Recibida certificación de la Asamblea Regional, con registro de entrada número 14796, de fecha 21 defebrero de 2005, sobre corrección de errores en la publicación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, realizada en el suplemento del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 301 de 30 de diciembre de 2004, a instancias del escrito VI-7308, remitido por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, a este respecto. Por tanto, en aplicación de lo que determina el Decreto Regional 51/86, de 23 de mayo, en su artículo 18.1, que regula el «Boletín Oficia lde la Región de Murcia», ordeno se proceda a la corrección de errores en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en los siguientes términos:
En el artículo 18.2 «in fine»,
«Si no hubiese transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior», debe decir «si no hubiese transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior». Igualmente por escrito VI-7309, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, se pone de manifiesto los errores detectados en la publicación de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas, Tributarias, de Tasas y de Función Pública, realizada en el suplemento del «Boletín Oficial de la Regiónde Murcia» número 301, de 30 de diciembre de 2004, se ha de hacer las siguientes correcciones:
En el artículo 10
«Se modifica la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
«Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes».
En la disposición adicional segunda
«Para el ejercicio 2005, se declara la exención con caráctergeneral de la Tasa T 510 del «Boletín Oficial de laRegión de Murcia», establecida en el Anexo segundo de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales...»,
«Para el ejercicio 2005, se declara la exención con carácter general Tasa 510 del «Boletín Oficial de la Región de Murcia», establecida en el Anexo segundo del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio...»
Murcia, 8 de marzo de 2005.—
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Ramón Luis Valcárcel Siso.
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