, UNA PROBETA, UNE 36088, 1.820 PTS.

4. ENSAYO DOBLADO-DESDOBLADO, UNE 36088, UNA PROBETA 2.240 PTS.

5. DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS GEOMETRICAS DE UNA BARRA DE ACERO, S/UNE 36088, UNA PROBETA 4.150 PTS.

6. ENSAYO COMPLETO SOBRE 2 PROBETAS DE ACERO POR DIAMETRO 24.770 PTS.

7. APTITUD AL SOLDEO DE 6 PROBETAS (1 DIAMETRO) PREPARADAS POR EL PETICIONARIO, S/EH-88, 20.090 PTS.

8. ENSAYO COMPLETO DE UNA MALLA ELECTROSOLDADA (HASTA DOS CALIBRES), UNE 36092 Y 36462, 50.000 PTS.

9. ARRANCAMIENTO DE LAS BARRAS DEL NUDO EN MALLAS ELECTROSOLDADAS S/UNE 36462, SOBRE UNA PROBETA 6.700 PTS.

7.3.1.2. PERFILES LAMINADOS

1. INSPECCION DE SOLDADURA POR ULTRASONIDOS, SERIE TRES SOLDADURAS 18.750 PTS.

2. INSPECCION DE SOLDADURAS A TOPE Y CALIFICACION DE ESTAS (TRES RADIOGRAFIAS) 18.750 PTS.

3. ENSAYO A TRACCION DE UNA PROBETA DE ACERO, SEGUN UNE 7262, INCLUYENDO:

LIMITE ELASTICO APARENTE, LIMITE ELASTICO CONVENCIONAL, RESISTENCIA A TRACCION, ALARGAMIENTO, ESTRICCION, MODULO DE ELASTICIDAD 7.500 PTS.

4. ENSAYO DE FLEXION POR CHOQUE (RESILIENCIA) A TEMPERATURA AMBIENTE, UNE 7056, UNA PROBETA 2.500 PTS.

5. ENSAYO DE FLEXION POR CHOQUE (RESILIENCIA) A DISTINTA TEMPERATURA AMBIENTE, UNE 7056, UNA PROBETA 2.500 PTS.

6. ENSAYO DE FLEXION ACERO LAMINADO (UNA MUESTRA) 5.490 PTS.

7. ENSAYO DE CIZALLADURA UNA MUESTRA 5.490 PTS.

8. ENSAYO DE DOBLADO, S/UNE 7292, UNA MUESTRA 3.260 PTS.

7.3.2.1. AGUAS

1. ANALISIS QUIMICO DE AGUAS, SEGUN EH88, INCLUYENDO CONTENIDO EN SULFATOS UNE 7131, CONTENIDO EN CLORUROS UNE 7178, SALES SOLUBLES UNE 7130, HIDRATOS DE CARBONO UNE 7132, POTENCIAL DE HIDROGENO UNE 7234, ACEITES Y GRASAS UNE 7235, UNA MUESTRA 16.270 PTS.

2. POTENCIAL DE HIDROGENO, PH 1.210 PTS.

3. SUSTANCIAS DISUELTAS 2.410 PTS.

4. SULFATOS, EXPRESADOS EN SO4, 4.020 PTS.

5. ION CLORURO, CL 2.410 PTS.

6. HIDRATOS DE CARBONO 1.350 PTS.

7. SUSTANCIAS ORGANICAS SOLUBLES EN ETER 6.700 PTS.

8. DETERMINACION DE CALCIO Y MAGNESIO 8.900 PTS.

9. CARBONATOS Y BICARBONATOS 7.830 PTS.

10. CONTENIDO EN CO2 AGRESIVO 9.800 PTS.

11. DETERMINACION DE INON AMONIO 3.950 PTS.

12. DUREZA DE UN AGUA 2.080 PTS.

13. SUSTANCIAS EN SUSPENSION 1.350 PTS.

14. NITRITOS 1.740 PTS.

7.3.3.1. ARIDOS PARA HORMIGONES Y MORTEROS

1. TERRONES DE ARCILLA, UNE 7133, UNA MUESTRA 4.450 PTS.

2. CONTENIDO EN FINOS, UNE 7135, UNA MUESTRA 4.220 PTS.

3. MATERIA ORGANICA, UNE 7082, UNA MUESTRA 3.970 PTS.

4. ANALISIS GRANULOMETRICO, UNE 7139, UNA MUESTRA 4.810 PTS.

5. DETERMINACION CUANTATIVA DE LOS COMPUESTOS DE AZUFRE, UNE 83120, UNA MUESTRA 13.390 PTS.

6. MATERIAL QUE FLOTA EN UN LIQUIDO DE PESO ESPECIFICO 2 G/CM CUBICO, SEGUN UNE 7244, UNA MUESTRA 4.290 PTS.

7. REACTIVIDAD POTENCIAL DE LOS ALCALIS DEL CEMENTO, SEGUN UNE 7137, 13.600 PTS.

8. PARTICULAS BLANDAS, UNE 7134, UNA MUESTRA 8.770 PTS.

9. COEFICIENTE DE FORMA, UNE 7238, UNA MUESTRA 9.970 PTS.

10. ESTABILIDAD DE LOS ARIDOS FRENTE A DISOLUCIONES DE SULFATO SODICO O MAGNESIO, SEGUN UNE 7136, UNA MUESTRA 16.750 PTS.

11. EQUIVALENTE DE ARENA, UNE 83131, 6.900 PTS.

12. AZUL DE METILENO, UNE 83130, 2.480 PTS.

13. FRIABILIDAD DE ARENA, ENSAYO MICRO-DEVAL, UNE 83115, 26.520 PTS.

14. RESISTENCIA AL DESGASTE DE GRAVA, METODO DE LOS ANTELES, UNE 83116, 23.910 PTS.

15. ABSORCION DE AGUA POR LOS ARIDOS, UNE 83133/4, 4.360 PTS.

16. PESO ESPECIFICO APARENTE Y ABSORCION, S/UNE 7083, 5.560 PTS.

17. DENSIDAD DE CONJUNTO 3.150 PTS.

18. CONTENIDO EN SALES SOLUBLES 3.950 PTS.

19. DETERMINACION DEL CONTENIDO, TAMAÑO MAXIMO CARACTERISTICO Y MODULO GRANULOMETRICO DEL ARIDO GRUESO EN EL HORMIGON FRESCO, UNE 7295, 16.070 PTS.

20. DETERMINACION DE LOS COMPUESTOS DE AZUFRE, UNE 7245, 13.390 PTS.

21. DETERMINACION VOLUMETRICA DE CLORURO, METODO VOLHAD, UNE 80240, 3.820 PTS.

7.3.4.1. CEMENTOS

1. FINURA DE MOLIDO, UNE 80107/8, UNA MUESTRA 1.350 PTS.

2. PESO ESPECIFICO REAL, UNE 80103, UNA MUESTRA 2.680 PTS.

3. TIEMPOS DE FRAGUADO, UNE 80102, UNA MUESTRA 4.690 PTS.

4. ESTABILIDAD DE VOLUMEN POR AGUJAS DE LECHATELIER, UNA MUESTRA, UNE 80120, 4.020 PTS.

5. EXPANSION EN AUTOCLAVE, UNA MUESTRA, UNE 80113, 5.350 PTS.

6. RESISTENCIA A LA COMPRESION Y FLEXOTRACCION, INCLUYENDO FABRICACION, CONSERVACION Y ROTURA DE UNA SERIE DE 6 PROBETAS, UNE 80101, UNA MUESTRA 14.730 PTS.

7. SUPERFICIE ESPECIFICA BLAINE, UNE 80106, 5.830 PTS.

8. DETERMINACIONES ANALITICAS RC88, INCLUYENDO PERDIDA AL FUEGO Y RESIDUO INSOLUBLE, UNA MUESTRA 9.380 PTS.

9. ANALISIS QUIMICO DEL CEMENTO, SEGUN RC88, 26.780 PTS.

10. DETERMINACION DEL CONTENIDO EN CAL LIBRE, UNA MUESTRA UNE 80243, 11.590 PTS.

11. CALOR DE HIDRATACION DE UN CEMENTO, SEGUN RC88 UNA MUESTRA, SEGUN UNE 80118, 11.590 PTS.

12. PUZOLANIDAD, INDICE PUZOLANICO 8 DIAS, UNE 80280, 11.960 PTS.

13. PUZOLANIDAD, INDICE PUZOLANICO 15 DIAS, UNE 80280, 17.870 PTS.

14. HUMEDAD, SEGUN UNE 80220, 2.010 PTS.

15. CENIZAS VOLANTES, UNE 80262, 6.500 PTS.

16. ESCORIAS SIDERURGICAS, UNE 80263, 5.830 PTS.

17. DIOXIDO DE CARBONO, UNE 80241, 5.350 PTS.

18. FALSO FRAGUADO S/UNE Y S/ASTM C-451, 4.020 PTS.

19. DETERMINACION DE CLORUROS 3.820 PTS.

20. RESIDUO INSOLUBLE 8.040 PTS.

21. PERDIDA AL FUEGO 2.010 PTS.

22. DETERMINACION DE SULFATOS 13.390 PTS.

23. COMPOSICION POTENCIAL DEL CLINKER PORTLAND, UNE 80304, 26.780 PTS.

7.2.5.1. HORMIGONES

1. CURADO, REFRENTADO Y ENSAYO A COMPRESION DE UNA PROBETA DE HORMIGON, UNE 83301/3/4, 1.910 PTS.

2. CURADO Y ENSAYO A TRACCION (E. BRASILEÑO) UNE 83306, UNA PROBETA 1.910 PTS.

3. FABRICACION, CURADO Y ENSAYO A FLEXOTRACCION DE PROBETA PRISMATICA DE HORMIGON, S/UNE 83305, 11.520 PTS.

4. POROSIDAD DEL HORMIGON FRAGUADO, UNA MUESTRA 7.370 PTS.

5. DENSIDAD DEL HORMIGON FRAGUADO, UNA MUESTRA 1.910 PTS.

6. TOMA DE MUESTRAS DEL HORMIGON FRESCO INCLUYENDO MUESTREO DEL HORMIGON, MEDIDA DEL ASIENTO DE CONO, FABRICACION DE HASTA 4 PROBETAS CILINDRICAS DE 15 X 30 CM. CURADO, REFRENTADO Y ROTURA 12.060 PTS.

7. POR CADA PROBETA ADICIONAL DE LA MISMA MUESTRA 2.420 PTS.

8. ESTUDIO TEORICO DE DOSIFICACION. METODO DE LA PEÑA. CON LOS ARIDOS SUMINISTRADOS POR EL PETICIONARIO 13.390 PTS.

9. ESTUDIO TEORICO Y DOSIFICACION, INCLUYENDO CONFECCION DE SERIES DE 6 PROBETAS CILINDRICAS DE 15 X 30 CM. DE 4 AMASADAS DISTINTAS, CURADO REFRENTADO Y ROTURA HASTA ALCANZAR LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS, UNE 83301/3/4, SIN INCLUIR LOS ENSAYOS NECESARIOS DE LOS ARIDOS 80.340 PTS.

10. EXTRACCION TESTIGOS HORMIGON ENDURECIDO, MEDIANTE SONDA ROTATIVA, TALLADO, REFRENTADO ENSAYO A COMPRENSION, UNE 83302/3/4, UNA PROBETA TREPANO 75 MM. 13.390 PTS.

11. UNA PROBETA TREPANO 100 MM. 16.070 PTS.

12. UNA PROBETA TREPANO 150 MM. 26.780 PTS.

13. POR CADA PROBETA ADICIONAL 8.040 PTS.

14. CONTENIDO EN CEMENTO, SEGUN ASTM C-85 34.200 PTS.

15. SULFATOS SOLUBLES 10.050 PTS.

16. CLORUROS 7.500 PTS.

17. ROTURA A COMPRESION DE UNA PROBETA DE HORMIGON, CILINDRICA O CUBICA, APORTADA POR EL PETICIONARIO 1.350 PTS.

18. REFRENTADO DE UNA PROBETA CILINDRICA CON AZUFRE, POR CARA 672 PTS.

19. DETERMINACION DE LA CONSISTENCIA DEL HORMIGON S/UNE 83313 (3 ENSAYOS) 2.140 PTS.

20. CORTE, REFRENTADO Y ROTURA A COMPRESION DE UNA PROBETA DE HORMIGON S/UNE 83302/3/4, 4.690 PTS.

21. PRESENCIA DE CENIZAS VOLANTES (CUALITATIVO) 8.370 PTS.

22. RECONOCIMIENTO ESCLEROMETRICO, POR UNIDAD, (MEDIA DE 14 MEDIDAS) 672 PTS.

23. RECONOCIMIENTO MEDIANTE ULTRASONIDOS, UNIDAD 1.350 PTS.

24. DETERMINACION DEL MODULO DE ELASTICIDAD, UNA PROBETA 2.010 PTS.

7.3.5.2. CENIZAS VOLANTES

1. DETERMINACION DE LA HUMEDAD, S/UNE 83431-86, 2.010 PTS.

2. DETERMINACION DE LOS SULFATOS EXPRESADOS EN SO3 POR METODO GRAVIMETRICO S/UNE 83432-86, 13.390 PTS.

3. DETERMINACION DE LA PERDIDA POR CALCINACION S/UNE 83444-86, 2.010 PTS.

4. DETERMINACION DE LA FINURA S/UNE 83450-86, 6.020 PTS.

5. DETERMINACION DEL INDICE DE ACTIVIDAD RESISTENTE CON CEMENTO PORTLAND, A 2 EDADES 26.780 PTS.

6. DETERMINACION DE LA ESTABILIDAD DE VOLUMEN POR EL METODO DE LE CHATELIER, UNA MUESTRA, UNE 83453, 5.350 PTS.

7.3.5.3. ADITIVOS

1. DETERMINACION DEL RESIDUO SECO, A LOS 105 - 3 GRADOS CENTIGRADOS DE LOS ADITIVOS LIQUIDOS, UNE 83205, 2.010 PTS.

2. DETERMINACION DE LA PERDIDA DE MASA, A LOS 105 - 3 GRADOS CENTIGRADOS, DE LOS ADITIVOS SOLIDOS, UNE 83206, 2.010 PTS.

3. DETERMINACION DE LA PERDIDA POR CALCINACION, A 105 - 25 GRADOS CENTIGRADOS, UNE 83207, 2.010 PTS.

4. DETERMINACION DEL RESIDUO INSOLUBLE EN AGUA DESTILADA, UNE 83208, 2.680 PTS.

5. DETERMINACION DEL CONTENIDO DE AGUA NO COMBINADA, UNE 83209, 5.390 PTS.

6. DETERMINACION DEL CONTENIDO DE COMPUESTOS DE AZUFRE, UNE 83211, 13.390 PTS.

7. DETERMINACION DEL PESO ESPECIFICO DE LOS ADITIVOS LIQUIDOS, UNE 83225, 2.680 PTS.

8. DETERMINACION DE LA DENSIDAD APARENTE DE LOS ADITIVOS SOLIDOS, UNE 83226, 4.020 PTS.

9. DETERMINACION DEL PH, UNE 83227, 2.010 PTS.

10. DETERMINACION DEL AIRE OCLUIDO EN MORTEROS, UNE 83259, 13.390 PTS.

11. CONSISTENCIA DE MORTEROS, UNE 83258, 13.390 PTS.

12. DETERMINACION DE CLORUROS, UNE 83210, 6.700 PTS.

7.3.6.1. YESOS Y ESCAYOLAS

1. FINURA DE MOLIDO, UNE 102031, UNA MUESTRA 2.280 PTS.

2. RELACION AGUA/YESO CORRESPONDIENTE AL AMASADO EN SATURACION, UNA MUESTRA 3.340 PTS.

3. TIEMPO DE FRAGUADO, UNE 102031, UNA MUESTRA 4.690 PTS.

4. RESISTENCIA A LA FLEXOTRACCION, UNE 102031, 5.350 PTS.

5. AGUA COMBINADA, UNE 102032, 3.750 PTS.

6. TRIOXIDO DE AZUFRE 4.020 PTS.

7. INDICE DE PUREZA, UNE 102032, 6.700 PTS.

8. CONTENIDO EN SULFATO DE CALCIO SEMIHIDRATO, UNE 102037, 9.840 PTS.

9. SILICE 11.390 PTS.

10. DETERMINACION DEL PH, UNE 102032, 2.680 PTS.

11. OXIDO DE ALUMINIO Y HIERRO 10.050 PTS.

12. OXIDO DE MAGNESIO 15.400 PTS.

13. ENSAYOS DE TRABAJABILIDAD, UNE 102031, 90650 PTS.

14. OXIDO DE CALCIO 13.390 PTS.

15. CLORUROS 3.820 PTS.

16. ANALISIS QUIMICO, SEGUN PLIEGO DE RECEPCION DE YESOS RY/85, 9.380 PTS.

17. ANALISIS QUIMICO DE ESCAYOLAS, SEGUN PLIEGO DE RECEPCION DE YESOS RY/85, 18.750 PTS.

18. ENSAYOS FISICOS Y MECANICOS, SEGUN RY/85, 15.670 PTS.

19. CALCULO DE LA COMPOSICION MINERALOGICA A PARTIR DE ANALISIS QUIMICO 4.470 PTS.

20. DETERMINACION DE LA DUREZA DEL GUARNECIDO DE YESOS (5 MUESTRAS) 6.700 PTS.

21. PLACAS DE ESCAYOLA Y CARTON YESO (PLANEIDAD, DESVIACION ANGULAR, MASA POR UNIDAD DE SUPERFICIE) 13.390 PTS.

7.3.7.1. CALES

1. ANALISIS QUIMICO COMPLETO, S/UNE 7094 A 7099, 27.610 PTS.

2. ENSAYOS FISICOS Y MECANICOS (FINURA DE MOLIDO, PRINCIPIO Y FIN DE FRAGUADO Y RESISTENCIA A COMPRESION) 22.500 PTS.

7.3.8. MATERIALES CERAMICOS

7.3.8.1. LADRILLOS CERAMICOS

1. ENSAYO DE TOLERANCIA DIMENSIONAL, FORMA Y ASPECTO, SEGUN UNE 67030, 14.250 PTS.

2. DEFECTOS ESTRUCTURALES, FISURAS, EXFOLIACIONES Y DESCONCHADOS, UNE 67019, 4.020 PTS.

3. CARACTERISTICAS DE LA FORMA (PLANEIDAD Y ESPESOR DE PARED) 5.350 PTS.

4. DETERMINACION DE MASA Y COLORACION 4.020 PTS.

5. DETERMINACION DE LA ABSORCION DE AGUA, UNE 67027, 8.700 PTS.

6. ENSAYO DE FLORESCENCIAS, UNE 67029, 8.700 PTS.

7. ENSAYO DE EXPANSION POR HUMEDAD, UNE 67036, 28.470 PTS.

8. PESO ESPECIFICO 4.020 PTS.

9. ENSAYO HELADICIDAD (SOBRE 12 LADRILLOS), UNE 67028, 28.470 PTS.

10. DETERMINACION DE LA RESISTENCIA A COMPRESION, UNE 67026, 24.310 PTS.

11. ABSORCION DE AGUA S/UNE 67027, SOBRE TRES LADRILLOS 8.700 PTS.

12. DETERMINACION DE LA SUCCION, UNE 67031, 6.700 PTS.

13. DETERMINACION DE LA RESISTENCIA A FLEXION, UNE 7060, 9.040 PTS.

7.3.8.2. TEJAS CERAMICAS

1. TOLERANCIAS DIMENSIONALES (LONGITUD, ANCHURA Y DEFORMACIONES) 13.390 PTS.

2. DEFECTOS ESTRUCTURALES, FISURAS GRIETAS, EXFOLIACIONES, LAMINACIONES Y DESCONCHADOS (SOBRE 10 TEJAS), UNE 67024, 4.020 PTAS.

3. PERMEABILIDAD (SOBRE 6 TEJAS), UNE 67033, 23.880 PTS.

4. DETERMINACION DE LA RESISTENCIA A FLEXION (SOBRE 6 TEJAS), UNE 67035, 15.630 PTS.

5. HELADICIDAD (SOBRE 6 TEJAS), UNE 67034, 28.210 PTS.

7.3.8.3. REFRACTARIOS CERAMICOS

1. DETERMINACION DE LA POROSIDAD APARENTE, ABSORCION DE AGUA Y DENSIDAD (1 PROBETA), SEGUN ASTM C-830, 13.390 PTS.

2. CLASIFICACION DE LOS MATERIALES REFRACTARIOS SEGUN ASTM C-64, 4.550 PTS.

7.3.8.4. BOVEDILLAS CERAMICAS

1. DILACION POTENCIAL DE BOVEDILLA CERAMICA, UNE 67036, 20.370 PTS.

2. RESISTENCIA A FLEXION, 1 PROBETA, UNE 67037, 4.020 PTS.

3. ENSAYOS DE BOVEDILLAS, SEGUN EF88, 9.380 PTS.

7.3.8.5. BALDOSAS CERAMICAS, AZULEJOS, PLAQUETAS

1. CARACTERISTICAS DIMENSIONALES, LONGITUD, ANCHURA, ESPESOR, RECTITUD DE LOS LADOS, ORTOGONALIDAD, CURVATURA Y ALABEO (SOBRE 10 BALDOSAS), UNE 67098, 13.390 PTS.

2. ASPECTO SUPERFICIAL (30 BALDOSAS), UNE 67098, 8.040 PTS.

3. ABSORCION DE AGUA, UNE 67099 (10 BALDOSAS) 13.390 PTS.

4. RESISTENCIA A LA FLEXION (6 BALDOSAS), UNE 67100, 20.090 PTS.

5. RESISTENCIA AL CUARTEO (5 BALDOSAS), UNE 67105, 10.050 PTS.

6. DUREZA SUPERFICIAL (3 BALDOSAS), UNE 67101, 9.380 PTS.

7. DETERMINACION TOLERANCIA DIMENSIONAL (10 PROBETAS), UNE 24007, 14.260 PTS.

8. DETERMINACION DE LA SUCCION (SOBRE 3 PROBETAS), UNE 7268, 13.390 PTS.

9. ENSAYO DE DILATACION POTENCIAL (SOBRE 5 PROBETAS) UNE 7318, 28.520 PTS.

10. ADHERENCIA AL MORTERO DE CEMENTO ASTM C-482, 28.390 PTS.

11. DECOLORACION DEL VIDRIADO (SOBRE 3 PROBETAS) ASTM C-126, 19.130 PTS.

12. FISURACION DEL VIDRIADO (SOBRE 3 PROBETAS), ASTM C-126, 26.800 PTS.

13. DESGASTE O ABRASION S/UNE 67102 SOBRE CINCO BALDOSAS NO ESMALTADAS, 26.800 PTS.

14. DESGASTE O ABRASION S/UNE 67154-85 SOBRE 11 PROBETAS ESMALTADAS 40.180 PTS.

15. COEFICIENTE DE DILATACION TERMICA LINEAL S/UNE 67103-85 SOBRE DOS PROBETAS 7.370 PTS.

16. RESISTENCIA AL CHOQUE TERMICO S/UNE 67104, SERIE DE 5 AZULEJOS 13.390 PTS.

17. RESISTENCIA A LOS AGENTES QUIMICOS EN BALDOSAS NO ESMALTADAS S/UNE 67106, POR CADA SOLUCION 3.340 PTS.

18. RESISTENCIA DEL ESMALTE A LOS AGENTES QUIMICOS S/UNE 67122-85 SOBRE 5 PROBETAS 16.740 PTS.

19. RESISTENCIA DEL ESMALTE A LAS MANCHAS S/UNE 67122 SOBRE 5 PROBETAS 7.030 PTS.

20. EXPANSION DE BALDOSAS SIN ESMALTAR S/UNE 67155-85 SOBRE 7 PIEZAS 28.520 PTAS.

21. HELADICIDAD S/UNE 67202-85 SOBRE 10 PIEZAS 66.950 PTS.

22. RESISTENCIA AL CHOQUE O IMPACTO S/BSI 1281 SOBRE 5 PIEZAS 16.740 PTS.

7.3.9. VIDRIOS

1. ENSAYOS DE PLANEIDAD, UNE 43009, 11.040 PTS.

2. DETERMINACION DE LA RESISTENCIA AL IMPACTO, UNE 43017, 6.830 PTS.

3. RESISTENCIA A LA INMERSION EN AGUA A LA TEMPERATURA DE EBULLICION UNE 43024, 20.150 PTS.

4. RESISTENCIA A LA INMERSION EN AGUA, UNE 43022, 20.150 PTS.

7.3.10. PAVIMENTOS

1. DETERMINACION DE LA DENSIDAD APARENTE (UNA PROBETA) 13.390 PTS.

2. DETERMINACION DE LA ABSORCION DE AGUA 8.700 PTS.

3. HELADICIDAD, SERIE DE 3 BALDOSAS 24.110 PTS.

4. DETERMINACION DEL DESGASTE POR ROZAMIENTO (2 PROBETAS) 13.390 PTS.

5. DETERMINACION DE LA RESISTENCIA A FLEXION (6 PROBETAS) 20.090 PTS.

6. DETERMINACION DE CARACTERISTICAS GEOMETRICAS, TOLERANCIA Y ASPECTO DE FORMA (5 PROBETAS) 14.260 PTS.

7. DETERMINACION DE LA RESISTENCIA AL CHOQUE (3 PROBETAS) 7.430 PTS.

8. ESPESOR DE LA CAPA DE HUELLA EN TERRAZOS 3.340 PTS.

9. PERMEABILIDAD Y ABSORCION DE AGUA POR LA CARA VISTA 13.390 PTS.

7.3.11. MATERIALES IMPERMEABILIZANTES DE CUBIERTAS

7.3.11.1. FIELTROS Y TEJIDOS BITUMINOSOS MV301

1. PESO DE SATURANTE 13.660 PTS.

2. PESO DE MATERIAL SATURADO 6.700 PTS.

3. PERDIDA POR CALENTAMIENTO A 105 GRADOS CENTIGRADOS, 9.380 PTS.

4. PLEGABILIDAD A 0 GRADOS CENTIGRADOS Y 25 GRADOS CENTIGRADOS, 9.380 PTS.

7.3.11.2. LA MINAS BITUMINOSAS MV301

1. RESISTENCIA AL CALOR 80 Y 70 GRADOS CENTIGRADOS, 11.390 PTS.

2. ENSAYO DE ADHERENCIA 11.390 PTS.

3. ABSORCION DE AGUA 11.390 PTS.

4. PESO DEL SATURANTE 13.660 PTS.

5. PESO DEL RECUBRIMIENTO 13.660 PTS.

6. PESO UNITARIO DE LA LAMINA 6.830 PTS.

7.3.11.3. PLACAS DE FIBROCEMENTO

1. CARACTERISTICAS GEOMETRICAS 4.020 PTS.

2. PERMEABILIDAD, UNA PROBETA 6.700 PTS.

3. HELADICIDAD, UN CICLO 805 PTS.

4. MASA VOLUMETRICA APARENTE 2.680 PTS.

5. RESISTENCIA A FLEXION, UNA PLACA 4.690 PTS.

7.3.12. PIZARRAS

1. ABSORCION DE AGUA (3 MUESTRAS), UNE 7089, 8.700 PTS.

2. RESISTENCIA A FLEXION (3 MUESTRAS), UNE 7090, 45.920 PTS.

3. ESTABILIDAD FRENTE AL ACIDO SULFURICO (TRES MUESTRAS), UNE 7091, 13.390 PTS.

4. ACCION DEL HIELO (UNA MUESTRA), UNE 7062, 28.450 PTS.

5. POROSIDAD (UNA MUESTRA), UNE 7311, 8.700 PTS.

6. DENSIDAD APARENTE (UNA MUESTRA), UNE 7310, 13.390 PTS.

7. PERMEABILIDAD AL AGUA (UNA MUESTRA) 8.970 PTS.

8. CAPILARIDAD (UNA MUESTRA) 8.510 PTS.

7.3.13. PINTURAS

1. TIEMPO DE SECADO Y ENDURECIMIENTO MELC 1273, 11.920 PTS.

2. PODER CUBRIENTE, UNE 48098, 11.920 PTS.

3. DENSIDAD, UNE 48098, 11.920 PTS.

4. FLEXIBILIDAD, MELC 1293, 11.920 PTS.

5. ABSORCION, MELC 1280, 14.060 PTS.

6. ADHERENCIA AL SOPORTE, 3 ENSAYOS 23.430 PTS.

7. DETERMINACION DE AGUA AÑADIDA 6.020 PTS.

7.3.14. GALVANIZADOS

1. ESPESOR Y UNIFORMIDAD DE LA PELICULA DE GALVANIZADO, UNE 37501, 13.390 PTS.

2. CONTINUIDAD DEL RECUBRIMIENTO, METODO PREECE, UNE 7183, 4.690 PTS.

3. PESO DEL RECUBRIMIENTO DE GALVANIZADO SOBRE TUBOS DE ACERO, SEGUN UNE 37501 (1 MUESTRA) 10.710 PTS.

4. CARACTERISTICAS GEOMETRICAS, (1 MUESTRA) 2.680 PTS.

7.3.15. ALUMINIO ANONIZADO

1. DETERMINACION DE LA PELICULA DE ANONIZADO (3 MUESTRAS), UNE 38012, 13.390 PTS.

2. ESPESOR POR CORRIENTE FOUCAULT, UNE 38013, 5.090 PTS.

3. CALIDAD DEL SELLADO DE LA CAPA DE ANONIZADO (3 MUESTRAS), UNE 38016, 18.490 PTS.

4. CALIDAD DEL SELLADO DE LA CAPA DE ANONIZADO (3 MUESTRAS), POR EL METODO DE LA GOTA COLORANTE, UNE 38017, 5.090 PTS.

5. ESPESOR DE LA PINTURA, EN OBRA. UN ELEMENTO (5 DETERMINACIONES) 5.090 PTS.

6. ESPESOR DE PINTURA, EN LABORATORIO (10 DETERMINACIONES), UNA MUESTRA 12.720 PTS.

7.3.16. MADERAS

1. HUMEDAD POR DESECACION, UNE 56529-77, 8.700 PTS.

2. PESO ESPECIFICO, UNE 56531-77, 10.710 PTS.

3. HIGROSCOPICIDAD, UNE 56532-77, 15.940 PTS.

4. CONTRACCION LINEAL Y VOLUMETRICA, UNE 56533-77, 14.260 PTS.

5. DUREZA, UNE 56534-77, 14.260 PTS.

6. RESISTENCIA A FLEXION DINAMICA, UNE 56536-77, 15.940 PTS.

7. RESISTENCIA A TRACCION, UNE 56538-77, 22.970 PTS.

8. RESISTENCIA A LA HIENDA, UNE 56539-78, 7.910 PTS.

7.3.17. PLASTICOS

1. DENSIDAD DEL MATERIAL (3 PROBETAS), UNR 53020, 12.060 PTS.

2. TEMPERATURA DE VICAT (2 PROBETAS), UNE 53118, 12.060 PTS.

3. ABSORCION DE AGUA (3 PROBETAS), UNE 53028, 8.040 PTS.

4. RESISTENCIA AL IMPACTO (90 IMPACTOS), PARTE I, UNE 53112, 22.100 PTS.

5. RESISTENCIA A FLEXION, UNE 53360 (3 PROBETAS) 11.520 PTS.

6. RESISTENCIA AL CLORURO DE METILENO (3 PROBETAS), UNE 53360, 12.850 PTS.

7. COMPORTAMIENTO AL CALOR (3 PROBETAS), UNE 53112, 15.540 PTS.

7.3.18. ENSAYOS DE TUBOS, ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO.

1. COMPROBACION DE DIMENSIONES, ESPESORES, RECTITUD 8.040 PTS.

2. ENSAYO DE ABSORCION DE AGUA, ASTM C-497-75, 8.700 PTS.

3. ENSAYO DE PERMEABILIDAD, ASTM C-497-75, 4.960 PTS.

4. ENSAYO DE APLASTAMIENTO (3 MUESTRAS), UNE 88201/2, 46.860 PTS.

5. ENSAYO FLEXION LONGITUDINAL (3 MUESTRAS), UNE 88201/2, 46.190 PTS.

6. RESISTENCIA QUIMICA (UNA MUESTRA), UNE 88201/2, 17.950 PTS.

7. ESTANQUEIDAD AL AGUA 9.380 PTS.

8. ENSAYO FLEXION TRANSVERSAL 40.180 PTS.

7.3.19. AISLANTES TERMICOS

7.3.19.1. POLIESTIRENO EXPANDIDO

1. DENSIDAD APARENTE Y DIMENSIONES, UNE 53215, 3.880 PTS.

2. RESISTENCIA A COMPRESION, UNE 53205 (5 PROBETAS) 3.610 PTS.

7.3.19.2. VIDRIO Y LANA DE ROCA

1. DENSIDAD APARENTE Y DIMENSIONES (3 PROBETAS) 11.450 PTS.

7.3.19.3. ESPUMAS DE POLIURETANO

1. DENSIDAD A ESPUMACION LIBRE (UNA MUESTRA), UNE 53215, 3.820 PTS.

2. TIEMPOS DE CREMA (TC) Y GELIFICACION (UNA MUESTRA) 3.820 PTS.

3. RESISTENCIA A COMPRESION DE PLANCHAS Y PANELES (5 PROBETAS), UNE 53205, 7.770 PTS.

7.3.19.4. VIDRIO CELULAR

1. DENSIDAD APARENTE (3 PROBETAS), UNE 53215, 2.950 PTS.

2. RESISTENCIA A FLEXION (3 PROBETAS), UNE 53204, 8.300 PTS.

7.3.20. BLOQUES, BOVEDILLAS, BORDILLOS Y PIEZAS ESPECIALES 1. REGULARIDAD DE FORMA Y DIMENSIONES (4 PIEZAS), RTC INCE Y UNE, 12.060 PTS.

2. RESISTENCIA A COMPRESION (REFRENTADOS) RTC INCE 4.020 PTS.

3. RESISTENCIA A FLEXION (UNA PIEZA, BOVEDILLAS) 8.040 PTS.

4. ABSORCION DE AGUA (3 MUESTRAS), ASTM C-140, 13.390 PTS.

5. RETRACCION POR SECADO (5 MUESTRAS), ASTM C-426, 31.460 PTS.

6. ADHERENCIA (5 MUESTRAS), ASTM E-149, 54.900 PTS.

7. HELADICIDAD (3 PROBETAS), 28.120 PTS.

8. FORMA, MEDIDA Y DESIGNACION DE BORDILLOS DIN 483, 4.550 PTS.

9. RESISTENCIA A FLEXION, DIN 483, 15.670 PTS.

10. RESISTENCIA A LA COMPRESION (BORDILLOS) 22.770 PTS.

11. RESISTENCIA AL DESGASTE POR ROZAMIENTO 32.140 PTS.

12. ENSAYOS DE BOVEDILLAS, SEGUN EF88, 9.380 PTS.

13. SECCION BRUTA, SECCION NETA E INDICE DE MACIZOS 6.700 PTS.

14. DENSIDAD REAL DEL HORMIGON 6.700 PTS.

15. SUCCION 13.390 PTS.

16. SULFATOS SOLUBLES EN BLOQUES 8.700 PTS.

17. PESO MEDIO Y DENSIDAD MEDIA (BLOQUES) 6.380 PTS.

7.3.21. SUELOS

1. CONTENIDO DE HUMEDAD NATURAL, NLT 102, 1.090 PTS.

2. DENSIDAD APARENTE 1.680 PTS.

3. PESO ESPECIFICO DE LAS PARTICULAS, UNE 7001, 2.910 PTS.

4. LIMITES DE ATTERBERG, UNE 7377 Y 7378, 11.390 PTS.

5. COMPROBACION DE LA NO PLASTICIDAD, NLT 106, 1.820 PTS.

6. LIMITE DE RETRACCION, UNE 7016, 4.550 PTS.

7. EQUIVALENTE DE ARENA NLT 113, 2.820 PTS.

8. ANALISIS GRANULOMETRICO POR TAMIZADO NLT 104, 6.020 PTS.

9. ANALISIS GRANULOMETRICO POR SEDIMENTACION MELC 16.01, 9.100 PTS.

10. MATERIAL QUE PASA POR EL TAMIZ, UNE 0,080, 4.020 PTS.

11. ENSAYOS PROCTOR NORMAL Y MODIFICADO NLT 107 Y 108, 13.450 PTS.

12. POROSIDAD DE UN TERRENO, UNE 7045, 4.630 PTS.

13. HINCHAMIENTO EN APARATO LAMBE, UNE 7043, 7.910 PTS.

14. ENSAYO DE DETERMINACION DE CARBONATOS, DE MATERIA ORGANICA, UNE 7368, DE SULFATOS NLT 120 Y PH, 16.980 PTS.

15. DENSIDAD Y HUMEDAD IN SITU POR EL METODO DE LA ARENA 4.690 PTS.

16. DETERMINACION RAPIDA DE LA HUMEDAD MEDIANTE HUMIDIMETRO SPEEDY 4.020 PTS.

17. ENSAYO DE CARGA CON PLACA, 1 ENSAYO 80.340 PTS.

18. ENSAYO S.P.T., IN SITU, COLOCACION EQUIPO 40.180 PTS.

19. ENSAYO S.P.T., IN SITU, POR METRO LINEAL 4.020 PTS.

20. COEFICIENTE DE LOS ANGELES S/NLT 149, 23.910 PTS.

21. CARAS DE FRACTURA 7.370 PTS.

7.3.22. PIEDRAS NATURALES

1. ABSORCION DE AGUA S/UNE 2.680 PTS.

2. PESO ESPECIFICO APARENTE Y REAL S/UNE 2.680 PTS.

3. POROSIDAD DE UNA ROCA S/ASTM C-127, 6.700 PTS.

4. RESISTENCIA A COMPRESION S/UNE 10.710 PTS.

5. RESISTENCIA A FLEXION S/UNE 10.710 PTS.

6. RESISTENCIA AL DESGASTE POR ROZAMIENTO S/UNE 12.990 PTS.

7. RESISTENCIA A LA HELADA S/UNE, CADA CICLO 805 PTS.

8. RESISTENCIA AL CHOQUE S/UNE 11.650 PTS.

7.3.23. TARADO DE EQUIPOS

1. UNA PRENSA EN UNA ESCALA 23.880 PTS.

2. UNA PRENSA EN DOS ESCALAS 33.470 PTS.

3. UNA PRENSA EN TRES ESCALAS 40.180 PTS.

4. TARADO DE ESCLEROMETRO, POR UNIDAD 2.680 PTS.

5. TARADO DE BALANZAS, POR UNIDAD 2.680 PTS.

7.3.24. ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS

1. ACREDITACION DE LABORATORIOS, INCLUYENDO TRAMITACION E INSCRIPCION PEVIA 133.900 PTS.

2. INSPECCION DE SEGUIMIENTO 66.950 PTS.

3. RENOVACION DE ACREDITACION 107.100 PTS.

7.3.25. PRUEBAS Y ENSAYOS ESPECIALES

1. PRUEBAS EXPERIMENTALES DE FORJADOS O ESTRUCTURAS PARA PISOS Y CUBIERTAS:

SEGUN PLAN DE TRABAJO Y PRESUPUESTO.

2. PRUEBAS Y COMPROBACIONES DE FABRICACION DE VIGUETAS DE HORMIGON:

SEGUN PLAN DE TRABAJO Y PRESUPUESTO.

3. ENSAYO A SERVICIO, FISURACION (EN SU CASO) Y ROTURA, COMPROBANDO LAS CARACTERISTICAS MECANICAS Y COEFICIENTES DE SEGURIDAD EN VIGAS Y FORJADOS:

SEGUN PLAN DE TRABAJO Y PRESUPUESTO.

4. ENSAYOS DE FORJADOS, SEGUN EF88 (A PIE DE OBRA). EL CONTRATISTA FABRICARA EL FORJADO A PROBAR Y DISPONDRA LA REACCION NECESARIA PARA EJERCER LOS ESFUERZOS, 1 ENSAYO 40.180 PTS.

5. PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD Y EVACUACION DE AGUA EN CUBIERTAS S/NTE, POR UNIDAD DE BAJANTE 6.700 PTS.

6. ENSAYOS DE COMPROBACION DE ADHERENCIA DE REVESTIMIENTOS, 3 ENSAYOS 28.790 PTS.

7. ENSAYOS SOBRE FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS DE VENTILACION POR CONDUCTO 66.950 PTS.

8. EVALUACION DEL NIVEL DE ILUMINACION DE UN LOCAL Y/O MEDICION 6.370 PTS.

9. EVALUACION DEL NIVEL AMBIENTAL DE RUIDO DE UN LOCAL Y/O MEDICON 6.700 PTS.

10. PRUEBA DE SERVICIO EN INSTALACIONES DE FONTANERIA, S/NTE-IFF, IMPLANTACION DE EQUIPO 20.090 PTS.

11. PRUEBA DE SERVICIO EN INSTALACIONES DE FONTANERIA, S/NTE-IFF, POR CADA LOCAL HUMEDO 1.350 PTS.

12. PRUEBA DE ESTANQUEIDAD EN INSTALACIONES DE CALEFACCION S/NTE-ICR, IMPLANTACION DE EQUIPO 20.090 PTS.

13. PRUEBA DE ESTANQUEIDAD EN INSTALACIONES DE CALEFACCION, S/NTE-CIR, POR PUNTO DE CONSUMO 672 PTS.

14. PRUEBA DE ESTANQUEIDAD EN RED DE SANEAMIENTO POR CADA BAJANTE 6.700 PTS.

15. PERMEABILIDAD DINAMICA A LA ACCION COMBINADA DE AGUA Y VIENTO (REVESTIMIENTO), UNA MUESTRA, SOBRE MURO CONSTRUIDO POR EL PETICIONARIO 33.470 PTS.

16. ESTANQUEIDAD AL AGUA DE ESCORRENTIA DE PARAMENTOS Y DE ENCUENTROS CON CARPINTERIA 33.470 PTS.

17. PERITAJES Y ESTUDIOS DE PATOLOGIA: SEGUN PLAN DE TRABAJO Y PRESUPUESTO.

18. CARPINTERIA METALICA. RESISTENCIA AL VIENTO PERMEABILIDAD AL AIRE Y ESTANQUEIDAD AL AGUA: SEGUN PLAN DE TRABAJO Y PRESUPUESTO.

19. CARPINTERIA METALICA. ENSAYO MECANICO, ALABEO, FLEXION, DESCUADRE, ETC.:

SEGUN PLAN DE TRABAJO Y PRESUPUESTO.

CUANDO HAYA DE EFECTUAR EL ENSAYO TOTAL O PARCIALMENTE FUERA DEL LABORATORIO, ADEMAS DE LA TARIFA EN VIGOR SERAN DE CUENTA DEL INTERESADO EL COSTE DE LAS DIETAS DE PERSONAL, EL DE LOS GASTOS DE LOCOMOCION Y MATERIALES. ESTA NORMA ES APLICABLE A TODAS LAS TARIFAS DE ESTA TASA.

CAPITULO VIII

TASAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECCION 1.- TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS VETERINARIOS

ARTICULO 65.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA REALIZACION DE TRABAJOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES GANADERAS.

ARTICULO 66.- SUJETO PASIVO.

TENDRAN LA CONDICION DE SUJETOS PASIVOS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SOLICITEN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS O TRABAJOS QUE CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE, ASI COMO LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LOS ANIMALES O EXPLOTACIONES QUE DEN LUGAR A LOS TRABAJOS DE INSPECCION, RECONOCIMIENTO O COMPROBACION.

ARTICULO 67.- DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD QUE DE LUGAR A LA PRESTACION DEL SERVICIO.

ARTICULO 68.- TARIFAS.

8.1.1. SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON LA COMPROBACION SANITARIA, SANEAMIENTO GANADERO Y LUCHA CONTRA EXTOPARASITOS DE GANADERIAS CALIFICADAS.

EN CUANTO A LA REVISION ANUAL PRECEPTIVA, SE APLICARA UNA CUOTA FIJA Y ADEMAS UNA CANTIDAD FIJA POR CADA REPRODUCTOR. POR LO QUE RESPECTA A LA CONCESION DE TITULOS SE APLICARA UNA CUOTA FIJA, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TARIFAS:

1. CUOTA FIJA 7.380 PTS.

2. BOVINOS 21,3 PTS.

3. PORCINO 6,4 PTS.

4. TITULOS 661 PTS.

8.1.2. SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON ANALISIS, DICTAMENES Y PERITAJES SOLICITADOS A INSTANCIA DEL INTERESADO O POR APLICACION DE LEGISLACION EN MATERIA DE EPIZOOTIAS: SE APLICARA UNA CANTIDAD VARIABLE DEPENDIENDO DEL NUMERO DE MUESTRAS Y DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS MISMAS DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TARIFAS:

DE 1 A 5 6 A 15

1. BACTERIOLOGICOS 851 PTS. --

2. SEROLOGICOS 415 PTS. 335 PTS.

3. PARASITOLOGICOS 851 PTS. --

4. FISICO-QUIMICOS 851 PTS. --

5. CLINICOS 851 PTS. --

6. NECROPSIAS 1.800 PTS. --

DE 16 A 50 ADELANTE

1. BACTERIOLOGICOS -- 415 PTS.

2. SEROLOGICOS 252 PTS. 184 PTS.

3. PARASITOLOGICOS -- 415 PTS.

4. FISICO-QUIMICOS -- 415 PTS.

5. CLINICOS -- 415 PTS.

6. NECROPSIAS -- 1.670 PTS.

8.1.3.1. RECONOCIMIENTO FACULTATIVO DE ANIMALES DOMESTICOS Y EXPEDICION DE CERTIFICACIONES DE APTITUD: 778 PTS/SERVICIO.

8.1.4.1. INSPECCION Y COMPROBACION ANUAL DE LAS DELEGACIONES Y DEPOSITOS DE LOS PRODUCTOS BIOLOGICOS DESTINADOS A PREVENIR Y COMBATIR LAS ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS Y PARASITARIAS DE LOS ANIMALES: 2.020 PTS.

8.1.5.1. APERTURA DE CENTROS DE APROVECHAMIENTO DE CADAVERES ANIMALES, VIGILANCIA ANUAL Y ANALISIS: 2.020 PTS.

8.1.6. EXPEDICION DE CARTILLA GANADERA PARA LA CONFECCION DEL MAPA EPIZOOTOLOGICO, SU PRORROGA Y VISADO:

1. CONCESION Y PRORROGA PORCINO 2.960 PTS.

2. CONCESION Y PRORROGA R. MENORES 1.910 PTS.

3. CONCESION Y PRORROGA R. MAYORES 3.140 PTS.

4. VISADO ESPECIES MENORES 353 PTS.

5. VISADO ESPECIES MAYORES 527 PTS.

8.1.7. INSPECCION SANITARIA PERIODICA DE LAS PARADAS Y CENTROS DE INSEMINACION ARTIFICIAL, ASI COMO LOS SEMENTALES DEL MISMO:

1. EQUINO 594 PTS. POR CABEZA.

2. BOVINO 462 PTS. POR CABEZA.

3. PORCINO 132 PTS. POR CABEZA.

8.1.8. RECONOCIMIENTOS SANITARIOS DE LAS HEMBRAS DOMESTICAS PRESENTADAS A LA MONTA NATURAL E INSEMINACION ARTIFICIAL DE PARADAS O CENTROS:

1. EQUINO 194 PTS. POR CABEZA.

2. BOVINO-LECHERA 80 PTS. POR CABEZA.

3. BOVINO-OTROS 38,5 PTS. POR CABEZA.

4. PORCINO 23,5 PTS. POR CABEZA.

8.1.9.1. SERVICIOS RELATIVOS A LA APERTURA Y AL REGISTRO DE LOS CENTROS DE INSEMINACION ARTIFICIAL GANADERA: 1.730 PTS.

8.1.10. SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON LA INTERVENCION Y FISCALIZACION DEL MOVIMIENTO INTERPROVINCIAL DEL GANADO:

1. BOVINO 17 PTS. POR CABEZA.

2. PORCINO 8,5 PTS. POR CABEZA.

3. LANAR 1,71 PTS. POR CABEZA.

8.1.11.1. ESTUDIOS REFERENTES A LA REDACCION DE PROYECTOS Y PERITACIONES A PETICION DE PARTE: 1% DE SU VALOR.

8.1.12. EXTENSION DE LA GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD: SE APLICARA UNA CUOTA FIJA POR CABEZA Y ESPECIES:

1. PORCINO PARA VIDA 20,5 PTS.

2. PORCINO PARA SACRIFICIO 26 PTS.

3. ESPECIES MENORES 20,5 PTS.

4. ESPECIES MAYORES 140 PTS.

5. ABEJAS (POR COLMENA) 5,18 PTS.

6. BROILERS 0,52 PTS.

7. POLLITOS DE DIA 0,52 PTS.

8. CONEJOS 4,14 PTS.

8.1.13. SERVICIOS FACULTATIVOS DE APLICACION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS, OTROS PRODUCTOS ZOOSANITARIOS E INSPECCION POST-VACUNAL, CORRESPONDIENTES A LAS CAMPAÑAS DE TRATAMIENTO SANITARIO:

1. PERROS Y FELINOS 518 PTS. POR CABEZA.

2. PORCINO DE CEBO 8,5 PTS. POR CABEZA.

3. PORCINO DE REPRODUCCION 25,4 PTS. POR CABEZA.

4. RUMIANTES MENORES 85 PTS. POR CABEZA.

5. RUMIANTES MAYORES 258 PTS. POR CABEZA.

6. ABEJAS (POR COLMENA) 43,5 PTS. POR CABEZA.

7. AVES Y CONEJOS 1,66 PTS. POR CABEZA.

8.1.14. EXPEDICION DE TALONARIOS DE DOCUMENTOS PARA EL TRASLADO DE GANADO:

52 PTS. POR DOCUMENTO.

8.1.15. SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON LA INTERVENCION Y FISCALIZACION DE MOVIMIENTO DE GANADO Y DEPENDENCIAS EN MANIFESTACIONES PUBLICAS:

1. CORRIDAS DE TOROS 11.760 PTS./SERVICIOS.

2. CONCURSOS, EXHIBICIONES, CONCENTRACIONES DE EQUIDOS 11.760 PTS./SERVICIOS.

3. FERIAS, EXPOSICIONES, ETC. 8.230 PTS./SERVICIOS.

ARTICULO 69.- SUPUESTOS DE NO SUJECCION.

1. NO DARAN LUGAR AL DEVENGO DE ESTA TASA LAS PRESTACIONES FACULTATIVAS DERIVADAS DE LA EJECUCION DE PROGRAMAS DE ERRADICACION CUANDO SE HAYA DECLARADO OFICIALMENTE UNA EPIZOOTIA O ZOONOSIS.

2. NO DARAN LUGAR AL DEVENGO DE LA TASA LOS SERVICIOS FACULTATIVOS DERIVADOS DE LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO Y FOMENTO GANADERO, QUE NO CONSISTAN EN LA APLICACION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y OTROS PRODUCTOS ZOOSANITARIOS E INSPECCION POST-VACUNAL CORRESPONDIENTE A LAS CAMPAÑAS DE TRATAMIENTO SANITARIO.

ARTICULO 70.- BONIFICACIONES.

LAS ASOCIACIONES GANADERAS QUE SUSCRIBAN CON LA ADMINISTRACION CONVENIOS DE COLABORACION EN MATERIA DE PRODUCCION Y SANIDAD ANIMAL SE BENEFICIARAN DE UNA REDUCCION DEL 60% DE LA CUOTA EN LOS DIAGNOSTICOS EFECTUADOS A PETICION DE PARTE.

SECCION 2.- TASA POR GESTION DE SERVICIOS AGRONOMICOS.

ARTICULO 71.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA REALIZACION DE TRABAJOS O SERVICIOS TECNICOS Y FACULTATIVOS RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES AGRARIAS.

ARTICULO 72.- SUJETO PASIVO.

TENDRAN LA CONDICION DE SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES O PROPIETARIOS DE PRODUCTOS AGRARIOS QUE DEN LUGAR A LA PRESTACION DE LOS TRABAJOS Y SERVICIOS QUE CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 73.- DEVENGO.

LA OBLIGACION DE PAGO NACE EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD QUE DE LUGAR A LA PRESTACION DEL SERVICIO.

ARTICULO 74.- TARIFAS.

LA DETERMINACION DE CUOTA SE ESPECIFICA A CONTINUACION PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE PRESTACIONES:

8.2.1. POR PRECINTADO DE SEMILLAS SELECTAS NACIONALES Y DE IMPORTACION, ASI COMO PRODUCCION DE SEMILLA CERTIFICADA, SE COBRARA A RAZON DE 0,125% DEL VALOR NORMAL DE LA MERCANCIA CON UNA TASA MINIMA DE 14.570 PTS.

8.2.2. PRECINTADO Y ARRANQUE DE PLANTONES TOLERANTES A LA TRISTEZA Y DEMAS FRUTALES EN VIVERO, SE COBRARA A RAZON DE 0,125% DEL VALOR DE LA MERCANCIA, CON UNA TASA MINIMA DE 14.570 PTS.

8.2.3. INSPECCION FACULTATIVA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Y SUS EFECTOS, REDACCION DE INFORMES Y DICTAMENES TECNICOS:

1. SIN VALORACIONES: 3.950 PTS.

CON VALORACIONES:

2. HASTA 1.000.000 PTS., 5.020 PTS.

3. DE 1.000.001 A 10.000.000, 9.400 PTS.

4. MAS DE 10.000.000, 12.550 PTS.

8.2.4. ENSAYOS PARA HOMOLOGACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, INCLUIDA LA REDACCION DE DICTAMEN O INFORME FACULTATIVO:

1. ENSAYO TIPO A: 26.350 PTS.

2. ENSAYO TIPO B: 65.900 PTS.

8.2.5. INFORMES TECNICOS Y EXPEDICION DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO:

1. SIN VISITA A LA EXPLOTACION: 5.460 PTS.

2. CON VISITA A LA EXPLOTACION: 27.300 PTS.

8.2.6.1. COMPROBACION DE EJECUCION DE OBRAS Y AFOROS DE COSECHAS, SE COBRARA A RAZON DE 0,50% DEL VALOR DE LA OBRA O COSECHA AFORADA, CON UNA TASA MINIMA DE 14.570 PTS.

8.2.7.1. LEVANTAMIENTO DE ACTAS: 8.200 PTS.

8.2.8.1. VISITAS DE INSPECCION, INFORME Y TRAMITACION PRECISOS PARA OBTENER CUALQUIER CALIFICACION EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS O SU INSCRIPCION EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO: SE PERCIBIRA LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR LA SIGUIENTE FORMULA: T=K.P.S. DONDE, T: DERECHOS. K: COEFICIENTE VARIABLE (DEPENDIENTE DEL TIPO DE CULTIVO Y DE LA EXTENSION). P: PRECIO DEL KILOGRAMO DE TRIGO QUE RIJA EN EL MOMENTO DE REALIZAR EL TRABAJO. S: SUPERFICIE, EN AREAS, DE LA PARTE DE LA EXPLOTACION AFECTADA POR EL TRABAJO.

8.2.9.1. INSPECCION FACULTATIVA DE TERRENOS QUE SE QUIERAN DEDICAR A NUEVAS PLANTACIONES, REGENERACION DE LAS MISMAS O SU SUSTITUCION, INCLUYENDO EL CORRESPONDIENTE INFORME FACULTATIVO: 21.720 PTS.

ARTICULO 75.- SUPUESTOS DE NO SUJECCION.

NO SE HALLAN SUJETOS AL PAGO DE ESTA TASA LAS PRESTACIONES TECNICAS O FACULTATIVAS QUE:

1. SE DESARROLLEN CON MOTIVO DE INUNDACIONES U OTRAS INCLEMENCIAS CLIMATOLOGICAS.

2. SEAN CONSECUENCIA DE CAMPAÑAS OFICIALES DE FOMENTO AL SECTOR AGRARIO.

3. INSPECCIONES REALIZADAS DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION REGIONAL.

SECCION 3.- TASA POR GESTION DE SERVICIOS EN MATERIA DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.

ARTICULO 76.- HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA VIENE DETERMINADO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS O FACULTATIVOS NECESARIOS PARA:

1. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES ACCIONES: INSTALACION, MODIFICACION O TRASLADO DE INDUSTRIAS, CAMBIO DE PROPIEDAD, TITULARIDAD O DENOMINACION DE INDUSTRIA Y SUSTITUCION DE MAQUINARIA.

2. EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE CALIFICACION EMPRESARIAL Y CERTIFICADOS.

ARTICULO 77.- SUJETO PASIVO.

TENDRAN LA CONDICION DE SUJETOS PASIVOS DE LA TASA AQUELLAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE SOLICITEN ALGUNA DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR O SEAN TITULARES DE LAS INDUSTRIAS QUE DEN LUGAR A LAS MISMAS.

ARTICULO 78.- DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE SOLICITARSE LA INSCRIPCION O LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS QUE DAN ORIGEN A LA TASA.

CUANDO LA INSCRIPCION SE REALICE COMO RESULTADO DE LA ACTUACION INSPECTORA, EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.

ARTICULO 79.- TARIFAS.

LAS CUANTIAS DE LA TASA SERAN LAS SIGUIENTES:

8.3.1. INSTALACION DE NUEVAS INDUSTRIAS O MODIFICACIONES DE LAS EXISTENTES:

BASE IMPONIBLE: CAPITAL DE INSTALACION O DE AMPLIACION.

1. HASTA 2.000.000 PTS.: 10.490 PTS.

2. DE 2.000.001 A 5.000.000 PTS.: 12.952 PTS.

3. DE 5.000.001 A 10.000.000 PTS.: 15.955 PTS.

4. DE 10.000.001 A 20.000.000 PTS.: 19.457 PTS.

5. POR CADA MILLON DE PTS. O FRACCION MAS: 4.599 PTS.

8.3.2. TRASLADO DE INDUSTRIAS:

BASE IMPONIBLE: CAPITAL DE INSTALACION.

1. HASTA 2.000.000 PTS.: 5.773 PTS.

2. DE 2.000.001 A 5.000.000 PTS.: 7.570 PTS.

3. DE 5.000.001 A 10.000.000 PTS.: 9.744 PTS.

4. DE 10.000.001 A 20.000.000 PTS.: 12.442 PTS.

5. POR CADA MILLON DE PTS. O FRACCION MAS: 2.987 PTS.

8.3.3. CAMBIO DE PROPIEDAD:

BASE IMPONIBLE: VALOR DE LAS INSTALACIONES OBJETO DE LA TRANSMISION.

1. HASTA 2.000.000 PTS.: 3.147 PTS.

2. DE 2.000.001 A 10.000.000 PTS.: 5.109 PTS.

3. DE 10.000.001 A 20.000.000 PTS.: 7.669 PTS.

4. POR CADA MILLON DE PTS. O FRACCION MAS: 1.500 PTS.

8.3.4. SUSTITUCION DE MAQUINARIA:

BASE IMPONIBLE: VALOR DE LA MAQUINARIA NUEVA.

1. HASTA 2.000.000 PTS.: 3.147 PTS.

2. DE 2.000.001 A 5.000.000 PTS.: 3.924 PTS.

3. DE 5.000.001 A 10.000.000 PTS.: 5.109 PTS.

4. DE 10.000.001 A 20.000.000 PTS.: 5.866 PTS.

5. POR CADA MILLON DE PTS. O FRACCION MAS: 1.447 PTS.

8.3.5. INFORMES PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS: SE APLICARA UNA CUOTA FIJA POR INFORME. ADICIONALMENTE, SI PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO ES NECESARIA LA VISITA A LA INDUSTRIA, SE APLICARA UN TIPO FIJO EN FUNCION DE LA BASE IMPONIBLE CONSTITUIDA POR EL VALOR DE LA INSTALACION OBJETO DEL ANALISIS.

1. CUOTA FIJA: 2.125 PTS.

2. HASTA 2.000.000 PTS.: 850 PTS.

3. DE 2.000.001 A 5.000.000 PTS.: 1.092 PTS.

4. DE 5.000.001 A 10.000.000 PTS.: 1.473 PTS.

5. DE 10.000.001 A 20.000.000 PTS.: 1.844 PTS.

6. POR CADA MILLON DE PTS. O FRACCION MAS: 489 PTS.

8.3.6. CAMBIO DE TITULARIDAD O DE DENOMINACION DE LA INDUSTRIA.

CUOTA FIJA POR EXPEDICION DE NUEVO CERTIFICADO E INSCRIPCION DEL CAMBIO EN EL REGISTRO: 2.583 PTS.

ARTICULO 80.- BONIFICACIONES.

GOZARAN DE UNA BONIFICACION DEL 50% DE LA CUOTA LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA C.E.E, DEL ESTADO ESPAÑOL O DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA ESE MISMO EXPEDIENTE.

SECCION 4.- TASA POR LA REALIZACION DE ANALISIS EN EL LABORATORIO AGRARIO REGIONAL.

ARTICULO 81.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA REALIZACION DE ANALISIS EN EL LABORATORIO AGRARIO REGIONAL.

ARTICULO 82.- SUJETO PASIVO.

1. TENDRAN LA CONDICION DE SUJETOS PASIVOS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SOLICITEN LA REALIZACION DE CADA ANALISIS.

2. CUANDO LA REALIZACION DEL ANALISIS RESULTE NECESARIA PARA LA EXPEDICION DE AUTORIZACIONES, CERTIFICACIONES O DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER TIPO, SE CONSIDERARA SUJETO PASIVO AL SOLICITANTE DE DICHA AUTORIZACION, CERTIFICACION O DOCUMENTO ADMINISTRATIVO.

3. CUANDO SE TRATE DE ANALISIS DERIVADOS DE INSPECCIONES OBLIGATORIAS TENDRAN LA CONDICION DE SUJETOS PASIVOS LOS PROPIETARIOS DE LOS PRODUCTOS ANALIZADOS.

ARTICULO 83.- DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE SOLICITAR EL SUJETO PASIVO LA REALIZACION DEL ANALISIS. CUANDO EL ANALISIS SE PRODUZCA COMO RESULTADO DE LA ACTUACION DE OFICIO DE LA ADMINISTRACION, EL DEVENGO TENDRA LUGAR EN EL MOMENTO DE LA REALIZACION DE DICHO ANALISIS.

ARTICULO 84.- TARIFAS.

LA CUOTA RESULTARA DE LA APLICACION DE UNA TARIFA FIJA PARA CADA UNO DE LOS DISTINTOS PARAMETROS DEL ANALISIS, SEGUN LA SIGUIENTE RELACION:

8.4.1. MOSTOS, VINOS Y MISTELAS:

1. DENSIDAD RELATIVA 358 PTS.

2. GRADO ALCOHOLICO TOTAL 840 PTS.

3. GRADO ALCOHOLICO ADQUIRIDO 840 PTS.

4. EXTRACTO SECO TOTAL 274 PTS.

5. ACIDEZ TOTAL (TARTRICO) 475 PTS.

6. ACIDEZ FIJA (TARTRICO) 537 PTS.

7. ACIDEZ VOLATIL (ACETICO) 527 PTS.

8. ANHIDRIDO SULFUROSO TOTAL 532 PTS.

9. AZUCARES REDUCTORES 918 PTS.

10. PRESENCIA E HIBRIDOS 744 PTS.

11. ACIDO CITRICO 1.050 PTS.

12. ACIDO SORBICO 1.590 PTS.

13. FLUOR 654 PTS.

14. BROMO 654 PTS.

15. METANOL 890 PTS.

16. CLOROPICRINA Y PROD. DE DEGRADACION 1.600 PTS.

17. IONES FERROCIANURO EN DISOLUCIION 761 PTS.

18. FERROCIANURO EN SUSPENSION 661 PTS.

19. PRUEBA DE ANTIFERMENTOS 688 PTS.

20. COLORANTES ARTIFICIALES 706 PTS.

21. GRADOS BAUME 330 PTS.

22. GRADOS BRIX 330 PTS.

23. COBRE 560 PTS.

24. CINC 560 PTS.

25. ARSENICO 1.390 PTS.

26. PLOMO 1.370 PTS.

27. CADMIO 739 PTS.

28. HIERRO 560 PTS.

29. MERCURIO 1.390 PTS.

30. OTROS PARAMETROS NO ESPECIFICADOS: DE 210 A 5.040 PTS.

8.4.2. DIAGNOSTICO E IDENTIFICACION DE ENFERMEDADES DE ORIGEN FUNGICO EN VEGETALES 1.480 PTS.

8.4.3. DIAGNOSTICO E IDENTIFICACION DE ENFERMEDADES DE ORIGEN VIROTICO EN VEGETALES:

1. DIAGNOSTICO SEROLOGICO 1.190 PTS.

2. DIAGNOSTICO POR PLANTAS INDICADORAS 14.830 PTS.

ARTICULO 85.- BONIFICACIONES:

QUEDARAN BONIFICADOS CON UN 50 POR CIENTO TODOS AQUELLOS ANALISIS NECESARIOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE EXPORTACION DE VINOS.

SECCION 5.- TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE PESCA MARITIMA DE RECREO Y CARNET DE MARISCADOR.

ARTICULO 86.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA EXPEDICION O RENOVACION DE LICENCIAS DE PESCA MARITIMA DE RECREO O DEL CARNET DE MARISCADOR.

ARTICULO 87.- SUJETO PASIVO.

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE SOLICITEN LA EXPEDICION O RENOVACION DE LICENCIA DE PESCA O CARNET DE MARISCADOR, O QUE VENGAN LEGALMENTE OBLIGADAS A SU OBTENCION.

ARTICULO 88.- DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE EXPEDICION O RENOVACION DE LA LICENCIA DE PESCA MARITIMA DE RECREO O DEL CARNET DE MARISCADOR, O CUANDO SE EXIJA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION LEGAL DE OBTENERLOS.

ARTICULO 89.- TARIFAS.

LAS CUANTIAS DE LA TASA SERAN LAS SIGUIENTES:

8.5.1.1. LICENCIA DE PESCA MARITIMA DE RECREO:

1. CLASE A (PESCA DE SUPERFICIE): 4.110 PTS.

2. CLASE B (PESCA SUBMARINA): 4.110 PTS.

8.5.1.2. CARNET DEL MARISCADOR: 3.900 PTS.

ARTICULO 90.- SUPUESTO DE NO SUJECCION.

NO SE HAYAN SUJETOS AL PAGO DE LA TASA POR EXPEDICION DE LA LICENCIA DE PESCA MARITIMA DE RECREO, CLASE A, LOS SUJETOS PASIVOS QUE ACREDITEN SU CONDICION DE PENSIONISTAS.

ARTICULO 91.- BONIFICACION.

LOS MENORES DE 16 AÑOS GOZARAN DE UNA BONIFICACION DEL 50% DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIA DE PESCA MARITIMA DE RECREO CLASE A.

SECCION 6.- TASA POR CONCESIONES O AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES DE EXPLOTACION DE CULTIVOS MARINOS O POR LA REALIZACION DE COMPROBACIONES E INSPECCIONES REGLAMENTARIAS EN LAS MISMAS.

ARTICULO 92.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA:

1. LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES RELATIVOS A CONCESIONES O AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES DE EXPLOTACION DE CULTIVOS MARINOS.

2. LA REALIZACION DE COMPROBACIONES O INSPECCIONES REGLAMENTARIAS EN RELACION CON LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION DE CULTIVOS MARINOS.

ARTICULO 93.- SUJETO PASIVO.

1. EN LOS SUPUESTOS DE SOLICITUD DE AUTORIZACIONES O CONCESIONES TENDRAN LA CONDICION DE SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE FORMULEN DICHA SOLICITUD.

2. EN LOS DEMAS CASOS SE CONSIDERARA SUJETO PASIVO A LOS TITULARES DE LA INSTALACION.

ARTICULO 94.- DEVENGO.

1. EN LOS SUPUESTOS DE SOLICITUD EL DEVENGO SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE PRESENTACION DE LA MISMA.

2. EN LOS SUPUESTOS DE COMPROBACION O INSPECCION, EL DEVENGO TENDRA LUGAR EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA EL HECHO QUE DETERMINE LA REALIZACION DE LA MISMA.

ARTICULO 95.-

LAS CUANTIAS DE LA TASA SERAN LAS SIGUIENTES:

8.6.1. AUTORIZACIONES O CONCESIONES:

1. INSTALACIONES HASTA 1.000.000 PTS.: 6.080 PTS.

2. INSTALACIONES DE MAS DE 1.000.000 PTS., SE INCREMENTARA EN UN UNO POR MIL, APLICADO A LA CANTIDAD QUE EXCEDE DEL MILLON DE PTS.

8.6.2.1. COMPROBACIONES E INSPECCIONES 7.150 PTS.

SECCION 7.- TASA POR DETERMINACION Y CERTIFICACION DEL ESTADO SANITARIO DEL MATERIAL VEGETAL VITICOLA.

ARTICULO 96.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS TECNICOS NECESARIOS PARA LA DETERMINACION Y CERTIFICACION DEL ESTADO SANITARIO DEL MATERIAL VEGETAL VITICOLA.

ARTICULO 97.- SUJETO PASIVO.

TENDRAN LA CONDICION DE SUJETO PASIVO LAS PERSONAS QUE SOLICITEN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE DAN LUGAR A LA TASA.

ARTICULO 98.- DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LA PRESTACION O, CUANDO RESULTE NECESARIO ELABORAR UN PRESUPUESTO PREVIO, EN EL MOMENTO DE LA ACEPTACION DEL PRESUPUESTO PARA LA REALIZACION DE LOS SERVICIOS.

ARTICULO 99.- TARIFAS.

8.7.1.1. LA CUANTIA DE LA TASA QUEDA FIJADA EN 58.750 PTS. POR MUESTRA.

ARTICULO 100.- EXENCIONES.

ESTARAN EXENTOS DEL PAGO DE LA TASA LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL PROYECTO "SELECCION CLONAL Y SANITARIA DE LA VID".

SECCION 8.- TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE REGULARIZACION DE LAS PLANTACIONES DE VIÑEDO.

ARTICULO 101.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA REALIZACION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DE LAS ACTIVIDADES DE COMPROBACION DE DATOS, INSPECCIONES Y REALIZACION DE INFORMES NECESARIOS PARA LA REGULARIZACION DE PLANTACIONES DE VIÑEDO.

ARTICULO 102.- SUJETO PASIVO.

TENDRA LA CONDICION DE SUJETO PASIVO DE LA TASA LA PERSONA, NATURAL O JURIDICA, TITULAR DE LA EXPLOTACION CUYA REGULARIZACION SE SOLICITE.

ARTICULO 103.- DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE SOLICITAR EL SUJETO PASIVO LA REGULARIZACION DE LA EXPLOTACION DEL VIÑEDO.

ARTICULO 104.- TARIFA.

LAS CUANTIAS DE LA TASA SERAN LAS SIGUIENTES:

EXPLOTACIONES ENTRE 5 Y 15 HAS. 5.000 PTS./HA.

EXPLOTACIONES ENTRE 16 Y 25 HAS. 10.000 PTS./HA.

EXPLOTACIONES DE MAS DE 25 HAS. 15.000 PTS/HA.

ARTICULO 105.- EXENCION.

ESTARAN EXENTOS DEL PAGO DE LA TASA LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES DE VIÑEDO CUYA EXTENSION SEA INFERIOR A 5 HECTAREAS.

CAPITULO IX

TASAS EN MATERIA DE ORDENACION E INSPECCION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES

SECCION 1.- TASA POR LA ORDENACION DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES INDUSTRIALES Y ENERGETICAS.

ARTICULO 106.- HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LO CONSTITUYEN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO E INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ENERGETICAS, TANTO LOS DE NUEVA PLANTA COMO SUS AMPLIACIONES Y REFORMAS COMO LA LEGALIZACION DE LAS CLANDESTINAS, Y SU CONTROL E INSPECCION OBLIGATORIAS DE LAS SIGUIENTES INSTALACIONES:

A) INDUSTRIALES, Y SUS MODIFICACIONES, AMPLIACIONES Y TRASLADOS.

B) ELECTRICAS DE BAJA TENSION CON PROYECTO TECNICO.

C) CENTRALES, LINEAS, ESTACIONES, SUBESTACIONES Y CENTROS TRANSFORMADORES DE ENERGIA ELECTRICA.

D) DE APARATOS ELEVADORES.

E) DE GENERADORES DE VAPOR Y APARATOS DE PRESION.

F) FRIGORIFICAS.

G) RECEPTORAS Y DISTRIBUIDORAS DE AGUA Y GAS, CUANDO SE EXIJA PROYECTO TECNICO.

H) DE CALEFACCION, CLIMATIZACION, AGUA CALIENTE Y TANQUES DE COMBUSTIBLES.

ARTICULO 107.- SUJETO PASIVO.

TENDRA LA CONDICION DE SUJETO PASIVO DE LA TASA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SOLICITE LAS AUTORIZACIONES O SEA TITULAR DE LAS ACTIVIDADES O INSTALACIONES OBJETO DE CONTROL O INSPECCION.

ARTICULO 108.- DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION O CUANDO SE EFECTUE EL CONTROL O INSPECCION OBLIGATORIOS.

ARTICULO 109.- TARIFAS.

EL IMPORTE DE LA TASA SE DETERMINARA EN FUNCION DEL PRESUPUESTO DE LA INSTALACION CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

9.1.1. HASTA 1.000.000 DE PESETAS 7.050 PTS.

2. EXCESO POR 1.000.000 O FRACCION 1.410 PTS.

3. CAMBIOS DE TITULARIDAD 3.670 PTS.

SECCION 2.- TASA POR LA REALIZACION DE VERIFICACIONES, CONTRASTES Y HOMOLOGACIONES.

ARTICULO 110.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE VERIFICACION DE APARATOS CONTADORES, LIMITADORES DE CORRIENTE, LAMPARAS, TERMOMETROS, TRANSFORMADORES, APARATOS TAXIMETROS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PRECISION; DE CONTRASTACION DE METALES PRECIOSOS ASI COMO DE PESAS, MEDIDAS, BASCULAS Y BALANZAS; Y DE HOMOLOGACION DE PROTOTIPOS, TIPOS Y MODELOS; Y PRUEBAS DE PRESION EN APARATOS Y RECIPIENTES PARA CONTENER FLUIDOS.

ARTICULO 111.- SUJETO PASIVO.

EL SUJETO PASIVO DE LA TASA SERA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SOLICITE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 112.- DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE PRESENTACION DE LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD.

ARTICULO 113.- TARIFAS.

LA CUOTA TRIBUTARIA SERA LA QUE A CONTINUACION SE INDICA PARA CADA UNA DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE RELACIONAN:

9.2.1. VERIFICACIONES DE CONTADORES EN LABORATORIO.

1. DE ELECTRICIDAD MONOFASICOS. DE GAS HASTA 6 M. CUBICOS/HORA Y DE AGUA HASTA 15 MM. DE CALIBRE, CADA UNO: 588 PESETAS.

2. SERIES DE MAS DE SEIS. CADA ELEMENTO DE SERIE: 174 PESETAS.

3. CONTADORES DE OTRAS CARACTERISTICAS. DOBLE TARIFA.

9.2.2. VERIFICACIONES DE LIMITADORES DE CORRIENTE, LAMPARAS, TERMOMETROS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PRECISION. SERIES. CADA ELEMENTO DE LA SERIE: 39,5 PESETAS.

9.2.3. VERITIFACIONES DE APARATOS TAXIMETROS. CADA UNO: 980 PTS.

9.2.4. TRANSFORMADORES: VERIFICACION DE LA RELACION DE TRANSFORMACION: 980 PTS.

9.2.5. HOMOLOGACION DE PROTOTIPOS, TIPOS Y MODELOS. CADA UNO: 6.820 PTS.

9.2.6. DETERMINACIONES VOLUMETRICAS DE CISTERNAS. CADA UNA: 6.820 PTS.

9.2.7. CONTRASTACION DE PESAS, MEDIDAS, BASCULAS Y BALANZAS. HASTA 100 KG.:

101 PTS.

1. SI LA CAPACIDAD ESTA COMPRENDIDA ENTRE 100 Y 1.000 KG.: 392 PTS.

2. SI EXCEDE DE 1.000 KG.: 3.890 PTS.

3. SERIES UNIFORMES DE PESAS Y MEDIDAS. CADA UNA: 50 PTS.

4. MEDIDORES AUTOMATICOS DE CAPACIDAD. EL PRIMERO: 6.820 PTS. LOS RESTANTES, CADA UNO: 1.960 PTS.

9.2.8. CONTRASTACION DE METALES PRECIOSOS:

1. ORO

CANTIDAD FIJA: 2.070 PTS. POR ANALISIS.

CANTIDAD VARIABLE: 10,4 PTS. POR GRAMO ANALIZADO.

2. PLATA

CANTIDAD FIJA: 518 PTS. POR ANALISIS.

CANTIDAD VARIABLE: 2,07 PTS. POR GRAMO ANALIZADO.

9.2.9. VERIFICACIONES A DOMICILIO: 6.820 PTS.

9.2.10. PRUEBAS DE PRESION EN APARATOS Y RECIPIENTES PARA CONTENER FLUIDOS, POR CADA UNO: 4.210 PTS. SERIES, CADA ELEMENTO DE LA SERIE: 19,1 PTS.

SECCION 3.- TASA POR AUTORIZACION DE CONEXIONES ELECTRICAS, DE GAS Y AGUA.

ARTICULO 114.- HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LO CONSTITUYEN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA LA AUTORIZACION DE CONEXIONES ELECTRICAS EN VIVIENDAS, ASI COMO LAS DE AGUA Y DE GAS PARA LAS QUE NO SE PRECISE PROYECTO TECNICO.

ARTICULO 115.- SUJETO PASIVO.

TENDRA LA CONDICION DE SUJETO PASIVO DE LA TASA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SOLICITE LA REALIZACION DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 116.- DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD.

ARTICULO 117.- TARIFAS.

9.3.1. CONEXIONES ELECTRICAS EN VIVIENDAS. POR CADA KW DE POTENCIA O FRACCION A CONTRATAR 498 PTS.

2. CONEXIONES DE INSTALACIONES DE AGUA Y GAS PARA LOS QUE NO SE PRECISE PROYECTO TECNICO 750 PTS.

SECCION 4.- TASA POR LA REALIZACION DE INSPECCIONES TECNICAS REGLAMENTARIAS Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS RELATIVOS A VEHICULOS.

ARTICULO 118.- HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA ESTA CONSTITUIDO POR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN RELACION CON LAS INSPECCIONES TECNICAS REGLAMENTARIAS DE VEHICULOS, INCLUIDAS LA PERIODICAS, NO PERIODICAS Y ESPECIALES; EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE DESTRUCCION DEL NUMERO DEL BASTIDOS Y/O RETROQUELADO DEL MISMO Y LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS RELATIVOS A VEHICULOS.

ARTICULO 119.- SUJETO PASIVO.

EL SUJETO PASIVO DE LA TASA LO SERA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA TITULAR DEL VEHICULO.

ARTICULO 120.- DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD O EN EL DE LA REALIZACION CONCRETA DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA DE INSPECCION, SEGUN SE TRATE O NO DE ACTUACIONES REALIZADAS PREVIA SOLICITUD DEL INTERESADO.

ARTICULO 121.- TARIFAS.

9.4.1. INSPECCIONES PERIODICAS REGLAMENTARIAS.

9.4.1.1. VEHICULOS DE P.M.A. IGUAL O MENOR A 3.500 KG. 1.625 PTS.

9.4.1.2. VEHICULOS DE P.M.A. MAYOR A 3.500 KG. 3.300 PTS.

9.4.2. REFORMAS DE IMPORTANCIA CON PROYECTO TECNICO Y DIRECCION TECNICA.

9.4.2.1. VEHICULOS DE P.M.A. IGUAL O MENOR A 3.500 KG. 3.000 PTS.

9.4.2.2. VEHICULOS DE P.M.A. MAYOR A 3.500 KG. 6.000 PTS.

9.4.3. REFORMAS DE IMPORTANCIA CON CERTIFICADO DEL TALLER QUE HACE LA REFORMA.

9.4.3.1. VEHICULOS DE P.M.A. IGUAL O MENOR A 3.500 KG. 2.000 PTS.

9.4.3.2. VEHICULOS DE P.M.A. MAYOR A 3.500 KG. 3.000 PTS.

9.4.4. INSPECCIONES ESPECIALES DE VEHICULOS USADOS.

9.4.4.1. VEHICULOS USADOS PROCEDENTES DE LA C.E.E. 12.000 PTS.

9.4.4.2. VEHICULOS USADOS DE IMPORTACION 15.000 PTS.

9.4.4.3. VEHICULOS USADOS PROCEDENTES DE CAMBIO DE RESIDENCIA O SUBASTAS OFICIALES 7.000 PTS.

9.4.4.4. VEHICULOS HASTA TRES RUEDAS AGRUPADOS EN LOTE DE 10 UNIDADES HOMOGENEAS 30.000 PTS.

9.4.5. INSPECCIONES ESPECIALES DE VEHICULOS NUEVOS.

9.4.5.1. VEHICULOS NUEVOS PROCEDENTES DE LA C.E.E. Y NUEVOS IMPORTADOS 7.000 PTS.

9.4.5.2. VEHICULOS NUEVOS HASTA TRES RUEDAS AGRUPADOS EN LOTES DE 10 UNIDADES IGUALES 20.000 PTS.

9.4.6. LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE DESTRUCCION DEL N. DE BASTIDOR Y/O RETROQUELADO DEL N. DE BASTIDOR 6.000 PTS.

9.4.7. OTRAS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS.

9.4.7.1. INSPECCION DE TRANSPORTE ESCOLAR 2.000 PTS.

9.4.7.2. INSPECCION POR CAMBIO DE SERVICIO 2.000 PTS.

9.4.7.3. INSPECCION PARA DUPLICADO DE LA TARJETA ITV 3.000 PTS.

9.4.7.4. PESAJE DE VEHICULOS 300 PTS.

9.4.8. EXPEDICION DE DOCUMENTOS RELATIVOS A VEHICULOS.

9.4.8.1. EMISION DE CERTIFICADOS RELATIVOS A LA RENOVACION DE PLACAS VERDES Y TRANSPORTE ESCOLAR 1.000 PTS.

9.4.8.2. COPIA DE LA TARJETA ITV 1.000 PTS.

9.4.9. CUANDO PARA REALIZAR ALGUNA INSPECCION SEA NECESARIO TRASLADARSE A UN SITIO DISTINTO AL DE LA PROPIA I.T.V. SE COBRARA ADICIONALMENTE A LA TARIFA DE APLICACION EL COSTE DE LAS DIETAS DEL PERSONAL, EL DE LOS GASTOS DE LOCOMOCION Y EL DE LOS MATERIALES.

SECCION 5.- TASA POR LA AUTORIZACION DE EXPLOTACIONES Y APROVECHAMIENTOS DE RECURSOS MINEROS.

ARTICULO 122.- HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LO CONSTITUYEN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA LA AUTORIZACION DE EXPLOTACIONES Y APROVECHAMIENTOS DE LOS RECURSOS MINEROS DE LAS SECCIONES A Y B CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY DE MINAS.

ARTICULO 123.- SUJETO PASIVO.

EL SUJETO PASIVO DE LA TASA LO SERA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SOLICITE LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 124.- DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD.

ARTICULO 125.- TARIFAS.

SE APLICARA SOBRE EL PRESUPUESTO DE PRODUCCION ANUAL PREVISTO, LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:

9.5.1.1. HASTA 10.000.000 PTS. 2 POR MIL.

2. CON UN MINIMO DE 667 PTS.

3. EXCESO 10.000.000 HASTA 20.000.000 1 POR MIL.

SECCION 6.- TASA POR LA TRAMITACION DE PERMISOS DE EXPLORACION E INVENTIGACION Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.

ARTICULO 126.- HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LO CONSTITUYE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA NECESARIA PARA LA TRAMITACION DE LOS PERMISOS DE EXPLORACION E INVESTIGACION, ASI COMO DE LAS CONCESIONES DERIVADAS DE LOS PERMISOS DE INVESTIGACION Y LAS CONCESIONES DIRECTAS, TODOS ELLOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 101 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA EL REGIMEN DE LA MINERIA.

ARTICULO 127.- SUJETO PASIVO.

EL SUJETO PASIVO DE LA TASA LO SERA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SOLICITE EL RESPECTIVO PERMISO O SEA TITULAR DE LA CORRESPONDIENTE CONCESION.

ARTICULO 128.- DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO EN QUE SE SOLICITE EL PERMISO O CONCESION QUE DE LUGAR A LA ACTUACION ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 129.- TARIFAS.

LA CUOTA TRIBUTARIA ESTARA COMPUESTA POR UNA CANTIDAD FIJA A PERCIBIR POR CADA PERMISO O CONCESION, MAS OTRA CANTIDAD EN PROPORCION AL NUMERO DE CUADRICULAS, SEGUN LOS SUPUESTOS A CONTINUACION INDICADOS:

9.6.1. PERMISOS DE EXPLORACION, PRIMERAS 300 CUADRICULAS: 165.400 PTS.

2. EXCESO POR CADA CUADRICULA: 169 PTS.

9.6.1.1. TRAMITACION DE PERMISOS DE INVESTIGACION, PRIMERAS 50 CUADRICULAS 165.400 PTS.

2. EXCESO POR CADA CUADRICULA: 661 PTS.

9.6.2.1. TRAMITACION CONCESION DERIVADA DE PERMISO DE INVESTIGACION, PRIMERAS 50 CUADRICULAS: 165.400 PTS.

2. EXCESO POR CADA CUADRICULA: 3.290 PTS.

9.6.3.1. CONCESION DE EXPLORACION DIRECTA, PRIMERAS 50 CUADRICULAS: 214.800 PTS.

2. EXCESO POR CADA CUADRICULA: 3.290 PTS.

SECCION 7.- TASA POR LA EXPEDICION DE INFORMES TECNICOS Y LA REALIZACION DE ACTUACIONES DE CARACTER FACULTATIVO EN EL AMBITO MINERO.

ARTICULO 130.- HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LO CONSTITUYE LA REALIZACION DE ACTUACIONES TECNICAS O FACULTATIVAS DE CONFRONTACION DE PLANES DE LABORES Y PROYECTOS MINEROS; DE PRUEBAS DE INSTALACIONES ELECTROMECANICAS Y LA AUTORIZACION DE SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO; DE AUTORIZACION PARA LA UTILIZACION DE EXPLOSIVOS, INCLUSO EN OBRAS CIVILES; AFORO DE CAUDALES; EXAMENES A ARTILLEROS Y OPERADORES DE MAQUINARIA; Y LAS DERIVADAS DE LAS FACULTADES DE INSPECCION DE LAS ACTIVIDADES MINERAS.

ARTICULO 131.- SUJETO PASIVO.

SERA SUJETO PASIVO DE LA TASA, LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SEA TITULAR DE LAS CONCESIONES O DE LAS INSTALACIONES, O QUE PRESENTE LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 132.- DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD O DE REALIZACION DE LA ACTUACION INSPECTORA.

ARTICULO 133.- TARIFAS.

9.7.1. EN LA TASA CUYO HECHO IMPONIBLE SEA LA REALIZACION DE ACTUACIONES TECNICAS O FACULTATIVAS DE CONFRONTACION DE PLANES DE LABORES Y PROYECTOS MINEROS, DE PRUEBAS DE INSTALACIONES ELECTROMECANICAS Y LA AUTORIZACION DE SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, LA TARIFA SE ESTABLECERA SEGUN PRESUPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

1. HASTA 5.000.000, 5 POR MIL

MINIMO 6.670 PTS.

2. 5.000.001 - 10.000.000, 4 POR MIL

3. 10.000.001 - 20.000.000, 3 POR MIL

4. 20.000.001 - 30.000.000, 2 POR MIL

5. 30.000.001 - 50.000.000, 1 POR MIL

6. EXCESO DE 50.000.000, 0,5 POR MIL

9.7.2.1. AUTORIZACIONES PARA EL CONSUMO DE EXPLOSIVOS EN OBRAS CIVILES 1,43 PTS/KG.

2. AFORO DE CAUDALES DE AGUA Y OTRAS DETERMINACIONES 9.870 PTS.

3. TOMA DE MUESTRAS DE RECURSOS MINERALES 5.810 PTS.

4. INFORMES EN ACCIDENTES MINEROS 8.270 PTS./DIA.

5. TASACIONES, MEDICIONES E INFORMES SOBRE DENUNCIAS 8.270 PTS.

6. CAMBIOS DE TITULARIDAD DE PERMISOS Y CONCESIONES (SIN INSPECCION PREVIA):

828 PTS.

SECCION 8.- TASA POR LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN APTITUD O CAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REGLAMENTARIAS, SUS RENOVACIONES Y PRORROGAS.

ARTICULO 134.- HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LO CONSTITUYE LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN APTITUD O CAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REGLAMENTARIAS, SUS RENOVACIONES Y PRORROGAS.

ARTICULO 135.- SUJETO PASIVO.

EL SUJETO PASIVO DE LA TASA SERA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SOLICITE LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN APTITUD O CAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REGLAMENTARIAS, SUS RENOVACIONES Y PRORROGAS.

ARTICULO 136.- DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO EN QUE SE SOLICITE LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO, SUS RENOVACIONES Y PRORROGAS.

ARTICULO 137.- TARIFAS.

1. EXPEDICION DE CARNETS DE INSTALADORES Y DEL DOCUMENTO DE CALIFICACION EMPRESARIAL 2.426 PTS.

2. RENOVACIONES Y PRORROGAS 1.617 PTS.

CAPITULO X

TASAS EN MATERIA DE SANIDAD

SECCION 1. TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER SANITARIO.

ARTICULO 138.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA REALIZACION DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE INSPECCION Y CONTROL SANITARIO DE CENTROS O SERVICIOS SANITARIOS, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS.

ARTICULO 139.- SUJETO PASIVO.

EL SUJETO PASIVO DE LA TASA LO SERA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO O LA SOLICITANTE DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 140.- DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE PRESENTACION DE LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD, DEL RECONOCIMIENTO, O EN EL QUE SE REALICE LA ACTUACION INSPECTORA.

ARTICULO 141.- TARIFAS.

LA CUANTIA DE LA TASA SERA LA QUE SE EXPRESA PARA CADA UNA DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRTIVAS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:

10.1.1. INSPECCION Y CONTROL DE OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCION O REFORMA.

1. POR EL ESTUDIO E INFORME DE CADA PROYECTO ANTES DE AUTORIZAR LAS OBRAS:

0,26 POR MIL DEL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL (IVA EXCLUIDO), CON UN LIMITE MAXIMO DE 9.100 PTS.

2. POR LA COMPROBACION DE LA OBRA TERMINADA Y EMISION DEL INFORME PREVIO A LA AUTORIZACION DE SU FUNCIONAMIENTO: 0,53 POR MIL DEL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL (IVA EXCLUIDO) CON UN LIMITE MAXIMO DE 18.210 PTS.

10.1.2. INSPECCION Y CONTROL SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, PUBLICOS Y ALIMENTARIOS, INCLUIDA LA EMISION DE INFORME Y EXPEDICION DE CERTIFICADO, CUANDO PROCEDA.

10.1.2.1. INSPECCION Y CONTROL SANITARIO DE CENTROS O SERVICIOS SANITARIOS:

1. EMPRESAS DESTINADAS AL TRANSPORTE DE ENFERMOS 10.040 PTS.

2. ALMACENES DE DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS: 30.110 PTS.

3. FARMACIAS, BOTIQUINES Y DEPOSITOS DE MEDICAMENTOS: 10.040 PTS.

4. HOSPITALES: 30.110 PTS.

5. CENTROS ASISTENCIALES EXTRAHOSPITALARIOS DE PRIMER NIVEL (C. DE SALUD, CONSULTORIOS); 10.040 PTS.

6. CENTROS ASISTENCIALES EXTRAHOSPITALARIOS DE NIVEL ESPECIALIZADO (CONSULTAS PRIVADAS ESPECIALIZADAS, LABORATORIOS CLINICOS, CENTROS DE RADIODIAGNOSTICO). 20.080 PTS.

7. OTROS ESTABLECIMIENTO N.C.O.P. 10.040 PTS.

10.1.2.2. INSPECCION Y CONTROL SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS:

- CENTROS DE TRANSPORTES.

1. ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROCARRILES, AERODROMOS Y ANALOGOS 9.990 PTS.

2. ESTACIONES DE FERROCARRIL 9.990 PTS.

3. AEROPUERTOS 9.990 PTS.

- HOTELES, HOSTALES, PENSIONES, FONDAS Y CASAS DE HUESPEDES.

4. HOTELES DE CINCO Y CUATRO ESTRELLAS 9.990 PTS.

5. HOTELES DE TRES, DOS Y UNA ESTRELLAS 4.990 PTS.

6. HOSTALES Y PENSIONES 4.990 PTS.

7. FONDAS Y CASAS DE HUESPEDES 2.490 PTS.

8. ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA 3.750 PTS.

9. ESTABLECIMIENTOS DE CUIDADOS PERSONALES (PELUQUERIAS, INSTITUTOS DE BELLEZA...) 4.990 PTS.

10. CINEMATOGRAFOS, SALAS DE TEATRO Y CONCIERTOS 7.490 PTS.

11. CENTROS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS (TENIS, FRONTONES, PISCINAS, GIMNASIOS Y OTROS) 7.490 PTS.

12. DISCOTECAS, SALAS DE FIESTA Y BARES MUSICALES 7.490 PTS.

13. CASINOS Y SALAS DE JUEGO 7.490 PTS.

14. OTROS ESTABLECIMIENTOS N.C.O.P. 7.490 PTS.

10.1.2.3. INSPECCION Y CONTROL SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS:

1. INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS 12.480 PTS.

2. COMERCIO AL POR MAYOR Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS 12.480 PTS.

3. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS 4.990 PTS.

4. COMEDORES COLECTIVOS (RESTAURANTES, CASAS DE COMIDA, BARES, CAFES, ETC.) 4.990 PTS.

5. OTROS ESTABLECIMIENTOS N.C.O.P. 4.990 PTS.

ARTICULO 142.- EXENCIONES.

ESTARAN EXENTAS DEL PAGO DE ESTA TASA:

1. LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DE SOLICITUDES DE ENTES PUBLICOS O INSTITUCIONALES.

2. SE APLICARAN IGUALMENTE LOS PORCENTAJES DE EXENCION QUE SE RECONOZCAN A PERSONAS O ENTIDADES POR LEYES DEL ESTADO O DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.

ARTICULO 143.- SUPUESTOS DE NO SUJECION.

NO DARAN LUGAR AL DEVENGO DE ESTA TASA LAS PRESTACIONES FACULTATIVAS DERIVADAS DE LA EJECUCION DE PROGRAMAS OFICIALES DE SALUD.

SECCION 2. TASA POR INSPECCION Y CONTROL SANITARIO OFICIAL DE CARNES FRESCAS DESTINADAS AL CONSUMO.

ARTICULO 144.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, CON OBJETO DE SALVAGUARDAR LA SALUD HUMANA, MEDIANTE LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS "IN SITU" DE CARNES FRESCAS DESTINADAS AL CONSUMO, REALIZADAS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES, Y MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES ANALISIS DE RESIDUOS EN LOS CENTROS HABILITADOS OFICIALMENTE.

A EFECTOS DE LA EXACCION DE LA TASA, LAS ACTIVIDADES DE INSPECCION Y CONTROL SANITARI QUE SE INCLUYEN DENTRO DEL HECHO IMPONIBLE SE CATALOGAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS "ANTE MORTEM" PARA LA OBTENCION DE CARNES FRESCAS DE GANADO BOVINO, PORCINO, OVINO Y CAPRINO, SOLIPEDOS/EQUIDOS, AVES DE CORRAL Y CONEJOS.

- INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS "POST MORTEM" DE LOS ANIMALES SACRIFICADOS PARA LA OBTENCION DE LAS MISMAS CARNES FRESCAS.

- ESTAMPILLADO DE LAS CANALES, CABEZAS, LENGUAS, CORAZONES, PULMONES E HIGADOS Y OTRAS VISCERAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO Y MARCAS DE LAS PIEZAS INFERIORES OBTENIDAS EN LAS SALAS DE DESPIECE, EN LA FORMA PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DICTADAS EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES.

- CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA.

- OPERACIONES DE ALMACENAMIENTO DE CARNES FRESCAS PARA EL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO LAS RELATIVAS A PEQUEÑAS CANTIDADES REALIZADAS EN LOCALES DESTINADOS A LA VENTA A LOS CONSUMIDORES FINALES.

- INVESTIGACION DE RESIDUOS EN LOS ANIMALES Y LAS CARNES FRESCAS EN LA FORMA PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.

- CONTROL E INSPECCION DE ENTRADAS Y SALIDAS DE LAS CARNES ALMACENADAS Y DE SU CONSERVACION.

ARTICULO 145.- SUJETO PASIVO.

SON SUJETOS PASIVOS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, TITULARES DE LAS INDUSTRIAS O ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EFECTUEN LAS OPERACIONES Y LOS CONTROLES SUJETOS A GRAVAMEN, CON LA POSIBILIDAD DE QUE ESTAS PUEDAN REPERCUTIR LA TASA POR LA OPERACION DE QUE SE TRATE A LA PERSONA FISICA O JURIDICA POR CUYA CUENTA SE HAYAN EFECTUADO DICHAS OPERACIONES.

NO TENDRAN LA CONSIDERACION DE SUJETOS PASIVOS LOS COMERCIANTES MINORISTAS QUE EXPENDAN CARNES FRESCAS A LOS CONSUMIDORES FINALES SI ESTAS PREVIAMENTE HAN SIDO SOMETIDAS A LAS INSPECCIONES Y CONTROLES OFICIALES.

ARTICULO 146.- DEVENGO.

1. LA TASA QUE CORRESPONDA SATISFACER SE DEVENGARA EN EL MOMENTO EN QUE SE SOLICITE POR PARTE DEL SUJETO PASIVO LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES SUJETAS A LOS CONTROLES E INSPECCIONES SANITARIAS OFICIALES Y AL INICIO DE LAS OPERACIONES DE SACRIFICIO, DESPIECE Y ENTRADA Y SALIDA DE LOS ALMACENES.

2. EN EL CASO DE LAS INSPECCIONES PERIODICAS PARA COMPROBAR EL ESTADO DE CONSERVACION DE LAS CARNES ALMACENADAS, EL DEVENGO SE REALIZARA AL INICIO DE LAS VISITAS GIRADAS POR EL PERSONAL VETERINARIO OFICIAL.

3. EN CASO DE QUE EN UN MISMO ESTABLECIMIENTO Y A SOLICITUD DEL INTERESADO SE REALICEN EN FORMA SUCESIVA LAS TRES OPERACIONES DE SACRIFICIO, DESPIECE Y ENTRADA EN ALMACEN, O DOS DE ELLAS EN FASE IGUALMENTE SUCESIVAS, EL TOTAL DE LA TASA A PERCIBIR SE HARA EFECTIVO EN FORMA ACUMULADA Y AL FINAL DEL PROCESO CON INDEPENDENCIA DEL MOMENTO DEL DEVENGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES.

ARTICULO 147.- TARIFAS.

UNO.10.2 LAS CUOTAS TRIBUTARIAS SE EXIGIRAN AL SUJETO PASIVO DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRESENTE SECCION, POR CADA UNA DE LAS OPERACIONES RELATIVAS A:

- SACRIFICIO DE ANIMALES.

- OPERACIONES DE DESPIECE.

- CONTROL DE ENTRADA EN ALMACEN.

- VISITAS DE COMPROBACION DEL ESTADO DE LAS CARNES ALMACENADAS.

- SALIDA DE LAS CARNES ALMACENADAS.

NO OBSTANTE, CUANDO CONCURRAN EN UN MISMO ESTABLECIMIENTO LAS TRES PRIMERAS OPERACIONES, EL IMPORTE TOTAL DE LA TASA A PERCIBIR COMPRENDERA EL DE LAS CUOTAS DE LAS TRES FASES ACUMULADAS EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 148.

DOS.10.2.1. LAS CUOTAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES CONJUNTAS DE INSPECCION Y CONTROL SANITARIO "ANTE MORTEM", Y "POST MORTEM", ESTAMPILLADO DE LAS CANALES, CABEZAS, LENGUAS, PULMONES E HIGADOS, ETC., E INVESTIGACION DE RESIDUOS, EXIGIBLES CON OCASION DEL SACRIFICIO DE ANIMALES, SE CIFRAN EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS ACUMULADAS PARA CADA ANIMAL SACRIFICADO EN LOS MATADEROS O PUNTOS DE SACRIFICIO:

10.2.1.1. BOVINO.

1. MAYOR CON MAS DE 218 KILOGRAMOS/CANAL 393 PTS.

2. MENOR CON MENOS DE 218 KILOGRAMOS/CANAL 228 PTS.

10.2.1.2. SOLIPEDOS/EQUIDOS ... INDEFINIDO 364 PTS.

10.2.1.3. PORCINO

1. COMERCIAL DE MAS DE 10 KILOGRAMOS/CANAL 104 PTS.

2. LECHONES DE MENOS DE 10 KILOGRAMOS/CANAL 21,8 PTS.

10.2.1.4. OVINO Y CAPRINO

1. CON MAS DE 18 KILOGRAMOS/CANAL 40,5 PTS.

2. ENTRE 12 Y 18 KILOGRAMOS/CANAL 29,5 PTS.

3. DE MENOS DE 12 KILOGRAMOS/CANAL 21,3 PTS.

10.2.1.5. PARA AVES DE CORRAL

1. PARA AVES ADULTAS PESADAS, CON MAS DE 5 KILOGRAMOS/CANAL 3,74 PTS.

2. PARA AVES DE CORRAL JOVENES DE ENGORDE, CON MAS DE 2 KILOGRAMOS/CANAL 1,71 PTS.

3. PARA POLLOS Y GALLINAS DE CARNE Y DEMAS AVES DE CORRAL JOVENES DE ENGORDE, CON MENOS DE 2 KILOGRAMOS/CANAL 1,01 PTS.

4. PARA GALLINAS DE REPOSICION ... INDEFINIDO 1,01 PTS.

10.2.1.6. OTROS ANIMALES:

1. CONEJOS ...... INDEFINIDO 2,24 PTS.

TRES.10.2.2. PARA EL RESTO DE LAS OPERACIONES, LA DETERMINACION DE LA CUOTA SE REALIZARA EN FUNCION DEL NUMERO DE TM. SOMETIDAS A LA OPERACION DE DESPIECE Y A LAS DE ENTRADA, CONTROL DE CONSERVACION Y SALIDA DE CARNES DE LOS ALMACENES.

1. LAS CUOTAS RELATIVAS A LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS EN LAS SALAS DE DESPIECE, INCLUIDO EL ETIQUETADO Y MARCADO DE PIEZAS OBTENIDAS DE LAS CANALES, SE CIFRAN EN 308 PESETAS POR TM. A ESTOS EFECTOS SE TOMARA COMO REFERENCIA EL PESO REAL DE LA CARNE ANTES DE DESPIEZAR, INCLUIDOS LOS HUESOS.

2. CONTROL E INSPECCION SANITARIA DE OPERACIONES DE ENTRADA EN ALMACEN:

CUOTA POR TM DE PESO REAL: 308 PTS.

3. CONTROL E INSPECCION SANITARIA DE OPERACIONES DE SALIDA, INCLUIDO EL CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA: CUOTA POR TM DE PESO REAL: 308 PTS.

4. POR CADA VISITA DESTINADA AL CONTROL E INSPECCION SANITARIA DE LA CONSERVACION DE LAS CARNES DE ALMACEN: CUOTA POR TM DE PESO REAL: 308 PTS.

CUATRO. COEFICIENTES CORRECTORES.

1. LAS CUOTAS TRIBUTARIAS SE OBTENDRAN, EN CADA CASO, MULTIPLICANDO LAS CUOTAS FIJADAS POR LOS COEFICIENTES QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN, EN FUNCION DEL VOLUMEN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LOS RESPECTIVOS ESTABLECIMIENTOS:

1.1. SACRIFICIO DE GANADO.

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE OBTENGAN MAS DE 12 TM/DIA EN CANAL:

COEFICIENTE, 1.00

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE OBTENGAN DE 10 A 12 TM/DIA EN CANAL:

COEFICIENTE, 1.10

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE OBTENGAN DE 7 A 10 TM/DIA EN CANAL:

COEFICIENTE 1.30

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE OBTENGAN DE 4 A 7 TM/DIA EN CANAL:

COEFICIENTE, 1.60

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE OBTENGAN DE 2 A 4 TM/DIA EN CANAL:

COEFICIENTE, 1.80

- ESTABLECIMIENTOS ENL OS QUE SE OBTENGAN MENOS DE 2 TM/DIA EN CANAL:

COEFICIENTE, 2.00

1.2. SACRIFICIO DE AVES DE CORRAL.

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE SACRIFIQUEN MAS DE 8.600 AVES/DIA:

COEFICIENTE, 1.00

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE SACRIFIQUEN DE 7.000 A 8.600 AVES/DIA:

COEFICIENTE, 1.10

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE SACRIFIQUEN DE 5.000 A 7.000 AVES/DIA:

COEFICIENTE, 1.30

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE SACRIFIQUEN DE 3.000 A 5.000 AVES/DIA:

COEFICIENTE, 1.60

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE SACRIFIQUEN DE 1.000 A 3.000 AVES/DIA:

COEFICIENTE, 1.80

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE SACRIFIQUEN MENOS DE 1.000 AVES/DIA:

COEFICIENTE, 2.00

1.3. PARA OPERACIONES DE DESPIECE.

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESPIECEN MAS DE 12 TM/DIA: COEFICIENTE, 1.00

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESPIECEN DE 10 A 12 TM/DIA: COEFICIENTE, 1.10

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESPIECEN DE 7 A 10 TM/DIA: COEFICIENTE, 1.30

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESPIECEN DE 4 A 7 TM/DIA: COEFICIENTE, 1.60

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESPIECEN DE 2 A 4 TM/DIA: COEFICIENTE, 1.80

- ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESPIECEN MENOS DE 2 TM/DIA: COEFICIENTE, 2 1.4. PARA OPERACIONES DE ALMACENAMIENTO

- PARA EXPEDICIONES E INSPECCIONES DE MAS DE 10 TM: COEFICIENTE 1 - PARA EXPEDICIONES E INSPECCIONES DE 8 A 10 TM: COEFICIENTE, 1.10 - PARA EXPEDICIONES E INSPECCIONES DE 5 A 8 TM: COEFICIENTE, 1.30 - PARA EXPEDICIONES E INSPECCIONES DE 3 A 5 TM: COEFICIENTE, 1.60 - PARA EXPEDICIONES E INSPECCIONES DE 1 A 3 TM: COEFICIENTE, 1.80 - PARA EXPEDICIONES E INSPECCIONES DE MENOS DE 1 TM: COEFICIENTE, 2 2. EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS REFERIDOS ANTERIORMENTE, CUANDO LAS OPERACIONES SE REALICEN EN DIAS FESTIVOS, LAS CUOTAS PREVISTAS PARA LAS DISTINTAS OPERACIONES SE MULTIPLICARAN POR UN COEFICIENTE IGUAL A 2.

ARTICULO 148.- REGLAS RELATIVAS A LA ACUMULACION DE LIQUIDACIONES.

CUANDO EN ESTABLECIMIENTOS NO AUTONOMOS, DEPENDIENTES TECNICA, FUNCIONAL Y ESPACIALMENTE, CONCURRIESE LA REALIZACION DE MAS DE UNO DE LOS TIPOS DE OPERACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES, DE MANERA QUE DE LAS ACTUACIONES OFICIALES DE INSPECCION Y CONTROL SANITARIO RESULTASEN EXIGIBLES DIVERSAS CUOTAS TRIBUTARIAS, SE PROCEDERA A LA ACUMULACION DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) LAS CUOTAS RELATIVAS A LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS PERIODICOS DE CONSERVACION Y LAS DE OPERACIONES DE SALIDA DE CARNES DE LOS ALMACENES NO PODRAN SER OBJETO DE ACUMULACION EN NINGUN CASO.

B) CUANDO EN UN MISMO ESTABLECIMIENTO SE EFECTUEN CONJUNTAMENTE OPERACIONES DE SACRIFICIO, DESPIECE Y ALMACENAMIENTO, LA TASA A PERCIBIR SERA IGUAL AL IMPORTE ACUMULADO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES DE SACRIFICIO Y DESPIECE, SIN QUE SEA EXIGIBLE LA CUOTA CORRESPONDIENTE A LA OPERACION DE ENTRADA EN ALMACEN.

EXCLUSIVAMENTE EN ESTE SUPUESTO, EN QUE SE EFECTUEN LAS ACTUACIONES CONJUNTAS REFERIDAS, LA CUOTA TRIBUTARIA POR LAS OPERACIONES DE DESPIECE SEA IGUAL AL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR LA CUOTA FIJADA EN EL ARTICULO ANTERIOR AL NUMERO DE TM. INSPECCIONADAS, SIN QUE SEA DE APLICACION LOS COEFICIENTES SEÑALADOS EN FUNCION DEL VOLUMEN DE DESPIECE SEÑALADOS POR LOS RESPECTIVOS ESTABLECIMIENTOS, QUE APARECEN RECOGIDOS EN EL APARTADO CUATRO DEL ARTICULO ANTERIOR.

C) EN EL CASO DE QUE EN EL MISMO ESTABLECIMIENTO SE REALICEN SOLAMENTE OPERACIONES DE DESPIECE Y ALMACENAMIENTO, NO SE DEVENGARA LA CUOTA RELATIVA A INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE CARNES POR LA OPERACION DE ENTRADA EN ALMACEN, SIN QUE SEA APLLICABLE NINGUN OTRO TIPO DE REDUCCION DE CUOTAS.

D) CUANDO SE EFECTUEN CONJUNTAMENTE SOLO LAS OPERACIONES DE SACRIFICIO Y DESPIECE, SE ACUMULARAN LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A AMBAS ACTIVIDADES.

PARA LA OBTENCION DE LA CUOTA POR OPERACIONES DE DESPIECE SE SEGUIRA LA NORMATIVA DEL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO B) ANTERIOR.

E) EN TODOS LOS CASOS RECOGIDOS EN ESTE ARTICULO EL COEFICIENTE DE INCREMENTO POR DIAS FESTIVOS SOLO SE APLICARA SOBRE EL IMPORTE RESULTANTE DE LA ACUMULACION DE CUOTAS.

CAPITULO XI

TASAS EN MATERIA DE TURISMO

SECCION UNICA. TASA POR LA ORDENACION DE ACTIVIDADES TURISTICAS.

ARTICULO 149.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA REALIZACION DE LOS INFORMES TECNICOS PRECEPTIVOS DE APERTURA, REFORMA, AMPLIACION Y RECLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS Y ASIMILADOS.

ARTICULO 150.- SUJETO PASIVO.

EL SUJETO PASIVO DE LA TASA LO SERA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SEA TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO.

ARTICULO 151.- DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO EN QUE SE SOLICITE LA REALIZACION O SE REALICE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA DE CONTROL O INSPECCION QUE DE LUGAR AL INFORME TECNICO.

ARTICULO 152.- TARIFAS.

LA CUANTIA DE LA TASA COMPRENDERA:

- UNA CANTIDAD FIJA DEPENDIENDO DEL TIPO DE ESTABLECIMIENTO, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE CLASIFICACION Y CUATIA:

11.1.1. RESTAURANTES Y CAFETERIAS.

11.1.1.1. 1 Y 2 TENEDORES/TAZAS:

1. HASTA 50 PLAZAS 3.850 PTS.

2. DE 51 EN ADELANTE 4.800 PTS.

11.1.1.2. 3 Y 4 TENEDORES/TAZAS:

1. HASTA 50 PLAZAS 5.760 PTS.

2. DE 51 EN ADELANTE 6.720 PTS.

11.1.2.1. AGENCIAS DE VIAJE: 1.930 PTS.

11.1.3.1. CAMPAMENTOS PUBLICOS DE TURISMO:

1. HASTA 100 PARCELAS 9.600 PTS.

2. DE 101 A 250 PARCELAS 13.440 PTS.

3. DE 251 PARCELAS EN ADELANTE 19.200 PTS.

11.1.4.1. PENSIONES:

1. HASTA 20 PLAZAS 9.600 PTS.

2. DE 21 PLAZAS EN ADELANTE 15.360 PTS.

11.1.5. HOTELES, MOTELES, HOTELES-APARTAMENTO, ESPECIALES:

11.1.5.1. 1 Y 2 ESTRELLAS:

1. HASTA 50 HABITACIONES 15.360 PTAS.

2. DE 51 A 100 HABITACIONES 26.880 PTS.

3. DE 101 EN ADELANTE 42.240 PTS.

11.1.6.1. ALOJAMIENTOS TURISTICOS:

1. 2 PLAZAS DE UNIDAD ALOJATIVA 1.855 PTS.

2. 3 PLAZAS DE UNIDAD ALOJATIVA 2.785 PTS.

3. 4 PLAZAS DE UNIDAD ALOJATIVA 3.715 PTS.

4. 5 PLAZAS DE UNIDAD ALOJATIVA 4.645 PTS.

5. 6 PLAZAS DE UNIDAD ALOJATIVA 5.575 PTS.

6. 7 PLAZAS DE UNIDAD ALOJATIVA 6.505 PTS.

7. 8 PLAZAS DE UNIDAD ALOJATIVA 7.435 PTS.

- ADICIONALMENTE A ESTAS TARIFAS, CUANDO SEA NECESARIO DESPLAZARSE PARA REALIZAR LA INSPECCION SERAN DE CUENTA DEL INTERESADO EL COSTE DE LAS DIETAS DE PERSONAL, EL DE LOS GASTOS DE LOCOMOCION DE DEMAS GASTOS QUE EL DESPLAZAMIENTO OCASIONE.

CAPITULO XII

TASAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA

SECCION 1. TASA POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES PARA CAZAR.

ARTICULO 153.- HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LO CONSTITUYE LA EXPEDICION DE LICENCIAS ANUALES Y AUTORIZACION PARA LA PRACTICA DE LAS ACTIVIDADES CINEGETICAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA REGION DE MURCIA.

ARTICULO 154.- SUJETO PASIVO.

SERA SUJETO PASIVO DE ESTA TASA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SOLICTE LAS LICENCIAS O AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE LA TASA.

ARTICULO 155.- DEVENGO.

SE DEVENGARA ESTA TASA EN EL MOMENTO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LAS LICENCIAS O AUTORIZACIOINES A QUE SE REFIERE LA MISMA.

ARTICULO 156.- TARIFAS.

LA CUANTIA DE LA TASA SERA LA CUOTA FIJA QUE SE ESTABLECE A CONTINUACION PARA CADA PRESTACION:

12.1.1. LICENCIAS DE CAZA:

12.1.1.1. CLASE G(BASICA): LICENCIA ANUAL Y VALIDA PARA CAZAR CON ARMAS DE FUEGO Y CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO AUTORIZADO, INCLUIDA LA CAZA CON RECLAMO DE PERDIZ MACHO, EL RECLAMO DE CAZA MAYOR, LA PERDIZ A OJEO Y LA TIRADA DE PATOS: 2.790 PTS. POR LICENCIA.

12.1.1.2. CLASE S(BASICA): LICENCIA ANUAL Y VALIDA PARA CAZAR CON CUALQUIER PROCEDIMIENTO AUTORIZADO, EXCEPTO EL ARMA DE FUEGO: LA MITAD DE LA TARIFA ESTABLECIDA PARA LA CLASE G.

12.1.1.3. CLASE C(COMPLEMENTARIAS): LICENCIAS ANUALES Y COMPLEMENTARIAS DE LA CLASE G PARA PRACTICAR LAS SIGUIENTES MODALIDADES DE CAZA:

12.1.1.3.1. CLASE C-1: LICENCIA ANUAL VALAIDA PARA PRACTICAR LA CAZA CON AVES DE CETRERIA: 3.470 PTS. POR LICENCIA.

12.1.1.3.2. CLASE C-2: LICENCIA ANUAL VALIDA PARA PRACTICAR LA CAZA CON HURON: 3.470 PTS. POR LICENCIA.

12.1.1.3.3. CLASE C-3: LICENCIA ANUAL VALIDA PARA PRACTICAR LA CAZA CON REHALA DE PERROS, ENTENDIENDOSE POR TAL LA FORMADA POR 16 A 40 PERROS:

34.590 PTS. POR REHALA.

12.1.2.1. PRECINTOS: PARA REDES, ARTES Y OTROS MEDIOS DE CAZA, PARA CUYA UTILIZACION SE REQUIERA LA AUTORIZACION PREVIA D ELA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, 146 PTAS. POR PRECINTO.

12.1.3.1. AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES.

1. CELEBRACION DE MONTERIAS: 22.090 PTS.

2. BATIDAS: 4.410 PTS.

3. AGUARDOS Y ESPERAS: 2.940 PTS.

4. CON HURON: 1.470 PTS.

5. CAZAR CON MEDIOS O MODALIDADES QUE PRECISEN PERMISOS ESPECIALES: 1.470 PTS.

12.1.3.2.1. CONSTITUCION DE ZONAS DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS: 7.320 PTS.

12.1.3.3.1. ESTABLECIMIENTO DE REGLAMENTACIONES ESPECIALES EN TERRENOS DE APROVECHAMIENTO ESPECIAL: 14.650 PTS.

12.1.3.4.1. CELEBRACION DE CACERIAS EN EPOCA DE VEDA CON SUELTA DE ESPECIES AUTORIZADAS: 4.410 PTS.

12.1.3.5.1. CAZA CON FINES CIENTIFICOS: 1.470 PTS.

12.1.3.6.1. CAZAS CON FINES COMERCIALES: 14.650 PTS.

12.1.3.7.1. CONSTITUCION DE ZONAS ESPECIALES DE SEGURIDAD: 14.650 PTS.

12.1.3.8.1. AUTORIZACIONES PARA LA CAZA DE PERROS SALVAJES: 1.470 PTS.

12.1.3.9.1. AUTORIZACIONES PARA CAZAR CONEJOS CON HURON, POR DAÑOS AGRICOLAS: 1.470 PTS.

12.1.3.10.1. EXPEDICION DE AUTORIZACION PARA TENENCIA DE HURON: 739 PTS.

SECCION 2. TASA POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES PARA PRACTICAR LA PESCA EN AGUAS CONTINENTALES.

ARTICULO 157.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA EXPEDICION DE LICENCIAS Y LA MATRICULA DE EMBARCACIONES Y APARATOS FLOTANTES PARA LA PRACTICA DE LA PESCA EN LAS AGUAS CONTINENTALES DE LA REGION DE MURCIA.

ARTICULO 158.- SUJETO PASIVO.

SUJETO PASIVO DE LA TASA SERA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SOLICITE Y OBTENGA LAS LICENCIAS O LAS MATRICULAS QUE EN ELLA SE REGULAN.

ARTICULO 159.- DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA LICENCIA O MATRICULA, SIN QUE SE INICIE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA SUBSIGUIENTE SIN LA PREVIA JUSTIFICACION DE HABER INGRESADO SU IMPORTE.

ARTICULO 160.- TARIFAS.

LA CUANTIA DE LA TASA SERA LA CUOTA FIJA QUE PARA CADA PRESTACION A CONTINUACION SE ESTABLECE:

12.2.1. LICENCIAS DE PESCA.

12.2.1.1. CLASE P (UNICA): LICENCIA ANUAL VALIDA PARA PESCAR EN AGUAS CONTINENTALES: 800 PTS.

12.2.2. MATRICULAS PARA EMBARCACIONES Y APARATOS FLOTANTES:

12.2.2.1. CLASE E.1: MATRICULA ANUAL VALIDA PARA EMBARCACIONES Y APARTATOS FLOTANTES IMPULSADOS A MOTOR, DEDICADOS A LA PESCA EN AGUAS CONTINENTALES:

3.790 PTS. POR LICENCIA.

12.2.2.2. CLASE E.2: MATRICULA ANUAL PARA EMBARCACIONES Y APARATOS FLOTANTES NO IMPULSADOS A MOTOR DEDICADOS A LA PESCA EN AGUAS CONTINENTALES: 1.890 PTS.

ARTICULO 161.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE PESCA CONTINENTAL LOS SUJETOS PASIVOS QUE ACREDITEN SU CONDICION DE PENSIONISTAS.

GOZARAN DE UNA BONIFICACION DEL 50% DE LA CUOTA TRIBUTARIA LAS LICENCIAS DE PESCA CONTINENTAL QUE SE EXPIDAN A MENORES DE 18 AÑOS.

SECCION 3. TASA POR LA CONSTITUCION, MODIFICACION Y MATRICULACION DE LOS COTOS DE CAZA.

ARTICULO 162.- HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LO CONSTITUYE LA EXPEDICION DE AUTORIZACIONES PARA CONSTITUIR O MODIFICAR COTOS DE CAZA; ASI COMO PARA PROCEDER A SU MATRICULACION ANUAL.

ARTICULO 163.- SUJETO PASIVO.

EL SUJETO PASIVO DE LA TASA SERA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SOLICITE LA AUTORIZACION PARA CONSTITUIR, MODIFICAR O MATRICULAR UN COTO DE CAZA.

ARTICULO 164.- DEVENGO.

EL MOMENTO DEL DEVENGO DE ESTA TASA LO SERA EL DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA CONSTITUIR, MODIFICAR O MATRICULAR EL COTO DE CAZA, SIN QUE SE DE INICIO A LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA SUBSIGUIENTE SI PREVIAMENTE NO SE HA JUSTIFICADO EL INGREO DE SU IMPORTE.

ARTICULO 165.- TARIFAS.

LA CUANTIA DE LA TASA SERA LA CUOTA QUE SE ESTABLECE A CONTINUACION PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE PRESTACIONES:

12.3.1. CONSTITUCION DE COTOS Y MODIFICACIONES DE LOS MISMOS QUE AFECTEN A LA SUPERFICIE: 39,5 PTS./HA.

12.3.2. MODIFICACIONES QUE NO AFECTEN A LA SUPERFICIE DE LOS COTOS: 3.370 PTS/ POR ACTUACION.

12.3.3. MATRICULACION DE COTOS: A LOS EFECTOS DE ESTA TARIFA LOS TERRENOS ESPECIALES CINEGETICOS QUEDAN DIVIDIDOS Y CLASIFICADOS EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:

1. C-I. COTOS PRIVADOS DE CAZA MAYOR: 107 PTS/HA.

2. C-II. COTOS PRIVADOS DE CAZA MENOR DE MAS DE 250 HA.: 56 PTS./HA.

3. C-III. COTOS PRIVADOS DE CAZA MENOR DE MENOS DE 250 HA.: 140 PTS/HA.

4. C-IV. COTOS DE AVES ACUATICAS: 263 PTS/HA.

5. C-V. OTROS TERRENOS DE APROVECHAMIENTO CINEGETICO ESPECIAL: 117 PTS/HA.

PARA LOS COTOS Y TERRENOS DE APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS GRUPOS III, IV Y V, CUALQUIERA QUE SEA LA TOTAL EXTENSION DE LOS MISMOS, EL IMPORTE DE LA MATRICULA NO PODRA SER INFERIOR A 23.500 PTS.

EN AQUELLOS TERRENOS DE REGIMEN ESPECIAL CLASIFICADOS EN CUALQUIER GRUPO QUE APROVECHEN TAMBIEN ESPECIES DE CAZA MAYOR, EXCEPTO EL JABALI, EL VALOR ASIGNABLE A LA RENTA CINEGETICA SERA EL CORRESPONDIENTE A SU GRUPO DE CALIFICACION MAS LA DIFERENCIA, SI LA HUBIERE, ENTRE ESTE Y EL GRUPO C-I.

ARTICULO 166.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

1. ESTAN EXENTOS DE ESTA TASA LOS COTOS SOCIALES DE CAZA.

2. GOZARA DE UNA BONIFICACION DEL 50% DE LA CUOTA TRIBUTARIA LA CONSTITUCION DE COTOS LOCALES DE CAZA CUANDO SE DEDIQUEN A LA PRACTICA DE LA CAZA POR LOS VECINOS DEL MUNICIPIO O MUNICIPIOS DONDE SE CONSTITUYAN.

SECCION 4. TASA POR LA CONSTITUCION, MODIFICACION Y MATRICULACION DE COTOS DE PESCA FLUVIAL Y OTROS TERRENOS DE APROVECHAMIENTO PISCICOLA EN AGUAS CONTINENTALES.

ARTICULO 167.- HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LO CONSTITUYE LA EXPEDICION DE AUTORIZACIONES PARA CONSTITUIR O MODIFICAR COTOS DE PESCA, ASI COMO PARA PROCEDER A SU MATRICULACION ANUAL.

ARTICULO 168.- SUJETO PASIVO.

EL SUJETO PASIVO DE LA TASA SERA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SOLICITE Y OBTENGA LA AUTORIZACION PARA CONSTITUIR, MODIFICAR O MATRICULAR UN COTO DE PESCA.

ARTICULO 169.- DEVENGO.

EL MOMENTO DEL DEVENGO DE ESTA TASA LO SERA EL DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA CONSTITUIR, MODIFICAR O MATRICULAR EL COTO DE PESCA, SIN QUE SE DE INICIO A LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA SUBSIGUIENTE SI PREVIAMENTE NO SE HA JUSTIFICADO EL INGRESO DE SU IMPORTE.

ARTICULO 170.- TARIFAS.

LA CUANTIA DE LA TASA SERA LA CUOTA QUE SE ESTABLECE A CONTINUACION PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE PRESTACIONES:

12.4.1. POR LA CONSTITUCION DE COTOS Y MODIFICACIONES DE LOS MISMOS QUE AFECTEN A LA SUPERFICIE: 39,5 PTS/HM.

12.4.2. POR LAS MODIFICACIONES QUE NO AFECTEN A LA SUPERFICIE DE LOS COTOS:

3.210 PTS/ACTUACION.

12.4.3. POR LA MATRICULACION DE COTOS; A LOS EFECTOS DE ESTA TARIFA LOS TERRENOS ESPECIALES Y DE APROVECHAMIENTO PISCICOLA QUEDAN DIVIDIDOS Y CLASIFICADOS EN LOS SIGUIENTES GRUPOS Y RENTAS:

1. P-I. COTOS DE PESCA DE CIPRINIDOS: 89,5 PTS/HM.

2. P-II. COTOS DE PESCA DE SALMONIDOS: 135 PTS/HM.

3. P-III. OTROS TERRENOS DE APROVECHAMIENTO PISCICOLA ESPECIAL: 151 PTS./HM.

LOS VALORES ASIGNABLES A LA RENTA PISCICOLA, SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE Y SERAN REVISABLES CADA AÑO.

ARTICULO 171.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

1. ESTAN EXENTOS DE ESTA TASA LOS COTOS SOCIALES DE PESCA.

2. GOZARA DE UNA BONIFICACION DEL 50% DE LA CUOTA TRIBUTARIA LA CONSTITUCION DE COTOS LOCALES DE PESCA CUANDO SE DEDIQUEN A LA PRACTICA DE LA PESCA LOS VECINOS DEL MUNICIPIO O MUNICIPIOS DONDE SE CONSTITUYAN.

SECCION 5. TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES FACULTATIVAS EN MATERIAL FORESTAL.

ARTICULO 172.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA REALIZACION DE ACTUACIONES TECNICAS O FACULTATIVAS DE LEVANTAMIENTO, REDACCION Y REPLANTEO DE PLANOS; LAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD FORESTAL, INCLUIDAS LAS DE INSPECCION, VALORACION Y SEÑALAMIENTO DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES, AGRICOLAS Y PISCICOLAS; ASI COMO LAS CONCERNIENTES A LA PARTICION, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO DE FINCAS Y MONTES.

ARTICULO 173.- SUJETO PASIVO.

EL SUJETO PASIVO DE LA TASA SERA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE PROMUEVA POR SU SOLICITUD LAS ACTUACIONES TECNICAS O FACULTATIVAS PREVISTAS EN ELLA.

ARTICULO 174.- DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE PRESENTACION DE LA SOCLITUD DE QUE SE REALICEN LAS ACTUCIONES TECNICAS O FACULTATIVAS, SIN QUE PUEDAN ESTAS INICIARSE SI PREVIAMENTE NO SE JUSTIFICA HABER REALIZADO EL INGRESO DE SU IMPORTE.

ARTICULO 175.- TARIFAS.

LA DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA SE BASARA EN LOS CRITERIOS QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACION PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE PRESTACIONES QUE SE INDICAN:

12.5.1.1. LEVANTAMIENTO DE PLANOS:

1. DE ITINERARIOS: 5.340 PTS./KM.

2. CONFECCION DE PLANOS: 1.200 PTS./HA.

12.5.1.2.1. REPLANTEO DE PLANOS: 10.690 PTS./KM.

12.5.1.3.1. PARTICIONES: SE PERCIBIRA EL DOBLE DE LA CUOTA SEÑALADA AL LEVANTAMIENTO DEL PLANO CORRESPONDIENTE.

12.5.1.4.1. DESLINDES: APEO Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO: 20.580 PTS./KM.

12.5.1.5. AMOJONAMIENTO:

1. REPLANTEO: 10.690 PTS./KM.

2. RECONOCIMIENTO Y RECEPCION DE OBRAS: 10,5% DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION POR CONTRATA.

12.5.1.6. CUBICACION E INVENTARIO DE EXISTENCIAS:

1. INVENTARIO DE ARBOLES: 27,7 PTS./M CUBICO.

2. CALCULO DE CORCHO, RESINA Y OTROS FRUTOS: 39,5 PTS./ARBOL.

3. EXISTENCIAS APEADAS: 5% DEL VALOR INVENTARIADO.

4. MONTES RASOS: 146 PTS./HA.

5. MONTES BAJOS: 62 PTS./HA.

12.5.1.7. VALORACIONES:

1. HASTA 50.000 PTS.: 9.540 PTS.

2. SOBRE EL EXCESO: 5,3 % DEL VALOR.

12.5.1.8. OCUPACIONES Y AUTORIZACIONES DE CULTIVOS AGRICOLAS EN TERRENOS FORESTALES:

1. POR LA DEMARCACION O SEÑALAMIENTO DEL TERRENO: POR LAS 20 PRIMERAS HAS.:

498 PTS./HA.

2. POR LA INSPECCION ANUAL DE DISFRUTE: 5,3% DEL CANON O RENTA ANUAL DEL MISMO.

12.5.1.9. CATALOGACION DE MONTES Y FORMACION DEL MAPA FORESTAL:

POR LAS 1.000 PRIMERAS HAS.: 9.860 PTS., MAS 39,5 PTS./HA.

POR LAS RESTANTES: 17 PTS./HA.

12.5.1.10. MEMORIAS INFORMATIVAS DE MONTES:

1. HASTA 250 HAS.: 50 PTS./HA.

2. DE 251 A 1.000 HAS.: 17 PTS./HA.

3. DE 1.001 A 5.000 HAS.: 8,31 PTS./HA.

4. MAS DE 5.000 HAS.: 6,72 PTS./HA.

12.5.1.11. SEÑALAMIENTO E INSPECCION DE TODA CLASE DE APROVECHAMIENTOS Y DISFRUTES FORESTALES Y PISCICOLAS:

EN MONTES CATALOGADOS:

MADERAS:

1. SEÑALAMIENTOS:

LOS 100 PRIMEROS METROS CUBICOS: 162 PTS./M. CUBICOS.

DE 101 A 200 METROS CUBICOS: 107 PTS./M. CUBICOS.

DE 201 EN ADELANTE: 72,5 PTS./M. CUBICOS.

2. CONTADAS EN BLANCO: 75% DEL SEÑALAMIENTO.

3. RECONOCIMIENTOS FINALES: 50% DEL SEÑALAMIENTO.

RESINAS Y CORCHOS:

4. SEÑALAMIENTOS:

POR LOS 1.000 PRIMEROS ARBOLES: 18 PTS./ARBOL.

POR LOS RESTANTES: 11,9 PTS./ARBOL.

5. RECONOCIMIENTOS:

- CAMPAÑAS DE RESINA: 11,2 PTS./ARBOL.

- RUEDAS DE ALCORNOCALES: 7,89 PTS./ARBOL.

- FINALES:

POR LOS 1.000 PRIMEROS ARBOLES: 17,9 PTS./ARBOL.

RESTANTES: 11,9 PTS./ARBOL.

LEÑAS:

6. SEÑALAMIENTOS: HASTA 500 ESTEREOS 19,5 PTS./ESTEREO.

RESTANTES: 12,8 PTS./ESTEREO.

7. RECONOCIMIENTOS FINALES: HASTA 500 ESTEREOS 14,6 PTS./ESTEREO.

RESTANTES: 9,38 PTS./ESTEREO.

8. PASTOS Y RAMON, OPERACIONES ANUALES: HASTA 500 HA.; 16,7 PTS./HA.

9. EXCESO DE 500 A 2.000 HAS.: 13,2 PTS./HA.

10. MAS DE 2.000 HAS.: 10,7 PTS./HA.

11. FRUTOS Y SEMILLAS, OPERACIONES ANUALES: HASTA 200 HAS.: 25 PTS./HA.

12. EXCESO DE 200 HAS.: 23,2 PTS./HA.

13. ESPARTO, PALMITO Y OTRAS PLANTAS INDUSTRIALES: EN LOS RECONOCIMIENTOS ANUALES: 1.000 PRIMEROS QM.: 13,8 PTS./QM.

14. RESTANTES QM.: 8,85 PTS./QM.

15. ENTREGA DE TODA CLASE DE APROVECHAMIENTOS: 1% DEL VALOR DE TASACION.

EN MONTES NO CATALOGADOS:

16. MADERAS (DE CRECIMIENTO LENTO O RAPIDO):

LEÑAS Y RESINAS: PARA LOS SEÑALAMIENTOS Y RECONOCIMIENTOS FINALES SE APLICARAN LAS MISMAS CUAOTAS QUE EN MONTES CATALOGADOS.

17. ESPARTO: PARA LOS RECONOCIMIENTOS ANUALES SE APLICARA LA CUOTA DE MONTES CATALOGADOS.

SECCION 6. TASA POR LA REALIZACION DE INFORMES Y ENSAYOS EN EL LABORATORIO DE MEDIO AMBIENTE.

ARTICULO 176.- HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LO CONSTITUYE LA REALIZACION DE TODA CLASE DE INFORMES Y ENSAYOS EN EL LABORATORIO.

ARTICULO 177.- SUJETO PASIVO.

EL SUJETO PASIVO DE LA TASA LO SERA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SOLICITE LA REALIZACION DEL INFORME O ENSAYO.

ARTICULO 178.- DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD, SIN QUE SE DE INICIO A LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA SUBSIGUIENTE SI ANTES NO SE JUSTIFICA EL INGRESO DE SU IMPORTE.

ARTICULO 179.- TARIFAS.

LA CUANTIA DE LA TASA SERA LA CUOTA FIJA QUE PARA CADA PRESTACION SE ESTABLECE A CONTINUACION:

12.6.1.1. AGUAS:

1. TOMA DE MUESTRAS: 13.180 PTS.

2. ANALISIS: 62.330 PTS.

12.6.1.2. RED DE CONTAMINACION ATMOSFERICA:

1. TOMA DE MUESTRAS: 386 PTS.

2. ANALISIS: 677 PTS.

12.6.1.3. GASES DE CHIMENEAS Y OTROS FOCOS EMISORES DE HUMOS:

1. TOMA DE MUESTRAS: 109.100 PTS.

2. ANALISIS: 78.090 PTS.

SECCION 7. TASA POR LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS.

ARTICULO 180.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA EL EXAMEN Y ANALISIS DE LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS SOMETIDOS A EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, CON EL FIN DE EMITIR LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL PREVISTA POR LA LEY.

ARTICULO 181.- SUJETO PASIVO.

TENDRAN LA CONDICION DE SUJETO PASIVO LAS PERSONAS O ENTIDADES TITULARES DE LOS PROYECTOS SOMETIDOS AL TRAMITE DE EVALUACION.

ARTICULO 182.- DEVENGO.

EL DEVENGO SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA DOCUMENTACION EXIGIDA POR LA LEY PARA LA TRAMITACION DEL PROYECTO Y LA EVALUACION DE SU IMPACTO AMBIENTAL.

ARTICULO 183.- TARIFAS.

LA CUANTIA DE LA TASA SERA LA CUOTA FIJA QUE A CONTINUACION SE ESTABLECE:

12.7.1. HASTA 100 MILLONES DE PROYECTO: 76.480 PTS.

2. DE 100 A 500 MILLONES: 104.100 PTS.

3. DE 500 MILLONES EN ADELANTE: 209.100 PTS.

SECCION 8. TASA EN MATERIA DE ESPECTACULOS PUBLICOS.

ARTICULO 184.- HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LO CONSTITUYE LA REALIZACION POR LA ADMINISTRACION DE LAS TAREAS DE CONTROL REGLAMENTARIO INHERENTES A LA CELEBRACION O REALIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS O ACTIVIDADES RECREATIVAS SOMETIDOS A AUTORIZACION O COMUNICACION PREVIA.

ARTICULO 185.- SUJETO PASIVO.

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SOLICITEN LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA O QUE REALICEN LA COMUNICACION PREVIA, EN CUANTO PROMOTORES U ORGANIZADORES DEL ESPECTACULO O ACTIVIDAD RECREATIVA.

ARTICULO 186.- RESPONSABLES.

SERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE HAYAN DE CELEBRAR LOS ESPECTACULOS PUBLICOS O ACTIVIDADES RECREATIVAS.

ARTICULO 187.- DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA AUTORIZACION PREVIA O DE REALIZAR LA COMUNICACION PREVIA.

LA LIQUIDACION Y PAGO DE LA TASA SE REALIZARA AL SOLICITARSE LA AUTORIZACION PREVIA O AL REALIZARSE LA COMUNICACION PREVIA.

ARTICULO 188.- TARIFAS.

1. ESPECTACULOS TAURINOS EN PLAZAS FIJAS UBICADAS EN POBLACIONES DE MAS DE 300.000 HABITANTES.

1.1. CORRIDAS DE TOROS: 37.000 PTS.

1.2. CORRIDAS DE REJONES: 32.500 PTS.

1.3. NOVILLADAS CON PICADORES: 15.000 PTS.

1.4. NOVILLADAS SIN PICADORES: 8.000 PTS.

1.5. BECERRADAS Y ESPECTACULOS COMICOS: 5.000 PTS.

2. ESPECTACULOS TAURINOS EN PLAZAS FIJAS UBICADAS EN POBLACIONES COMPRENDIDAS ENTRE MAS DE 150.000 Y 300.000 HABITANTES.

2.1. CORRIDAS DE TOROS: 28.500 PTS.

2.2. CORRIDAS DE REJONES: 16.250 PTS.

2.3. NOVILLADAS CON PICADORES: 7.500 PTS.

2.4. NOVILLADAS SIN PICADORES: 4.000 PTS.

2.5. BECERRADAS Y ESPECTACULOS COMICOS: 5.000 PTS.

3. ESPECTACULOS TAURINOS EN PLAZAS FIJAS UBICADAS EN POBLACIONES COMPRENDIDAS ENTRE 50.000 Y 150.000 HABITANTES.

3.1. CORRIDAS DE TOROS: 10.500 PTS.

3.2. CORRIDAS DE REJONES: 7.250 PTS.

3.3. NOVILLADAS CON PICADORES: 4.500 PTS.

3.4. NOVILLADAS SIN PICADORES: 3.000 PTS.

3.5. BECERRADAS Y ESPECTACULOS COMICOS: 3.000 PTS.

4. ESPECTACULOS TAURINOS EN PLAZAS FIJAS UBICADAS EN POBLACIONES DE MENOS DE 50.000 HABITANTES.

4.1. CORRIDAS DE TOROS: 7.500 PTS.

4.2. CORRIDAS DE REJONES: 6.250 PTAS.

4.3. NOVILLADAS CON PICADORES: 4.000 PTS.

4.4. NOVILLADAS SIN PICADORES: 2.500 PTS.

4.5. BECERRADAS Y ESPECTACULOS COMICOS: 2.000 PTS.

5. ESPECTACULOS TAURINOS EN PLAZAS PORTATILES UBICADAS EN POBLACIONES DE MAS DE 100.000 HABITANTES.

5.1. CORRIDAS DE TOROS: 11.500 PTS.

5.2. CORRIDAS DE REJONES: 9.250 PTS.

5.3. NOVILLADAS CON PICADORES: 7.500 PTS.

5.4. NOVILLADAS SIN PICADORES; 6.500 PTS.

5.5. BECERRADAS Y ESPECTACULOS COMICOS: 4.000 PTS.

6. ESPECTACULOS TAURINOS EN PLAZAS PORTATILES UBICADAS EN POBLACIONES DE MENOS DE 100.000 HABITANTES.

6.1. CORRIDAS DE TOROS: 7.000 PTS.

6.2. CORRIDAS DE REJONES: 6.000 PTS.

6.3. NOVILLADAS CON PICADORES: 3.750 PTS.

6.4. NOVILLADAS SIN PICADORES: 2.250 PTS.

6.5. BECERRADAS Y ESPECTACULOS COMICOS: 2.000 PTS.

7. INSPECCIONES PERIODICAS EN PLAZAS DE TOROS Y TENTADEROS SEGUN AFORO DEL LOCAL Y OTRAS VISITAS DE INSPECCION EN MATERIA DE ESPECTACULOS PUBLICOS.

7.1. HASTA 200 PERSONAS: 3.795 PTS.

7.2. DE 201 A 500 PERSONAS: 7.600 PTS.

7.3. DE 501 A 1.000 PERSONAS: 11.500 PTS.

7.4. DE 1.001 A 6.000 PERSONAS: 15.250 PTS.

7.5. DE MAS DE 6.000 PERSONAS: 26.500 PTS.

8. AUTORIZACIONES Y CONTROLES DE APERTURAS, REAPERTURA, TRASPASOS DE TITULARIDAD E INFORME DE PROYECTOS DE TODO TIPO DE LOCALES PARA ESPECTACULOS SEGUN AFORO.

8.1. HASTA 200 PERSONAS: 5.795 PTS.

8.2. DE 201 A 500 PERSONAS: 9.600 PTS.

8.3. DE 501 A 1.000 PERSONAS: 12.500 PTS.

8.4. DE 1.001 A 6.000 PERSONAS: 17.250 PTS.

8.5. DE MAS DE 6.000 PERSONAS: 26.500 PTS.

9. AUTORIZACIONES PARA ACTOS RECREATIVOS, FIESTAS, BAILES Y VERBENAS, SEGUN HABITANTES DE LA POBLACION EN QUE PRETENDE CELEBRARSE.

9.1. POBLACIONES DE HASTA 3.000 HABITANTES: 1.500 PTS.

9.2. POBLACIONES DE 3.001 A 20.000 HABITANTES: 2.500 PTS.

9.3. POBLACIONES DE MAS DE 20.001 Y TEMPORADA: 5.700 PTS.

10. ACTOS DEPORTIVOS, SEGUN HABITANTES D ELA POBLACION EN QUE PRETENDAN CELEBRARSE.

10.1. POBLACIONES DE HASTA 3.000 HABITANTES: 500 PTS.

10.2. POBLACIONES DE 3.001 A 20.000 HABITANTES: 1.500 PTS.

10.3. POBLACIONES DE MAS DE 20.001 HABITANTES: 3.700 PTS.

ARTICULO 189.- EXENCIONES.

QUEDAN EXENTOS DEL PAGO DE LAS TASAS LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS CUYA RECAUDACION ESTE DESTINADA A BENEFICIO DE CRUZ ROJA, CARITAS, ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER, UNICEF, MANOS UNIDAS, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DEDICADAS A TAREAS DE COOPERACION AL DESARROLLO, Y OTRAS ASOCIACIONES OFICIALMENTE RECONOCIDAS DEDICADAS A FINALIDADES BENEFICAS O ASISTENCIALES, Y ASI LO ACREDITEN.

QUEDAN EXENTAS DEL PAGO DE TASAS LAS BECERRADAS ORGANIZADAS POR LAS ESCUELAS TAURINAS OFICIALMENTE RECONOCIDAS, CUANDO ESTEN DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE A LA PROMOCION DE SUS ALUMNOS.

SECCION 9. TASA POR LA AUTORIZACION DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES.

ARTICULO 191.- SUJETO PASIVO.

SERAN SUJETOS PASIVOS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SOLICITEN LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA EN CUANTO PROMOTORA DE LA INDUSTRIA O ACTIVIDAD.

ARTICULO 192.- DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO EN QUE SE SOLICITE LA AUTORIZACION PREVIA.

ARTICULO 193.- TARIFAS.

1. AUTORIZACIONES DE VERTIDO AL MAR, ACTAS DE PUESTA EN MARCHA DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMOSFERA DEL GRUPA A Y TITULOS DE GESTOR DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, SEGUN PRESUPUESTO DEL PROYECTO:

1. HASTA CIEN MILLONES: 71.740 PTS.

2. DE CIEN A QUINIENTOS MILLONES: 97.620 PTS.

3. MAS DE QUINIENTOS MILLONES: 196.160 PTS.

2. EXPEDICION DE TITULOS DE PRODUCTOR DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS.

1. HASTA CIEN MILLONES DE PESETAS: 5.000 PTS.

2. MAS DE CIEN MILLONES DE PESETAS: 7.000 PTS.

3. EXPEDICION DE TITULOS DE ENTIDAD COLABORADORA.

1. CON CARACTER GENERAL: 20.000 POR GRUPO.

4. ACTA DE PUESTA EN MARCHA DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORES DE LA ATMOSFERA DEL GRUPO B.

1. HASTA CIEN MILLONES: 35.568 PTS.

2. DE CIEN A QUINIENTOS MILLONES: 46.789 PTS.

3. MAS DE QUINIENTOS MILLONES: 98.678 PTS.

CAPITULO XIII

TASAS EN MATERIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

SECCION UNICA. TASA POR INSERCIONES EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION.

ARTICULO 194.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LAS INSERCIONES EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA" DE ESCRITOS, ANUNCIOS, REQUERIMIENTOS Y TEXTOS DE TODA CLASE.

ARTICULO 195.- SUJETO PASIVO.

TENDRAN LA CONDICION DE SUJETO PASIVO LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SOLICITEN LA INSERCION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA" DE ESCRITOS, REQUERIMIENTOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE TEXTO.

ARTICULO 196.- DEVENGO.

1. EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE SOLICITARSE LA INSERCION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA" DE ESCRITOS, ANUNCIOS REQUERIMIENTOS Y TEXTOS DE TODA CLASE.

2. LA LIQUIDACION Y PAGO DE LA TASA SE REALIZARA AL SOLICITARSE LA INSERCION Y NO SE EFECTUARA LA PUBLICACION SOLICITADA SIN JUSTIFICAR SU PAGO.

ARTICULO 197.- TARIFAS.

13.1.1. LA CUANTIA DE LA TASA SE ESTABLECE EN 12,5 PTAS. POR CICERO CUADRADO.

RECARGOS: LAS PUBLICACIONES URGENTES Y EDICTOS SUFRIRAN UN RECARGO DEL 50% EN LA TARIFA FIJADA.

ARTICULO 198.- EXENCIONES.

ESTARAN EXENTAS DEL PAGO DE ESTA TASA:

1. LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2. LAS RELATIVAS A PROCEDIMIENTOS CRIMINALES DE LA JURISDICCION ORDINARIA, CUANDO NO HAY CONDENA EN COSTAS REALIZABLES.

3. LAS NORMAS, ACUERDOS Y ACTOS PROCEDENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA RELATIVOS A:

A) ANUNCIO DE EXPOSICION INICIAL AL PUBLICO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

B) RESUMEN, POR CAPITULOS, DEL PRESUPUESTO GENERAL DEFINITIVAMENTE APROBADO, ASI COMO LAS MODIFICACIONES DE CREDITO DEL MISMO.

C) ANUNCIOS DE EXPOSICION AL PUBLICO DE LOS ACUERDOS DE IMPOSICION DE EXACCIONES Y DE APROBACIO O MODIFICACION DEFINITIVA DE SUS ORDENANZAS REGULADORAS.

D) OFERTA GENERICA DE EMPLEO PUBLICO.

E) REGLAMENTOS ORGANICOS.

F) REGLAMENTOS DE SERVICIOS.

G) ANUNCIOS RELACIONADOS CON LA TRAMITACION Y APROBACION DE PLANES URBANISTICOS DE INICIATIVA MUNICIPAL.

4. LOS ANUNCIOS Y EDICTOS QUE DEBAN PUBLICARSE EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA" A INSTANCIA DE PERSONAS QUE POR DISPOSICION LEGAL O POR DECLARACION JUDICIAL TENGAN DERECHO A LITIGAR GRATUITAMENTE EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION APLICABLE.

5. LAS DISPOSICIONES, RESOLUCIONES, ANUNCIOS Y NOTIFICACIONES PROCEDENTES DE AUTORIDADES Y ORGANISMOS PUBLICOS, CUANDO ESTE EXPRESAMENTE ESTABLECIDA SU GRATUIDAD POR UNA NORMA CON RANGO DE LEY.

6. LAS INSERCIONES DE CUALQUIER TIPO RELACIONADAS CON PROCESOS ELECTORALES, BIEN SEAN DE LA UNION EUROPEA, DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, DE SUS ENTIDADES LOCALES O SINDICALES, Y SIEMPRE QUE SU PUBLICACION SEA OBLIGATORIA EN VIRTUD DE CUALQUIER NORMA O CONVENIO.

7. LAS INSERCIONES QUE SEAN DE OBLIGADA PUBLICACION EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ARTICULO 199.- AFECCION DE INGRESOS.

LOS INGRESOS OBTENIDOS MEDIANTE LA TASA DE INSERCIONES EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA" QUEDARAN AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA IMPRENTA REGIONAL.

CAPITULO XIV

TASA EN MATERIA DE JUEGO

SECCION UNICA. TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE APUESTAS Y JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.

ARTICULO 200.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE TODA ACTUACION ADMINISTRATIVA DESARROLLADA, EN INTERES DEL ADMINISTRADO O PETICIONARIO, POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, EN ORDEN A LA OBTENCION DE AUTORIZACIONES, RENOVACIONES, MODIFICACIONES, DILIGENCIADO Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS, TANTO EN MATERIA DE APUESTAS Y JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR, COMO RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE LEGAL Y REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLECEN PARA LA PRACTICA DE AQUELLOS.

ARTICULO 201.- SUJETO PASIVO.

SON SUJETOS PASIVOS CONTRIBUYENTES DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS EN CUYO INTERES SE REALICEN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE.

SON SUJETOS PASIVOS SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SOLICITEN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CUANDO ESTAS DEBEN PRESTARSE A FAVOR DE OTRAS PERSONAS DIFERENTES QUE EL SOLICITANTE.

ARTICULO 202.- DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DEL INICIO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE, AUNQUE SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LAS MISMAS.

ARTICULO 203.- TARIFAS.

LA TASA SE EXIGIRA SEGUN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

1. AUTORIZACIONES.

1.1 DE CASINOS 650.000 PESETAS.

1.2 DE SALAS DE BINGO 150.000 PESETAS.

1.3 DE SALONES RECREATIVOS 30.000 PESETAS.

1.4 DE SALONES DE JUEGO 60.000 PESETAS.

1.5 DE OTROS LOCALES DE JUEGO 50.000 PESETAS.

1.6 DE RIFAS, TOMBOLAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS 10.000 PESETAS.

1.7 DE EMPRESAS DE SERVICIO GESTORAS DE SALAS DE BINGO Y SU INSCRIPCION 20.000 PESETAS.

1.8 DE EMPRESAS OPERADORA DE MAQUINAS TIPOS "A" Y"B" Y SU INSCRIPCION 20.000 PESETAS.

1.9 DE EXPLOTACION DE MAQUINAS RECREATIVAS DE AZAR DE TIPO "A" 5.000 PESETAS.

1.10 DE EXPLOTACION DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR DE TIPOS "B" Y "C" 10.000 PESETAS.

1.11 DE INSTALACION DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR "A" Y "B" 2.000 PESETAS.

1.12 MODIFICACION DE LAS ANTERIORES AUTORIZACIONES, 50% DE LA TARIFA.

1.13 RENOVACION DE LAS ANTERIORES AUTORIZACIONES, 50% DE LA TARIFA.

1.14 OTRAS AUTORIZACIONES 30.000 PESETAS.

2. EXPEDICION DE DOCUMENTOS Y OTROS TRAMITES.

2.1 DOCUMENTOS PROFESIONALES 3.000 PESETAS.

2.2 CERTIFICACIONES 2.000 PESETAS.

2.3 DILIGENCIADO DE LIBROS 2.000 PESETAS.

2.4 DILIGENCIADO DE GUIAS DE CIRCULACION DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR 1.000 PESETAS.

2.5 TRANSMISION DE PERMISOS DE EXPLOTACION DE CADA MAQUINA 3.000 PESETAS.

2.6 CAMBIO DE ESTABLECIMIENTO O CANJES DE MAQUINAS 2.000 PESETAS.

3. EXPEDICION DE DUPLICADOS.

3.1 EXPEDICION DE DUPLICADOS 50% DE LA TARIFA.

TITULO III

PRECIOS PUBLICOS

ARTICULO 204.- CONCEPTO.

1. CONSTITUYEN PRECIOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA LAS CONTRAPRESTACIONES PECUNIARIAS QUE SE SATISFAGAN POR:

A) LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO GESTIONADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.

B) LA PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

- QUE LOS SERVICIOS O LAS ACTIVIDADES NO SEAN DE SOLICITUD O RECEPCION OBLIGATORIA POR LOS ADMINISTRADOS.

- QUE LOS SERVICIOS O LAS ACTIVIDADES SEAN SUSCEPTIBLES DE SER PRESTADOS O REALIZADOS POR EL SECTOR PRIVADO, POR NO IMPLICAR INTERVENCION EN LA ACTUACION DE LOS PARTICULARES O CUALQUIERA OTRA MANIFESTACION DE AUTORIDAD, O BIEN POR NO TRATARSE DE SERVICIOS EN QUE ESTE DECLARADA LA RESERVA A FACTOR DEL SECTOR PUBLICO CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE.

2. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA LETRA B) DEL NUMERO ANTERIOR NO SE CONSIDERARA VOLUNTARIA LA SOLICITUD POR PARTE DE LOS ADMINISTRADOS:

A) CUANDO LES VENGA IMPUESTA POR DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS.

B) CUANDO CONSTITUYA CONDICION PREVIA PARA REALIZAR CUALQUIER ACTIVIDAD U OBTENER DERECHOS O EFECTOS JURIDICOS DETERMINADOS.

ARTICULO 205.- ESTABLECIMIENTO Y REGULACION.

1. LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE LOS PRECIOS PUBLICOS SE REALIZARA MEDIANTE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA CONJUNTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y DE AQUEL AL QUE EN CADA CASO CORRESPONDA POR RAZON DE LA MATERIA, CORRESPONDIENDO A ESTE ULTIMO EL DESARROLLO DEL DECRETO POR MEDIO DE LA CORRESPONDIENTE ORDEN, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA.

2. EL EXPEDIENTE PARA LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE PRECIOS PUBLICOS DEBERA INCLUIR UNA MEMORIA ECONOMICO-FINANCIERA QUE JUSTIFICARA EL IMPORTE DE LOS MISMOS QUE SE PROPONGA, EL GRADO DE COBERTURA FINANCIERA DE LOS COSTES CORRESPONDIENTES Y, EN SU CASO, LAS UTILIDADES DERIVADAS DE LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES Y LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS O LOS VALORES DE MERCADO QUE SE HAYAN TOMADO COMO REFERENCIA.

ARTICULO 206.- SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO.

1. SON SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LOS PRECIOS PUBLICOS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE RESULTEN AFECTADAS O BENEFICIADAS PERSONALMENTE O EN SUS BIENES POR EL SERVICIO PRESTADO O LA ACTIVIDAD REALIZADA, Y LAS QUE UTILICEN EL DOMINIO PUBLICO O SEAN TITULARES DE AUTORIZACIONES DE USO DE DOMINIO PUBLICO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA UTILIZACION POSTERIOR DEL MISMO.

2. EN SU CASO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE SUJETOS PASIVOS LAS HERENCIAS YACENTES, LAS COMUNIDADES DE BIENES Y LAS DEMAS ENTIDADES QUE CARENTES DE PERSONALIDAD JURIDICA, CONSTITUYAN UNA UNIDAD ECONOMICA O PATRIMONIO SEPARADO SUCEPTIBLE DE IMPOSICION.

ARTICULO 207.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA CUANTIA.

1. CON CARACTER GENERAL, LA CUANTIA DE LOS PRECIOS PUBLICOS DEBERA ESTABLECERSE DE TAL FORMA QUE, COMO MINIMO, CUBRA EL COSTE TOTAL EFECTIVO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD O LA UTILIZACION Y APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PUBLICO.

2. EN LA DETERMINACION DE LA CUANTIA DE LOS PRECIOS PUBLICOS SE TENDRA SIEMPRE EN CUENTA LA UTILIDAD DERIVADA DE LA PRESTACION ADMINISTRATIVA PARA EL SUJETO PASIVO.

3. EXCEPCIONALMENTE PODRAN ESTABLECERSE PRECIOS INFERIORES AL COSTE TOTAL EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD O SERVICIO, SIEMPRE QUE EXISTAN RAZONES SOCIALES, BENEFICAS, CULTURALES O DE INTERES PUBLICO QUE LO ACONSEJEN Y SE ADOPTEN PREVISIONES PRESUPUESTARIAS SUFICIENTES PARA ASEGURAR EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO.

4. LA CUANTIA DE LOS PRECIOS EXIGIDOS POR UTILIZACION O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PUBLICO SE ESTABLECERA TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) VALOR DE MERCADO DE LAS SUPERFICIES AFECTADAS Y LOS APROVECHAMIENTOS OBTENIDOS.

B) EN SU CASO, EL COSTE DE REPOSICION, RECONSTRUCCION O REPARACION DE LOS ELEMENTOS DEL DOMINIO PUBLICO QUE PUEDAN VERSE DESTRUIDOS O DETERIORADOS, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA RESULTAR EL PRECIO INFERIOR A LOS COSTES DERIVADOS DE TALES CONCEPTOS.

5. CUANDO LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL LLEVE APAREJADA UNA DESTRUCCION O DETERIORO DEL DOMINIO PUBLICO NO PREVISTA EN LA MEMORIA ECONOMICO-FINANCIERA A QUE SE REFIERE EL APARTADO DOS DEL ARTICULO 205, EL BENEFICIARIO, SIN PERJUICIO DEL PAGO DEL PRECIO PUBLICO A QUE HUBIERE LUGAR, ESTARA OBLIGADO AL REINTEGRO DEL COSTE TOTAL DE LOS RESPECTIVOS GASTOS DE RECONSTRUCCION O REPARACION. SI LOS DAÑOS FUESEN IRREPARABLES LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN UNA CUANTIA IGUAL AL VALOR DE LOS BIENES DESTRUIDOS O AL IMPORTE DEL DETERIORO DE LOS DAÑADOS.

ARTICULO 208.- GESTION.

1. SIN PERJUICIO DE LA FUNCION INSPECTORA QUE CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, LA ADMINISTRACION Y COBRO DE LOS PRECIOS PUBLICOS CORRESPONDERA A LOS ORGANISMOS O ENTIDADES ENCARGADOS DE REALIZAR LA ACTIVIDAD O PRESTAR EL SERVICIO QUE DE ORIGEN A LA PERCEPCION DEL PRECIO O QUE TENGAN ENCOMENDADAS LAS COMPETENCIAS DE GESTION O PROTECCION DEL DOMINIO PUBLICO AFECTADO.

2. POR RAZONES DE ECONOMIA O EFICIENCIA ADMINISTRATIVA PODRA ENCOMENDARSE EL COBRO Y GESTION DE LOS PRECIOS PUBLICOS A OTROS ORGANISMOS O ENTIDADES PUBLICAS MEDIANTE CONVENIO EN EL QUE SE ESTIPULEN LAS CONDICIONES PARA SU ENTREGA O COMPENSACION AL TITULAR DEL DOMINIO O ENCARGADO DE LA ACTIVIDAD O SERVICIO.

3. LOS PRECIOS PUBLICOS PODRAN EXIGIRSE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA ENTREGA DE BIENES, SE CONCEDA LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO O SE INICIE LA PRESTACION DEL SERVICIO QUE DE ORIGEN A LOS MISMOS.

4. LAS DEUDAS POR PRECIOS PUBLICOS PODRAN EXIGIRSE POR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APREMIO.

TITULO IV

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

ARTICULO 209.- HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES LA OBTENCION POR EL SUJETO PASIVO DE UN BENEFICIO O DE UN AUMENTO DE VALOR DE SUS BIENES COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS O DEL ESTABLECIMIENTO O AMPLIACION DE SERVICIOS PUBLICOS POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ARTICULO 210.- SUJETO PASIVO.

1. TIENEN LA CONDICION DE SUJETO PASIVO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE OBTENGAN BENEFICIO O CUYOS BIENES VEAN AUMENTADO SU VALOR COMO RESULTADO DE LA REALIZACION DE LAS OBRAS, EL ESTABLECIMIENTO O LA AMPLIACION DE SERVICIOS QUE DEN LUGAR AL NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE.

EN SU CASO, TENDRAN LA CONDICION DE SUJETOS PASIVOS LAS HERENCIAS YACENTES, LAS COMUNIDADES DE BIENES Y LAS DEMAS ENTIDADES QUE, CARENTES DE PERSONALIDAD JURIDICA, CONSTITUYAN UNA UNIDAD ECONOMICA O PATRIMONIO SEPARADO SUSCEPTIBLE DE IMPOSICION.

2. SE CONSIDERAN INCLUIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR:

A) EN EL SUPUESTO DE QUE LAS OBRAS O LOS SERVICIOS AFECTEN A BIENES INMUEBLES, LOS PROPIETARIOS DE LOS MISMOS.

B) EN LOS CASOS EN QUE LAS OBRAS O EL ESTABLECIMIENTO O AMPLIACION DE SERVICIOS SEAN CONSECUENCIA DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, LAS PERSONAS O ENTIDADES TITULARES DE LAS MISMAS.

C) CUANDO SE TRATE DE ESTABLECIMIENTO O AMPLIACION DE SERVICIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS, ADEMAS DE LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES AFECTADOS, LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL RAMO EN LA ZONA CORRESPONDIENTE.

D) CUANDO LAS OBRAS CONSISTAN EN LA CONSTRUCCION DE GALERIAS SUBTERRANEAS, LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS QUE DEBAN UTILIZARLAS.

3. LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS DE SU CONDICION DE SUJETO PASIVO EN EL MOMENTO DE ORDENARSE LA IMPOSICION DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL, TRANSMITAN SUS DERECHOS SOBRE LOS BIENES O EXPLOTACIONES QUE MOTIVAN LA IMPOSICION EN EL PERIODO QUE MEDIA ENTRE DICHA NOTIFICACION Y EL NACIMIENTO DEL DEVENGO, NOTIFICARAN A LA ADMINISTRACION DICHA TRANSMISION EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA FECHA DE ESTA. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN REALIZAR TAL NOTIFICACION, LA ADMINISTRACION PODRA EXIGIR EL PAGO A QUIEN FIGURABA COMO SUJETO PASIVO EN EL EXPEDIENTE DE ORDENACION.

ARTICULO 211.- BASE IMPONIBLE.

1. LA BASE IMPONIBLE DE LAS CONTRIBUCIONES ESPACIALES ESTARA CONSTITUIDA, COMO MAXIMO, POR EL COSTE TOTAL EFECTIVAMENTE SOPORTADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS, EL ESTABLECIMIENTO O LA AMPLIACION DEL SERVICIO, EXCLUYENDO LAS CANTIDADES RECIBIDAS EN CONCEPTO DE SUBVENCION O AUXILIO DE OTRAS PERSONAS O ENTIDADES.

2. PARA LA DETERMINACION DEL COSTE TOTAL SE TENDRAN EN CUENTA:

A) EL COSTE REAL DE LOS TRABAJOS TECNICOS, DE REDACCION DE PROYECTOS Y DE DIRECCION DE OBRAS, PLANES Y PROGRAMAS TECNICOS.

B) EL IMPORTE DE LAS OBRAS A REALIZAR O DE LOS TRABAJOS DE ESTABLECIMIENTO O AMPLIACION DE SERVICIOS.

C) EL VALOR DE LOS BIENES O DERECHOS QUE HUBIEREN DE OCUPAR O AFECTAR PERMANENTEMENTE LAS OBRAS O SERVICIOS, SALVO QUE SE TRATE DE BIENES DE USO PUBLICO O DE INMUEBLES CEDIDOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 77 DE LA LEY DE PATRIMONIO DEL ESTADO.

D) LAS INDEMNIZACIONES PROCEDENTES POR EL DERRIBO DE CONSTRUCCIONES, DESTRUCCION DE PLANTACIONES, OBRAS O INSTALACIONES, ASI COMO LAS QUE PROCEDAN A LOS ARRENDATARIOS DE LOS BIENES QUE HAYAN DE SER DESTRUIDOS U OCUPADOS.

E) EL INTERES DE LOS CAPITALES INVERTIDOS EN LAS OBRAS O SERVICIOS CUANDO LA COMUNIDAD AUTONOMA TUVIERA QUE APELAR AL CREDITO PARA FINANCIAR LA PORCION NO CUBIERTA POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES, O CUBIERTA POR ESTAS EN CASO DE FRACCIONAMIENTO GENERAL DE LAS MISMAS.

3. EL CALCULO DE LA CUOTA TRIBUTARIA SE REALIZARA SOBRE LA BASE DEL COSTE REAL DE EJECUCION DE LA OBRA O DE LA IMPLANTACION O AMPLIACION DEL SERVICIO.

4. SI LA SUBVENCION O AUXILIO CITADOS EN EL APARTADO 1 SE OTORGASEN POR UN SUJETO PASIVO DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL, NO SE EXCLUIRAN A LA HORA DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE, SINO QUE SU IMPORTE SE DESTINARA PRIMERAMENTE A COMPENSAR LA CUOTA DE LA RESPECTIVA PERSONA O ENTIDAD. SI EL VALOR DE LA SUBVENCION O AUXILIO EXCEDIERE DE DICHA CUOTA, EL EXCESO REDUCIRA, A PRORRATA, LAS CUOTAS DE LOS DEMAS SUJETOS PASIVOS.

ARTICULO 212.- DEVENGO.

1. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SE DEVENGAN EN EL MOMENTO EN QUE LAS OBRAS SE HAYAN EJECUTADO O EL SERVICIO HAYA COMENZADO A PRESTARSE. SI LAS OBRAS FUERAN FRACCIONABLES, EL DEVENGO SE PRODUCIRA PARA CADA UNO DE LOS SUJETOS PASIVOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE HAYAN EFECTUADO LAS CORRESPONDIENTES A CADA TRAMO O FRACCION DE LA OBRA.

2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA EXIGIR POR ANTICIPADO EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN FUNCION DEL IMPORTE DEL COSTE PREVISTO PARA EL AÑO SIGUIENTE. NO PODRA EXIGIRSE EL ANTICIPO DE UNA NUEVA ANUALIDAD SIN QUE HAYAN SIDO EJECUTADAS LAS OBRAS PARA LAS CUALES SE EXIGIO EL CORRESPONDIENTE ANTICIPO.

3. EL MOMENTO DEL DEVENGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SE TENDRA EN CUENTA A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL SUJETO PASIVO, AUN CUANDO EN EL MOMENTO DE LA ORDENACION HUBIERA FIGURADO COMO SUJETO PASIVO OTRA PERSONA O ENTIDAD.

4. A SOLICITUD DEL SUJETO PASIVO PODRA CONCEDERSE EL FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LA CUOTA POR UN MAXIMO DE CINCO AÑOS, PREVIO AFIANZAMIENTO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN LA LEY 3/1990, DE 5 DE ABRIL, DE HACIENDA DE LA REGION DE MURCIA.

ARTICULO 213.- ELEMENTOS CUANTITATIVOS.

1. LA BASE IMPONIBLE DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SE REPARTIRA ENTRE LOS SUJETOS PASIVOS TENIENDO EN CUENTA LA CLASE Y NATURALEZA DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, CON SUJECION A LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) CON CARACTER GENERAL SE APLICARAN CONJUNTA O SEPARADAMENTE, COMO MODULOS DE REPARTO, LOS METROS LINEALES DE FACHADA DE LOS INMUEBLES, SU SUPERFICIE, EL VOLUMEN EDIFICABLE DE LOS MISMOS Y EL VALOR CATASTRAL A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

B) SI SE TRATA DEL ESTABLECIMIENTO O AMPLIACION DEL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS PODRA SER DISTRIBUIDA ENTRE LAS ENTIDADES O SOCIEDADES QUE CUBRAN EL RIESGO POR BIENES SITOS EN LAS DISTINTAS ZONAS EN QUE SE DIVIDE LA COMUNIDAD AUTONOMA A ESTOS EFECTOS, PROPORCIONALMENTE AL IMPORTE DE LAS PRIMAS RECAUDADAS EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR. SI LA CUOTA EXIGIBLE A CADA SUJETO PASIVO FUERA SUPERIOR AL 5 POR 100 DEL IMPORTE DE LAS PRIMAS RECAUDADAS POR EL MISMO, EL EXCESO SE TRASLADARA A LOS EJERCICIOS SUCESIVOS HASTA SU TOTAL AMORTIZACION.

C) EN EL CASO DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCION DE GALERIAS SUBERRANEAS, EL IMPORTE TOTAL D ELA CONTRIBUCION ESPECIAL SE DISTRIBUIRA ENTRE LAS EMPRESAS QUE HAYAN DE UTILIZARLAS EN RAZON AL ESPACIO RESERVADO A CADA UNA O EN PROPORCION A LA TOTAL SECCION DE LAS MISMAS AUN CUANDO NO LAS USEN INMEDIATAMENTE.

2. EN EL SUPUESTO DE QUE LAS LEYES O LOS TRATADOS INTERNACIONALES CONCEDAN BENEFICIOS FISCALES, LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LOS BENEFICIARIOS NO SERAN DISTRIBUIDAS ENTRE LOS DEMAS CONTRIBUYENTES.

ARTICULO 214.- APLICACION DE LOS RECURSOS OBTENDIOS.

LAS CANTIDADES RECAUDADAS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES PODRAN DESTINARSE UNICAMENTE A SUFRAGAR LOS GASTOS DE LA OBRA O DEL SERVICIO POR CUYA RAZON SE HUBIESEN EXIGIDO.

ARTICULO 215.- IMPOSICION.

1. LA REALIZACION DE UNA OBRA O EL ESTABLECIMIENTO O AMPLIACION DE UN SERVICIO QUE SE FINANCIE EN TODO O EN PARTE MEDIANTE CONTRIBUCIONES ESPECIALES REQUERIRA ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

2. EL CITADO ACUERDO CONTENDRA LA DETERMINACION DEL COSTE PREVISTO DE LAS OBRAS O SERVICIOS, LA NECESIDAD DE EXACCION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES, LA CANTIDAD A REPARTIR ENTRE LOS BENEFICIARIOS Y LOS CRITERIOS DE REPARTO.

3. UNA VEZ ADOPTADO EL ACUERDO CONCRETO DE ORDENACION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES, QUE ADOPTARA LA FORMA DE DECRETO, Y DETERMINADAS LAS CUOTAS A SATISFACER, ESTAS SERAN NOTIFICADAS INDIVIDUALMENTE A CADA SUJETO PASIVO SI ESTE A SU DOMICILIO FUESEN CONOCIDOS, Y, EN SU DEFECTO, POR EDICTOS. LOS INTERESADOS PODRAN FORMULAR RECURSO DE REPOSICION QUE PODRA VERSAR SOBRE LA PROCEDENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES, EL PORCENTAJE DEL COSTE QUE DEBAN SATISFACER LAS PERSONAS ESPECIALMENTE BENEFICIADAS, O LAS CUOTAS ASIGNADAS.

DISPOSICION ADICIONAL

LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN NINGUN CASO PODRAN CREAR NI SUPRIMIR TASAS, PERO PODRAN MODIFICAR LOS ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LAS EXISTENTES.

DISPOSICION TRANSITORIA

CONTINUARAN VIGENTES LAS DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA EN MATERIA DE PRECIOS PUBLICOS, EN TANTO NO SEAN SUBSTITUIDAS COMPLETAMENTE POR UNA NUEVA REGULACION APROBADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ESTA LEY.

DISPOSICION TRANSITORIA

CONTINUARAN VIGENTES LAS DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA EN MATERIA DE PRECIOS PUBLICOS, EN TANTO NO SEAN SUSTITUIDAS COMPLETAMENTE POR UNA NUEVA REGULACION APROBADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ESTA LEY.

DISPOSICION DEROGATORIA

A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES NORMAS DE RANGO LEGAL:

- LEY 6/1992, DE 23 DE DICIEMBRE, DE TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

- DISPOSICION ADICIONAL DECIMA DE LA LEY 7/1993, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA 1994.

- LEY 4/1995, DE 22 DE MARZO, DE MODIFICACION DE LA LEY 6/1992, DE 23 DE DICIEMBRE, EXCEPTO SU UNICA DISPOSICION ADICIONAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 19/05/1995
  • Fecha de publicación: 02/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1995
  • Fecha de derogación: 01/01/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con la excepción indicada Ley 4/1995, de 22 de marzo, salvo la disposición adicional única (Ref. BOE-A-1995-13298).
    • disposición adicional 10 de la Ley 7/1993, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-6403).
    • Ley 6/1992, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-24319).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Murcia
  • Precios
  • Tasas

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