Advertidos errores en el texto de la citada Ley inserta en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», número 25, de 27 de marzo de 1991, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 1007, párrafo tres, línea quince,
Donde dice: «Impedirían el funcionamiento del mismo»,
Debe decir: «Impedirían o dificultarían el funcionamiento del mismo».
En la página 1008, artículo 6.º, apartado e), línea tres,
Donde dice: «Centro de protección, reinserción y rehabilitación»,
Debe decir: «Centros de protección, reinserción y rehabilitación».
En la página 1010, artículo 20.º, línea tercera,
Donde dice: «Y en todo caso será vocal el Director General que ostente las relaciones con las Corporaciones Locales»,
Debe decir: «Y en todo caso, será vocal el Director General que ostente las relaciones con las Corporaciones Locales».
En la misma página, fecha final,
Donde dice: «En Toledo, a 15 de marzo de 1991».
Debe decir: «En Toledo, a 14 de marzo de 1991».
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